lunes, 24 de junio de 2013

Derechos descafeinados

Junio/2013
Nexos
José Ramón Cossío Díaz & Raúl M. Mejía

La Suprema Corte de Justicia realiza su función jurisdiccional en dos tipos de órganos clave: el Pleno, integrado por los 11 ministros, y dos Salas especializadas donde participan cinco ministros en cada una.

Las condiciones institucionales a partir de la reforma a la Constitución de diciembre de 1994 —que implicó, por ejemplo, la posibilidad de que la Suprema Corte mediante acuerdos generales pudiese modificar su propia competencia— han impactado de manera significativa en la manera que se distribuyen los asuntos entre el Pleno y las Salas. De tal manera que actualmente el Pleno se dedica casi siempre a la resolución de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, mientras que las Salas se enfocan en buena medida a la discusión de juicios de amparo (ver tabla). Lo cual significa que las decisiones de las Salas de la Corte en materia amparo por lo regular son la última instancia en la interpretación de la Constitución, obligando al resto de los tribunales de todo el país a través de su jurisprudencia. 
Egresos de ponencia del 1 de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2011
  Pleno 1ra. Sala 2da. Sala
ADR 1 474 388
AR 32 275 290
AD 2 49 3
Total amparos 35 798 681
CT 9 198 321
CC 96 57 21
AI 24 6 1
Fuente: Informe de labores del Presidente de la SCJN, 2011, p.18

Ahora bien, en principio, las Salas se dedican a resolver asuntos relacionados con su correspondiente área de especialización —civil y penal la Primera Sala, administrativa y laboral la Segunda—; sin embargo, en ocasiones tienen que tratar temas comunes relacionados con las características del proceso del juicio de amparo. Para lo cual tienen que emitir resoluciones que exigen la interpretación de la Constitución. Esto, por supuesto, abre la posibilidad de que las Salas sostengan lecturas del texto constitucional distintas, provocando contradicciones de criterio que deben ser resueltas por el Pleno en su calidad de único órgano capaz de subordinar a las Salas gracias a su jurisprudencia obligatoria emitida mediante una figura conocida como contradicción de tesis.

Identificados estos elementos estructurales nos interesa exponer  a continuación un importante problema que actualmente se está gestando en la propia Corte y cuyas repercusiones pueden ser decisivas  en el grado de protección de los derechos fundamentales en todo nuestro orden jurídico.

Veamos: después de la resolución del expediente varios 912/2010 del Pleno de la Suprema Corte, conocido como “Consulta Radilla”, distintos temas quedaron pendientes por definir. Algunos de éstos recién fueron abordados en dos contradicciones de tesis retiradas del Pleno —es decir, finalmente no discutidas ni resueltas por los 11 ministros de la Corte—; lo que ha dejado a las Salas en posición de definirlos de manera independiente.1 Estos temas tienen que ver con cuestiones relacionadas con la interpretación de los derechos humanos y la mecánica de incorporación de los derechos contenidos en los tratados internacionales. De ahí que la indefinición por parte del Pleno implica, al menos, dos riesgos: a) inseguridad jurídica por la posibilidad de generar criterios contrarios entre cada una de las Salas y b) creación de criterios más generosos o más restrictivos de los que el Pleno formularía, al integrarse por los ministros de ambas Salas. Estos riesgos son importantes ya que aun cuando sean criterios aislados que no hayan formado jurisprudencia obligatoria (para eso se requiere su reiteración en otras cinco sentencias), tienen una influencia en los tribunales inferiores que magnifica su impacto. No solamente en los tribunales que pueden resolver aspectos del juicio de amparo, sino también en los tribunales ordinarios, locales y federales que, desde la resolución justo de la “Consulta Radilla”, están facultados para ejercer el “control difuso” de constitucionalidad en asuntos ordinarios de su competencia.

Es desde esta perspectiva que hay que observar las divergencias entre las posiciones de las Salas en estos temas. Comenzaremos con ciertos criterios de la Segunda Sala, votados por unanimidad de cuatro votos, que resultan relevantes para la situación de los derechos humanos y de los tratados internacionales que los contienen. Los primeros de estos criterios contienen ciertas afirmaciones que vale la pena resaltar.

En primer término, al citar el texto del artículo 133 de la Constitución, la Segunda Sala afirma que este artículo “implica que las leyes y los tratados internacionales se encuentran en un plano jerárquicamente inferior a la Constitución”. Lo cual se refuerza cuando la Sala apunta que en la reforma de 2011 al artículo 1 del texto constitucional no se modificaron a su vez los artículos 103, 107 y 105 en la parte que permiten someter a control constitucional tanto el derecho interno como los tratados internacionales. La Segunda Sala afirma, en este sentido, que el artículo 1 de la Constitución “categóricamente ordena” que las limitaciones y restricciones al ejercicio de los derechos sólo pueden establecerse en la Constitución y no así en tratados internacionales. Lo cual es acorde con el principio de supremacía constitucional y el principio que, según esta Sala, es reconocido en el artículo 46 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Este entendimiento de la supremacía constitucional lleva a la Segunda Sala a concluir que “se obstaculiza cualquier posibilidad de que las normas internacionales se conviertan en parámetro de validez de la Constitución, a la cual, por el contrario, se encuentran sujetas”.

El segundo criterio que resulta relevante para nuestro análisis considera que la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, no implica que la jurisprudencia emitida con anterioridad a esta reforma y conforme a los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo se torne obsoleta. Por el contrario, “sigue vigente y obliga en términos de los indicados preceptos mientras no se reforme dicha ley”.2 Esta afirmación se acompaña con una aclaración, en la cual se dice que lo anterior no obstaculiza que los órganos autorizados para integrar jurisprudencia puedan variar algunos de los criterios sostenidos tradicionalmente, atendiendo a las particularidades de cada asunto. Lo grave es que el objetivo de este criterio es inhibir cualquier posible nueva interpretación y, más bien, alentar a los tribunales colegiados a seguir usando la jurisprudencia ya existente, aun cuando ésta no se ajuste a los nuevos estándares que exigen la interpretación más benéfica de los derechos humanos contenidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales.

Estos dos criterios de la Segunda Sala son restrictivos de la reforma al artículo 1 de la Constitución y del expediente varios 912/2010 conocido como “Consulta Radilla”. Lo cual ratifica, a su vez, que los criterios de las Salas no son expresiones ociosas carentes de consecuencias concretas, ya que la situación jerárquica de los derechos humanos contenidos en los tratados afecta de manera decisiva condiciones procesales para la resolución de asuntos en la principal vía de protección de los derechos humanos: el juicio de amparo.

Otro criterio más:3 en éste, la Segunda Sala estableció la prevención relacionada con el criterio de jerarquía de tratados acerca de que “...el control de convencionalidad no implica una cuestión de constitucionalidad, al consistir solamente en el contraste de normas legales con instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, y no así en el análisis o referencia directa a preceptos de la Constitución federal”. Como consecuencia de esta prevención, todo recurso de revisión presentado ante esta Sala que pretenda este contraste habrá de declararse improcedente, evitando así su análisis de fondo y dejando este análisis en los tribunales colegiados como tribunales de última instancia.

Estas definiciones conceptuales generales tomadas por la Segunda Sala no sólo afectan la interpretación más o menos robusta de los derechos humanos, sino que determinan cuál es el órgano que conocerá en última instancia de los casos de amparo que se presentan ante el Poder Judicial de la Federación.

Hay que agregar un último criterio de la Segunda Sala en donde se analiza el principio pro persona, el cual establece la obligación de todas las autoridades a otorgar el mayor beneficio a la persona al momento de interpretar derechos humanos. En este criterio se afirma que el cambio del sistema jurídico mexicano con la reforma de 2011 “no implica que los órganos jurisdiccionales nacionales dejen de llevar a cabo sus atribuciones y facultades de impartir justicia en las formas en las que venían desempeñándolas antes de la citada reforma”. Es decir, que si bien esta reforma busca que se aplique la protección más benéfica a la persona si ésta se encuentra en los tratados internacionales, tal circunstancia no puede significar que “dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales que rigen su función jurisdiccional —legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada—, ya que de hacerlo se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función”.4 

En el caso de la Primera Sala, por el contrario, en un criterio sobre el mismo principio interpretativo pro persona, se estableció que la reforma al artículo 1 de la Constitución exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, de forma que se favorezca ampliamente a las personas. Ello se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro persona. Esto es, la aplicación de este principio en el análisis de los derechos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de las normas relacionadas con la persona.

La clara diferencia en el tono y carácter interpretativo de este último criterio con los emitidos por la Segunda Sala, subraya los riesgos y problemas indicados al inicio. ¿Por qué? Pues porque habrá una diferente interpretación y aproximación a los casos dependiendo de cuál sea la Sala que en última instancia revise los casos que se le presenten dependiendo, fundamentalmente, de la materia de que se traten.

Las diferencias no son menores y, al magnificarse en los tribunales inferiores, pueden generar una imagen de desorden interpretativo con una potencial afectación a los casos concretos y, por ende, a los justiciables. Una cosa es que los tribunales al conocer casos concretos en primera instancia puedan tener divergencias sobre la manera de resolver ciertos temas, lo que finalmente puede homologarse al subir de instancia y llegar a los tribunales de última interpretación en el ordenamiento jurídico, y otra es que sean estos últimos los que tengan la diferencia de criterio y provoquen que los tribunales inferiores resuelvan en sentido diverso dependiendo de la materia y del tribunal que en última instancia les corresponda como revisor. Sería conveniente que las contradicciones que ya fueron planteadas al Pleno de la Corte sobre estos temas sean resueltas a la brevedad posible. Si bien existe el riesgo de que los criterios contenidos en el caso Radilla resulten restringidos, al menos se protegerá la certidumbre de los ciudadanos cuando acudan a los tribunales a exigir justicia.

lunes, 10 de junio de 2013

¿No que sí?

10/Junio/2013
Noroeste
Denise Dresser

¿No que había llegado el momento de enfrentar a los poderes fácticos? ¿No que ahora sí –en el contexto del Pacto– la clase política iba a formar un frente común para fortalecer la capacidad regulatoria del Estado? ¿No que por fin se iban a recuperar los territorios políticos y económicos colonizados por las televisoras? Pues la posposición del llamado "apagón analógico" en Tijuana en días recientes demuestra todo lo contrario. Demuestra el doblegamiento. Evidencia la evasión. Subraya la claudicación. Sugiere que el Gobierno de Enrique Peña Nieto, en lugar de apretar el puño, acabó doblando las manos.

Porque resulta insólito –como lo ha sugerido la experta en telecomunicaciones Irene Levy– que se haya pospuesto una medida modernizadora prevista, tan sólo para defender a los 14 mil hogares que se quedaron sin televisión. La respuesta está en otra parte. Tiene que ver con el Instituto Electoral de Baja California que, sospechosamente, involucra al Instituto Federal Electoral pidiendo que se suspenda el apagón hasta después de la jornada electoral que se avecina. Tiene que ver con la sumisión de la Cofetel que acepta la petición. Tiene que ver con un Instituto Federal Electoral dividido y débil. Tiene que ver –en el fondo– con televisoras que todavía logran doblegar, chantajear, posponer, manipular. Con la anuencia del Presidente.

Ese mismo Presidente que en un excelente discurso pronunciado ante la Canitec habló de eficiencia, productividad, regulación asimétrica y competencia en el sector de las telecomunicaciones y la televisión. Aplaudió el apagón analógico y la transición a la televisión digital en Tijuana. Celebró que los tijuanenses disfrutaran ahora de una mejor alternativa en su servicio de televisión. Prometió la instalación de una ventanilla de atención para el 7 por ciento de la población que no contaba aún con un decodificador para disfrutar los beneficios del apagón analógico. Todo bien hasta allí.

Hasta que las televisoras comenzaron a denostar el apagón analógico y se erigieron en "defensoras heroicas" de los 14 mil hogares que se quedaron fuera de la transición programada. Hasta que el Secretario de Comunicaciones y Transportes –siguiendo órdenes del Presidente, presumiblemente– pidió a la Cofetel postergar el apagón en Tijuana hasta después de las elecciones. Hasta que la Cofetel obedeció la orden. Hasta que el propio IFE se hizo cómplice del proceso. Hasta que quedó claro quién en realidad mandaba.

Las televisoras que no quieren enfrentar las dos cadenas de televisión digital en puerta, que implicarán mayor competencia por la publicidad. No quieren enfrentar la inversión extranjera que la digitalización traerá consigo. No quieren aceptar el hecho de que con la reforma aprobada, habrá mayor penetración de Internet y menor atención dedicada a la televisión. En pocas palabras, el tema principal es el mantenimiento del negocio, la prolongación de las ganancias, la perpetuación de la situación privilegiada que poseen, ad infinitum. El objetivo es frenar, parar, descarrilar.

Y el asunto del apagón analógico en Tijuana es poca cosa en relación al objetivo mayor. Primordial. Crucial. Asegurar que la reforma constitucional en el tema de las comunicaciones no sea instrumentada tal y como ha sido concebida. Que la competencia real con beneficios para el consumidor y el ciudadano no ocurra. Que la estrategia de telecomunicaciones y televisión la siga dictando el despacho jurídico de Televisa y sus voceros. El affair Tijuana es apenas el preludio de lo que vendrá; de todo aquello que las televisoras estarán dispuestas a hacer para mantener su tajada del pastel, su cacho de las concesiones, la política de privilegios que gobierno tras gobierno les ha concedido.

Por ello no sorprende que el presidente del PAN critique la posposición del apagón analógico, que cuestione al IFE, que ponga en tela de juicio a la Cofetel. Tiene razón cuando dice que estas instituciones "toman demasiado en cuenta la opinión de las televisoras en casi todas sus decisiones". Y el PAN y el PRD quedan atrapados entre las pinzas de un Pacto que comienza a desvirtuarse, que empieza a desmoronarse, que ya releva sus límites y están en Avenida Chapultepec y el Camino al Ajusco. Allí donde se toman las decisiones diarias sobre qué, cómo, a qué hora y en beneficio de quién se usa y se comercializa y se manipula un bien público que es el espectro radioeléctrico.

Y el responsable de que ello siga ocurriendo tiene nombre y apellido. Se llama Enrique Peña Nieto. Un Presidente que tan sólo el día anterior había declarado que el inicio de la televisión digital no tenía "marcha atrás". El que aceptó la petición del Instituto Electoral de Tijuana, y la conminación de la SCT a la Cofetel, y la anuencia del IFE. El que sucumbió a la presión de las televisoras. Con ello está demostrando algo muy preocupante: a las televisoras se les toca con la redacción de un documento pero no con la instrumentación de una reforma. Y ellas, por su parte, están dispuestos a decir "sí" pero jamás aceptarán "cuándo".

sábado, 1 de junio de 2013

Reforma laboral por la parte de atrás

1/Junio/2013
La Jornada
Arturo Alcalde Justiniani

Cualquiera pensaría que por razones de especialidad, las reformas legales deberían darse en el entorno de su propia materia; no sucede así en nuestro país. Cada vez es más común que en el diseño de nuevas leyes se introduzcan temas de diversa naturaleza, con el fin de lograr propósitos no explícitos, tal es el caso de algunas reformas laborales que se incorporan a leyes de carácter diferente.
Podemos voltear al pasado para confirmar este encubrimiento. En la reforma universitaria que elevó a rango constitucional la autonomía en 1980 y en su ley reglamentaria, se establecieron criterios en materia de ingreso, promoción y permanencia del personal académico y restricciones para impedir la existencia de sindicatos por rama de actividad. En los años 90-93, junto con la reforma que creó el Instituto Federal Electoral y su ley reglamentaria se introdujeron normas laborales orientadas a impedir que existieran trabajadores con estabilidad laboral y sindicatos, e incluso se otorgó a un tribunal electoral facultades para impartir justicia en materia de trabajo. En la creación de diversos organismos autónomos se siguió una línea similar, siempre bajo la premisa de que era necesario restringir los derechos laborales para lograr eficiencia en las instituciones. La reciente reforma educativa es un ejemplo más.
Esta tendencia de introducir reformas laborales por la puerta de atrás se hace evidente en la iniciativa de ley de fecha 8 de mayo de 2013, propuesta por el Ejecutivo federal, dentro del llamado paquete financiero, la cual plantea reformar distintas leyes relacionadas con la banca de desarrollo. El artículo tercero transitorio de esta propuesta financiera excluye explícitamente a los llamados trabajadores de confianza de la norma que hoy los regula, denominada Condiciones generales de trabajo. Señala expresamente que sólo se respetarán los derechos adquiridos de aquéllos que hayan venido laborando hasta la fecha de entrada de la nueva ley, no los futuros. El alcance de esta cancelación de derechos logra percibirse vinculándola con otras disposiciones, que en una especie de modelo para armar demuestran la existencia de un nuevo esquema de relaciones de trabajo en el que prevalece una línea de imposición unilateral de condiciones laborales, la ampliación de la subcontratación y la supresión de reglas de bilateralidad básica que da a los sindicatos posibilidades de negociación.
Las relaciones laborales en la banca de desarrollo se rigen por la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria contenida en tan sólo 17 artículos. El más importante de ellos, que contempla la participación de los sindicatos, pretende ser suprimido por la iniciativa financiera. Se trata del último párrafo del artículo tercero, que a la letra dice: En la formulación, aplicación y actualización del Catálogo general de puestos de la institución participarán conjuntamente ésta y el sindicato. En los puestos de confianza el sindicato participará para los efectos previstos en el párrafo anterior. En esta norma está sustentada la participación de los sindicatos del sector para representar y defender a los trabajadores de base, ya que en el Catálogo se incluyen puestos y funciones, así como consecuentes referentes salariales, lo cual está vinculado con las reglas de ingreso y promoción. Suprimirlo como propone la iniciativa significa excluir a los sindicatos de este proceso, incluyendo el deslinde entre trabajadores de base y confianza, lo que en la práctica es fundamental, precisamente por la tendencia de ir suprimiendo los puestos de base que cuentan con estabilidad en el empleo y con las prestaciones y seguridad social propias del sector, construyendo una especie de mundo al revés, en el que los puestos de base que deberían constituir la regla general se convierten en excepción.
La iniciativa presidencial propone sustituir este artículo con un texto que hace referencia al artículo 43 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, convirtiéndola en una ley laboral paralela a partir de diversas consideraciones contenidas en la exposición de motivos. La primera, en la que considera que el actual modelo constituye una limitante para ampliar el financiamiento de la banca de desarrollo hacia nuevos sectores y operaciones; la segunda se refiere al concepto que define al personal de confianza como aquel que desempeña trabajos técnicos calificados con especialización en sus diversas funciones, lo cual, en un entorno de carácter financiero, significa que prácticamente todos los trabajadores serían de confianza.
El modelo se va prefigurando cuando se observan las nuevas facultades a los consejos directivos de las instituciones en la contratación de terceros para la operación de algunas funciones de la institución. También se ve acompañado con las atribuciones desmedidas que se otorgan al llamado Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, que decide unilateralmente, para todo el personal, estructura salarial, ascensos, movimientos de selección de personal, criterios de despido y definición de las prestaciones económicas y de seguridad social. Este comité está integrado esencialmente por funcionarios designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En la banca de desarrollo, a diferencia de otros sectores, existen sindicatos democráticos y representativos, que durante muchos años han demostrado su capacidad de participar responsablemente en el buen funcionamiento de sus instituciones; ellos deben ser un referente fundamental para el diseño de estas normas en una perspectiva distinta, partiendo de la consideración de que una nueva orientación de la banca pública para vincularla con el desarrollo económico del país debe ser compatible con un esquema de respeto a los derechos laborales y el pleno ejercicio de las formas colectivas de representación y negociación.

domingo, 26 de mayo de 2013

Una pesadilla libresca

26/Mayo/2013
La Jornada
Néstor de Buen

La inolvidable reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), producida criminalmente por el antiguo Congreso de la Unión, bajo la pérfida orientación del PAN y con la aprobación de los restantes miembros del Congreso, incluidos algunos del PRD, me ha obligado a revisar los tres tomos de mi Derecho del trabajo ( Individual, Colectivo y Procesal) y pocas veces en mi vida he tenido un trabajo tan antipático como ese. Lo que fue, en sus buenos y remotos tiempos, una legislación protectora de los trabajadores, se ha convertido, gracias a las iniciativas del PAN apoyadas en los trabajos de la Secretaría del Trabajo, en un derecho empresarial. Curiosamente, aún no les parece suficiente, y no me extrañaría que esté en preparación una nueva versión. Claro está que uno de los factores esenciales en el proyecto anterior convertido en ley fue la absoluta iniciativa del secretario del Trabajo, hoy senador, licenciado Javier Lozano.
Curiosamente me acaban de obsequiar, generosamente, un libro contradictoriamente denominado Derecho laboral y de la seguridad social, publicado bajo la responsabilidad de Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez y Álvaro J. Altamirano, con un notable olor a la Escuela Libre de Derecho, cuyo rector, Fauzi Hamdan Amad, hace la presentación, y que constituye una obra colectiva en la que participan, entre otros muchos –y con eso está dicho todo–, Javier Lozano y Tomás H. Natividad Sánchez, cuya orientación patronal está fuera de duda.
Desde luego que agradezco en todo lo que vale el obsequio que sus autores me han hecho de un ejemplar en el que poco a poco iré leyendo los mensajes conservadores de sus autores, pero no resistí la tentación de leer en primer lugar la colaboración de Javier Lozano, intitulada La reforma laboral que México necesita, que, por cierto, me llamó la atención por lo bien escrita. Hay que reconocerle a Javier que tiene derecho a que se le considere un especialista experimentado en la disciplina laboral, aunque sin la menor duda a partir de la versión capitalista y conservadora que ahora ilumina el código de trabajo.
Obviamente, Javier Lozano sabe de sobra que si alguien está en contra de sus ideas y de esa versión empresarial, me corresponde el honor de ser una miembro entusiasta del grupo. Curiosamente nos cita a Carlos de Buen y a mí como únicos autores de la versión contraria a sus ideas, y lo hace, lo reconozco, con discreción y respeto.
El problema, que ya se está viviendo en México pero de manera notable en muchos países, particularmente en Europa y en especial en España, bajo el dominio del más que conservador Partido Popular que encabeza el señor Rajoy, donde el desempleo, los bajos salarios y condiciones de trabajo disminuidas son las características del mundo laboral en este momento, sin demasiadas esperanzas de que eso termine. Ciertamente, no me parece viable que pueda producirse una protesta violenta en contra de los códigos laborales que ahora pueblan el Universo. Lo que no significa que no pueda producirse, porque la situación de hambre y desprotección total en la clase trabajadora es la nota más característica de nuestro mundo actual.
Vale la pena recordar que los nuevos códigos laborales han echado a la basura los principales derechos de los trabajadores y, sobre todo, el principio de la estabilidad en el empleo. En la nueva ley es notable el establecimiento del contrato de trabajo a prueba, por tiempo o por obra determinada, que terminan a capricho del patrón; la disminución de los salarios vencidos en los juicios; el impulso permanente a la productividad sin compensaciones adecuadas para los trabajadores, que sólo se establecen como simples compromisos de los empresarios (artículo 153-J, fracciones VI y VIII), pero sin sustancia alguna, entre otras muchas cosas.
Actualizar mis obras de Derecho del trabajo con un material tan indecente me ha supuesto y me supone aún un trabajo absolutamente incómodo. Lo hago penosamente porque lo considero un deber para que los estudiantes que las utilizan como libros de texto no se dejen convencer por este nuevo derecho del trabajo que por ese camino tendrá que cambiar de nombre. Sugiero uno: derecho de los empresarios y de las autoridades del trabajo. Y pienso en mi querido y recordado maestro Mario de la Cueva, que seguramente habría expresado de manera violenta su inconformidad total con la escandalosa reforma.
¿Les remorderá la conciencia a los autores de esta ley? Me temo que lo dudo.

sábado, 18 de mayo de 2013

Artículo 19

7/Mayo/2013
El País
Fernando Savater

Quienes contra viento y marea suponemos que las decisiones humanas son prioritariamente racionales encontramos poco apoyo para nuestro prejuicio en algunas medidas gubernamentales. Un ejemplo destacado es la prohibición y persecución internacional de ciertas drogas, cuyo resultado ha sido el aumento de su consumo, de su precio y de su adulteración, así como una multiplicación terrorífica de la delincuencia ligada a su comercio ilegal. En algunos países americanos, como Colombia y México, el crimen organizado y las rivalidades entre las bandas han llegado a amenazar la estabilidad social y política. Por cada zar de la persecución hay cien rasputinesdel tráfico, el celo de unos apoya el beneficio de los otros y todos se ganan bien la vida… salvo los miles de víctimas de este juego macabro. Pero claro, nos aseguran, los principios son lo primero y la cruzada debe continuar.
En México, la narcoviolencia se ha cobrado ya este año casi 2.700 víctimas, 237 entre el 13 y el 19 de abril (incluyendo ocho decapitaciones). Uno de los colectivos más castigados es el de los periodistas, amenazados, secuestrados y ejecutados a mansalva, sobre todo en los Estados de la federación que padecen el dudoso honor de ser campos de batalla entre narcotraficantes por su proximidad con EE UU, el principal consumidor y también patentador de la cruzada antidrogas. Quienes llevamos décadas visitando México hemos visto cómo algunas de las poblaciones más tranquilas y ordenadas —Monterrey, Guadalajara, Veracruz, Acapulco, Torreón…— se convertían en territorio de alarma permanente por culpa de este bandolerismo despiadado y brutal. Y los medios de comunicación locales que no se avienen a silenciar o minimizar esos desmanes son objetivos prioritarios del odio de los delincuentes. Lo peor es que no se trata de amenazas solamente dirigidas a los reporteros, sino contra cualquiera de los trabajadores del diario, como demuestran los secuestros de cinco de los empleados de El Siglo de Torreón, así como el tiroteo de sus guardias de seguridad. Si se “contaminan” por su vinculación al periódico, nadie está seguro: es el modus operandi habitual de los gánsteres, una generalización intimidatoria que hemos conocido en los más diversos campos (incluido el periodístico) en el País Vasco y que ahora tratan de minimizar o convertir en mérito por renuncia los matones reciclados en gobernantes.
La organización Artículo 19 México, dedicada a la promoción y defensa de la libertad de prensa en el país, también ha sido directamente amenazada por quienes a través del miedo y el crimen se consideran con derecho al señorío ilegal pero efectivo de la sociedad. El mensaje feroz que han recibido no destaca por su corrección ortográfica ni por su coherencia gramatical, aunque dado su contexto tampoco puede ser echado en saco roto: “mucha puta libertad verdad, a ver que tan verga eres cuando acabes tu y tus putitos bien puteados, ya nos tienes hasta la madre estamos viéndote y bien cerca osea no te sigas crellendo mucho que te partimos la madre son unos pendejos que tenemos ganas de chingaronos sabes quienes somos y que si lo podemos hacer”. Es fundamental que organizaciones como Artículo 19 continúen activas, pese a tener que soportar intentos de amedrentamiento que con frecuencia no se quedan en simples excrementos verbales como el antes transcrito. Y en su apoyo deben movilizarse todos los ciudadanos conscientes de que cuando una sociedad que aspira a ser democrática abandona a sus informadores y voces críticas renuncia a sí misma. Como dijo Bertrand Russell, “si no podemos evitar los demás crímenes, al menos evitemos el del silencio”. Porque romper la imposición del silencio es el comienzo de la lucha contra el resto de los crímenes.
Hace pocos días falleció Fernando Castelló, histórico defensor de la libertad de prensa. Valga esta nota como modesto homenaje a su memoria.

¿Dónde quedó la reforma laboral? ¿Ya recibiste tu reparto de utilidades?

18/Mayo/2013
La Jornada
Arturo Alcalde Justiniani

Hace seis meses se anunció con bombo y platillo la primera reforma calificada de estructural, una nueva Ley Federal del Trabajo que generaría, según sus promotores, más empleos –hasta un millón, llegaron a afirmar–, mejoras al salario, control de los excesos en la subcontratación, fortalecimiento de la justicia laboral y avances en materia de transparencia, democracia sindical y negociación colectiva auténtica. Las evaluaciones sobre el desempeño de esta nueva legislación demuestran que en ninguno de estos objetivos se ha avanzado. En todo caso, su efecto más evidente ha consistido en abaratar los despidos injustificados, al reducir sensiblemente el pago de los salarios caídos.
El empleo, según reciente reporte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se mantiene esencialmente igual; la ocupación estable no crece, pero sí el sector informal. Queda claro que este tema fundamental no depende de una ley laboral que reduzca los derechos de los trabajadores, sino de la orientación general de la política económica.
El salario no ha sido objeto de la mejora prometida. Continuamos con un salario mínimo vergonzoso, del orden de 65 pesos diarios, de los más bajos del mundo. Atendiendo a los datos del Inegi, 37 por ciento de la población ocupada se ubica en un rango de hasta dos salarios mínimos; incluso el número de trabajadores en el nivel mayor a cinco ha ido decreciendo, hoy es tan sólo 7.4 por ciento.
La subcontratación u outsourcing avanza con ímpetu depredador, sin que la obligación fiscalizadora del Estado se haga presente; por el contrario, se consiente en la práctica a través de diversas políticas públicas, entre ellas, las vinculadas a los temas fiscal y presupuestal. La nueva ley laboral creó el artículo 15 a, que establece un conjunto de condiciones que deberán cumplirse de manera integral para permitir el régimen de subcontratación: No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollan en un centro de trabajo, deberá justificarse por su carácter especializado y no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. Todo esto ha quedado en letra muerta.
En la etapa final del proceso legislativo de noviembre del 2012, las limitaciones a la subcontratación inquietaron al sector del empresariado que abusa de esta figura, especialmente las llamadas empresas de servicios, que abiertamente subcontratan a todo su personal para evitar, entre otros, el pago de reparto de utilidades. Enviaron representantes al Congreso para solicitar un tiempo de espera que les permitiera ajustar sus sistemas de trabajo y de contratación a las nuevas exigencias. Su solicitud no fue atendida; finalmente, los empresarios optaron por simplemente ignorar la ley, confiando en la complicidad gubernamental.
El número de empresas que han optado por calificarse a sí mismas como de servicios, configurando un auténtico fraude, es gigantesco y opera en todas las ramas de actividad. Al igual que muchos otros negocios, en los próximos días dejarán de cubrir 10 por ciento de las utilidades generadas que legalmente corresponden a sus trabajadores, incluidas las sucursales o establecimientos obligados por un nuevo artículo de la ley, el 127 IV bis.
Este mes, tan sólo un puñado de trabajadores recibirá el pago de utilidades que les pertenece y las empresas se apropiarán de miles de millones de pesos gracias a diversos actos de simulación. Ello explica los estallidos de rebeldía obrera en varios centros laborales. En días pasados los trabajadores de Honda, en El Salto, Jalisco, realizaron un paro laboral obligando a esta trasnacional a negociar una compensación por este concepto; esta semana presenciamos otro conflicto en la mina de San Francisco del Oro, Chihuahua, por el mismo motivo. Se trata de un derecho laboral en proceso de extinción, muestra clara del extendido grado de indefensión obrera y la renuncia del gobierno a su responsabilidad de hacer cumplir la ley.
La nueva ley laboral estableció reglas de transparencia que obligan a las juntas de Conciliación y Arbitraje a informar sobre el registro de los sindicatos y el contenido de los contratos colectivos depositados. Esta obligación ha sido también ignorada, especialmente por los tribunales laborales en las entidades federativas; siguen guardando como secreto de Estado estos documentos para beneficiar mediante los contratos colectivos de protección patronal a las empresas y sindicatos que actúan al margen de la voluntad de los trabajadores.
La nueva legislación no consideró un viejo reclamo consistente en transformar el sistema de justicia laboral, con el fin de que fuese adscrito al Poder Judicial, y así convertirse en un árbitro confiable; sin embargo, incluyó algunos cambios, entre ellos, la creación de un sistema de formación, capacitación y actualización del personal jurídico y el Servicio Profesional de Carrera, que deberá regular las reglas de ingreso, promoción y permanencia de dicho personal, así como su desarrollo profesional. El primero está programado para que entre en vigor a partir del primer día de junio del 2013; el segundo, al iniciar enero de 2014.
Hasta ahora, las juntas de Conciliación y Arbitraje no han dado los pasos necesarios para cumplir por diversos motivos con estos planes de profesionalización. El primero deriva de la carencia de recursos presupuestales, pues las entidades que los autorizan soslayan la importancia de estos tribunales; también influyen la resistencia al cambio, los bajos salarios de su personal, la ausencia de capacitación y la excesiva restricción de horarios en el servicio. Como siempre los gobiernos dejan los temas laborales al final.
Una nueva política laboral y salarial en favor de los trabajadores sigue siendo una agenda pendiente. Más allá de leyes, si no hay voluntad política no cambiarán las cosas.

miércoles, 15 de mayo de 2013

La dentadura de la reforma

Mayo/2013
Letras Libres
Enrique Serna

Las reformas constitucionales no tienen poderes mágicos para cambiar la realidad, pues nadie puede garantizar su aplicación, menos aun cuando el texto de una nueva ley está lleno de vaguedades. Tal vez por eso la sociedad mexicana ha acogido la reforma a la ley de telecomunicaciones con una mezcla de indiferencia y escepticismo. La multiplicación de canales de televisión no significa necesariamente un entretenimiento más imaginativo, ni una información más veraz. Sin embargo, y a riesgo de incurrir en wishful thinking, creo que algunos preceptos de la nueva ley podrían contribuir a erradicar las peores lacras la televisión y la radio comercial, si los encargados de la legislación secundaria, todavía pendiente, dan pasos concretos para revertir su proceso degenerativo. El reto es convertir las buenas intenciones de la reforma en normas aplicables, no solo a las nuevas cadenas, sino a las que ya existen.
Según la propuesta de ley, “el congreso debe asegurar el derecho de las audiencias, que incluye entre otros el de acceder a contenidos que promuevan la formación educativa, cultural y cívica, así como la difusión de información imparcial, objetiva y oportuna”. A juicio de los legisladores, el maltrato al espectador se debe a que en muchas ocasiones “las audiencias masivas de los medios no son consideradas como sujetos activos o interactivos, sino como un índice cuantitativo de comercialización. Bajo este esquema, las personas se reducen a una simple operación mercadológica, como puntos de rating”. En otras palabras, la ley define a la audiencia como un conglomerado de individuos y exige a los dueños y los operadores de los medios que dejen de tratarla como una masa embrutecida. Lo que ahora falta es precisar cómo se puede proteger al espectador de sus manipuladores, sin convertir al nuevo organismo regulador de la industria en un odioso censor del gusto mayoritario.
Ninguna institución pública puede atentar contra la libertad de expresión de las cadenas televisivas, ni es factible imponerles controles de calidad artesanal o de rigor profesional, pero los principales atentados contra la inteligencia de público son fraudes al consumidor que la Procuradoría Federal del Consumidor debería perseguir de oficio. Uno de los más nocivos es la inveterada costumbre de pergeñar refritos de telenovelas exitosas, con título distinto y mínimas variantes para actualizar los libretos. Si la imaginación de los productores se ha secado al extremo de tener que plagiarse a sí mismos eternamente, la ley debería refrescarles la imaginación, prohibiendo cambiar el título de la telenovela reciclada, pues la audiencia tiene derecho a saber que se le está ofreciendo la misma gata con un leve revolcón. Los supervisores de la Profeco, o los del nuevo instituto encargado de regular los medios, que forzosamente deben ser gente con experiencia en el medio, leerían previamente los libretos y las sinopsis de los argumentos para determinar si las televisoras tienen derecho o no a cambiar el título de un culebrón refriteado. Quizá esto obligaría a los productores a ofrecernos una mayor variedad temática, y a contratar escritores en vez de “costureras” que remiendan historias ajenas.
En materia informativa también hay normas que pueden aplicarse a rajatabla sin violar la libertad de expresión. El famoso montaje televisivo en el que Genero García Luna, entonces director de la afi, simuló detener in fraganti a la banda de secuestradores donde supuestamente militaba Florence Cassez, debería sentar un precedente para que en el futuro ningún periodista televisivo pueda prestarse a esta clase de patrañas. Los periodistas que incurran dolosamente en fraudes informativos, como lo hizo Carlos Loret de Mola, deben exponerse a una fuerte sanción económica o quedar inhabilitados de por vida para conducir noticieros. Por lo que se refiere a la programación radiofónica, la ley secundaria de la reforma también podría tener un efecto benéfico si castiga la sucia práctica de la “payola” (la machacona transmisión pagada de canciones que las disqueras quieren popularizar en la radio), un contubernio que daña gravemente el oído musical de la audiencia. El pueblo mexicano ha demostrado tener un gusto musical admirable, cuando los intereses comerciales no lo envilecen. Por desgracia, en las últimas décadas, la masificación del gusto ha dado al traste con uno de nuestros patrimonios culturales más importantes. Si la payola es multada con severidad, el público elegiría sin burdas coacciones la música de su agrado y, gracias a la difusión masiva de nuevos compositores, quizá recuperaríamos una mínima parte del gran prestigio internacional que alguna vez tuvo nuestra canción popular.
Las tres normas que propongo afectan, sin duda, los intereses de las mafias incrustadas en la producción televisiva, los noticieros y la industria del disco pero no perjudicarían a ninguna empresa con responsabilidad social. ...