jueves, 28 de marzo de 2013

Pacto por México, el "producto milagro"

28/Marzp/2013
Noroeste
Jenaro Villamil

En la industria televisiva se llaman "productos milagros" a los infomerciales que inundan la pantalla anunciando lo mismo pastillas para bajar de peso que remedios para los hongos de uña o para mal de riñones; aparatos de tonificación muscular y tenis para corregir hasta las malas posiciones. Todo lo que se pueda adquirir en CV Directo –comercializadora vinculada a las televisoras- es un "producto milagro". Todo aquello que implique una cultura del menor esfuerzo y del máximo gasto, es un "producto milagro".

En la política mexicana ya tenemos un "producto milagro": el Pacto por México. Promete resolver el hambre, acabar con los monopolios, reformar la educación, democratizar los medios, frenar la corrupción, generar empleos, y hasta relanzar al País como potencia ferrocarrilera, entre otros muchos de sus más de 90 puntos.

El Pacto por México es una continuación de la estrategia inaugurada por Peña Nieto en el Estado por México: "te lo firmo y te lo cumplo". La diferencia es que no son compromisos firmados ante Notario Público sino ante las tres grandes fuerzas partidistas y una extensa burocracia que llegó al poder con el grupo Atlacomulco.

El Pacto por México, ideado por Luis Videgaray, negociado por Miguel Ángel Osorio Chong, pretende aterrizar lo mismo las recomendaciones de la OCDE que los futuros negocios sexenales a partir de la apertura en energéticos, telecomunicaciones, infraestructura.

De ser una guía de acuerdos y compromisos entre las dirigencias del PRI, PAN y PRD, firmada el 2 de diciembre en medio de suspicacias y desencuentros, el Pacto por México se ha convertido en una camisa de fuerza para los otros dos poderes, especialmente, para el Legislativo, que se ha convertido en una oficialía de partes o en una aduana que no revisa y si lo hace, es para mantener "lo acordado en el Consejo Rector".

Para los legisladores que están al margen de los acuerdos, para las corrientes políticas que integran los partidos, pero no forman parte de las cúpulas firmantes, aunque sean militantes de los partidos del Pacto, se ha vuelto una entelequia entender la dinámica del Consejo Rector.

Para la sociedad, el Pacto por México se convierte de manera acelerada en un largo spot, la construcción imaginaria de un sistema político sin disensos, un cuento de hadas donde no aparecen ya la realidad sino las buenas intenciones.

El Pacto y su Consejo Rector ha procesado acuerdos en tres grandes reformas en menos de cuatro meses: la educativa, la del amparo y recientemente la de telecomunicaciones y radiodifusión. Faltan muchos otros.

Lo importante no es la reflexión o el debate sobre estas reformas constitucionales sino el cambio de percepción. El Pacto por México se convierte así en un vehículo mercadológico eficaz para vender como logros lo que apenas son el inicio de modificaciones. El Pacto por México sobrevende así la eficacia del "nuevo presidencialismo", tesis central del equipo de Peña Nieto y su afán de centralizar de nuevo las funciones que los 12 años del panismo dejaron atrofiadas y sin reformar.

El Pacto por México es un spot eficaz. Lo vimos en el caso de la reforma educativa. Tras las reformas a los artículos 3 y 73 de la Constitución, el Gobierno federal promovió un spot en medios electrónicos que se confundió, incluso, con otro financiado por el SNTE, antes de que destronaran a Elba Esther Gordillo de su reinado sexenal.

"Con este esfuerzo apoyamos su desarrollo profesional, su estabilidad laboral y su capacitación", decía la frase del spot dirigido a los maestros y la sociedad en general.

Al mismo tiempo, se publicaron desplegados en 29 periódicos locales y cuatro nacionales para explicar las bondades de la reforma constitucional.

Cuando apenas comenzaba a procesarse el "milagro", la PGR detuvo a Elba Esther Gordillo en el aeropuerto de Toluca. La maestra tuvo la osadía de criticar al Presidente y al Pacto por México.

La habilidad de los defensores del Pacto ha generado una percepción de avance, aunque la realidad siga igual o más complicada: ni el SNTE se ha modernizado tras la detención de su señora feudal ni el régimen de medios se ha democratizado con las reformas. El infomercial del Pacto aún necesita pasar por la prueba del ácido: el reacomodo real de las reformas y de los grupos de poder económico y político que pretenden salir beneficiados.

En cualquiera de los casos, los más vulnerables son los partidos de oposición. Ya existe un impacto interno en el PAN, acelerado por la derrota del 2012, y en el PRD, alentado por la exclusión de las otras corrientes y grupos que no comparten la línea negociadora y seguidista de Los Chuchos. El PRI ya decidió asumir la cultura de lo que "usted mande señor presidente" y todos los afectados con el ascenso del grupo Atlacomulco esperan su premio por la "institucionalidad".

En los próximos días se vivirá otra prueba de fuego: la aprobación de la reforma constitucional en telecomunicaciones en el Senado de la República. Las formas y el fondo de lo discutido y aprobado en la Cámara de Diputados dejó un mal sabor de boca para quienes están convencidos que una buena reforma se puede transformar en una gran trampa política.

Para la sociedad, en general, el Pacto aún dice poco. Es un "producto milagro" que no ha reducido ni los índices de violencia, ni la corrupción de las policías, ni la inflación en el último cuatrimestre, ni la falta de empleos. La diferencia es que no devuelven el dinero ni el voto.

martes, 26 de marzo de 2013

Más allá de Cassez

Marzo/2013
Nexos
Saúl López Noriega

La decisión de la Suprema Corte de liberar de la cárcel de manera inmediata a Florence Cassez desató fuertes y encontradas reacciones en la opinión pública. Como pocos, este caso reunió ingredientes difíciles de digerir social e institucionalmente. El secuestro como uno de los delitos más sensibles para la sociedad, un episodio emblemático de algunos de los errores más graves de la política en contra del crimen organizado del gobierno de Calderón, repercusiones políticas que rebasaron las fronteras para ubicarse en la agenda diplomática entre Francia y México, medios de comunicación señalados como corresponsables de algunas de las actuaciones policiacas sometidas a escrutinio, una fallida labor pedagógica sobre la relevancia del debido proceso, así como una danza de egos al interior de la Corte que dificultó sumar una mayoría que resolviese este asunto.

Tal vez, por todas estas vicisitudes, varios de los que califican de atinada esta sentencia la han celebrado como un punto de inflexión en el fortalecimiento del debido proceso en el Estado mexicano. Es cierto, se trata de una decisión importante que puede ser decisiva para acabar con la perniciosa práctica gubernamental de exhibir mediáticamente a personas, anulando su derecho a la presunción de inocencia. Pero también es cierto que la decisión Cassez no es un caso excepcional. La Suprema Corte, y en particular los ministros de la Primera Sala, desde hace varios años han resuelto asuntos donde han redefinido las reglas respecto de cómo la autoridad debe juzgar a una persona. Casos como “Acteal”, “Jacinta”, “Alberta y Teresa”, “Hugo Sánchez” y “Cassez”, con sus significativas diferencias técnicas, están unidos por un hilo común: el otorgamiento del amparo para una liberación inmediata de la cárcel por violaciones al debido proceso.

Vale aclarar, no obstante, que el valor del debido proceso no reside en proteger los caprichos de abogados embelesados por las formas jurídicas. Esta perspectiva es errónea y da municiones a la abrumadora mayoría de la población que considera desafortunada la sentencia Cassez por dejar en libertad a una delincuente y ningunear a las víctimas tan sólo por unos requisitos leguleyos. En un contexto democrático, más bien, el debido proceso es relevante por su efecto disuasivo frente a la autoridad. Su objetivo es fijar los incentivos adecuados para que los agentes del Estado en el ejercicio de ese enorme poder que es la fuerza pública no resbalen en la tentación de abusar de ésta al relacionarse con los miembros de su sociedad. Y, en su caso, elevarles el costo de tal manera que la prueba, aprehensión o cateo ejecutado sin respetar tales resortes disuasivos, envueltos en formalidades jurídicas, no sea válido. De eso se trata el debido proceso: fijar los términos en que el Estado debe interactuar con nosotros, sus habitantes, para efectos de evitar la arbitrariedad, cuando existe una enorme asimetría de poder entre sí —al grado de estar en riesgo nuestra integridad física, libertad, propiedad e intimidad.

Un ejemplo: un grupo de policías ingresa a un domicilio en busca de cocaína con una orden de cateo autorizada; no encuentran ninguna droga pero sí un cadáver. ¿Es válido utilizar como prueba ese cuerpo? En Estados Unidos en su momento consideraron que no, pues de lo contrario se creaba el incentivo de que la autoridad “sembrara pruebas” para inculpar a personas inocentes de ciertos delitos. Además de que con este criterio se buscaba evitar una política contra el crimen resultado del azar o de corazonadas, para impulsar más bien una propia de la investigación e inteligencia. Años más tarde se moderó esta regla permitiendo algunas excepciones: el hallazgo podía servir de prueba siempre que fuese obtenido de buena fe por la policía.*

No siempre, por supuesto, es sencillo trazar un equilibrio adecuado. Sin embargo, la solución no es eliminar el debido proceso, sino discutir su diseño a partir de dos puntos clave: ¿Cuáles son las conductas que queremos evitar por parte de las autoridades cuando se relaciona con nosotros?, y ¿qué tipo de resortes institucionales se deben establecer para disuadirlas? Este es el rasero para evaluar los otros precedentes de la Suprema Corte sobre este tema.

Un criterio rector, en este sentido, que fijó la Corte hace algunos años es el de la prueba ilícita. El cual establece que cualquier prueba obtenida de manera irregular —por contravenir el texto constitucional o legal— no puede ser considerada válida para juzgar a una persona. Y no sólo eso: todas aquellas pruebas fruto de esa prueba no válida, aun si éstas sí cumplen con sus correspondientes requisitos, también deben ser consideradas inválidas. Así, si la autoridad busca sentenciar, por ejemplo, a una persona por el delito de violación con la única prueba de un examen genético amañado, tendrá el costo de perder el juicio. A menos que logre reunir otras pruebas que sí cumplan con las exigencias jurídicas y sean suficientemente sólidas para alcanzar su objetivo.

En el tema de las pruebas testimoniales, aprovechadas por las autoridades durante décadas para realizar abusos, la Corte ha señalado que los testimonios no son suficientes para sentenciar a alguien a menos que vengan fortalecidos mediante otras pruebas, y con la condición de que el testigo haya conocido los hechos de manera directa. Es decir, imaginemos que alguien asegura que cometimos el delito de homicidio. Si tal testimonio no se acompaña de otras pruebas, la autoridad no podrá condenarnos. Diluyéndose, de esta manera, el incentivo para que la autoridad busque testigos coaccionados. Pero si, además, resulta que dicha persona sabe que somos responsables de ese delito porque otro individuo se lo contó, entonces el testimonio como prueba es enteramente inocuo. Esto sin olvidar que los testimonios deben rendirse de manera libre y espontánea; de tal forma que se deben evitar prácticas comunes como utilizar álbumes fotográficos para identificar a un acusado cuyo diseño coloque debajo de algunas imágenes la leyenda de “secuestrador” u “homicida”. Ni tampoco se deben mostrar fotografías a aquellos testigos que no hayan manifestado que podían reconocer a los acusados o sin que hubiesen ofrecido la razón por la cual estarían en posibilidad de identificarlos.

Otro filón que ha explotado la Corte es el de los derechos indígenas que, justo por su condición de vulnerabilidad sociocultural, en su caso el debido proceso debe ser reforzado. ¿Es posible, por ejemplo, considerar que un indígena hallado culpable de un delito ha tenido una defensa adecuada, cuando a lo largo del juicio nunca tuvo un asesor o intérprete que le explicara las diversas aristas legales en las que estaba involucrado? En respuesta a esta y otras situaciones, que son harto comunes en los tribunales de nuestro país, los ministros han establecido que en todos los juicios en que un indígena sea parte se tome en cuenta su cultura. Y, por tanto, deba ser asistido por defensores que tengan conocimiento de su lengua. Por otro lado, hay precedentes de la Corte que señalan que los jueces tienen la obligación, al juzgar a un indígena, de allegarse de opiniones respecto si la conducta delictiva que realizó éste tiene otra connotación en sus usos y costumbres que pueda eventualmente exonerarlo o atenuar su pena —tal es el caso de la ingesta de huevos de tortuga que puede ser un delito pero que en ciertas comunidades indígenas es parte de festividades de larga tradición.

Muy recientemente, y de enorme utilidad para ir entendiendo los derechos de las víctimas en el desarrollo de un juicio, la Corte ha apuntado que éstas tienen oportunidad de impugnar cualquier decisión relacionada con la comprobación de la existencia del delito y la responsabilidad penal de la persona acusada, además de contar con el derecho a aportar pruebas durante el juicio. Esto permite que la víctima no se reduzca a un mero espectador y pueda participar durante el proceso si considera que el ministerio público o el juez no están realizando su trabajo de manera adecuada. Lo más relevante es que de esta manera la víctima puede influir, en la medida de sus posibilidades, en que las autoridades se ciñan justamente al debido proceso para satisfacer sus intereses.

La Corte, a su vez, ha empezado a trazar los puntos finos respecto a los supuestos en que la autoridad sí puede registrar nuestro domicilio, a robustecer la protección de nuestras comunicaciones privadas frente a nuevas tecnologías como el correo electrónico, así como a evaluar el serio problema de detenciones de personas que no son entregadas sin demora a la autoridad competente. Son señales positivas, cimientos para una reconstrucción del debido proceso. Y, por ello, hay que tener cuidado de los coletazos que busquen derrumbar estos avances. No hay que olvidar que tres años después de que la Corte considerara inconstitucional el arraigo —ese limbo jurídico que justifica que la autoridad nos prive de la libertad sin ningún indicio, prueba o acusación formal— las tres principales fuerzas políticas aprobaron una reforma en 2008 para ubicar esta figura justo en nuestra Constitución. Lo cual significó constitucionalizar uno de los incentivos más perversos para aguijonear abusos de la autoridad y, de esta manera, quebrar un eslabón medular del debido proceso.

* Para un mapeo de la evolución de esta regla y sus excepciones en la Corte Suprema de los Estados Unidos, ver: Mijangos y Gonzalez, Javier, “La doctrina del exclusionary rule en la Corte Suprema de los Estados Unidos de América”, en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, PJF, México, No. 31, 2011. Consulta aquí: http://bit.ly/XwNDXv

¿Algo que aprender?

Marzo/2013
Nexos
Miguel Carbonell

El caso de Florence Cassez estaba destinado desde el principio a causar un enorme impacto en la opinión pública. Por la forma en que fue hecha la detención y transmitido un montaje mediático de grandes proporciones, por la repercusión mediática de la llamada de Cassez al programa de Denise Maerker para exhibir en vivo y en prime time al secretario de Seguridad Pública del gobierno federal, por el encontronazo diplomático entre México y Francia propiciado por dos presidentes testarudos y orgullosos, por el continuo tránsito de visitantes nacionales y extranjeros que pasaron por el penal de Tepepan para ver a Florence, por la debilidad de los elementos probatorios, por la defensa que juristas y las ONG hicieron del debido proceso legal, por la presencia de las víctimas a lo largo de sus procesos, por el trabajo paciente y esforzado del abogado Agustín Acosta, encargado de la defensa de Cassez, por el ruido que aportó Isabel Miranda de Wallace y por cientos de razones más.

No se trata de un caso común y corriente, sino de una prueba de resistencia para el sistema jurídico mexicano en su conjunto. Una prueba de la cual cabe extraer algunas lecciones, que en el futuro quizá sirvan para ahorrarnos bochornos parecidos.

Lo peor que puede pasar luego de la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte es que todo se quede igual y que una vez más nos quedemos con una memoria corta que produce que un escándalo tape de inmediato al anterior, y así hasta el infinito.

Lo que nos deja el caso Florence Cassez para pensar es, entre otras muchas cosas, lo siguiente:

1) Los juicios se ganan o se pierden ante los tribunales. Parece obvio, pero el affaire Cassez nos recordó que no sirve de nada que el gobierno ofrezca espectaculares detenciones, redadas y montajes de todo tipo si luego no hay pruebas que jurídicamente puedan sostener una acusación. Lo hemos visto en otros casos relevantes a lo largo de los últimos años: hay que ganar ante la justicia, no ante los medios.

2) La realidad es mucho más compleja de lo que parece. Ya Héctor de Mauleón en un magnífico texto (que supuso una poderosa llamada de atención sobre el caso Cassez) explicaba que la verdad estaba secuestrada y que era muy difícil saber lo que realmente había pasado. Yo tuve contacto directo con muchos de los protagonistas de este caso —de los dos lados, incluyendo a la propia detenida— y tengo la misma impresión. Los datos se desvanecen, las certidumbres son vaporosas, las pruebas son endebles, las mentiras abundan, igual que la capacidad de escenificación de unos y otros. Todos actuaron un poco: unos más y otros menos, pero todos jugaron un papel como de ciencia ficción. Eso es algo que no se pudo percibir con claridad por la opinión pública, pero algún día habrá que explicar con detalle. No faltarán las voces informadas que lo hagan.

3) La Suprema Corte no decide sobre la culpabilidad o la inocencia de las personas. La Corte ejerce tareas de control constitucional: verifica si los derechos humanos de una persona han sido o no respetados por las autoridades. Eso es lo que puede hacer según la Constitución y las leyes. No le correspondía a la Corte volver a desahogar un procedimiento, sino verificar que el que se llevó a cabo hubiera estado ajustado a derecho. El que dio como resultado la sentencia de 60 años de prisión contra Cassez no lo estuvo. Fueron tantos y tan clamorosos los errores cometidos, que los ministros no tenían otra opción más que aplicar un fuerte correctivo. Eso fue lo que pensó la mayoría de los miembros de la Primera Sala de la Corte y creo que estuvieron en lo correcto. Quedará para la discusión si lo mejor era decretar la libertad inmediata o anular ciertas pruebas y reponer el procedimiento sin ellas. Ese debate es del todo pertinente y deberá hacerse con detalle por los expertos en el procedimiento penal.

4) Otro elemento de discusión interesante se da a partir del dilema planteado por algunos, según el cual o bien se protegen los derechos de las víctimas o bien se protege el debido proceso legal. En realidad se trata de un falso dilema, tal como lo demostró con claridad el proyecto del ministro Arturo Zaldívar de marzo de 2012. Si no hay debido proceso legal, es imposible acercarnos a la verdad de los hechos y por tanto es imposible dejar a salvo los derechos de las víctimas. En el caso que nos ocupa cabe recordar que la forma en que fue recreada la supuesta liberación de las víctimas a través de un “montaje televisivo” impide conocer distintos elementos que nos habrían permitido acercarnos a la verdad. La escena del supuesto crimen fue contaminada por los “actores” del montaje. No se preservaron las huellas dactilares que pudo haber habido en las puertas o en los utensilios encontrados en la cabaña. Tampoco hay constancia en el expediente de Cassez de que en las dos armas encontradas en la cabaña hubieran huellas dactilares de los supuestos secuestradores. El lugar del delito no fue inmediatamente asegurado, sino que en él entraron docenas de periodistas y gente ajena a las tareas policiacas. El dilema entonces es falso, ya que las víctimas no pueden ser “protegidas” si no hay debido proceso legal; solamente cuando se respetan las reglas del juego podemos tener un grado aceptable de certeza sobre la responsabilidad de una persona. A ninguna víctima le sirve que se meta a un inocente a la cárcel.

Más allá de la coyuntura y de la natural polarización que el caso Cassez ha generado, quizá una de sus consecuencias más benéficas haya sido el propio debate al que dio lugar. Antes y después del veredicto de la Corte pudimos ver a miles de mexicanos que expresaron con vehemencia sus puntos de vista en temas tan poco fáciles como el debido proceso legal, la credibilidad de los testigos, la notificación consular o la forma de actuar de nuestros policías. Ese debate es una muestra saludable de lo mucho que nos preocupa el tema de la justicia y de las venturosas posibilidades de que al abordar casos tan delicados se vaya más allá del tradicional círculo de los especialistas. Si la inseguridad y la mala administración de justicia nos pueden afectar a todos, parece completamente lógico que todos estemos en la posición de opinar sobre tales asuntos.

Y vaya que en el caso Cassez abundaron las opiniones, para todos los gustos y en los más diversos sentidos. Hubo desde rumores terribles hasta acusaciones sin fundamento, desde tomas de postura más políticas que jurídicas hasta argumentos atendibles sobre cuestiones de técnica constitucional. Visto en su conjunto, se puede decir que todo eso fue sano, ya que a diferencia de lo que sucede en otros países, en México no solemos interesarnos en lo que pasa con el funcionamiento de la justicia.

Que tantos y tantos mexicanos hayan volteado a ver lo que se discutía en la Corte y se hayan formado un criterio sobre la situación de Cassez no puede dejar de ser valorado como un avance. Lo deseable sería que en el futuro más personas revisaran los documentos disponibles y no se dejaran guiar simplemente por lo que llevan viendo durante años en las pantallas televisivas.

Ojalá hayamos aprendido las muchas lecciones que nos ofrece el caso de Florence Cassez. O mejor dicho: ojalá que nunca se repita un esperpento jurídico como el que vimos. 

La otra cara de la historia

Marzo/2013
Nexos
Javier Cruz Angulo Nobara

El caso Florence Cassez es similar a muchos asuntos de nuestra justicia penal y la decisión de la Corte no es una excepción, sino un eslabón más en la construcción del juicio justo. El affaire Cassez se volvió paradigmático por ser motivo de disputa entre los abogados, Nicolás Sarkozy y Felipe Calderón, así como por la intensa luz mediática que ha recibido, los sentimientos nacionalistas que ha despertado y por haber cristalizado en una persona todos nuestros miedos por el delito de secuestro. La fuerza del asunto no radica en sí mismo, sino en sus circunstancias.

Todo tiene derecho y revés. En estos momentos la primera cara del caso Cassez es la crítica pública a la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte que liberó a la ciudadana francesa. Se dice: hubo ley, pero no justicia. Hay algo escrito también en la otra cara de la historia. Es posible distinguir ahí, derivados del fallo de la Corte, algunos beneficios para todos los mexicanos.

En primer término, la sentencia nos deja claro que el juicio penal no es una cacería de brujas para quemarlas en la hoguera de la opinión pública. Muy por el contrario, el juicio penal se sustenta en una estricta metodología de análisis para que el Estado mexicano tenga la mayor de las certezas sobre la inocencia o culpabilidad de una persona. Cuando el método para llegar a una conclusión se viola, no hay certeza en el resultado (en este caso, sobre la culpabilidad de alguien). Esta metodología, conocida como debido proceso, se asemeja al armado de un rompecabezas: cada pieza tiene que embonar con la otra de manera milimétrica, hasta lograr el total de la imagen; no se vale colocar piezas falsas, tratar de embonar piezas con calzador o dejar espacios vacíos en la imagen. La imagen por supuesto contempla inculpados y víctimas y es en interés de ambos que el Estado sepa ensamblar el recuadro y no fabricarlo ante su incapacidad para unir las piezas. El rompecabezas del juicio justo se arma en los tribunales y no en los medios de comunicación.

En segundo lugar, la decisión de la Corte nos recuerda que lo más allegado a la justicia es el irrestricto respeto de la ley. Uno de los rasgos distintivos del Estado de derecho es, sin duda, el respeto a los derechos fundamentales y a las instituciones. Aunado a esto, hay consecuencias inmediatas en el proceso penal que vale la pena destacar para el funcionamiento del sistema jurídico mexicano. En principio, la Corte señaló: la ley no puede violarse en nombre de la propia la ley.

La primera respuesta del gobierno federal al fallo de la Corte fue la distribución de una “Cartilla de derechos de los acusados” a los elementos de la Policía Federal y de la Procuraduría General de la República quienes a su vez la deberán entregar a todas las personas que detengan. Esta cartilla no es sólo una hoja informativa sobre los derechos de todo procesado (como el derecho a guardar silencio o a la asistencia consular), sino que también incluye un apartado en donde el policía encargado de la detención debe indicar las razones de ésta. Tal acción, por insignificante que suene, puede resultar en un gran cambio de comportamiento para los operadores de la ley.

Imaginemos: dos personas circulan en un auto a las cinco de la mañana al sur de la ciudad. Estas personas son detenidas y los agentes de la ley tienen que llenar el campo del motivo de la detención. Una de las personas ha sido investigada, tiene orden de aprehensión por el delito de secuestro y señala que es el propietario del arma que está en el automóvil. La otra persona no ha sido investigada ni existe orden judicial en su contra; en consecuencia, los agentes de la ley no pueden llenar el campo de la segunda persona y tienen que dejarla libre. Si lo anterior hubiera estado vigente en 2005 hoy no habría caso Florence Cassez. La innovación de la cartilla echa a rodar de forma práctica los derechos constitucionales.

El impacto que puede tener esta sencilla innovación es un poco más claro con dos ejemplos adicionales que recogen un par de frases célebres entre ciertos operadores de la ley. La primera frase es “Di la verdad y se te ayuda”. ¿Qué verdad? Pues la que el policía o el elemento de la Procuraduría quiere construir. Una persona sin conocimiento de leyes, asustada y con la promesa de ciertos beneficios en el juicio penal —o torturada— siempre acaba dando la famosa “verdad”. Incluso, la persona podría testificar en los medios la verdad para que se le ayude. Y la verdad que se construya en el expediente judicial será una verdad a modo, no para ayudar a víctimas o a detenidos. Al informar sobre el derecho a guardar silencio, la cartilla puede contribuir a aminorar esto. Los operadores de la ley penal a veces tienen incentivos perversos, como bonos económicos por cada persona que queda a disposición de un juez penal.

Otra pieza de museo es la frase “Ayúdame a ayudarte”. Algunos elementos de la policía o de la Procuraduría de Justicia utilizan esta expresión para que las personas confiesen, inculpen a otras o fomenten hechos de corrupción. El documento que se entregará a los detenidos contendrá el derecho a llamar a un abogado o a un miembro de su consulado (en caso de ser extranjeros). Esto puede constituir un cambio radical en el modo como comienza el procedimiento criminal. En efecto, la presencia de un abogado que haga valer los derechos de su representado obliga a la autoridad a demostrar la culpabilidad de éste a través de pruebas científicas o pruebas obtenidas de manera lícita y no a través de promesas de ayuda.

En estas letras no se pretende señalar que estos avances son la panacea de la política pública criminal, sólo apuntar que pueden constituirse en un adelanto para toda la sociedad, pues elevar el estándar de investigación de la policía y eliminar malas prácticas es en beneficio de todos. La Corte nos hace avanzar a golpe de jurisprudencia y descontento social hacia un mejor modelo de investigación del delito.

Ahora bien: ¿Y las víctimas?

En algunos programas de televisión, periódicos o en ciertos miembros de la sociedad civil, la ira se ha desatado en contra de la Primera Sala de la Corte y de la ciudadana francesa. La complejidad que entraña el rompecabezas del debido proceso, los problemas de comunicación del Poder Judicial de la Federación y las nítidas razones de las víctimas son una buena explicación de este enojo. Sin embargo, el cauce del enojo debe dirigirse a otra parte. La ira debe señalar la incapacidad del Estado mexicano para armar el rompecabezas del derecho a un juicio justo, a Cassez en este caso, y las tropelías que hizo el propio para tratar de mostrarnos una imagen llena de vacíos y piezas fabricadas.

Semanas antes de la resolución del caso Cassez, el Poder Legislativo abrió una puerta de dimensiones constitucionales al aprobar la Ley General de Víctimas que desvincula la reparación del daño del proceso penal ¿Qué quiere decir esto? Significa que con independencia de la declaratoria de inocencia o culpabilidad de Florence Cassez, las víctimas del delito pueden pedir al Estado mexicano la reparación del daño. La Ley General de Víctimas otorga en este caso, y en cualquier otro, el derecho a las víctimas a solicitar la reparación del daño con independencia de lo que suceda en el proceso criminal. Aquí las víctimas deben solicitar la reparación del daño económico, moral, de proyecto de vida y apoyo ¿Cuánto dinero se necesita para recuperarse de un secuestro? No lo sé. Serán las propias víctimas las que cuantifiquen sus daños y ofrezcan las pruebas necesarias para obtener la reparación.

Por otro lado, ¿quién evitó que se esclareciera el caso Florence Cassez? La respuesta es: la Secretaría de Seguridad Pública Federal y la Procuraduría General de la República. Fueron los funcionarios del Estado mexicano los que abrieron la puerta para que la Primera Sala de la Corte tomara la decisión que nos ocupa. Lo mismo sucedió en el caso del famoso jugador de futbol americano O.J. Simpson. Algunos errores de la fiscalía dieron lugar a la libertad del señor Simpson en el juicio penal. En ese caso, después del fallo penal, los familiares de las víctimas demandaron por la vía civil: la ira y la impotencia se encauzaron por la vía judicial, y ahí obtuvieron la reparación del daño. No toda la ley se imparte en los tribunales penales, es posible buscar y encontrar reparaciones del daño en otras vías. El caso de la ciudadana francesa ha sido la tormenta perfecta para poner en evidencia que la violación al debido proceso lastima a víctimas y procesados.

Por último, el artículo 113 constitucional ordena al Estado mexicano declarar la responsabilidad de sus funcionarios y reparar el daño cuando su actividad sea irregular. Por supuesto que aquí la actividad del Estado fue irregular y, por ende, tiene el deber de sancionar a los responsables y reparar el daño a las víctimas. Ojalá este caso deje de enviar un mensaje de impunidad y confusión, y en su revés encontremos que en materia de respeto a la ley y a las instituciones todavía estamos en un camino de terracería. La Corte se atrevió a poner un poco de asfalto. Ahora le toca al resto de los actores seguir pavimentando el camino. 

La culpa de los medios

Marzo/2013
Nexos
Darío Ramírez

Es práctica común ver en los medios de comunicación la exposición pública de presuntos responsables. Las autoridades presentan a los detenidos como prueba irrefutable de que están haciendo su labor de salvaguardar la seguridad pública. Los boletines que se emiten desde las procuradurías sobre las personas detenidas en su gran mayoría son escuetos y carecen de un elemento indispensable: información veraz y oportuna. Lo que queda es un rostro y la sentencia de culpabilidad. El ciclo de impunidad e ineficacia de las autoridades se refuerza cuando el mensaje inexacto y tendencioso de las autoridades es reproducido sin chistar por una larga lista de medios de comunicación.

El caso más emblemático de esta complicidad es el de la ciudadana francesa Florence Cassez. Los hechos indican que las autoridades policiacas y los medios de comunicación —principalmente las dos televisoras— cooperaron de manera activa en realizar un montaje sobre la detención de Cassez y sus cómplices. De la mano y en plena coordinación los medios de comunicación formaron de facto parte del aparato gubernamental.

Los juicios mediáticos fortalecen la impunidad y debilitan el Estado de derecho de una sociedad democrática. Cuando son entes privados, como los medios de comunicación, quienes fabrican culpables ante la opinión pública y las autoridades son displicentes con la violación de principios rectores del Estado de derecho, la impunidad se anida en lo más profundo de la impartición y procuración de justicia.

Los juicios mediáticos tienen un efecto corruptor en el concepto de justicia que debe guiarnos. Estamos hablando de contenido mediático (dígase la exhibición de personas detenidas), el cual conlleva a la violación de los derechos de quienes aún no cuentan con una sentencia firme.

Los medios nos han hecho creer que todo el que sale en la televisión es culpable. Han reducido nuestro proceso judicial a una aparición mediática sin importar principios legales fundamentales para nuestra democracia. No es una cuestión de moralidad o conveniencia sobre si es válido o no exhibir personas detenidas sin antes ser presentadas a un juez. Es una cuestión legal que indica violación a derechos humanos por parte de las autoridades a través de los medios de comunicación.

El único órgano protector de derechos humanos que ha abordado el tema es la CDHDF. En su recomendación 30/2012 señaló que, durante marzo de 2009 y noviembre de 2011, en 42 casos de 50 en donde se exhibió a los detenidos como “probables responsables”, se pudo comprobar violación a derechos humanos: presunción de inocencia, defensa adecuada, igualdad ante la ley y tribunales, honra, reputación, vida privada e intimidad; así como a la integridad personal, al considerarse como un trato cruel, inhumano y degradante. La CDHDF documentó que de los casos señalados hay 21 personas que fueron liberadas por el Poder Judicial al acreditarse que la exhibición se hizo sin contar con pruebas de la acusación. En otras palabras, más de la mitad de las personas detenidas salieron libres por falta de pruebas, sin embargo, su exhibición ya había alentado un juicio mediático de culpabilidad e indefensión ante la sociedad.

Mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos se han pronunciado en el mismo sentido: la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado en el caso Lori Berenson Mejia vs. Perú que: “se exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley penal la responsabilidad”. El Comité de Derechos Humanos de la ONU en su Observación General núm. 32, estableció que “los medios de comunicación deberán evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia”.

En el caso de Florence Cassez la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló una muy clara posición sobre la exhibición pública de detenidos y los medios de comunicación. Al respecto, la Primera Sala consideró “que claramente se observa un efecto corruptor en el presente caso como consecuencia de la conducta indebida y arbitraria de los miembros de la Agencia Federal de Investigación al exponer a la quejosa ante los medios de comunicación como la responsable de la comisión de tres secuestros”. La SCJN continuó: “resulta claro el efecto corruptor que la escenificación ajena a la realidad tuvo en su testimonio […] esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el efecto corruptor imbuyó en todo el proceso penal, sobre todo en el material probatorio incriminatorio, el cual es la base de todo proceso penal y que en este caso se tradujo, esencialmente, en el testimonio de personas que fueron parte de la escenificación ajena a la realidad y que pudieron verse influenciadas por aquélla”.

A decir de la Corte, el papel que jugaron los medios de comunicación en la fabricación de culpas de los detenidos fue tan grave que todo el proceso judicial, en el caso de la ciudadana francesa, fue invalidado. De ese papel de los medios de comunicación se desprende el “efecto corruptor”. Los efectos que trae consigo la exhibición de personas en los medios aún son incalculables en relación con el Estado de derecho. Parecería que nos hemos acostumbrado al poder paralelo de los medios y aceptamos todo el contenido que se pone en las pantallas sin ningún reparo, todo en detrimento de acceder a la justica.

Sería un falso dilema entender este problema desde el ámbito de dos derechos, el de los medios de informar de manera libre y la protección de derechos de las personas, informar siempre pero jamás a costa de los derechos humanos de nadie. No estamos hablando aquí de buscar censurar contenido protegido, sino el punto central es que dicho contenido crea una falsa realidad en las audiencias a través de violaciones graves a principios básicos legales. Los medios deben de gozar de plena libertad para transmitir su contenido y el Estado debe de abstenerse de intervenir.

El tema de la exhibición ilegal de personas se debe de resolver desde dos ámbitos. El primero sería la autorregulación de los medios, que sean ellos mismos quienes lleguen a la conclusión de parar dicho contenido. En muchos países con medios de comunicación independientes, es la autorregulación entre pares la que encauza las mejores prácticas periodísticas. El segundo sería la intervención del Estado de dos maneras, la primera sería que el mismo Estado cesara la práctica de exhibir a las personas detenidas y que cumpliera con su responsabilidad de garantizar los derechos humanos. Esta acción debería ser inmediata y sin cortapisas. La otra sería la sanción a entes privados (medios de comunicación) cuyas prácticas informativas violen derechos de terceros. Sin duda es la menos recomendable por el activo papel del Estado en la calificación de contenido que puede llevar a ejercer la tentación de censura. Sin embargo, queda claro que el Estado no puede participar activamente en la violación a derechos humanos ni tampoco puede permanecer como espectador mientras los medios violan derechos fundamentales. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regular las malas prácticas de entes, públicos o privados, que violen derechos humanos. 

lunes, 25 de marzo de 2013

Catástrofe penitenciaria en México y reforma penal

Marzo/2013
Letras Libres
Guillermo Zepeda Lecuona

La evidencia de la crisis penitenciaria
Las cifras de la catástrofe penitenciaria son contundentes y de urgente atención. En nuestro país hay 240 mil internos distribuidos en 419 centros penitenciarios, cuya capacidad máxima es de 190 mil personas. Esto significa que la ocupación penitenciaria es de 126%. Como país excedemos los límites establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, que considera que privar de su libertad a una persona en condiciones de hacinamiento (más de 120% de ocupación) es un trato cruel. Sin embargo, esta tasa de ocupación es apenas un promedio. Los centros penitenciarios más grandes del país están a más del 200% de su capacidad. Dos de cada tres internos en México viven hacinados.
Uno de cada tres internos del país (sobre)vive en el Distrito Federal, Estado de México o Jalisco. Concentraciones de entre tres mil y trece mil personas son bombas de tiempo esperando detonación en los centros penitenciarios como los preventivos Sur (252% de ocupación penitenciaria), Oriente (al 233%) y Norte (al 220%) en el Distrito Federal; Puente Grande (al 258%) y el Centro Preventivo de Guadalajara (al 234%), en Jalisco, así como el Centro Penitenciario de Ecatepec, al 298% de su capacidad en el Estado de México. Con menos de 3 mil internos, pero con mayor hacinamiento están los centros de Jilotepec (al 353%) y Chalco (al 305%), también en el Estado de México.
Nuestro país reúne las características de lo que el penitenciarista Elías Carranza ha denominado “genocidio carcelario”. Además de un hacinamiento predominante, se ha documentado que en los centros penitenciarios prevalece la corrupción y el autogobierno (quienes mandan son las camarillas de internos que someten y extorsionan al resto). En el sistema penitenciario nacional hay ocho internos por cada custodio, y considerando los turnos, vacaciones, incapacidades o comisiones, llega a haber hasta veinticinco o treinta internos por custodio (para no hablar de los días de visita).
Los motines, las fugas, los suicidios, las riñas y los homicidios se han incrementado exponencialmente. En 2011 se registraron ciento dieciséis homicidios y en 2012 se superó la cifra, rondando los ciento sesenta. Según informó en septiembre de 2012 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en las cárceles mexicanas se habían cometido 352 homicidios en dos años. Los grupos del crimen organizado han extendido sus disputas a las prisiones. Un interno de los centros penitenciarios de Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa o Durango tiene ocho veces más probabilidades de morir hoy que la población en general de nuestro país.
Las adicciones, las enfermedades y la reducción en la expectativa de vida por el creciente deterioro de las condiciones de internamiento son un tema humanitario y de salud pública. La prevalencia del sida entre los varones en reclusión es el doble de la población en general, y entre las mujeres internas es cinco veces mayor que la de las mujeres en libertad.
Una política criminal muy completa
En las prisiones estallan y se hacen evidentes las improvisaciones, las contradicciones y las incongruencias de la política criminológica. Desde el ámbito penitenciario, las políticas criminológicas de las autoridades mexicanas no resisten el menor análisis sobre su efectividad: en México se ha duplicado la población penitenciaria sin que los mexicanos nos sintamos dos veces más seguros. Al contrario, a pesar de que las víctimas solo reportan 12.8% de los delitos que se comenten (encuesta del inegi de 2012), la incidencia denunciada sigue creciendo. Los homicidios intencionales se duplicaron en tan solo cinco años; y los delitos violentos y de alto impacto, como el secuestro, han aumentado entre 50% y 70% en el último lustro (Sistema Nacional de Seguridad Pública).
Los criminólogos estiman que 5% de los delincuentes son los responsables de alrededor de 60% de los delitos de alto impacto (bandas que en una noche roban cuatro o más vehículos, que tienen secuestradas a varias personas simultáneamente, o grupos que se dedican a extorsionar y asesinar). Si aumentan los internos en los centros penitenciarios y no bajan estos delitos quiere decir que no se está acertando al sancionar a este segmento de la delincuencia que nos ha robado la tranquilidad.
Entonces, ¿a quiénes estamos encarcelando? Principalmente a personas acusadas, procesadas y sentenciadas por delitos menores: una de cada tres condenas de los tribunales mexicanos (34.7%) impone menos de un año de prisión; y 12% más de un año de prisión, pero menos de dos años. Estas condenas de menos de dos años de prisión (46.7%: 61,835 personas en 2011) pueden conmutar (cambiar) su sanción por una multa económica de alrededor de mil pesos, cuando ya costaron al erario 10 mil pesos de averiguación previa; 14 mil pesos de proceso penal y 150 pesos diarios en los frecuentes casos en los que tuvieron que esperar su sentencia en prisión. Otro 12.1% (15,955 personas en 2011) reciben sanciones de más de dos años de prisión, pero menos de tres, lo que los hace candidatos a una libertad condicional o algún otro beneficio. Es decir 58.9% de los recursos del sistema penal están destinados a investigar, procesar y sancionar delitos menores (gráfica 1).

Incluso en la competencia federal, la administración 2006-2012 que decía centrar su política criminológica en el combate a la delincuencia organizada presenta cifras desconcertantes: las sanciones de menos de un año de prisión (que se conmutan por multa de alrededor de mil pesos) se triplicaron; en tanto que las condenas de más de siete años, asociadas con las conductas más graves relacionadas con el crimen organizado, disminuyeron.
Si conductas como el daño derivado de accidentes de tránsito no se enjuiciaran por juzgados penales, y los delitos menores de imprudencia o de posesión de narcóticos se sancionaran con penas distintas a la prisión, se reduciría la probabilidad de que personas sin antecedentes penales fueran sometidas a procesos desgastantes que terminan destruyéndolas y no representan ninguna aportación a la seguridad ciudadana.
El último recurso de la sociedad debe ser el proceso penal y debería evitarse a todo trance que una persona sin antecedentes penales o acusada de un delito no violento ingrese a una prisión. Está demostrado que el quedar con antecedentes penales, recibir sanciones penales mínimas o ser estigmatizado como exconvicto tiene efectos criminógenos, pues es difícil que alguien que estuvo en la cárcel se pueda reinsertar en la sociedad y obtener un trabajo en la economía formal y lícita. Una de cada cinco personas que ingresan a prisión ya habían estado en un centro penitenciario anteriormente. En los centros penitenciarios se recluta a internos jóvenes que pronto saldrán en libertad (por las breves condenas que les son impuestas) para incorporarse a las bandas criminales lideradas desde las prisiones.
Si se desarrollaran sanciones no privativas de libertad como los servicios comunitarios, multas, suspensión condicional de la pena o tratamiento en libertad para delitos menores y no violentos, se podría evitar la experiencia penitenciaria a miles de personas sin que por ello se pusieran en riesgo los derechos de las víctimas y la seguridad de la ciudadanía.
Otra causa fundamental del hacinamiento penitenciario es el abuso de la denominada “prisión preventiva”, esto es, el encarcelamiento de personas en tanto se resuelve su caso a través de una sentencia. El legislador mexicano tradicionalmente ha optado por el “catálogo de delitos graves”. Si una persona es señalada y procesada por una de las noventa modalidades delictivas que tiene ese catálogo, se pierde el derecho a permanecer en libertad durante el proceso. El problema es que, sin el menor discernimiento, en esos catálogos se han incorporado conductas que dejan en prisión a personas por delitos no violentos. Por este tipo de políticas el día de hoy 98 mil personas están en prisión preventiva (40.8% del total de los internos). Se presumen inocentes ante la Constitución, pero duermen en la cárcel.
Se ha demostrado que al menos un 40% de las personas sujetas a prisión preventiva podrían estar en libertad hasta el momento de su juicio sin que existiera el riesgo de que se fugaran o representaran un peligro para la sociedad. En cambio el erario dedica todos los días 36 millones de pesos para la operación del sistema penitenciario, más 19 millones de pesos que diariamente las familias de los internos deben gastar en la defensa legal y gastos personales del interno, pagos indebidos a autoridades y a otros internos, así como en traslados y horas laborales para las visitas.

Algunos datos alentadores: la reforma penal
En México no se ha trabajado en desarrollar legislativamente y dotar de instituciones y presupuesto a las sanciones no privativas de libertad. Ahí está una amplia área de oportunidad para dejar el uso de la prisión solo para los delitos más graves.
El nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio y adversarial muestra en su operación un uso más racional de la sanción extrema de prisión. Los accidentes de tráfico, conflictos incipientes y algunos delitos patrimoniales no violentos se canalizan a la justicia alternativa y a la suspensión del procedimiento a prueba, por lo que se repara el daño a la víctima y se realiza un acuerdo reparatorio o se establecen condiciones que deben cumplir los imputados. Esto ha propiciado que los daños patrimoniales y los delitos menores ya no se resuelvan mediante una sentencia penal, sino por un procedimiento alternativo o la suspensión del procedimiento. En el nuevo sistema se busca que únicamente lleguen a juicio los casos en los que se trate de delitos violentos o bien, aquellos en los que las partes no dieron su consentimiento para acudir a un mecanismo alternativo.
En doce estados ya opera el nuevo sistema de justicia penal; en tres de ellos (Chihuahua, Morelos y Estado de México) lo hace en todo su territorio y en el resto va avanzando paulatinamente por regiones. Los resultados comienzan a percibirse. Más de cincuenta mil casos se han resuelto por acuerdos reparatorios y en los estados en los que avanza el nuevo sistema se registra una despresurización de los centros penitenciarios.

Como se puede apreciar en la tabla 1 la tendencia general en los estados en los que el nuevo sistema de justicia penal ha operado por más tiempo (al menos dos años, en rojo aparecen los años en los que ha operado el nuevo sistema) muestran una tendencia a la reducción en términos absolutos y relativos en la aplicación de la prisión preventiva. Las excepciones son Chihuahua, donde se restableció la prisión preventiva por ley para ciertos delitos a partir de enero de 2010, y Oaxaca, donde el sistema opera en tres de las ocho regiones de la entidad. Este último muestra un repunte en el uso excesivo de la prisión preventiva, incluso por encima de la media nacional.
En el nuevo sistema de justicia, al solicitar la imposición de la prisión preventiva, los ministerios públicos deben argumentar y probar ante el juez el riesgo de que la persona en proceso penal se fugue o represente algún peligro para la víctima, la investigación o la sociedad. En estas entidades la ley no obliga a la prisión preventiva por robos no violentos de galletas o perfumes en tiendas o por daños derivados de accidentes de tránsito. Con menos internos no se ha puesto en riesgo la seguridad de la comunidad y las fugas son escasas.
Esto se ha traducido en la mayoría de los casos en la despresurización de los sistemas penitenciarios. El caso más notable es el de Baja California (otrora el segundo sistema penitenciario más saturado del país, solo detrás del DF), pues si bien el nuevo sistema de justicia solo opera en uno de los cuatro distritos del estado (Mexicali), el Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal (SEJAP) opera en toda la entidad, por lo que los delitos menores ya no se criminalizan con prisión preventiva. En otros estados como el Estado de México y Morelos, la despresurización no ha sido muy significativa, fundamentalmente porque no se ha desarrollado todo el potencial de la justicia alternativa y de la suspensión del procedimiento.
En estas variables, el promedio nacional se ha visto impactado por estas tendencias a la baja en los estados con reforma (particularmente por el Estado de México, el segundo estado con mayor población penitenciaria). La prisión preventiva en la competencia local (79% de los internos del país) ha pasado en último lustro de 45% a 40.8%; en tanto que la prisión preventiva en la competencia federal pasó de 36% a 52% en el mismo periodo.
Las cifras son elocuentes al referirnos a la crisis de nuestro sistema penitenciario y a la política criminológica equivocada que nos ha llevado a este deterioro. Deben impulsarse las sanciones alternativas a la prisión y debe profundizarse las mejores prácticas del nuevo sistema de justicia penal, que permiten un uso más racional de la prisión preventiva. El genocidio carcelario en México es un pésimo referente de nuestra sociedad, transformar esta realidad es un imperativo ético y una emergencia humanitaria que no podemos ignorar. ~

La pena privativa de la libertad y el bien común

Marzo/2013
Letras Libres
Rosalinda Salinas Durán

¿Es posible asociar el concepto del bien común, a partir del cual se deben organizar las políticas públicas de un Estado, con la imposición de una pena privativa de libertad?
Para aportar elementos que sirvan a la discusión recurro al texto “El umbral del dolor”, del criminólogo noruego Nils Christie, quien utiliza una estadística realizada por el Centro Internacional de Estudios sobre la Prisión de Londres. En dicha estadística aparecen listados los cuatro países con la mayor proporción de personas encarceladas por cada cien mil habitantes. México ocupa el cuarto lugar de la lista, antecedido por Estados Unidos, Rusia y Brasil. Tener el cuarto lugar a nivel mundial de los países que más encarcelan en el mundo no es motivo de orgullo, sobre todo porque en  el mismo estudio citado por Christie se menciona que el 40.3% de las personas recluidas en nuestro país se encuentran sujetas a proceso, lo que nos coloca en el nivel más alto en el uso de la prisión preventiva.
No usamos la prisión como último recurso; por el contrario, es la primera opción para aplicar sanciones penales. Las penas alternativas tienen menos recurrencia que “la celda”. En nuestras políticas públicas de justicia penal no estamos pensando en opciones “fuera de la celda” sino en administrar un sistema de prisiones que ha crecido exponencialmente en los últimos años, particularmente a nivel federal: de cinco centros con que se contaban en 2006, ahora se cuentan trece. Es decir, somos un país que tiende a encarcelar pese a que, de conformidad con la doctrina, la jurisprudencia, tratados, convenciones y pactos internacionales de los que somos parte,[1]privar de la libertad a una persona debe ser el “último recurso”.
A esta certeza hay que sumar las condiciones de las cárceles, el deterioro de espacios e instalaciones, las malas condiciones de higiene, insuficiencia y la mala calidad de alimentos, hacinamiento, actos de corrupción y grupos de poder, solo por mencionar algunos. Esto lleva a cuestionar si México establece sus políticas públicas teniendo como eje trasversal el ideal de “bien común” o si es un Estado represor.
Es lógico que a toda conducta antijurídica corresponda una sanción; lo que aquí se discute es la eficacia de una sanción punitiva de acuerdo con los resultados de las mismas. La cárcel produce un efecto de prisionización, es decir, que la persona interioriza usos y costumbres de la cárcel entre más tiempo permanezca privada de la libertad, lo que inhibe la participación en el progreso social, económico, tecnológico y laboral del país. En su conjunto, la cárcel representa un nuevo estado de marginación.
Sobre esta idea, Nils Christie destaca que las diferencias sociales es el factor determinante para el endurecimiento de las penas debido a que las “clases altas” y con poder de decisión, dejan de ocuparse de problemas que les son ajenos, deja de haber una empatía con los sectores marginados y en cambio hay desinterés en subsanar las causas de origen del delito, por lo que la tendencia es segregar de la sociedad a la persona que delinque.
¿Cuál sería entonces la solución si nos apegamos a los intereses del derecho penal y del bien común? Christie asegura que una de las razones por la que países como Noruega, Suecia, Dinamarca y Finlandia han logrado tener índices muy bajos de reclusión es porque la prisión es parte de un sistema de bienestar general, lo cual evita que dentro de  los muros de las prisiones se administre sufrimiento. Así, estos países hacen de sus prisiones instrumentos racionales en la lucha contra el crimen y no el resultado de acuerdos político-culturales derivados de las condiciones sociales.
Por otro lado, Christie omite integrar en su análisis el tipo de delito para el cual se usa la prisión preventiva. Si observamos el caso de la ciudad de México –que concentra casi la quinta parte de la población encarcelada del país–, el 80% se encuentra en prisión por delitos de robo, y de ellos, más del 50% por robos pequeños. En las cárceles de la ciudad de México hay personas purgando penas por el robo de comida, de enseres básicos de higiene personal, de autopartes, robos diversos relacionados con el uso y consumo de drogas que socialmente reportan un bajo impacto en comparación con los delitos de privación ilegal de la libertad o de la vida.
Para avanzar hacia el buen uso de las penas de encarcelamiento, necesitamos medir la utilidad real de la prisión,[2]así como sus efectos colaterales, y buscar nuevas formas de justicia restaurativa, encauzada a reparar el daño a las víctimas, y a cimentar un proyecto de vida lícito, útil y posible[3]para las personas reclusas, más que a solo confinar. La cárcel no puede ser considerada una política de “uso común”, si a lo que el Estado aspira es al “bien común”. ~


[1] Ejemplo de esto es elPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, en su resolución 2200 A (XXI). Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. En el artículo 9 señala que la prisión preventiva de las personas no debe ser la regla general. Para mayor referencia véanse las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General de la ONU en su resolución 45/110 del 14 de diciembre de 1990, que tienen por objeto promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad y fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal, especialmente en lo que respecta al tratamiento del delincuente, así como fomentar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.
[2] Desde el año 2002 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ha documentado, a través del Diagnóstico Interinstitucional del Sistema Penitenciario, y los Informes Especiales 2003-2004 y 2005, así como el temático sobre Salud en Reclusorios 2010-2011, las condiciones de las prisiones de la ciudad de México.
[3] La Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, publicada en el Gaceta Oficialel 17 de junio de 2011, dispone que se debe dar a las personas privadas de libertad un tratamiento individualizado y progresivo, mismo que debe actualizarse cada seis meses de acuerdo con los avances que se presenten. A pesar de que ese tratamiento no cumple con los requisitos de ley, en los reclusorios se ofrecen –como una oferta abierta– una serie de talleres, cursos, trabajo y educación. El recluso accede a ellos de acuerdo a sus intereses y a los lugares que ofrece cada actividad, lo que, con frecuencia, es insuficiente.