Marzo/2013
Letras Libres
Guillermo Zepeda Lecuona
La evidencia de la crisis penitenciaria
Las
cifras de la catástrofe penitenciaria son contundentes y de urgente
atención. En nuestro país hay 240 mil internos distribuidos en 419
centros penitenciarios, cuya capacidad máxima es de 190 mil personas.
Esto significa que la ocupación penitenciaria es de 126%. Como país
excedemos los límites establecidos por la Organización de las Naciones
Unidas, que considera que privar de su libertad a una persona en
condiciones de hacinamiento (más de 120% de ocupación) es un trato
cruel. Sin embargo, esta tasa de ocupación es apenas un promedio. Los
centros penitenciarios más grandes del país están a más del 200% de su
capacidad. Dos de cada tres internos en México viven hacinados.
Uno
de cada tres internos del país (sobre)vive en el Distrito Federal,
Estado de México o Jalisco. Concentraciones de entre tres mil y trece
mil personas son bombas de tiempo esperando detonación en los centros
penitenciarios como los preventivos Sur (252% de ocupación
penitenciaria), Oriente (al 233%) y Norte (al 220%) en el Distrito
Federal; Puente Grande (al 258%) y el Centro Preventivo de Guadalajara
(al 234%), en Jalisco, así como el Centro Penitenciario de Ecatepec, al
298% de su capacidad en el Estado de México. Con menos de 3 mil
internos, pero con mayor hacinamiento están los centros de Jilotepec (al
353%) y Chalco (al 305%), también en el Estado de México.
Nuestro
país reúne las características de lo que el penitenciarista Elías
Carranza ha denominado “genocidio carcelario”. Además de un hacinamiento
predominante, se ha documentado que en los centros penitenciarios
prevalece la corrupción y el autogobierno (quienes mandan son las
camarillas de internos que someten y extorsionan al resto). En el
sistema penitenciario nacional hay ocho internos por cada custodio, y
considerando los turnos, vacaciones, incapacidades o comisiones, llega a
haber hasta veinticinco o treinta internos por custodio (para no hablar
de los días de visita).
Los motines, las fugas, los suicidios, las riñas y los homicidios se
han incrementado exponencialmente. En 2011 se registraron ciento
dieciséis homicidios y en 2012 se superó la cifra, rondando los ciento
sesenta. Según informó en septiembre de 2012 la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, en las cárceles mexicanas se habían cometido 352
homicidios en dos años. Los grupos del crimen organizado han extendido
sus disputas a las prisiones. Un interno de los centros penitenciarios
de Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa o Durango tiene ocho veces más
probabilidades de morir hoy que la población en general de nuestro país.
Las
adicciones, las enfermedades y la reducción en la expectativa de vida
por el creciente deterioro de las condiciones de internamiento son un
tema humanitario y de salud pública. La prevalencia del sida entre los
varones en reclusión es el doble de la población en general, y entre las
mujeres internas es cinco veces mayor que la de las mujeres en
libertad.
Una política criminal muy completa
En
las prisiones estallan y se hacen evidentes las improvisaciones, las
contradicciones y las incongruencias de la política criminológica. Desde
el ámbito penitenciario, las políticas criminológicas de las
autoridades mexicanas no resisten el menor análisis sobre su
efectividad: en México se ha duplicado la población penitenciaria sin
que los mexicanos nos sintamos dos veces más seguros. Al contrario, a
pesar de que las víctimas solo reportan 12.8% de los delitos que se
comenten (encuesta del inegi de 2012), la incidencia denunciada sigue
creciendo. Los homicidios intencionales se duplicaron en tan solo cinco
años; y los delitos violentos y de alto impacto, como el secuestro, han
aumentado entre 50% y 70% en el último lustro (Sistema Nacional de
Seguridad Pública).
Los criminólogos estiman que 5% de los
delincuentes son los responsables de alrededor de 60% de los delitos de
alto impacto (bandas que en una noche roban cuatro o más vehículos, que
tienen secuestradas a varias personas simultáneamente, o grupos que se
dedican a extorsionar y asesinar). Si aumentan los internos en los
centros penitenciarios y no bajan estos delitos quiere decir que no se
está acertando al sancionar a este segmento de la delincuencia que nos
ha robado la tranquilidad.
Entonces, ¿a quiénes estamos
encarcelando? Principalmente a personas acusadas, procesadas y
sentenciadas por delitos menores: una de cada tres condenas de los
tribunales mexicanos (34.7%) impone menos de un año de prisión; y 12%
más de un año de prisión, pero menos de dos años. Estas condenas de
menos de dos años de prisión (46.7%: 61,835 personas en 2011) pueden
conmutar (cambiar) su sanción por una multa económica de alrededor de
mil pesos, cuando ya costaron al erario 10 mil pesos de averiguación
previa; 14 mil pesos de proceso penal y 150 pesos diarios en los
frecuentes casos en los que tuvieron que esperar su sentencia en
prisión. Otro 12.1% (15,955 personas en 2011) reciben sanciones de más
de dos años de prisión, pero menos de tres, lo que los hace candidatos a
una libertad condicional o algún otro beneficio. Es decir 58.9% de los
recursos del sistema penal están destinados a investigar, procesar y
sancionar delitos menores (gráfica 1).

Incluso
en la competencia federal, la administración 2006-2012 que decía
centrar su política criminológica en el combate a la delincuencia
organizada presenta cifras desconcertantes: las sanciones de menos de un
año de prisión (que se conmutan por multa de alrededor de mil pesos) se
triplicaron; en tanto que las condenas de más de siete años, asociadas
con las conductas más graves relacionadas con el crimen organizado,
disminuyeron.
Si conductas como el daño derivado de accidentes de
tránsito no se enjuiciaran por juzgados penales, y los delitos menores
de imprudencia o de posesión de narcóticos se sancionaran con penas
distintas a la prisión, se reduciría la probabilidad de que personas sin
antecedentes penales fueran sometidas a procesos desgastantes que
terminan destruyéndolas y no representan ninguna aportación a la
seguridad ciudadana.
El último recurso de la sociedad debe ser el
proceso penal y debería evitarse a todo trance que una persona sin
antecedentes penales o acusada de un delito no violento ingrese a una
prisión. Está demostrado que el quedar con antecedentes penales, recibir
sanciones penales mínimas o ser estigmatizado como exconvicto tiene
efectos criminógenos, pues es difícil que alguien que estuvo en la
cárcel se pueda reinsertar en la sociedad y obtener un trabajo en la
economía formal y lícita. Una de cada cinco personas que ingresan a
prisión ya habían estado en un centro penitenciario anteriormente. En
los centros penitenciarios se recluta a internos jóvenes que pronto
saldrán en libertad (por las breves condenas que les son impuestas) para
incorporarse a las bandas criminales lideradas desde las prisiones.
Si
se desarrollaran sanciones no privativas de libertad como los servicios
comunitarios, multas, suspensión condicional de la pena o tratamiento
en libertad para delitos menores y no violentos, se podría evitar la
experiencia penitenciaria a miles de personas sin que por ello se
pusieran en riesgo los derechos de las víctimas y la seguridad de la
ciudadanía.
Otra causa fundamental del hacinamiento penitenciario
es el abuso de la denominada “prisión preventiva”, esto es, el
encarcelamiento de personas en tanto se resuelve su caso a través de una
sentencia. El legislador mexicano tradicionalmente ha optado por el
“catálogo de delitos graves”. Si una persona es señalada y procesada por
una de las noventa modalidades delictivas que tiene ese catálogo, se
pierde el derecho a permanecer en libertad durante el proceso. El
problema es que, sin el menor discernimiento, en esos catálogos se han
incorporado conductas que dejan en prisión a personas por delitos no
violentos. Por este tipo de políticas el día de hoy 98 mil personas
están en prisión preventiva (40.8% del total de los internos). Se
presumen inocentes ante la Constitución, pero duermen en la cárcel.
Se
ha demostrado que al menos un 40% de las personas sujetas a prisión
preventiva podrían estar en libertad hasta el momento de su juicio sin
que existiera el riesgo de que se fugaran o representaran un peligro
para la sociedad. En cambio el erario dedica todos los días 36 millones
de pesos para la operación del sistema penitenciario, más 19 millones de
pesos que diariamente las familias de los internos deben gastar en la
defensa legal y gastos personales del interno, pagos indebidos a
autoridades y a otros internos, así como en traslados y horas laborales
para las visitas.
Algunos datos alentadores: la reforma penal
En
México no se ha trabajado en desarrollar legislativamente y dotar de
instituciones y presupuesto a las sanciones no privativas de libertad.
Ahí está una amplia área de oportunidad para dejar el uso de la prisión
solo para los delitos más graves.
El nuevo sistema de justicia
penal de corte acusatorio y adversarial muestra en su operación un uso
más racional de la sanción extrema de prisión. Los accidentes de
tráfico, conflictos incipientes y algunos delitos patrimoniales no
violentos se canalizan a la justicia alternativa y a la suspensión del
procedimiento a prueba, por lo que se repara el daño a la víctima y se
realiza un acuerdo reparatorio o se establecen condiciones que deben
cumplir los imputados. Esto ha propiciado que los daños patrimoniales y
los delitos menores ya no se resuelvan mediante una sentencia penal,
sino por un procedimiento alternativo o la suspensión del procedimiento.
En el nuevo sistema se busca que únicamente lleguen a juicio los casos
en los que se trate de delitos violentos o bien, aquellos en los que las
partes no dieron su consentimiento para acudir a un mecanismo
alternativo.
En doce estados ya opera el nuevo sistema de justicia
penal; en tres de ellos (Chihuahua, Morelos y Estado de México) lo hace
en todo su territorio y en el resto va avanzando paulatinamente por
regiones. Los resultados comienzan a percibirse. Más de cincuenta mil
casos se han resuelto por acuerdos reparatorios y en los estados en los
que avanza el nuevo sistema se registra una despresurización de los
centros penitenciarios.

Como
se puede apreciar en la tabla 1 la tendencia general en los estados en
los que el nuevo sistema de justicia penal ha operado por más tiempo (al
menos dos años, en rojo aparecen los años en los que ha operado el
nuevo sistema) muestran una tendencia a la reducción en términos
absolutos y relativos en la aplicación de la prisión preventiva. Las
excepciones son Chihuahua, donde se restableció la prisión preventiva
por ley para ciertos delitos a partir de enero de 2010, y Oaxaca, donde
el sistema opera en tres de las ocho regiones de la entidad. Este último
muestra un repunte en el uso excesivo de la prisión preventiva, incluso
por encima de la media nacional.
En el nuevo sistema de justicia,
al solicitar la imposición de la prisión preventiva, los ministerios
públicos deben argumentar y probar ante el juez el riesgo de que la
persona en proceso penal se fugue o represente algún peligro para la
víctima, la investigación o la sociedad. En estas entidades la ley no
obliga a la prisión preventiva por robos no violentos de galletas o
perfumes en tiendas o por daños derivados de accidentes de tránsito. Con
menos internos no se ha puesto en riesgo la seguridad de la comunidad y
las fugas son escasas.
Esto se ha traducido en la mayoría de los
casos en la despresurización de los sistemas penitenciarios. El caso más
notable es el de Baja California (otrora el segundo sistema
penitenciario más saturado del país, solo detrás del DF), pues si bien
el nuevo sistema de justicia solo opera en uno de los cuatro distritos
del estado (Mexicali), el Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal
(SEJAP) opera en toda la entidad, por lo que los delitos menores ya no
se criminalizan con prisión preventiva. En otros estados como el Estado
de México y Morelos, la despresurización no ha sido muy significativa,
fundamentalmente porque no se ha desarrollado todo el potencial de la
justicia alternativa y de la suspensión del procedimiento.
En
estas variables, el promedio nacional se ha visto impactado por estas
tendencias a la baja en los estados con reforma (particularmente por el
Estado de México, el segundo estado con mayor población penitenciaria).
La prisión preventiva en la competencia local (79% de los internos del
país) ha pasado en último lustro de 45% a 40.8%; en tanto que la prisión
preventiva en la competencia federal pasó de 36% a 52% en el mismo
periodo.
Las cifras son elocuentes al referirnos a la crisis de
nuestro sistema penitenciario y a la política criminológica equivocada
que nos ha llevado a este deterioro. Deben impulsarse las sanciones
alternativas a la prisión y debe profundizarse las mejores prácticas del
nuevo sistema de justicia penal, que permiten un uso más racional de la
prisión preventiva. El genocidio carcelario en México es un pésimo
referente de nuestra sociedad, transformar esta realidad es un
imperativo ético y una emergencia humanitaria que no podemos ignorar. ~