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sábado, 11 de octubre de 2014

¿Qué sentencias pagamos con nuestros impuestos?

11/Octubre/2014
Sinembargo.mx
Mercedes Lamas

La prisión debe ser utiliza­da siempre como último recurso, habiendo ago­tado previamente todas las herramientas posibles con las que cuenta un Estado para poder sancionar una conducta. "Las pe­nas privativas de la libertad deben utilizarse como ultima ratio, ya que la libertad personal es la regla general, y así ha sido reconocida en todos los instrumentos inter­nacionales. Así pues, es claro que la restricción de la libertad de una persona es una medida excepcio­nal que sólo tiene lugar cuando es absolutamente necesaria". [1]

En México, de acuerdo con las Estadísticas Judiciales en Materia Penal del Inegi, 2011 y al análisis realizado por el Centro de Análi­sis de Políticas Públicas, México Evalúa, casi el 60 por ciento de la población (58.8 por ciento) purga una sentencia menor de 3 años por delitos no graves ni violentos. A ni­vel nacional, el porcentaje de sen­tencias que son menores a tres años, está por encima del 50 por ciento.

Aún y cuando el porcentaje es muy alto, existen estados en los que dicho porcentaje es alarman­te; en las entidades de Aguasca­lientes, Baja California, Campe­che, Guanajuato, Michoacán, Na­yarit, Puebla, Querétaro, Quinta­na Roo, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas, más del 70 por ciento de las sentencias de prisión son menores de 3 años.

Por el contrario, en general, las penas de larga duración son las menos frecuentes; a nivel nacio­nal únicamente un poco más del 10 por ciento de las penas de pri­sión están por encima de 7 años. Los estados que cuentan con un porcentaje de sentencias más lar­gas son Guerrero y Morelos.

Todo lo anterior indica que los delitos sancionados con penas de prisión son en su mayoría delitos menores como el robo, en el caso del fuero común, y delitos contra la salud en el caso del fuero federal.

En cuanto a los delitos contra la salud, éstos han aumentado por las políticas criminológicas lle­vadas a cabo desde el sexenio de Felipe Calderón, caracterizadas por una extra criminalización de conductas y una tolerancia cero, sobre todo en cuanto a delincuen­cia organizada se refiere. Es por ello que existen numerosos presos que fueron capturados con bajas cantidades de droga y que por ello se encuentran en prisión.

El 60 por ciento de los casos que terminan en prisión podría solucionarse a través de medidas alternativas; lo anterior supondría no sólo un beneficio enorme para los delincuentes en cuanto a su tratamiento y capacidad de rein­serción social, sino también para todos los ciudadanos que pagamos impuestos.

En conjunto el sistema peniten­ciario nacional nos cuesta 33 mi­llones de pesos diarios; si el 60 por ciento de los casos se solucionara de otras formas, podríamos tener un ahorro muy considerable, el cual se podría utilizar e invertir en educación, salud, servicios pa­ra la sociedad, entre otros.

Me cuesta trabajo entender a las personas que siguen apoyando las penas de prisión, sin considerar que no sólo no funcionan en cuanto a prevención general ni especial, sino que aparte de ser completamente inservibles, supo­nen un gran gasto a nivel nacional.

[1] Rodrigo Escobar Gil, «Medidas Sustitutivas a la pena de Priva­ción de la Libertad», Derecho y Humanidades 18 (2011): 43.

viernes, 5 de septiembre de 2014

¿Cadena perpetua en México?

5/Septiembre/2014
Noroeste
Mercedes Lamas
 

Actualmente pocos son los países que tienen prisión perpetua o vi­talicia; aun y cuando la tendencia de las naciones ha sido hacia el endurecimiento de las penas, existen muy pocos sis­temas que en la realidad aplican este tipo de sentencias. En sus legislaciones sí existe la prisión perpetua pero cuentan con me­canismos que permiten que los presos sean evaluados después de un tiempo para ver si siguen constituyendo un peligro para la sociedad y si tienen la capacidad y las herramienta para reintegrar­se en la sociedad.

Es así como en EE.UU. el pro­medio de los casos de prisión vi­talicia con posibilidad de libertad es de 6.4 años, en Alemania 18.7 y en Reino Unido de 12-15 años.

Por su parte existen países que constitucionalmente la tie­nen prohibida como Perú, Brasil, Venezuela, Costa Rica, Colom­bia, El Salvador, España y Norue­ga entre otros.

La postura de Naciones Uni­das (ONU) sobre este tema es de rechazo hacia la prisión de toda la vida natural del hombre, de­bido a que si el objetivo de dicha sentencia es la rehabilitación y la reintegración social al ence­rrarlos toda la vida, no se cumple, ni marginalmente, con dichos objetivos. Por otro lado establece que si se busca que la pena sea ejemplar y tenga como función la retribución, se pueden estable­cer plazos mínimos que cumplan con lo mencionado. La ONU re­comienda que la pena mínima sea de 10 años y la máxima de 25 para los delitos más graves.

Por su parte el Consejo de Eu­ropa establece que dicho plazo debe ser cuando mucho entre los 8 y los 14 años y que la pena máxi­ma de prisión debe ser de 35 años.

En el caso en el que las legisla­ciones cuenten con dicha senten­cia se debe de aplicar únicamen­te en los casos de los delitos más graves, siendo éste el homicidio intencional.

En los países con las legislacio­nes más avanzadas y los más ga­rantes de los Derechos Humanos, los plazos mínimos para que se haga la evaluación de si el recluso podría obtener la libertad oscilan entre los 10 y los 25 años, es así como Alemania, Noruega, Cana­dá, Venezuela, Italia, Inglaterra, Francia y Suiza, cuentan con 15, 25, 25, 30, 26, 15, 22 y 15 años de pla­zos mínimos, respectivamente.

De igual forma las sentencias máximas no tiene nada que ver con las que tenemos en México ya que en nuestro País una per­sona puede ser sentenciada a 100 años de prisión sin posibilidad de libertad alguna. En Noruega la pena máxima de prisión es de 21 años independiente del delito, en España 40, en Qatar 25 y en Dinamarca 12.

México al tener estas senten­cias que únicamente se diferen­cian en la terminología con la cadena perpetua, se contradice constitucionalmente, pues di­chas penas no buscan la rein­serción social del interno. Asi­mismo constituyen una carga económica importante para el Estado y sus contribuyentes.

En conclusión, México aun y cuando no cuenta con cadena perpetua como tal en sus legislaciones, es uno de los pocos paí­ses en el mundo que la aplica. En contadas naciones el interno tiene la posibilidad de pasar el resto de su vida tras las rejas, y desgraciadamente México es una de ellas. Evidentemente esto no nos hace un País más seguro, como ya lo he mencionado mu­chas veces, la solución a nuestro problema de seguridad no resi­de en políticas represivas con sentencias infinitas, sino en una política integral social.