domingo, 11 de mayo de 2014

¿Autonomía y libertad sindicales?

11/Mayo/2014
La Jornada
Néstor de Buen

Es un tema antiguo. Tan antiguo como la idea de que nuestro derecho del trabajo es tutelar de los trabajadores. Nunca lo ha sido del todo, y mucho menos ahora a partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) producida como acto final de la presidencia de Felipe Calderón.
Ahora se vuelve a producir el mismo problema, con un énfasis que resulta odioso, a partir de la última acusación en contra de Napoleón Gómez Urrutia, producida por la Procuraduría General de la República y ahora claramente apoyada por manifestaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Afortunadamente Napoleón pudo abandonar el país y trasladarse, primero a Estados Unidos y posteriormente a Canadá, donde actualmente reside, lo que lo ha liberado de detenciones y molestias.
El propio Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la Re­pública Mexicana le ha propuesto a las autoridades que soliciten de Canadá la deportación de Napoleón, a petición de él mismo, pero nuestras autoridades no se han atrevido a hacer tal cosa y pretenden ahora, con una inocencia que resulta increíble, que Canadá tome la decisión por sí mismo, lo que evidentemente no va a ocurrir, porque es un país que está convencido de que nosotros actuamos en contra de la ley, par­ticularmente en el caso del sindicato minero, lo que ha llevado al propio sindicato a sugerir a nuestro gobierno que solicite la extradición de Napoleón, lo que el gobierno no ha hecho, porque está consciente de que la respuesta de Canadá sería totalmente negativa.
Pero el problema no se acaba en ese punto, lo que no le quita importancia al mismo. En otros capítulos de la libertad sindical que nuestra Constitución proclama en la fracción XVI del apartado A del artículo 123 y reglamenta en la Ley Federal del Trabajo, se establece la obligación de los sindicatos de solicitar su registro ante las autoridades laborales, la toma de nota de sus mesas directivas y de los cambios que se puedan efectuar en sus estatutos o en la selección de sus dirigentes, pero esto se hace depender en la ley de decisiones administrativas, siempre tendenciosas, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las que sistemáticamente se niegan a registrar a los sindicatos, salvo que pertenezcan al odioso sistema corporativo, o a tomar nota de los cambios de la directiva.
Es evidente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reite­radamente, otorga el amparo y la protección de la justicia federal en contra de esos actos, pero no cabe la menor duda de que los efectos de las negativas previas son abso­lutamente perjudiciales para los sindicatos, ya que hace depender de una decisión del Estado el ejercicio de sus derechos colectivos. Por lo mismo, un sindicato no podrá emplazar a huelga si la directiva no está registrada.
Por otra parte, el tema de la democracia sindical resulta totalmente ajeno a la administración del trabajo por parte del Estado. De manera especial se aprueban contratos colectivos de trabajo que evidentemente no han sido aprobados por ninguna asamblea, sin que se requiera la comprobación de la aprobación mediante copias certificadas de las asambleas correspondientes, lo que permite una de las pesadillas insoportables del mundo laboral, ya que basa la petición de un sindicato corporativo, con la anuencia interesada del patrono, para que se deposite un contrato colectivo de trabajo que los trabajadores supuestamente representados por el sindicato no han aprobado y ni siquiera tienen noticias de él. Pero cuando ante la actitud negativa de la empresa que los priva de sus derechos fundamentales, el sindicato decide promover un emplazamiento a huelga, no podrá hacerlo porque no se ha reconocido por la autoridad su representación.
México ha tenido la fama, a partir de la creación del artículo 123 constitucional, de ser el primer país en que se llevaron los derechos laborales a esos niveles, lo que fue sin duda un modelo para la aprobación en la Sociedad de Naciones del Tratado de Paz de 1917 que dio origen al nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo, como consecuencia de lo acordado en la parte XIII del Tratado de Versalles, modelo a su vez de las legislaciones sociales que desde entonces se pusieron en vigor.
Ciertamente fuimos un buen ejemplo para lograr ese resultado, pero actualmente ocurre exactamente lo contrario, por lo menos en nuestro propio país.
Buena prueba de ello es la reforma a la LFT de finales de 2012 que mantuvo la intervención de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de la Dirección de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo para el registro de los sindicatos y la toma de nota de sus directivas, lo que ha resultado fatal cuando las autoridades administrativas superiores están formadas dentro de un sistema político conservador, como lo es sin duda el que actualmente ocupa la presidencia, aun cuando se invoquen las siglas supuestamente revolucionarias del PRI.
Afortunadamente, en el caso del sindicato minero y de Napoleón Gómez Urrutia, las autoridades jurisdiccionales federales están resolviendo el problema a favor del sindicato y de Napoleón.

miércoles, 7 de mayo de 2014

Cuotas de género, una medida necesaria

Abril/2014
Letras Libres
Ruth Zavaleta Salgado

En La idea de la justicia, Amartya Sen señaló que “nuestras creencias locales son fuertes y difíciles de superar y por ello ha habido un firme rechazo a ver que hay una real inequidad en la forma en que las mujeres son tratadas en nuestra sociedad”. Debido a este rechazo es que, particularmente en México, ha sido tan áspero el camino para transformar las normas jurídicas, a fin de permitir la participación política de las mujeres.
Los cambios constitucionales publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de febrero incluyeron una reforma al artículo 41 que podría llegar a ser un parteaguas no solo en lo referente a la participación de mujeres en cargos de representación popular sino en la cultura de la igualdad de género. De acuerdo con esta reforma, los partidos políticos tendrán que asegurar la paridad entre los géneros (50% mujeres y 50% hombres) al momento de presentar candidaturas a legisladores federales y locales. A más tardar el 30 de abril de este año el Congreso de la Unión deberá expedir las reglas que garanticen el cumplimiento de la determinación.
Llegar a este punto no ha sido una tarea sencilla. Las cuotas de género son una medida no exenta de controversias. El siguiente texto busca fundamentar por qué son necesarias en nuestro sistema político y cuál ha sido el accidentado trayecto en busca de una mayor equidad participativa entre hombres y mujeres.
El sinuoso camino hacia la paridad
Aun cuando, el 24 de agosto de 1952, el Estado mexicano había firmado el “Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor”, hubo que esperar más de un año para que, el 17 de octubre de 1953, reconociera a las mujeres su calidad de ciudadanas y el derecho al voto activo. Este último derecho fue un logro mayúsculo, pero acotado. Las sufragistas habían alcanzado su objetivo pero tuvieron que pasar otros cuarenta años para que el ímpetu de esta lucha por el voto se transformara en la búsqueda por espacios de participación política.
Los primeros intentos normativos para lograr esta participación se plasmaron en dos reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). La reforma del 24 de septiembre 1993 estableció en el artículo 175, fracción III, que los “partidos políticos promoverán en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular”. A su vez, la reforma del 22 de noviembre de 1996, plasmada en el artículo 5, fracción XXII, determinó que los “partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas a diputados y senadores no excedan el 70% para un mismo género. Asimismo promoverán la mayor participación política de las mujeres (las cursivas de ambas citas son mías)”. Como era de esperarse, los partidos políticos promovieron poco la participación de las mujeres1 y no consideraron urgentes las “recomendaciones” de la ley electoral.
En este periodo, merece una mención aparte la labor de la lv Legislatura del Congreso de Coahuila (2000-2002) que en 2001 modificó la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del estado para hacer obligatorio que no más del 70% de candidatos a diputados de mayoría relativa –entre propietarios y suplentes– perteneciera a un mismo género.2 Otorgar ese carácter de ley a la participación de las mujeres le valió al Congreso coahuilense, y al entonces gobernador Enrique Martínez y Martínez, que el Partido Acción Nacional promoviera una acción de inconstitucionalidad. Los argumentos presentados por Luis Felipe Bravo Mena, entonces presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, para declarar inconstitucionales las cuotas de género son los mismos que, a lo largo de los años, se han esgrimido en contra de esta acción afirmativa:3
“Tanto hombres como mujeres tienen derecho a participar en una contienda electoral en igualdad de circunstancias jurídicamente hablando, es decir, con los mismos derechos y obligaciones.” Al momento en que la legislación electoral local “establece que los partidos políticos tienen que registrar un determinado porcentaje, se aleja con meridiana claridad del precepto que consagra la igualdad entre el hombre y la mujer en nuestra Carta Magna”, en su artículo 4.
Disposiciones de ese tipo violan la vida interna de los partidos políticos.
El sistema de cuotas fomenta la verdadera discriminación, “ya que de no ser por dicha obligatoriedad, el género de marras no participaría con ese o cualquier porcentaje representativo”.
Las cuotas “hacen desigual lo que es igual, y pueden llegar a restringir y limitar los derechos de personas que pueden aportar mucho al municipio, al estado, a la patria y en beneficio de personas no aptas o no capaces para tales empresas”.
En su sentencia publicada en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2002, la Suprema Corte de Justicia no declaró inconstitucionales las cuotas de género pero fue morosa y poco clara en su fundamentación.4 Tres meses más tarde, el 24 de junio de 2002, quedó finalmente consignada en el Cofipe la obligatoriedad de cumplir con cuotas electorales de género a nivel federal. El Código estableció en su artículo 175-a que “de la totalidad de solicitudes de registro, tanto de diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el IFE, en ningún caso se incluirá más del 70% de candidatos propietarios de un mismo género” y el artículo 175-B determinó que “las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista habrá una candidatura de género distinto”.
A primera vista, parecía que la reforma nacía con dientes. Contemplaba, por ejemplo, sanciones que iban desde amonestar de manera pública al partido hasta negar el registro de sus listas de candidatos. Desafortunadamente, los vacíos que todavía presentaba fueron aprovechados para postular a mujeres solo como candidatas suplentes, o bien, colocarlas en los últimos lugares de las listas plurinominales.
Tuvieron que pasar seis años más para que una nueva reforma al Cofipe cerrara esa laguna legal. En 2008, una nueva modificación contemplaba que:
1) De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el IFE, deberán integrarse con al menos el 40% de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. 2) Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido. [Art. 219]
Y, en lo referente a las listas de representación proporcional, el artículo 220 establecía que “se integrarán por segmentos de cinco candidaturas” y que en cada uno de los segmentos de cada lista habría “dos candidaturas de género distinto, de manera alternada”.
En esa ocasión las nuevas reformas llevaban consigo no una sino dos manzanas envenenadas. En primer lugar, la ley no obligaba a que tanto la titularidad como la suplencia de cada una de las candidaturas fueran ocupadas por personas del mismo sexo. Esta omisión dio pie a un penoso capítulo en la historia de las cuotas electorales de género en nuestro país: el caso de las juanitas,5 cuando en la primera sesión ordinaria de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados (2009-2012) ocho diputadas solicitaron licencia para separarse de su cargo y de forma inmediata, en siete de los casos, los suplentes varones tomaron sus lugares.
Por otra parte, la prevención contenida en el artículo 219 de exceptuar las cuotas de género en las candidaturas de mayoría relativa –a favor de un proceso democrático de elección– dio un margen preocupantemente discrecional a las élites políticas. Ante esta situación un importante grupo de defensoras de los derechos de las mujeres interpuso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El 30 de noviembre de 2011, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia favorable a las demandantes y exigió que, en el proceso electoral federal de 2012, cada partido político registrara “hasta 120 fórmulas para diputados y 26 para senadores del mismo género por mayoría relativa. Además del 40% establecido en las listas de representación proporcional”.
Es verdad que la paridad (50% hombres y 50% mujeres) impuesta en la nueva reforma constitucional puede objetarse con el argumento de que “las cuotas violan el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, pues limitan sus posibilidades para buscar un puesto de elección popular”. Con frecuencia se alega que la igualdad debe materializarse en las oportunidades y no en el número de curules. Pero ¿podemos seguir pensando de ese modo cuando, desde 1993 a la fecha, todas las reformas que han pretendido “promover”, “conceder” o “impulsar” la participación política de las mujeres han sido aprovechadas, en sus lagunas y ambigüedades, para que eso no suceda?
A favor de las cuotas
El año pasado el Informe de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU subrayó las ventajas del sistema de cuotas: “En 22 de los 48 países en los que hubo elecciones en 2012, el uso del sistema de cupos, ya sea por decisión de los partidos o por legislación (en general, combinado con un sistema de representación proporcional), fue lo que generó que aumentara el promedio de la cantidad de mujeres parlamentarias [...] Cuando el sistema de cupos se generó por vía legislativa, las mujeres obtuvieron el 24% de los escaños parlamentarios; cuando los cupos fueron por decisión voluntaria de los partidos, las mujeres ocuparon el 22% de los escaños, y cuando no se asignaron cupos, obtuvieron apenas el 12%, muy por debajo del promedio mundial.”6
Las cuotas de género suelen propiciar todo tipo de críticas. Dos de las más comunes –o que al menos han sido frecuentes en mi carrera como política– consisten en que las mujeres que llegan a un cargo público a) carecen de experiencia y b) no cuentan con los estudios necesarios para ejercer el puesto. Sobre la primera, parece una obviedad, pero nunca está de más repetirlo: esas mujeres no van a ganar experiencia nunca si no logran llegar a cargos políticos en donde foguearse. Para rebatir a segunda, voy a citar el estudio de Estadísticas para la equidad de género. Magnitudes y tendencias en América Latina (CEPAL-ONU, 2007) que señala que “el indicador de paridad en relación con los años de estudio alcanzados por mujeres y hombres y su evolución en el tiempo muestra que en prácticamente todos los países, a excepción de Paraguay, la escolaridad femenina ha ido creciendo a un mayor ritmo que la masculina”.
En el caso de México, una mayor presencia de mujeres en el Congreso de la Unión se ha traducido en una mayor atención a los temas relacionados con las garantías de sus derechos. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006) se debe en gran medida al impulso de las entonces senadoras Lucero Saldaña Pérez, Leticia Burgos Ochoa, Sara Castellanos Cortés y Luisa María Calderón Hinojosa. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) tiene una gran deuda con las entonces diputadas Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez. Y lo mismo sucede con la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, con la importante reforma al artículo 325 del Código Penal Federal para tipificar el delito de feminicidio y con el presupuesto etiquetado, desde 2008, para sustentar la política pública de “transversalización de perspectiva de género”. Este año la partida presupuestal –de 22 mil millones de pesos– será destinada a apoyar a más de veinte instituciones federales de gobierno que deberán canalizar los recursos hacia la prevención de la salud, la generación de empleo a través de la pequeña y mediana empresa, los microcréditos para mujeres del medio rural o la construcción de guarderías de tiempo completo para madres trabajadoras. Del mismo modo, esta política de transversalización busca difundir nuevos códigos de lenguajes y relaciones de igualdad dentro y fuera de las instituciones de los tres poderes de la Unión.
Gracias a estas determinaciones jurídicas, México ha recibido el reconocimiento internacional por crear los mecanismos que permitan una mayor participación de las mujeres en la vida política del país a través de su postulación a cargos de elección popular; sin embargo, estas medidas solo han tenido impacto en el ámbito federal. Hasta la reciente promulgación de la reforma al artículo 41, los estados gozaban de mucha holgura para abordar o no este tema. Sobra decir que las cuotas electorales de género son también necesarias en los estados. Solo así las mujeres tendrán mayores posibilidades de participación en el quehacer público y podrán adquirir experiencia. La tabla de congresos locales7 de la página anterior da cuenta de la presencia de mujeres.
Las leyes secundarias que deriven de la reforma al artículo 41 constitucional cambiarán cuantitativamente la composición de los cabildos (50% mujeres y 50% hombres). Si las cosas salen bien, este cambio también será cualitativo.
...
Siempre que alguna mujer sobresaliente menciona que ninguno de sus logros se debe al sistema de cuotas, alguien toma la excusa del mérito para señalar la inutilidad de las cuotas. Pero se trata de una apreciación errónea: la meritocracia y las cuotas no están reñidas a muerte. Las cuotas electorales de género son, de hecho, la oportunidad para que el mérito halle el camino hacia la tribuna pública.
Creo firmemente que en este momento de nuestra historia las cuotas de género son indispensables. Creo también que se trata de medidas temporales. Para que funcionen de ese modo es necesario fijar primero los objetivos de este sistema y después emprender una serie de acciones de mediano y largo plazo que permitan arraigar nuestra cultura democrática. Me gusta pensar en el sistema de cuotas electorales de género como una suerte de extensión artificial de nuestro sistema político. Algún día, cuando mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades de participación en el quehacer público, los cuotas no serán ya necesarias. ~




1 A pesar de que la reforma de 1993 al Cofipe no establecía un claro mandato para que las mujeres fueran postuladas como candidatas, la LVI Legislatura del Congreso de la Unión tuvo un ligero incremento en el número de curules ocupadas por mujeres, ya que pasó de 8 a 14% en la Cámara de Diputados y de 4 a 13% en la de Senadores (María Macarita Elizondo Gasperín, “Cuota de género. La equiparación es una necesidad impostergable”, disponible en línea: http://genero.ife.org.mx/docs/igualdad-cuota-genero.pdf).
2 Aunque se dejaba abierta la posibilidad de que los partidos políticos no pudieran cumplir con la cuota de género.
3 De acuerdo con Marta Suplicy en “Ações afirmativas e novas paradigmas nas esferas de poder” (1996), las acciones afirmativas son estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades, por medio de medidas que compensen o corrijan las discriminaciones resultantes de prácticas o sistemas sociales. Tienen carácter temporal, están justificadas por la existencia de la discriminación secular contra grupos de personas.
4 En esa misma sentencia los ministros Juan N. Silva Meza y Humberto Román Palacios emitieron un voto en particular para disentir del criterio mayoritario. Para ellos los artículos impugnados por el PAN integraban “todo un sistema de lo que se llama el impulso a la equidad de género” y consideraron que el contenido de esos preceptos “sí imponían una cuota de género como obligatorio para impulsar la participación de un género”, lo cual, en ese entonces, no tenía apoyo constitucional.
5 El término hace referencia a la renuncia de Rafael Acosta Ángeles, alias Juanito, a su cargo como jefe delegacional electo en Iztapalapa a favor de Clara Brugada en las elecciones del año 2009.
6 Objetivos de Desarrollo del Milenio, Informe de 2013, ONU, Nueva York, 2013, p. 22.
7 Elaboración propia consultando las páginas oficiales de los Congresos estatales, Cámara de Diputados federal y Cámara de Senadores. La página del Congreso está incompleta, la consulta fue vía telefónica.

domingo, 6 de abril de 2014

Ley Peña-Televisa, alta traición

6/Abril/2014
Noroeste
Jenaro Villamil

 La iniciativa del Eje­cutivo federal en te­lecomunicaciones y radiodifusión es un edificio chueco, construido sobre cimientos frágiles, que puede derrumbarse con un elemental ejercicio de an­ticonstitucionalidad de sus artículos.

Especialistas de diver­sos sectores -menos los más vinculados a los monopo­lios, a los concesionarios y al Gobierno- coinciden en algo fundamental: la Ley Peña-Televisa es anticons­titucional. Va en contra de la reforma aprobada en 2013.

Han detectado, por lo me­nos, 23 violaciones a la Cons­titución en el cuerpo de 312 artículos más 29 transitorios y la Ley de Sistema Público de Radiodifusión en Méxi­co, que es un retroceso a los tiempos oscuros del estali­nismo-priista para controlar los medios dependientes del erario público.

Es anticonstitucional por las siguientes razones:

1. Viola la noción de tele­comunicaciones y radiodifu­sión como "servicios públi­cos" para concebirlos como "servicios de interés públi­co". Con ese simple cambio se cae toda la noción jurídica definida en la Constitución.

2. Viola la autonomía de un nuevo órgano regulador -el Instituto Federal de Te­lecomunicaciones- que se convierte en una instancia tutelada por el Ejecutivo fe­deral y sus principales brazos ejecutores: Secretaría de Co­municaciones y Transportes, Gobernación y Hacienda.

3. Viola la libertad de ex­presión y de información es­tablecidas en el artículo sexto constitucional al incorporar medidas de censura previa, de persecución e intrusión en las redes cibernéticas.

4. Viola la noción de "agentes económicos pre­ponderantes" y los criterios antimonopólicos del artí­culo 28 constitucional. En la Ley Peña-Televisa todo lo relacionado con este punto está sesgado para proteger a la empresa de Emilio Az­cárraga Jean en su sector de mayor crecimiento: la tele­visión restringida.

5. Viola la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que echó abajo la Ley Tele­visa de 2006 al reincorporar nociones como la subasta as­cendente como criterio fun­damental para otorgar las concesiones.

6. Viola los derechos de las audiencias al reducirlos a nociones vagas, generales, sin indicar cómo se defende­rán y quiénes las defenderán claramente.

7. Viola los principios del artículo primero de la Cons­titución al marginar e ir en contra de los derechos de las comunidades indígenas.

8. Viola el principio de neutralidad de la red esta­blecido en la reforma cons­titucional de 2013 al con­vertir a los concesionarios en servicios de Internet en guardianes y extensiones policiacas del CISEN o de otras dependencias de segu­ridad nacional y seguridad pública.

9. Viola la esencia misma de la ley: no es un ordena­miento jurídico convergen­te. Al contrario, es divergen­te. Separa en dos grandes "sectores" o cárteles (tele­comunicaciones y radiodi­fusión) al no concebirlos co­mo servicios múltiples (de televisión abierta, de radio, de Internet, de audio y video restringidos, de telefonía móvil). Impide el total play y el acceso de los ciudadanos al margen del mundo digital.

10. Viola el ordenamiento constitucional para que el "apagón analógico" se dé en diciembre de 2015. En el artí­culo 16 transitorio establece una prórroga hasta diciem­bre de 2017, "casualmente" en vísperas de las elecciones presidenciales de 2018.

Estos son tan sólo algu­nos puntos.

La traición fundamental radica en el carácter clara­mente electorero de esta ley. En su mirada corta y en su evidente intención de enga­ño a los ciudadanos.

Al Gobierno federal del PRI le interesa recuperar el control del Congreso en las elecciones de 2015. Si para ese objetivo deben rehacer su acuerdo y pacto con Te­levisa, con TV Azteca y con sus anexos que garantizan el control de la opinión públi­ca, lo harán.

Por eso, esta ley busca for­talecer esa misma alianza que llevó a Peña Nieto al poder. ¿A cambio de qué? De permitirle a Grupo Televisa expandirse sin límites en el mercado de televisión restringida.

A América Móvil y al gi­gante monopolista de Car­los Slim, el Gobierno federal pretende "compensarle" en otras áreas de los múltiples intereses de Grupo Carso, como son los energéticos y la construcción. No se dan cuenta de las consecuencias estructurales de alentar la guerra Televisa-Telmex.

Televisa y Peña Nieto tienen un enemigo en co­mún: los ciudadanos de las redes sociales. Es clara la animadversión hacia Tele­visa y al PRI en la mayoría de las audiencias jóvenes que deliberan, se informan y se entretienen en las redes sociales. Son generaciones que ya no se deformaron con Televisa. El PRI calcula que este sector les costó, por lo menos, 5 millones de votos en 2012.

No quieren repetir este fenómeno en 2015.

Por eso van contra el ciberactivismo y por cons­treñir al máximo el perio­dismo digital. Han hecho experimentos autoritarios en Veracruz, en Quintana Roo y en Chihuahua. Ahora pretenden llevarlo a escala nacional.

Ahí está la alta traición.

No se trata de democrati­zar el régimen de medios de comunicación y las teleco­municaciones ni darle acce­so a la población a las nuevas tecnologías de la comunica­ción y la información.

Por el contrario, se trata de constreñir y controlar. No les importa que esta ley aca­be en la Suprema Corte de Justicia. Al menos, les per­mitirá que en 2015 funcione para que el PRI recupere el control de la Cámara de Di­putados y del Senado.

Y todo esto con la colabo­ración de varios políticos pa­nistas y perredistas que ya se volvieron los "paraestatales" de la restauración priista.

Lo veremos en la discu­sión y en la aprobación del Congreso.

domingo, 30 de marzo de 2014

El principio de la inestabilidad en el empleo

30/Marzo/2014
La Jornada
Néstor de Buen

Si alguna característica fundamental tenía el derecho al trabajo en nuestro país, consistía en el derecho de los trabajadores a ser reinstalados en caso de despido injustificado. Eso se manifestaba en la celebración preferente de contratos por tiempo indeterminado y en la regla de que si se celebraba un contrato por tiempo determinado, si a la conclusión del plazo subsistían las causas que le dieron origen, el contrato se prorrogaba automáticamente por el tiempo necesario para concluir las tareas contratadas, sin perjuicio del plazo previsto, lo que evidentemente constituía motivo de reclamos permanentes de los patrones, reacios por naturaleza a la conservación indefinida de las relaciones de trabajo.
Una de las características de la desgraciada reforma a la Ley Federal del Trabajo que se produjo a finales de 2012 es, precisamente, la consagración de contratos temporales, para capacitación o en periodo de prueba, concediendo al patrón el derecho de separar al trabajador, sin responsabilidad alguna, al vencerse el contrato. Esto se disfraza un tanto en el artículo 39-B, que dice expresamente: Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la comisión mixta de productividad, capacitación y adiestramiento en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Dos cuestiones plantea la norma. En primer término, la decisión unilateral del patrón. En segundo, el consentimiento de una comisión que se integra con base en un contrato colectivo de trabajo celebrado, en la inmensa mayoría de los casos, con un sindicato corporativo al servicio del patrón. No se puede dudar de cuál será la opinión de la comisión.
No modifica el espíritu empresarial de la disposición la regla del artículo 39-E en el sentido de que cuando concluyan los periodos de prueba o de capacitación inicial o subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
El principio de la estabilidad en el empleo se consagra con el derecho a la reinstalación forzosa en caso de despido injustificado. Ahora los empresarios, además de la muy frecuente invocación de que no hubo despido sino una separación voluntaria, suelen aceptar el allanamiento a la reinstalación por parte del trabajador, lo que no es de su agrado, aunque parezca contradictorio, con lo que supuestamente respetan el derecho al trabajo.
Por regla general, esas reinstalaciones forzosas no funcionan para los efectos de la productividad y el trabajador se encuentra en una situación incómoda, lo que suele provocar arreglos económicos finales de bajo costo. No es raro que los mismos representantes de las partes provoquen esos arreglos a la vista de los porcentajes que tienen pactados con sus clientes para cubrir sus honorarios.
Sin la menor duda, es lógico que se establezcan relaciones temporales porque existen, ciertamente, necesidades de esa naturaleza. Lo que debe hacerse es incluir esa posibilidad en la ley y obligar a que se precisen los términos y las condiciones de la temporalidad.
La alternativa de crear un seguro de desempleo con cargo a las cuotas del Infonavit no parece una solución. El trabajador tendría que soportar una disminución de sus derechos a la vivienda, lo cual no se justifica en absoluto.

lunes, 10 de marzo de 2014

¿Y después de Elba Esther qué?

Marzo/2014
Nexos
Ricardo Raphael 


La educación como dilema, Elba Esther Gordillo como solución: demasiados años se nos fueron en tan estúpida coordenada. Unos afirmaban que sin ella nada sería posible, otros que su inmenso poder de veto representaba el principal obstáculo. (Me ubico entre los segundos.)
Hace un año ya que el personaje no estorba para mirar de frente al tema educativo y sin embargo todavía no logramos comprender en su dimensión el enorme rezago que México impone sobre los 24 millones de niñas y niños que hoy pueblan las aulas del sistema público de educación básica.
La moda ahora es suponer que la reforma constitucional, junto con el encarcelamiento de la líder del magisterio, serán vara mágica para modificar la realidad. Ambos hechos han afectado la vida de las instituciones donde se fabrica y gobierna la política educativa, pero estos eslabones son sólo los primeros de la larga cadena que habría de moverse para mejorar la calidad de la enseñanza en nuestro país. Miente quien afirme que es suficiente un órgano autónomo dedicado a la evaluación o un sistema de profesionalización docente para que pueda obtenerse una mejora significativa sobre el logro académico de los educandos. Afirmar lo anterior es acudir tramposamente a la misma simplificación que se cometía cuando la profesora Gordillo Morales era vista  como única solución (o problema) de la educación mexicana.
La reforma educativa reciente no debería llamarse así. En realidad se trató de una reforma política, una transformación a las instituciones dentro de las cuales se fraguan y gobiernan las políticas educativas. Una modificación a la vasija donde se gestionan los asuntos de la educación pero no a sus contenidos. Con esta reforma política puede suceder que las muchas reformas educativas pendientes comiencen a ocurrir, pero eso está todavía por verse.
Es tesis de este texto que la obsesión con los actores y las instituciones de la educación debería pasar ya a segundo término para concentrar energías sobre un tema más urgente: la transformación del modelo pedagógico.
En otros países donde no hay Elba Esther, ni SNTE, ni grandes modificaciones institucionales, se discute desde hace tiempo sobre la pedagogía que habría de promoverse de cara a un futuro marcado por la revolución de las tecnologías —en particular las digitales— y la evolución demográfica. 
La voz es del especialista estadunidense Tony Wagner, quien sintetiza correctamente el dilema: ¿cómo lograr que quienes hacen las políticas públicas, y quienes dirigen y enseñan en la escuelas, resuelvan una formación a favor de los estudiantes, la cual les vuelva capaces de pensar críticamente, de comunicar con eficacia y de agregar valor mientras colaboran en la cadena del conocimiento? 
Los sistemas educativos que logren responder a esta interrogante harán que la economía futura de sus sociedades sea saludable porque habrán preparado a sus poblaciones para enfrentar una realidad donde la innovación será la regla y la inflexibilidad merecerá una severa condena.1
Porque las economías más innovadoras prevalecerán, las personas capaces de agregar valor dentro de la cadena productiva obtendrán mejores ingresos y superior desarrollo profesional. Es frente a esta circunstancia que preocupan los resultados arrojados por las evaluaciones practicadas en México.
El reporte PISA, que en nuestro país va ya en su quinta edición,2 mide las habilidades de los educandos de 15 años en matemáticas, comprensión lectora y ciencias. Clasifica los logros en seis niveles. Ya sabíamos que el grueso de los estudiantes mexicanos de educación básica —más del 95%— se encuentra atrapado en los tres primeros niveles. Pero recientemente tomamos conciencia de que, entre 2006 y 2012, la situación se deterioró. Mientras 81% de los menores de edad evaluados en matemáticas en el año 2006 se encontraba entre los niveles 0 y 2, en 2012 esta población creció para alcanzar 82.5%. Peor resultado exhibieron las ciencias: mientras en 2006 el 77% de los estudiantes evaluados se encontraba entre los niveles 0 y 2, en 2012 el número alcanzó 84%. En lo que se refiere a la comprensión lectora las cifras permanecieron prácticamente inalteradas (ver tabla).
Sirve también para observar el detrimento en este periodo la comparación de los estudiantes ubicados en el tercer nivel. En ciencias, 18% se encontraba en el nivel 3 en el año 2006; para 2012 la cifra descendió a 13.8%. Con respecto a matemáticas, los números permanecieron prácticamente sin movimiento. La única mejora observable se halla en la evaluación sobre la comprensión lectora, la cual pasó, en el nivel 3, de 18% de 2006 a 19.8% para 2012.
02-tabla
Los resultados de la prueba PISA 2012 se pueden resumir en una frase: la administración de Felipe Calderón fue un desastre en materia educativa. Seis años tirados por la borda. No sólo habríamos los mexicanos que reclamarle al ex presidente por haber multiplicado la violencia durante su mandato, el rezago educativo también fue obra suya, producto de negociaciones políticas francamente corruptas. Pero este juicio pertenece a otro lugar.
¿Qué mide en realidad la prueba PISA? El proceso mediante el cual el estudiante utiliza conocimientos previos para interactuar con el aprendizaje recién adquirido. Quiere valorar el pensamiento crítico con el que la persona se enfrenta a lo aprendido. Por ejemplo, en comprensión lectora el objetivo es observar la interacción con el texto: arrancar inferencias, hipótesis, interpretaciones de la persona evaluada. La prueba en ciencias o matemáticas corre por cuerdas similares. Los primeros niveles muestran conocimientos básicos —precarios—, mientras que los últimos capturan no sólo el aprendizaje sino el valor agregado por el educando.
Si bien PISA es una prueba estandarizada y por ello podría criticarse, lo cierto es que tiene por objeto medir la capacidad de la persona evaluada para agregar valor a lo enseñado por la escuela, así como las habilidades para analizar y sintetizar información y también para comunicar lo aprendido.
Lo grave para México no es que nuestros estudiantes se hallen a media tabla, en comparación con el mundo, o que ocupemos el último lugar entre los países de la OCDE. La tragedia está en otra parte: 95% de los educandos no cuenta con las habilidades indispensables para enfrentar con éxito su futuro laboral. Y eso no es responsabilidad suya o de sus padres sino del sistema educativo dentro del cual están insertos; sistema que  —por estar dedicado a  deliberar sobre otros menesteres— ha sido incapaz de adaptar el modelo pedagógico a las obvias necesidades del mañana.
Las especialistas Cecilia Fierro y Patricia Carvajal, en un notable texto, Mirar la práctica docente desde los valores, ayudan a comprender el fracaso referido. En vez de provocar pensamiento crítico, las escuelas mexicanas tienen como núcleo atómico de la pedagogía el respeto por la autoridad. Lo importante no es agregar valor a lo que el profesor instruye sino someter al estudiante, sin derecho de réplica, a las enseñanzas de la escuela. Las tres frases más utilizadas dentro del centro escolar son: ¡Guarda silencio! ¡Pon atención! ¡Trabaja sentado en tu lugar!3
Este modelo pedagógico no lleva a la edificación de mejores subjetividades. Por el contrario, reproduce patrones autoritarios. No promueve la innovación, tampoco ayuda a agregar valor. El desafío está colocado en hacer que el alumno imite al maestro y que lo haga con docilidad. Se trata de un modelo que abusa de las técnicas memorísticas, pródigas en información que nunca se asimila, ni logra convertirse en aprendizaje definitivo.4
Sobre esta deficiencia del modelo pedagógico mexicano es que debería estar centrada la atención de nuestra política educativa. Es la causa de los malos resultados de PISA y otras evaluaciones. Es la razón del fracaso sistemático de los estudiantes cuando son arrojados al mercado del trabajo. Es explicación para la falta de innovación en la economía mexicana y por tanto para los bajos niveles de productividad que, a la vez, repercuten en salarios pobres y plazas insuficientes de trabajo formal.
¿Qué de la reforma educativa del presidente Enrique Peña Nieto tiene que ver con el modelo pedagógico practicado dentro del sistema de educación básica? La respuesta es transparente: nada. Basta revisar el Plan Sectorial de Educación, publicado a finales del año pasado, para constatar que el tema no está en la brújula de las actuales autoridades federales. Más allá de una breve mención sobre la mejora en la calidad educativa, los planes, programas o materiales, en ninguno de los seis objetivos5 de este instrumento gubernamental —tampoco en sus líneas de acción— aparece referida la reforma al modelo pedagógico.
Claramente son otros moros y otros tranchetes los que siguen nublando la vista a la hora de mirar el problema educativo mexicano. Es momento de dejar atrás obsesiones viejas para pasar a concentrarnos en lo que realmente importa.


1Tony Wagner (2012): Creating innovators, the making of young people who will change the World, Scribner.
2PISA (2012).
3María Cecilia Fierro y Patricia Carvajal (2003): Mirar la práctica docente desde los valores, Editorial Gedisa, México.
4Ver Ricardo Raphael (2007): Los socios de Elba Esther, Planeta, México, pp. 75-76.
5(1) Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población. (2) Forta- lecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México. (3) Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa. (4) Fortalecer la práctica de actividades físicas y deportivas como un componente de la educación inte- gral. (5) Promover y difundir el arte y la cultura como recursos formativos privilegiados para impulsar la educación integral. (6) Impulsar la educación científica.

sábado, 8 de marzo de 2014

La reforma laboral en manos de la Corte

8/Marzo/2014
La Jornada
Arturo Alcalde Justiniani

Afinales de 2012 se llevó a cabo una reforma muy cuestionada a la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores protestaron por las nuevas reglas que facilitaban el despido barato y la reducción de la estabilidad en el empleo. Los empresarios siempre inconformes, reclamaron más de lo concedido. Quizá la mayor deficiencia de la reforma no estuvo en su contenido, sino en sus omisiones. No se tocaron los grandes problemas que aquejan al mundo laboral y que explican la pobre condición salarial, la creciente precariedad, la imposición gremial o la ausencia de un sistema de justicia imparcial.
Las inconformidades de una y otra parte, patrones y asalariados, se reflejaron en miles de amparos que corresponde resolver al Poder Judicial Federal. En una primera instancia, ante jueces de distrito ,y posteriormente, en vía de revisión, ante tribunales colegiados y la Suprema Corte de Justicia.
Atendiendo a diversas disposiciones legales y criterios de organización que la propia Corte se ha dado para sí, su pleno fijó el Acuerdo 2/2014 y al igual que lo hizo en el caso de la reforma a la Ley del Issste y en la interpretación de algunos artículos en materia penal, dispuso el aplazamiento de los amparos en revisión pendientes de resolver por los tribunales colegiados, a fin de analizar un paquete de 53 amparos que estuvieran relacionados con los principales temas de la reforma laboral, que han sido impugnados en su constitucionalidad. Se trata de una veintena de temas que van desde artículos declarativos, derechos y obligaciones de las partes, formas de contratación, hasta reglas procesales.
Es probable que la parte obrera obtenga poco de esta revisión, el tema que más le pueda interesar se relaciona con la limitación al pago de los salarios caídos en los juicios por despido; sin embargo, la Corte cambiando de opinión de la noche a la mañana avaló la reforma a la legislación burocrática del estado de Morelos que limitó esta indemnización a sólo seis meses aún cuando los juicios duran varios años. Es preocupante que en este alto tribunal impere de manera creciente el criterio de afectar derechos fundamentales con el argumento de que debe respetarse la voluntad del legislador ordinario, así lo hizo en las leyes que indebidamente consideran de confianza a todo el personal en una institución o en el caso de los trabajadores de seguridad pública que fueron privados de sus derechos elementales.
Del conjunto de temas que la Corte resolverá con motivo del acuerdo 2/2014, destaca el de la subcontratación u outsourcing. En particular nos referimos al nuevo artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Esta disposición hace referencia a tres aspectos; el primero contenido en su inciso a señala que la subcontratación no puede abarcar la totalidad de una empresa, sin embargo, si bien esto parece una obviedad, los patrones buscan darle la vuelta porque intentan preservar las llamadas ¨empresas de servicios¨ que no pagan utilidades a sus trabajadores, defraudan al fisco y en su esquema de simulación, cancelan los derechos propios de una contratación regular.
En el segundo tema contenido en el inciso b de este artículo, se sostiene que la subcontratación debe justificarse por su carácter especializado. Esta exigencia del legislador deviene de la naturaleza excepcional de este régimen que obliga a acreditar que el personal que va a ser subcontratado agregue al proceso productivo un insumo especializado que la empresa beneficiaria no podría remunerar de manera permanente.
En efecto, por razones de costo, la ley admite esta condición para lograr mayor productividad y más competitividad; contratar por sí mismo a ése especialista, no sería rentable. El tercer tema contenido en el inciso c señala que la subcontratación no puede comprender tareas iguales o similares a las que realiza el resto de los trabajadores al servicio de la empresa contratante o beneficiaria del trabajo. Se trata de un principio de igualdad para evitar que por la vía de la subcontratación se degraden las condiciones de trabajo.
El sector empresarial ha instrumentado una estrategia de golpeteo a estos tres puntos del artículo 15-A, argumentando que ponen en entredicho la inversión y el avance productivo. Como siempre, amenaza con el petate del muerto; basta un mínimo esfuerzo de derecho comparado para confirmar que las reglas contenidas en el nuevo artículo 15-A son sensiblemente menores a las que operan en otros países altamente competitivos; incluso en los modelos latinoamericanos, se contemplan reglas más estrictas en materia de sanciones y de registro obligado, o se promueven esquemas de contratación colectiva por rama o cadena productiva para favorecer la homologación del valor de la fuerza de trabajo y evitar el efecto devastador de una subcontratación injustificada.
En nuestro país, los empresarios no tienen llenadera y lo que pretenden es preservar las prácticas abusivas que sin límites fueron llevando hasta extremos impensados a costa del fisco, de los trabajadores, de la economía, de un sano funcionamiento de las empresas y del estado de derecho.
Los patrones han logrado dejar sin eficacia la reforma laboral en este tema, durante el año y medio de su vigencia, gracias al consentimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que contraviniendo la ley, suspendió las inspecciones a las que estaba obligada. Incluso se ha pretendido embarcar al pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para que al margen de sus atribuciones, establezca criterios que le den la vuelta a la ley en favor del empresariado.
El tema de la subcontratación es de tal importancia que bien haría la Corte en convocar a una reflexión colectiva a jueces, magistrados, académicos, especialistas del foro y actores del sector laboral, además de realizar un elemental estudio comparado que aproveche las buenas prácticas en otros países. Todo ello para asumir una adecuada interpretación de la ley.
PD. ¿En dónde están los representantes obreros ante el Infonavit? ¿En dónde los líderes de las grandes centrales frente al despojo de 3 por ciento de los salarios con el que se pretende generar el seguro de desempleo?
No han dicho ni pío.

lunes, 3 de febrero de 2014

Rarezas constitucionales

Febrero/2014
Nexos
Viridiana Ríos 

De la Constitución mexicana originalmente escrita y promulgada en 1917 queda muy poco. El 80% de los artículos constitucionales originales han sido modificados un promedio de cinco veces cada uno (Cámara de Diputados, 2013). Es una Constitución que ha sido modificada dos veces más que cualquier otra constitución democrática del mundo (Lorenz, 2008).
La Constitución ha sufrido un total de 561 reformas (Cámara de Diputados, 2013).1 Sólo 27 de los 136 artículos constitucionales han permanecido sin cambios, esto es: sólo el 19% del texto constitucional permanece así, tal como fue concebido.2
Es de las constituciones más viejas de América Latina en vigor, pero es la que más veces ha sido reformada (Nolte, 2011), en promedio una vez cada dos meses, el doble que en Colombia, cuatro veces más que en Chile, y al menos ocho veces más que en Uruguay, Argentina y Bolivia (Nolte, 2012). Mientras que el promedio de reformas constitucionales en países democráticos estables es de 5.8 por año de 1993 a 2002, en México dicho promedio ha sido de 11.6 (Lorenz, 2005).
El número de reformas creció notoriamente desde 1982, durante el gobierno de Miguel de la Madrid. Antes de 1982, en promedio cada presidente promulgaba sólo 16 reformas. De 1982 en adelante el número casi se cuadriplicó para alcanzar un promedio de 60 reformas por presidente (Cámara de Diputados, 2013).
El presidente que más reformas ha aprobado es Felipe Calderón: 110, una de cada cinco reformas constitucionales de toda la historia de la Constitución mexicana. Su inmediato seguidor es Ernesto Zedillo, quien aprobó 77 reformas y luego el propio De la Madrid, con 66 (Cámara de Diputados, 2013).
En su primer año, Enrique Peña Nieto ha aprobado 21 reformas. En sólo un año ha reformado la Constitución más de lo que el 56% de los presidentes mexicanos la reformaron durante todo su sexenio (Cámara de Diputados, 2013). De Lázaro Cárdenas a Gustavo Díaz Ordaz, nadie modificó la Constitución en seis años más de lo que Peña Nieto lo ha hecho en sólo uno.
Sin embargo, pese al alto número de reformas aprobadas por el actual presidente, si el ritmo reformista permanece, Felipe Calderón habrá aprobado más reformas durante su sexenio de lo que Enrique Peña Nieto hará en el suyo.3 Considerando los últimos cinco presidentes de México (1982-2012), el 20.4% de las reformas suelen aprobarse en los primeros 13 meses del sexenio (Cámara de Diputados, 2013). A este ritmo las 21 reformas aprobadas en el primer año de Enrique Peña se traducirían en 103 reformas sexenales totales. Ello lo convertiría en el segundo presidente de México con mayor número de reformas aprobadas, pero no en el primero.
El más intenso periodo de reforma constitucional de la historia no fue liderado ni por Felipe Calderón ni por Enrique Peña Nieto, sino por el subrepticio campeón de la reforma: Ernesto Zedillo. En diciembre de 1994 Zedillo aprobó 27 reformas constitucionales (Cámara de Diputados, 2013), equivalente al 4% de todos los cambios que la Constitución ha experimentado en sus mil 152 meses de vida. Fueron reformas relacionadas con el Poder Judicial y la impartición y procuración de justicia, que redujeron el número de ministros de la Suprema Corte de Justicia, modificaron el mecanismo de nombramiento de ministros y del procurador general de la República, crearon el Consejo de la Judicatura Federal e incorporaron importantes figuras legales como la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad, y el no ejercicio de la acción penal.
En términos generales, los años con mayor número de reformas han sido 1993, 1994 y, un poco inesperadamente, 2011, con 31 reformas aprobadas por año (Cámara de Diputados, 2013). El trabajo legislativo realizado en estos años equivale a tres veces el trabajo legislativo realizado entre 1945 y 1961. En 2011 la mayoría de las reformas se refirieron a asuntos de derechos humanos.
Las reformas constitucionales se han concentrado dramáticamente en cambiar y volver a cambiar los mismos artículos. Tan sólo el artículo 73 ha sido reformado 69 veces, más de una vez cada año y medio. El artículo 123 se cambia en promedio cada tres años y el 27 cada cuatro. De hecho, tan sólo 10 artículos han causado el 36% de todas las reformas constitucionales en los últimos 96 años4 (Cámara de Diputados, 2013). Si no se consideran esos 10 artículos en el conteo de reformas constitucionales, el número de reformas promedio que ha sufrido cada artículo desde 1917 bajaría de cinco a sólo 3.6 veces.
Ahora bien, en términos de cuándo decide cambiarse la Constitución, la evidencia es bastante clara: al Poder Legislativo le gusta aprobar reformas de último momento. El final de los periodos de sesiones el que más reformas tiene. Un total de 114 reformas han sido aprobadas en diciembre y 96 en agosto, lo que significa que el 37% de todas las reformas constitucionales ha sido aprobado en sólo estos dos meses del año (Cámara de Diputados, 2013). En mayo y enero, en cambio, casi no hay movimiento. En 96 años de vida, la Constitución sólo ha sido modificada ocho veces en mayo. Desde hace 22 años no se ha aprobado una sola reforma constitucional en el mes de enero.
Viridiana-w
El hecho de que la Constitución mexicana sea tan cambiante es inesperado, pues el diseño legal en nuestro país es mucho más renuente al cambio que la mayoría de los países latinoamericanos (Noltec, 2012).5 Reformar la Constitución en México requiere vencer al menos tres condiciones, y aprobar el cambio por mayoría calificada en el Congreso local y por mayoría simple en todos los Congresos estatales. En América Latina, el procedimiento promedio sólo requiere pasar dos vetos y la aprobación por mayoría calificada. En un índice de 0 a 10, los expertos califican a México como 7 en su dificultad de reforma, y a América Latina como 4.6
Sin embargo, si bien la Constitución mexicana es cambiante, ésta ha sido increíblemente longeva. En América Latina, en promedio ha habido 5.7 constituciones por país durante la mayoría del siglo XX. México sólo ha tenido dos en el mismo periodo: la de 1857 vigente hasta 1917 y la de 1917. (Negretto, 2008). Venezuela, en cambio, ha tenido una Constitución nueva en promedio cada seis años, Ecuador cada 12 y Nicaragua cada 13 (Negretto, 2008). En el mundo las constituciones cambian en su mayoría cuando han cumplido 20 años, en México las constituciones duran en promedio 71 años (Elkins et al., 2008; Nolte, 2012). En América Latina, los cambios se dan cada 28 años (Negretto, 2008).
En general, la Constitución mexicana cambia mucho pero siempre en los mismos lados. Cambia abruptamente, pero es longeva. Cambia a pesar de que su diseño constitucional lo inhiba. Es un animal digno de reflexión y estudio.
Referencias
Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf. Fecha de consulta: 11 de enero de 2013.
Elkins, Zachary, Ginsburg, Tom, Melton, James (2010): The Comparative Constitutions Project: A Cross-National Historical Dataset of Written Constitutions. Survey Instrument.
Lorenz, Astrid (2005): “How to Measure Constitutional Rigidity. Four Concepts and Two Alternatives”, Journal of Theoretical Politics 17.3, pp. 339-361.
Negretto, Gabriel L. (2008): The Durability of Constitutions in Changing Environments: Explaining Constitutional Replacements in Latin America, Helen Kellogg Institute for International Studies.
Nolte, Detlef (2011): Reformas constitucionales en América Latina en perspectiva comparada: La influencia de factores institucionales. Manuscrito, marzo.
Rasch, Bjørn Erik y Roger D. Congleton (2006): “Amendment Procedures and Constitutional Stability”, Democratic Constitutional Design and Public Policy: Analysis and Evidence, MIT PRESS, p. 319. £

1 Si se consideran fe de erratas, reformas a artículos transitorios y aclaraciones, el número total de reformas de 1917 a 2013 asciende a 573 (Cámara de Diputados, 2013).
2 Los artículos que no han sido reformados son 8-9, 12-13, 23, 38-39, 47, 50, 57, 62, 64, 68, 80-81, 86, 91, 118, 120-21, 124-26,128-29, 132 y 136.
3 Esto no significa que las reformas de Calderón sean más relevantes. Sólo quiere decir que el número total de artículos reformados será menor de 2013 a 2018 de lo que lo fue de 2007 a 2012, probando que, de hecho, hacen falta pocas reformas para generar vastos cambios.
4 Estos artículos son (ordenados de mayor a menor número de cambios) el 73, 123, 27, 74, 89, 107, 115, 4, 79, 94, 76 y 97.
5 Algunos politólogos predicen que el cambio constitucional se presenta más en estados federales que cuentan con pocos vetos legislativos (Rasch y Congleton, 2006), cuando existe diversidad partidista en el congreso (Nolte, 2012), y cuando las constituciones son o muy jóvenes o muy viejas (Lorenz, 2008).
6 De acuerdo con esta calificación, la Constitución más dificil de modificar en América Latina es Chile con una calificación de 9.5 en promedio (Nolte, 2012)