lunes, 15 de julio de 2013

Presunto culpable: efecto congeladora

15/Julio/2013
Noroeste
Denise Dresser

Una injusticia en cualquier parte es una amenaza a la justicia en todas partes, decía Martin Luther King. Y en México –en el ámbito judicial– estamos presenciando una injusticia monumental. Una injusticia sorprendente. Una injusticia que no debería ocurrir en estos días y en estos tiempos supuestamente democráticos. El linchamiento a Roberto Hernández y Layda Sansores, los abogados detrás de ése retrato doloroso pero fidedigno de nuestro sistema judicial que fue el documental "Presunto Culpable". El maltrato judicial que han recibido de los tribunales en el contexto de las demandas civiles que enfrentan por "daño moral" interpuestas por el policía judicial, el testigo y la familia del muerto. La mala fe demostrada por parte de los jueces involucrados en el caso, que se sintieron exhibidos en el documental y ahora buscan la revancha.

Retratando nuevamente a un poder judicial que en lugar de aceptar sus errores, los niega. Un poder judicial que en vez de componer lo que está descompuesto, alega que no es así. Un poder judicial que en lugar de reconocer las fallas de su conducta, continúa cometiéndolas. Con jueces que –una y otra vez– demuestran parcialidad en contra de los acusados y los critican por haber producido el documental. Jueces que no permiten la introducción de cámaras en las audiencias por temor a la supervision y a la rendición de cuentas que ello entrañaría. Jueces que le dicen a Roberto Hernández y a Layda Sansores que "fueron demasiado lejos". Impartidores de injusticia, reproduciendo las prácticas y las formas de pensar que precisamente "Presunto Culpable" trató de erradicar.

En el contexto legal hay un término para lo que está ocurriendo en los tribunales mexicanos vis a vis las demandas al documental y a sus productores. Se llama el "chilling effect"; el "efecto congeladora" y significa la inhibición del ejercicio legítimo de derechos naturales y legales a través de la amenaza de una sanción legal. Y el derecho que con más frecuencia se ve acorralado por esa amenaza es el derecho a la libre expresión. Libre expresión que "Presunto Culpable" ejerció al exponer la mendacidad de los jueces, la falibilidad de los testigos, la falta de profesionalismo de los policías, la podredumbre del sistema judicial. Y ahora se intenta sancionar no sólo a Roberto Hernández y a Layda Sansores sino a cualquiera que intente seguir sus pasos. Investigar. Comprobar. Evidenciar. Usar el cine como un catalizador para el cambio social. Ahora se busca con demandas que exceden 3 mil millones de pesos, el efecto opuesto. Asegurar el silencio y la complicidad. Promolydiacachosiver el ocultamiento y la opacidad. Permitir que el sistema judicial siga operando como siempre lo ha hecho: fabricando culpables, encarcelando inocentes, abusando de su autoridad y rehusándose a rendir cuentas ante la sociedad, de la cual rutinariamente abusa.

Basta con examinar lo que está ocurriendo en los juicios relacionados con "Presunto Culpable". Como ha argumentado Roberto Hernández, la juez 17 civil ha hecho comentarios que prejuzgan el conflicto que se litiga frente a ella. Pero no queda registro de esa falta de imparcialidad porque se ha prohibido el uso de cámaras en las audiencias, cosa que debería ser un derecho reclamable y reclamado por cualquier mexicano juzgado. Miembros del Tribunal han dicho que el caso de Toño Zúñiga –narrado por "Presunto Culpable"— es un evento "aislado" como si no ocurriera cotidianamente en las cárceles del Distrito Federal; como si no hubiera miles de personas inocentes injustamente encarceladas; como si en las penitenciarías no hubiera más de 40,000 reos que nunca vieron al juez que los encarceló. Como si en el "ranking" del World Justice Project –presentado en La Haya esta semana– la justicia penal en México no estuviera en el lugar 90 de 97, un sitio peor que el de muchos sistemas africanos. Como si esa no fuera la realidad de un país donde quienes dicen la verdad son perseguidos en lugar de ser escuchados.

Hace unos días Roberto Hernández y Layda Sansores pidieron permiso para grabar las audiencias en las que participan, para tener un registro fidedigno de lo que está ocurriendo allí. El permiso les fue negado. Hace unos días diversos medios de comunicación pidieron permiso para entrar a las audiencias, con tan sólo una libreta. El permiso les fue negado. Y de allí las preguntas insoslayables: ¿qué es lo que los jueces están intentando ocultar? ¿Qué es lo que el Tribunal está tratando de tapar? ¿Por qué tenemos que aceptar un sistema judicial que trabaja en secreto, lejos del escrutinio de los ciudadanos? ¿Por qué tenemos que permitir un Tribunal que apunta en los expedientes sólo lo que le conviene y no lo que realmente ocurre en las audiencias? ¿Por qué tenemos que tener confianza en un Tribunal que se pronuncia sobre la culpabilidad de los acusados antes del juicio y la sentencia?

Para evitar esos abusos hacen falta audiencias que cuenten con un registro fidedigno. Hacen falta autorizaciones que permitan a las partes grabar sus propias declaraciones. Hacen falta cambios que permitan que las audiencias sean públicas. Hacen falta reglas que prohiban a jueces tomar casos sobre los cuales han hecho declaraciones negativas, demostrando con ello un conflicto de interés. Hacen falta reformas para que el interrogatorio en material civil sea directo. Eso y mucho más. Como el documental "Presunto Culpable" exhibió y como sus secuelas subrayan, estamos lejos de tener una justicia confiable. Una justicia vigilada. Una justicia imparcial. Una justicia transparente. Una justicia que en lugar de acorralar y asfixiar a sus ciudadanos, promueve y protege sus derechos. La injusticia que padecemos hoy no resguarda esos derechos. Más bien los mete en la congeladora.

domingo, 7 de julio de 2013

El petróleo, algo esencial

7/Julio/2013
La Jornada
Néstor de Buen

Me parece mentira que la administración de la industria petrolera pueda ser puesta en manos de empresas privadas. Me temo que con ello se violaría de manera flagrante el mandato constitucional que atribuye a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental, lo que incluye, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución, los combustibles minerales sólidos, el petróleo y todos los hidrocarburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos...
Estoy convencido de que en esa industria dependemos en gran medida del exterior, particularmente por lo que se refiere al suministro de materiales tecnológicos que sirvan para el montaje de los pozos petroleros y las refinerías que tienen a su cargo la transformación del petróleo en productos de consumo público.
Es cierto que México no cuenta con una industria capaz de fabricar los implementos necesarios para el establecimiento de los puntos de explotación y las refinerías, por lo que cabe presumir que en todo caso depende de la provisión externa. Sin embargo, eso no afecta al estricto cumplimiento del artículo 27 constitucional y en todo caso es un tema que se podrá resolver administrativamente sin renunciar al dominio que constitucionalmente se establece.
Es un hecho conocido que uno de los problemas mayores de nuestra industria petrolera deriva de la evidente intervención del sindicato en el manejo de la empresa, lo que ha provocado el encarecimiento del costo de explotación, pero lamentablemente sin beneficios notables en favor de los trabajadores.
En los hoy remotos tiempos en que Joaquín Hernández Galicia La Quina era el responsable principal del sindicato, las cosas no eran iguales y se manifestaban en el hecho de que la empresa mantenía una relación difícil con el sindicato, lo que no impidió que algunos funcionarios de segundo nivel del propio sindicato ejercieran actos de corrupción que fueron notables en sus tiempos.
Se afirma, sin embargo, que en gran medida la responsabilidad por el estado lamentable de la economía de Pemex es atribuible a la organización sindical, o por lo menos a su representante conocido, como es Carlos Romero Deschamps, lo que hace pensar en que la administración de Pemex ha mostrado notables debilidades con la representación sindical.
Si ese es el problema, como lo supongo, la solución no sería la cesión a empresas privadas, nacionales o extranjeras, de la explotación del petróleo, sino el cuidado extremo que impida las alianzas entre la organización sindical y la administración de Pemex.
Es claro que el gobierno habría de cambiar su vinculación con el sindicato colocando en lugar preferente la adecuada administración de Pemex, pero evidentemente que eso no podría hacerlo violando el principio fundamental de la autonomía sindical. Por supuesto que ese no es un obstáculo, ya que la administración pública ha hecho notable por mucho tiempo su rechazo a las organizaciones sindicales democráticas y su apoyo a las que se inclinan por favorecer los intereses empresariales, en lugar de defender a los trabajadores. Tenemos ejemplos de sobra, pero podríamos citar en primer lugar la situación del gremio minero y del Sindicato Mexicano de Electricistas, respecto de los cuales la actitud gubernamental ha sido sistemáticamente violatoria del principio de libertad sindical, anteponiendo supuestos intereses superiores a los de los trabajadores, y poniendo en juego la fuerza pública para destruir el derecho de huelga. Es claro que ello implica la violación sistemática de los derechos individuales y colectivos previstos en el artículo 123 constitucional y hoy en condición deplorable a partir de la reforma panista y priísta a la Ley Federal del Trabajo.
Tal vez el ejemplo más doloroso lo constituye Pasta de Conchos, donde las autoridades laborales dejaron a un lado su responsabilidad principal de garantizar la vida y la seguridad de los trabajadores, apoyándose para ello en el total desprecio a las obligaciones que la ley impone a la inspección del trabajo y utilizando la fuerza pública para reprimir a aquellos trabajadores que ejercieron su derecho a protestar.
La pretensión del gobierno de poner en manos privadas el manejo de Pemex constituye la notable violación a una responsabilidad histórica que nació con la expropiación petrolera debida al general Lázaro Cárdenas.
El gobierno priísta de Enrique Peña Nieto no puede darse el lujo de olvidarse de la historia. Mejor sería que aplicara con energía los remedios para resolver los problemas de inseguridad que en este momento están afectando prácticamente a todo el país. Sería preferible que sus esfuerzos se aplicaran a organizar debidamente la condición de los cuerpos de policía en donde la corrupción tiene su mejor asiento, sin tratar de sustituirlos por el Ejército, que no nació para esas actividades.

lunes, 1 de julio de 2013

De dientes para afuera

1/Julio/2013
Noroeste
Denise Dresser

El PRI habla de transparencia, pero en realidad quiere posponerla. El PRI se llena la boca exaltando la rendición de cuentas pero más bien prefiere obstaculizarla. Así lo demuestran sus dictámenes, sus propuestas legislativas, sus posturas en el Congreso. Como lo han subrayado "México Infórmate" y el "Colectivo por la Transparencia" las posiciones del PRI en materia de transparencia son claramente regresivas. Retrógradas. Pleistocénicas. Buscan restarle autonomía e independencia al IFAI. Buscan volver discrecionales, procesos que ya se habían vuelto institucionales. Buscan regresar a México a una era en la cual la información era una concesión y no un derecho.

El PRI quiere –por ejemplo– excluir a los partidos políticos de la autoridad inmediata del IFAI e incluirlos únicamente como sujetos obligados indirectos. El PRI propone que las autoridades electorales sean las competentes sobre la transparencia de los partidos. Esa es la normatividad vigente y es disfuncional. Ese es el esquema actual y no funciona. Primero, porque el IFE no es un órgano especializado en material de transparencia. Segundo, porque con demasiada frecuencia el IFE acaba doblegado por los partidos que intenta supervisar. Un IFE capturado o presionado no va a empujar la transparencia como debería y ya lo comprobamos en el caso de Monex.

El PRI también pretende eliminar la definitividad e inatacabilidad de las resoluciones del IFAI. Señala que las resoluciones del organismo autónomo en el ámbito federal serán vinculatorias para los sujetos obligados. Pero elimina la característica de que las resoluciones deberán ser definitivas e inatacables. Con ello se abre la puerta al potencial descrédito de las decisiones del IFAI por parte de sus detractores, de los cuales hay muchos. La Secretaría de Hacienda. El Sistema de Administración Tributaria. El Congreso mismo. Se abre la puerta para que el Ejecutivo, el Legislativo y el Poder Judicial –a través de la Suprema Corte de Justicia– intervengan cuando exista "daño o perjuicio al interés público" definido a la manera de los actores escrutinados. Y la experiencia ha demostrado que cuando de cuestiona la definitividad de las resoluciones del IFAI, los afectados protestan, contraatacan, amenazan, y tratan de refugiarse en la opacidad prevaleciente. El caso del SAT y las exenciones fiscales es el botón de muestra más claro de ello.

De igual manera se atenta contra la autonomía del IFAI al establecer que el procedimiento para nombrar a los comisionados recaerá –una vez más– en el Presidente. Otra vez la reiteración del proceso que llevó a que Felipe Calderón lograra colocar en el IFAI a amigos, subalternos y subordinados suyos. Personajes como Sigrid Artz, investigada por hacer peticiones de información con el uso de un seudónimo, espiar a sus colegas, promover sus propias peticiones apócrifas en el pleno y abusar así de su autoridad. EL IFAI es una institución creada para atender un derecho social, y por ello la propia sociedad –a través de organizaciones especializadas– debe participar en el proceso de postulación y nombramiento de los comisionados del IFAI. Si no, se regresa a un esquema vertical, politizado que sirve más para tapar que para esclarecer.

Una bandera enarbolada por Enrique Peña Nieto al inicio de su sexenio está allí, tirada en el suelo. La reforma constitucional en material de transparencia simplemente no avanza a la velocidad que podría y debería. Y no sólo eso: el proceso de discusión de la reforma ha sido llevado a cabo en medio de la más absoluta opacidad y falta de participación ciudadana. Sin avances en materia de transparencia no hay avances en materia de consolidación democrática. El PRI no está demostrando la voluntad creíble para transparentar la información de interés público. Quiere seguir ocultando. Guardando. Tapando. Cuidando las espaldas de sus miembros más malolientes y sus organizaciones más opacas.

El 11 de junio se cumplieron 11 años de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental. Y aún nos falta una reforma constitucional sólida y amplia que fortalezca al IFAI. Que amplíe la obligatoriedad a partidos políticos. Que sancione el incumplimiento de la ley. Que no permita lagunas o rendijas o excepciones u objeciones. Allí está el ejemplo de Oaxaca, con una legislación de avanzada que debería servir como mapa de ruta para el resto del País. Reformada en 2102, la ley oaxaqueña postula que son sujetos obligados de la ley "los sindicatos estatales como entidades de interés público, organizaciones no gubernamentales o cualquier otra persona física o moral, pública o privada, nacional o internacional o análogas que por cualquier forma reciban dinero o cualquier tipo de apoyo en especie del erario público del Estado de Oaxaca". En pocas palabras, cualquiera que obtenga dinero público tiene que rendir cuentas por cada peso usado, gastado, invertido, tomado. Como debe de ser. Como aquello a lo cual tenemos derecho a exigir.

Además Oaxaca establece la figura del Consejo Consultivo Ciudadano de la Comisión, que marca una pauta de avance en el monitoreo ciudadano de la transparencia. Sienta un precedente que podría ser instrumentado a nivel federal. Y resalta la importancia de lo mucho que queda por hacer en un País donde el Poder Legislativo no le rinde cuentas a nadie. Donde el gasto de los legisladores es un hoyo negro. Donde los recursos para la construcción del nuevo edificio del Senado nunca han sido plenamente transparentados. Donde el acceso a la información parlamentaria es una tarea titánica. Donde el análisis de la información parlamentaria es casi imposible. Falta aún que los legisladores miren de frente y a la cara. Que comuniquen y hagan accessible el trabajo público que supuestamente realizan. Y para que ello ocurra, es indispensable que el PRI –el partido en el Gobierno– abrace la transparencia de manera real y no sólo de dientes para afuera.

lunes, 24 de junio de 2013

Derechos descafeinados

Junio/2013
Nexos
José Ramón Cossío Díaz & Raúl M. Mejía

La Suprema Corte de Justicia realiza su función jurisdiccional en dos tipos de órganos clave: el Pleno, integrado por los 11 ministros, y dos Salas especializadas donde participan cinco ministros en cada una.

Las condiciones institucionales a partir de la reforma a la Constitución de diciembre de 1994 —que implicó, por ejemplo, la posibilidad de que la Suprema Corte mediante acuerdos generales pudiese modificar su propia competencia— han impactado de manera significativa en la manera que se distribuyen los asuntos entre el Pleno y las Salas. De tal manera que actualmente el Pleno se dedica casi siempre a la resolución de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, mientras que las Salas se enfocan en buena medida a la discusión de juicios de amparo (ver tabla). Lo cual significa que las decisiones de las Salas de la Corte en materia amparo por lo regular son la última instancia en la interpretación de la Constitución, obligando al resto de los tribunales de todo el país a través de su jurisprudencia. 
Egresos de ponencia del 1 de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2011
  Pleno 1ra. Sala 2da. Sala
ADR 1 474 388
AR 32 275 290
AD 2 49 3
Total amparos 35 798 681
CT 9 198 321
CC 96 57 21
AI 24 6 1
Fuente: Informe de labores del Presidente de la SCJN, 2011, p.18

Ahora bien, en principio, las Salas se dedican a resolver asuntos relacionados con su correspondiente área de especialización —civil y penal la Primera Sala, administrativa y laboral la Segunda—; sin embargo, en ocasiones tienen que tratar temas comunes relacionados con las características del proceso del juicio de amparo. Para lo cual tienen que emitir resoluciones que exigen la interpretación de la Constitución. Esto, por supuesto, abre la posibilidad de que las Salas sostengan lecturas del texto constitucional distintas, provocando contradicciones de criterio que deben ser resueltas por el Pleno en su calidad de único órgano capaz de subordinar a las Salas gracias a su jurisprudencia obligatoria emitida mediante una figura conocida como contradicción de tesis.

Identificados estos elementos estructurales nos interesa exponer  a continuación un importante problema que actualmente se está gestando en la propia Corte y cuyas repercusiones pueden ser decisivas  en el grado de protección de los derechos fundamentales en todo nuestro orden jurídico.

Veamos: después de la resolución del expediente varios 912/2010 del Pleno de la Suprema Corte, conocido como “Consulta Radilla”, distintos temas quedaron pendientes por definir. Algunos de éstos recién fueron abordados en dos contradicciones de tesis retiradas del Pleno —es decir, finalmente no discutidas ni resueltas por los 11 ministros de la Corte—; lo que ha dejado a las Salas en posición de definirlos de manera independiente.1 Estos temas tienen que ver con cuestiones relacionadas con la interpretación de los derechos humanos y la mecánica de incorporación de los derechos contenidos en los tratados internacionales. De ahí que la indefinición por parte del Pleno implica, al menos, dos riesgos: a) inseguridad jurídica por la posibilidad de generar criterios contrarios entre cada una de las Salas y b) creación de criterios más generosos o más restrictivos de los que el Pleno formularía, al integrarse por los ministros de ambas Salas. Estos riesgos son importantes ya que aun cuando sean criterios aislados que no hayan formado jurisprudencia obligatoria (para eso se requiere su reiteración en otras cinco sentencias), tienen una influencia en los tribunales inferiores que magnifica su impacto. No solamente en los tribunales que pueden resolver aspectos del juicio de amparo, sino también en los tribunales ordinarios, locales y federales que, desde la resolución justo de la “Consulta Radilla”, están facultados para ejercer el “control difuso” de constitucionalidad en asuntos ordinarios de su competencia.

Es desde esta perspectiva que hay que observar las divergencias entre las posiciones de las Salas en estos temas. Comenzaremos con ciertos criterios de la Segunda Sala, votados por unanimidad de cuatro votos, que resultan relevantes para la situación de los derechos humanos y de los tratados internacionales que los contienen. Los primeros de estos criterios contienen ciertas afirmaciones que vale la pena resaltar.

En primer término, al citar el texto del artículo 133 de la Constitución, la Segunda Sala afirma que este artículo “implica que las leyes y los tratados internacionales se encuentran en un plano jerárquicamente inferior a la Constitución”. Lo cual se refuerza cuando la Sala apunta que en la reforma de 2011 al artículo 1 del texto constitucional no se modificaron a su vez los artículos 103, 107 y 105 en la parte que permiten someter a control constitucional tanto el derecho interno como los tratados internacionales. La Segunda Sala afirma, en este sentido, que el artículo 1 de la Constitución “categóricamente ordena” que las limitaciones y restricciones al ejercicio de los derechos sólo pueden establecerse en la Constitución y no así en tratados internacionales. Lo cual es acorde con el principio de supremacía constitucional y el principio que, según esta Sala, es reconocido en el artículo 46 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Este entendimiento de la supremacía constitucional lleva a la Segunda Sala a concluir que “se obstaculiza cualquier posibilidad de que las normas internacionales se conviertan en parámetro de validez de la Constitución, a la cual, por el contrario, se encuentran sujetas”.

El segundo criterio que resulta relevante para nuestro análisis considera que la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, no implica que la jurisprudencia emitida con anterioridad a esta reforma y conforme a los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo se torne obsoleta. Por el contrario, “sigue vigente y obliga en términos de los indicados preceptos mientras no se reforme dicha ley”.2 Esta afirmación se acompaña con una aclaración, en la cual se dice que lo anterior no obstaculiza que los órganos autorizados para integrar jurisprudencia puedan variar algunos de los criterios sostenidos tradicionalmente, atendiendo a las particularidades de cada asunto. Lo grave es que el objetivo de este criterio es inhibir cualquier posible nueva interpretación y, más bien, alentar a los tribunales colegiados a seguir usando la jurisprudencia ya existente, aun cuando ésta no se ajuste a los nuevos estándares que exigen la interpretación más benéfica de los derechos humanos contenidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales.

Estos dos criterios de la Segunda Sala son restrictivos de la reforma al artículo 1 de la Constitución y del expediente varios 912/2010 conocido como “Consulta Radilla”. Lo cual ratifica, a su vez, que los criterios de las Salas no son expresiones ociosas carentes de consecuencias concretas, ya que la situación jerárquica de los derechos humanos contenidos en los tratados afecta de manera decisiva condiciones procesales para la resolución de asuntos en la principal vía de protección de los derechos humanos: el juicio de amparo.

Otro criterio más:3 en éste, la Segunda Sala estableció la prevención relacionada con el criterio de jerarquía de tratados acerca de que “...el control de convencionalidad no implica una cuestión de constitucionalidad, al consistir solamente en el contraste de normas legales con instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, y no así en el análisis o referencia directa a preceptos de la Constitución federal”. Como consecuencia de esta prevención, todo recurso de revisión presentado ante esta Sala que pretenda este contraste habrá de declararse improcedente, evitando así su análisis de fondo y dejando este análisis en los tribunales colegiados como tribunales de última instancia.

Estas definiciones conceptuales generales tomadas por la Segunda Sala no sólo afectan la interpretación más o menos robusta de los derechos humanos, sino que determinan cuál es el órgano que conocerá en última instancia de los casos de amparo que se presentan ante el Poder Judicial de la Federación.

Hay que agregar un último criterio de la Segunda Sala en donde se analiza el principio pro persona, el cual establece la obligación de todas las autoridades a otorgar el mayor beneficio a la persona al momento de interpretar derechos humanos. En este criterio se afirma que el cambio del sistema jurídico mexicano con la reforma de 2011 “no implica que los órganos jurisdiccionales nacionales dejen de llevar a cabo sus atribuciones y facultades de impartir justicia en las formas en las que venían desempeñándolas antes de la citada reforma”. Es decir, que si bien esta reforma busca que se aplique la protección más benéfica a la persona si ésta se encuentra en los tratados internacionales, tal circunstancia no puede significar que “dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales que rigen su función jurisdiccional —legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada—, ya que de hacerlo se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función”.4 

En el caso de la Primera Sala, por el contrario, en un criterio sobre el mismo principio interpretativo pro persona, se estableció que la reforma al artículo 1 de la Constitución exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, de forma que se favorezca ampliamente a las personas. Ello se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro persona. Esto es, la aplicación de este principio en el análisis de los derechos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de las normas relacionadas con la persona.

La clara diferencia en el tono y carácter interpretativo de este último criterio con los emitidos por la Segunda Sala, subraya los riesgos y problemas indicados al inicio. ¿Por qué? Pues porque habrá una diferente interpretación y aproximación a los casos dependiendo de cuál sea la Sala que en última instancia revise los casos que se le presenten dependiendo, fundamentalmente, de la materia de que se traten.

Las diferencias no son menores y, al magnificarse en los tribunales inferiores, pueden generar una imagen de desorden interpretativo con una potencial afectación a los casos concretos y, por ende, a los justiciables. Una cosa es que los tribunales al conocer casos concretos en primera instancia puedan tener divergencias sobre la manera de resolver ciertos temas, lo que finalmente puede homologarse al subir de instancia y llegar a los tribunales de última interpretación en el ordenamiento jurídico, y otra es que sean estos últimos los que tengan la diferencia de criterio y provoquen que los tribunales inferiores resuelvan en sentido diverso dependiendo de la materia y del tribunal que en última instancia les corresponda como revisor. Sería conveniente que las contradicciones que ya fueron planteadas al Pleno de la Corte sobre estos temas sean resueltas a la brevedad posible. Si bien existe el riesgo de que los criterios contenidos en el caso Radilla resulten restringidos, al menos se protegerá la certidumbre de los ciudadanos cuando acudan a los tribunales a exigir justicia.

lunes, 10 de junio de 2013

¿No que sí?

10/Junio/2013
Noroeste
Denise Dresser

¿No que había llegado el momento de enfrentar a los poderes fácticos? ¿No que ahora sí –en el contexto del Pacto– la clase política iba a formar un frente común para fortalecer la capacidad regulatoria del Estado? ¿No que por fin se iban a recuperar los territorios políticos y económicos colonizados por las televisoras? Pues la posposición del llamado "apagón analógico" en Tijuana en días recientes demuestra todo lo contrario. Demuestra el doblegamiento. Evidencia la evasión. Subraya la claudicación. Sugiere que el Gobierno de Enrique Peña Nieto, en lugar de apretar el puño, acabó doblando las manos.

Porque resulta insólito –como lo ha sugerido la experta en telecomunicaciones Irene Levy– que se haya pospuesto una medida modernizadora prevista, tan sólo para defender a los 14 mil hogares que se quedaron sin televisión. La respuesta está en otra parte. Tiene que ver con el Instituto Electoral de Baja California que, sospechosamente, involucra al Instituto Federal Electoral pidiendo que se suspenda el apagón hasta después de la jornada electoral que se avecina. Tiene que ver con la sumisión de la Cofetel que acepta la petición. Tiene que ver con un Instituto Federal Electoral dividido y débil. Tiene que ver –en el fondo– con televisoras que todavía logran doblegar, chantajear, posponer, manipular. Con la anuencia del Presidente.

Ese mismo Presidente que en un excelente discurso pronunciado ante la Canitec habló de eficiencia, productividad, regulación asimétrica y competencia en el sector de las telecomunicaciones y la televisión. Aplaudió el apagón analógico y la transición a la televisión digital en Tijuana. Celebró que los tijuanenses disfrutaran ahora de una mejor alternativa en su servicio de televisión. Prometió la instalación de una ventanilla de atención para el 7 por ciento de la población que no contaba aún con un decodificador para disfrutar los beneficios del apagón analógico. Todo bien hasta allí.

Hasta que las televisoras comenzaron a denostar el apagón analógico y se erigieron en "defensoras heroicas" de los 14 mil hogares que se quedaron fuera de la transición programada. Hasta que el Secretario de Comunicaciones y Transportes –siguiendo órdenes del Presidente, presumiblemente– pidió a la Cofetel postergar el apagón en Tijuana hasta después de las elecciones. Hasta que la Cofetel obedeció la orden. Hasta que el propio IFE se hizo cómplice del proceso. Hasta que quedó claro quién en realidad mandaba.

Las televisoras que no quieren enfrentar las dos cadenas de televisión digital en puerta, que implicarán mayor competencia por la publicidad. No quieren enfrentar la inversión extranjera que la digitalización traerá consigo. No quieren aceptar el hecho de que con la reforma aprobada, habrá mayor penetración de Internet y menor atención dedicada a la televisión. En pocas palabras, el tema principal es el mantenimiento del negocio, la prolongación de las ganancias, la perpetuación de la situación privilegiada que poseen, ad infinitum. El objetivo es frenar, parar, descarrilar.

Y el asunto del apagón analógico en Tijuana es poca cosa en relación al objetivo mayor. Primordial. Crucial. Asegurar que la reforma constitucional en el tema de las comunicaciones no sea instrumentada tal y como ha sido concebida. Que la competencia real con beneficios para el consumidor y el ciudadano no ocurra. Que la estrategia de telecomunicaciones y televisión la siga dictando el despacho jurídico de Televisa y sus voceros. El affair Tijuana es apenas el preludio de lo que vendrá; de todo aquello que las televisoras estarán dispuestas a hacer para mantener su tajada del pastel, su cacho de las concesiones, la política de privilegios que gobierno tras gobierno les ha concedido.

Por ello no sorprende que el presidente del PAN critique la posposición del apagón analógico, que cuestione al IFE, que ponga en tela de juicio a la Cofetel. Tiene razón cuando dice que estas instituciones "toman demasiado en cuenta la opinión de las televisoras en casi todas sus decisiones". Y el PAN y el PRD quedan atrapados entre las pinzas de un Pacto que comienza a desvirtuarse, que empieza a desmoronarse, que ya releva sus límites y están en Avenida Chapultepec y el Camino al Ajusco. Allí donde se toman las decisiones diarias sobre qué, cómo, a qué hora y en beneficio de quién se usa y se comercializa y se manipula un bien público que es el espectro radioeléctrico.

Y el responsable de que ello siga ocurriendo tiene nombre y apellido. Se llama Enrique Peña Nieto. Un Presidente que tan sólo el día anterior había declarado que el inicio de la televisión digital no tenía "marcha atrás". El que aceptó la petición del Instituto Electoral de Tijuana, y la conminación de la SCT a la Cofetel, y la anuencia del IFE. El que sucumbió a la presión de las televisoras. Con ello está demostrando algo muy preocupante: a las televisoras se les toca con la redacción de un documento pero no con la instrumentación de una reforma. Y ellas, por su parte, están dispuestos a decir "sí" pero jamás aceptarán "cuándo".

sábado, 1 de junio de 2013

Reforma laboral por la parte de atrás

1/Junio/2013
La Jornada
Arturo Alcalde Justiniani

Cualquiera pensaría que por razones de especialidad, las reformas legales deberían darse en el entorno de su propia materia; no sucede así en nuestro país. Cada vez es más común que en el diseño de nuevas leyes se introduzcan temas de diversa naturaleza, con el fin de lograr propósitos no explícitos, tal es el caso de algunas reformas laborales que se incorporan a leyes de carácter diferente.
Podemos voltear al pasado para confirmar este encubrimiento. En la reforma universitaria que elevó a rango constitucional la autonomía en 1980 y en su ley reglamentaria, se establecieron criterios en materia de ingreso, promoción y permanencia del personal académico y restricciones para impedir la existencia de sindicatos por rama de actividad. En los años 90-93, junto con la reforma que creó el Instituto Federal Electoral y su ley reglamentaria se introdujeron normas laborales orientadas a impedir que existieran trabajadores con estabilidad laboral y sindicatos, e incluso se otorgó a un tribunal electoral facultades para impartir justicia en materia de trabajo. En la creación de diversos organismos autónomos se siguió una línea similar, siempre bajo la premisa de que era necesario restringir los derechos laborales para lograr eficiencia en las instituciones. La reciente reforma educativa es un ejemplo más.
Esta tendencia de introducir reformas laborales por la puerta de atrás se hace evidente en la iniciativa de ley de fecha 8 de mayo de 2013, propuesta por el Ejecutivo federal, dentro del llamado paquete financiero, la cual plantea reformar distintas leyes relacionadas con la banca de desarrollo. El artículo tercero transitorio de esta propuesta financiera excluye explícitamente a los llamados trabajadores de confianza de la norma que hoy los regula, denominada Condiciones generales de trabajo. Señala expresamente que sólo se respetarán los derechos adquiridos de aquéllos que hayan venido laborando hasta la fecha de entrada de la nueva ley, no los futuros. El alcance de esta cancelación de derechos logra percibirse vinculándola con otras disposiciones, que en una especie de modelo para armar demuestran la existencia de un nuevo esquema de relaciones de trabajo en el que prevalece una línea de imposición unilateral de condiciones laborales, la ampliación de la subcontratación y la supresión de reglas de bilateralidad básica que da a los sindicatos posibilidades de negociación.
Las relaciones laborales en la banca de desarrollo se rigen por la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria contenida en tan sólo 17 artículos. El más importante de ellos, que contempla la participación de los sindicatos, pretende ser suprimido por la iniciativa financiera. Se trata del último párrafo del artículo tercero, que a la letra dice: En la formulación, aplicación y actualización del Catálogo general de puestos de la institución participarán conjuntamente ésta y el sindicato. En los puestos de confianza el sindicato participará para los efectos previstos en el párrafo anterior. En esta norma está sustentada la participación de los sindicatos del sector para representar y defender a los trabajadores de base, ya que en el Catálogo se incluyen puestos y funciones, así como consecuentes referentes salariales, lo cual está vinculado con las reglas de ingreso y promoción. Suprimirlo como propone la iniciativa significa excluir a los sindicatos de este proceso, incluyendo el deslinde entre trabajadores de base y confianza, lo que en la práctica es fundamental, precisamente por la tendencia de ir suprimiendo los puestos de base que cuentan con estabilidad en el empleo y con las prestaciones y seguridad social propias del sector, construyendo una especie de mundo al revés, en el que los puestos de base que deberían constituir la regla general se convierten en excepción.
La iniciativa presidencial propone sustituir este artículo con un texto que hace referencia al artículo 43 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, convirtiéndola en una ley laboral paralela a partir de diversas consideraciones contenidas en la exposición de motivos. La primera, en la que considera que el actual modelo constituye una limitante para ampliar el financiamiento de la banca de desarrollo hacia nuevos sectores y operaciones; la segunda se refiere al concepto que define al personal de confianza como aquel que desempeña trabajos técnicos calificados con especialización en sus diversas funciones, lo cual, en un entorno de carácter financiero, significa que prácticamente todos los trabajadores serían de confianza.
El modelo se va prefigurando cuando se observan las nuevas facultades a los consejos directivos de las instituciones en la contratación de terceros para la operación de algunas funciones de la institución. También se ve acompañado con las atribuciones desmedidas que se otorgan al llamado Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, que decide unilateralmente, para todo el personal, estructura salarial, ascensos, movimientos de selección de personal, criterios de despido y definición de las prestaciones económicas y de seguridad social. Este comité está integrado esencialmente por funcionarios designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En la banca de desarrollo, a diferencia de otros sectores, existen sindicatos democráticos y representativos, que durante muchos años han demostrado su capacidad de participar responsablemente en el buen funcionamiento de sus instituciones; ellos deben ser un referente fundamental para el diseño de estas normas en una perspectiva distinta, partiendo de la consideración de que una nueva orientación de la banca pública para vincularla con el desarrollo económico del país debe ser compatible con un esquema de respeto a los derechos laborales y el pleno ejercicio de las formas colectivas de representación y negociación.

domingo, 26 de mayo de 2013

Una pesadilla libresca

26/Mayo/2013
La Jornada
Néstor de Buen

La inolvidable reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), producida criminalmente por el antiguo Congreso de la Unión, bajo la pérfida orientación del PAN y con la aprobación de los restantes miembros del Congreso, incluidos algunos del PRD, me ha obligado a revisar los tres tomos de mi Derecho del trabajo ( Individual, Colectivo y Procesal) y pocas veces en mi vida he tenido un trabajo tan antipático como ese. Lo que fue, en sus buenos y remotos tiempos, una legislación protectora de los trabajadores, se ha convertido, gracias a las iniciativas del PAN apoyadas en los trabajos de la Secretaría del Trabajo, en un derecho empresarial. Curiosamente, aún no les parece suficiente, y no me extrañaría que esté en preparación una nueva versión. Claro está que uno de los factores esenciales en el proyecto anterior convertido en ley fue la absoluta iniciativa del secretario del Trabajo, hoy senador, licenciado Javier Lozano.
Curiosamente me acaban de obsequiar, generosamente, un libro contradictoriamente denominado Derecho laboral y de la seguridad social, publicado bajo la responsabilidad de Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez y Álvaro J. Altamirano, con un notable olor a la Escuela Libre de Derecho, cuyo rector, Fauzi Hamdan Amad, hace la presentación, y que constituye una obra colectiva en la que participan, entre otros muchos –y con eso está dicho todo–, Javier Lozano y Tomás H. Natividad Sánchez, cuya orientación patronal está fuera de duda.
Desde luego que agradezco en todo lo que vale el obsequio que sus autores me han hecho de un ejemplar en el que poco a poco iré leyendo los mensajes conservadores de sus autores, pero no resistí la tentación de leer en primer lugar la colaboración de Javier Lozano, intitulada La reforma laboral que México necesita, que, por cierto, me llamó la atención por lo bien escrita. Hay que reconocerle a Javier que tiene derecho a que se le considere un especialista experimentado en la disciplina laboral, aunque sin la menor duda a partir de la versión capitalista y conservadora que ahora ilumina el código de trabajo.
Obviamente, Javier Lozano sabe de sobra que si alguien está en contra de sus ideas y de esa versión empresarial, me corresponde el honor de ser una miembro entusiasta del grupo. Curiosamente nos cita a Carlos de Buen y a mí como únicos autores de la versión contraria a sus ideas, y lo hace, lo reconozco, con discreción y respeto.
El problema, que ya se está viviendo en México pero de manera notable en muchos países, particularmente en Europa y en especial en España, bajo el dominio del más que conservador Partido Popular que encabeza el señor Rajoy, donde el desempleo, los bajos salarios y condiciones de trabajo disminuidas son las características del mundo laboral en este momento, sin demasiadas esperanzas de que eso termine. Ciertamente, no me parece viable que pueda producirse una protesta violenta en contra de los códigos laborales que ahora pueblan el Universo. Lo que no significa que no pueda producirse, porque la situación de hambre y desprotección total en la clase trabajadora es la nota más característica de nuestro mundo actual.
Vale la pena recordar que los nuevos códigos laborales han echado a la basura los principales derechos de los trabajadores y, sobre todo, el principio de la estabilidad en el empleo. En la nueva ley es notable el establecimiento del contrato de trabajo a prueba, por tiempo o por obra determinada, que terminan a capricho del patrón; la disminución de los salarios vencidos en los juicios; el impulso permanente a la productividad sin compensaciones adecuadas para los trabajadores, que sólo se establecen como simples compromisos de los empresarios (artículo 153-J, fracciones VI y VIII), pero sin sustancia alguna, entre otras muchas cosas.
Actualizar mis obras de Derecho del trabajo con un material tan indecente me ha supuesto y me supone aún un trabajo absolutamente incómodo. Lo hago penosamente porque lo considero un deber para que los estudiantes que las utilizan como libros de texto no se dejen convencer por este nuevo derecho del trabajo que por ese camino tendrá que cambiar de nombre. Sugiero uno: derecho de los empresarios y de las autoridades del trabajo. Y pienso en mi querido y recordado maestro Mario de la Cueva, que seguramente habría expresado de manera violenta su inconformidad total con la escandalosa reforma.
¿Les remorderá la conciencia a los autores de esta ley? Me temo que lo dudo.