martes, 10 de diciembre de 2013

Lecciones de política con mayúsculas

7/Diciembre/2013
Confabulario
Jacqueline Peschard

Hoy que la política está tan desprestigiada, resulta pertinente releer El Príncipe a fin de rescatar el potencial constructivo y reparador que Nicolás Maquiavelo encuentra en la política.

Aún en los países que se han incorporado recientemente a la vida democrática como el nuestro, que durante años se esforzaron por contar con instituciones y actores políticos capaces de sustentarla, es evidente no sólo el desencanto sino el rechazo a la política y sus exponentes. Ello obedece, en buena medida, a que se confiaba en que, al surgir de procesos electorales libres y competidos, los gobiernos habrían de enfrentar eficazmente los grandes rezagos sociales y económicos.

La paradoja es que durante el proceso de transición a la democracia apostamos a la política, la fortaleza de sus instituciones y sus protagonistas, la capacidad de la negociación y el establecimiento de acuerdos para construir las reglas del juego necesarias para democratizar al país. Sin embargo, hoy, en la postransición, enfrentamos una crisis de la gobernanza democrática que es de naturaleza política y que revela la falta de liderazgo capaz de renovar la confianza en los alcances y la fortaleza de la política. De ahí que valga la pena recuperar a Maquiavelo quien, a decir de Hannah Arendt, buscó “restaurar la vieja dignidad de la política” (La condición humana,Paidós, Barcelona, 2005, p. 47).

Tal parece que el contexto actual se asemeja al de hace 500 años, cuando el autor florentino reflexionó sobre qué tipo de gobierno y de conductor del gobierno eran necesarios para acometer la tarea de la unificación de Italia y de su liberación del yugo extranjero. El ambiente estaba marcado por la corrupción que se expresaba en la práctica extendida del patronazgo y el favoritismo como fórmulas para obtener la lealtad de los gobernados. Dicho de otra manera, cuando la política ha caído en descrédito, hay que colocar en el centro del debate público cómo revalorar a la política.

Maquiavelo es una figura de la modernidad que se expresa en su concepción de la autonomía de la política respecto de la moral y la religión. Su idea de Estado marca un rompimiento con aquella de la Antigüedad y la Edad Media que lo concebían como atado a la totalidad orgánica de la existencia humana (Arnaldo Córdova, Sociedad y Estado en el mundo moderno, Grijalbo, México, 1976, p. 101). En sus escritos, la política se erige como una dimensión específica de la realidad social y por ello separable del resto de las actividades humanas. Su especificidad deriva de que la política tiene como referente propio la relación del hombre con el Estado.

Para el autor de El Príncipe, el actuar político tiene su ámbito, sus reglas y mecánicas propias que lo distinguen, particularmente de la religión, sus valores y propósitos. El Estado se erige en una entidad autónoma y, como dice Arendt: “el Estado es el término a favor de la secularidad, en contra de la Iglesia y el cristianismo” (“Una bitácora para leer a Maquiavelo”, en Metapolítica 23, mayo-junio, 2002, p. 23).

No es casual que a Maquiavelo se le identifique como el inventor de la ciencia política, entendida como una disciplina orientada al conocimiento de un ámbito de la realidad que busca comprender los hechos y el actuar políticos tal como efectivamente ocurren.

Pero, quizás lo más importante, es que Maquiavelo no se limita analizar los fenómenos, a partir como él mismo dijera en la dedicatoria de El Príncipe a Lorenzo de Médicis, del “conocimiento de la conducta de los mayores estadistas que han existido […] y de una lectura continua de los historiadores antiguos”, sino que busca siempre las mejores soluciones teóricas y prácticas para enfrentarlos. El estudio tiene el propósito no sólo de abonar al conocimiento de la realidad, sino de identificar la forma de operar sobre ella para transformarla. Maquiavelo teoriza con una metodología rigurosa, pero con el objeto de derivar de ahí las soluciones más adecuadas: conlleva la idea de compromiso con la búsqueda de mejores condiciones de vida.

Pensar para actuar en política tiene en Maquiavelo un elemento de redención, pues su propósito es reformar el orden político (véase Maurizio Viroli, “500 años de El Príncipe. La herencia de Maquiavelo”, entrevista por Daniel Gascón, Letras Libres, octubre 2013). Y, aunque parezca contradictorio, el propio Meinecke, teórico de la razón de Estado, afirma: “la auténtica e íntima idea rectora de Maquiavelo es la regeneración de un pueblo hundido, su elevación a las virtudes y energías políticas, valiéndose para ello de la virtù de un soberano tiránico y de todos los medios dictados por la necessità” (“Momentos maquiavelianos”, en Metapolítica, ibid., p. 49).

La autonomización de la política se ha interpretado como la justificación para que los gobernantes adopten decisiones inmorales o crueles, motivadas por su afán de lograr que dure el Estado, fin último que deben perseguir. Diversos autores han señalado que se trata de un malentendido, ya que si bien Maquiavelo afirma que en ocasiones los “príncipes” se ven obligados a actuar inmoralmente, ello se debe a que por naturaleza los hombres están más inclinados al mal y que éste sólo puede ser contrarrestado por una autoridad capaz de “no darle ocasión a manifestarse” (Rafael Braun habla del pesimismo ontológico de Maquiavelo; véase “Reflexión política y pasión humana en el realismo de Maquiavelo”, en Biblioteca virtual de CLACSO, 2000, p. 83).

Su propósito de orientar con éxito la actuación en el campo político revela su afán por pensar de manera pragmática. Pero, cuando se le identifica con la expresión popular de “el fin justifica los medios”, lo que el autor plantea es la necesidad de tener en cuenta la realidad política y las fuerzas y recursos disponibles para actuar eficazmente o, si se quiere, lo que se justifica es en función de su eficacia, de lo que resulta adecuado para lograr el propósito que se persigue: los medios serán juzgados honorables sólo si son necesarios.

Al preguntarse cómo se conquista y se mantiene el poder, Maquiavelo responde que es con el consenso del pueblo, con la participación de los ciudadanos en la deliberación. De ahí su idea de la virtud cívica como inclinación necesaria para enfrentar la corrupción y la tiranía del poder. Al involucrar al ciudadano, revela sus convicciones en los principios republicanos, mostrando con ello la actualidad de su pensamiento.

El momento por el que atraviesa nuestro país, cuando la pluralidad ha sido incapaz de enfrentar eficazmente la desigualdad, la injusticia y, ahora también, la inseguridad, parece aconsejable releer y debatir a Maquiavelo; claro, si estamos convencidos del potencial civilizatorio de la política con mayúsculas.

viernes, 29 de noviembre de 2013

Diez aspectos sobre trata de personas

29/Noviembre/2013
El Noroeste
Lydia Cacho

Hace unos días una pe­riodista de Polonia me preguntaba si podría mencionar diez aspec­tos que debemos tomar en cuenta cuando hablamos de legislar sobre la trata de personas. De entre muchos puntos propongo los siguientes:

1. Debemos debatir abiertamen­te cómo el modelo neoliberal capi­talista ha implantado la normali­zación de la explotación humana como medio de enriquecimiento de terceros y perpetuación del la desigualdad social e inequidad de género. Toda política contra la es­clavitud necesita promover nuevos modelos económicos y su aproxi­mación paulatina para llegar a ellos.

2. La trata de personas no es un fenómeno criminal individual, si­no un conjunto de actos realizados de forma encadenada por decenas o centenas de personas a la vez. Ignorar los vasos comunicantes entre todos los actores directos e indirectos es un error monumental. Los vasos comunicantes no pueden aislarse para beneficiar un discurso legislativo que busca simplificar la supuesta persecución del delito. Sí, ver el mapa completo complejiza el abordaje, pero reconocerlo resulta indispensable para legislar adecua­damente. Porque las construccio­nes culturales que nos hacen creer que este es un tema espinoso e ina­movible al que no hay que entrar­le, son el hierro que fortalece esas cadenas. Todo constructo cultural puede cambiar con la estrategia adecuada y a largo plazo.

3. La trata de personas, como una renovada y sofisticada forma de es­clavitud, se ampara en un compo­nente cultural de normalización de todas las formas de discriminación: racial, de género, de edad, condi­ción socioeconómica, por estruc­turas de dominación social. Esto permite que equivocadamente se enfoque en las víctimas que surgen de contextos de pobreza extrema y se ignore a las que surgen de con­textos aparentemente privilegiados pero igualmente sometidos a un discurso cosificador, hipersexua­lizador, deshumanizante, que es el que le aporta el glamour a la in­dustria del sexo comercial, que en ocasiones oculta la trata y siempre promueve el sexismo.

4. Hay nuevas fórmulas para legislar desde la integralidad, que entienden el enfoque global de los delitos cometidos, y por tanto tota­lizan estrategias jurídicas, de desa­rrollo social, educativas, de trans­parencia del servicio púbico, que fincan mayores responsabilidades a quienes tienen mayor incidencia en prevenir el delito o en facilitar que éste no sea evidenciado investigado y perseguido.

5. Urge poner el enfoque en los re­fugios mexicanos que sí han logrado buenas prácticas, desde el rescate de víctimas hasta la reintegración total, con herramientas económicas, edu­cativas y sociales de la o el sobrevi­viente. En lugar de sólo enfocarse en algún modelo del Distrito Federal. Parecería que algunos académicos y legisladoras creen que la Capital es representativa de todo el País. O que lo que las visiones progresistas que no surgen en el centro del País no existen en México.

6. La regulación o legalización del sexo comercial individual (por­que el empresarial está más que re­gulado, de otra manera no existirían miles de burdeles en el País), pasa por la transparencia en la postura y convicciones de quienes legislan. De allí que en varios países se pida que las y los legisladores que prepa­ran una ley, expresen abiertamente su postura respecto al comercio sexual. Los argumentos a favor o en contra no pueden ser morales, deben ser éticos, pues somos un es­tado laico y las leyes deben reflejar ese hecho irrebatible.

7. Una ley contra la trata, en su abordaje frente al comercio sexual, debe estar directamente vinculada a programas educativos de empo­deramiento de mujeres en contra de la violencia de género (para eso tenemos la Ley General). Los servi­cios de salud para mujeres (y LGTB) en esa industria no deben condicio­narse bajo ningún motivo. Como este es un proceso social vivo, se necesita asegurar que los derechos de las mujeres no sean violados co­mo resultado de una ley imperfecta y de un ejercicio de la ley que es sólo penalizador, persecutorio, y no transformador de fondo.

8. Es una necedad creer que se legisla para fortalecer instituciones que por un lado son sobrecontrola­doras, hiperpolicales y maltratado­ras, mientras por otro son ineficaces, opacas y discriminatorias. Las leyes que no se afianzan sobre modelos de ética y civilidad en un contexto de integración social son siempre ineficientes. Una ley no resuelve un problema a largo plazo. Se debe construir sobre estrategias y recur­sos que resuelvan los problemas de origen: léase sexismo, violencia de género, inequidad, etcétera. (Por ejemplo no pueden dejar a los refu­gios y fiscalías sin recursos y deter­minar que "alguien debe" atender integralmente a las víctimas).

9. Se debe integrar el tema mi­gratorio en toda política pública que busquen abatir la trata de personas. Los diversos fenómenos migratorios, nacionales e internacionales, y la ma­nera en que el Estado los aborda, re­presentan eslabones fundamentales en el incremento de la victimización. La interconexión entre la migración, el tráfico de migrantes, la trata de personas, la delincuencia organizada y la esclavitud (que incluye la venta de adultos, niñas y niños) representa un reto para activistas, académicos/as y el Estado mismo.

10. Es un error desestimar el rol que juegan los servidores públicos, incluidos gobernantes y legislado­res en el fortalecimiento, la promo­ción y el consumo directo de servi­cios que provee la industria de sexo comercial, que lo mismo maneja personas independientes que escla­vas, dependiendo del mercado en que se enfoque. De allí que toda le­gislación en este tema deba recibir un particular escrutinio público, ya que existe evidencia documentada a lo largo de más de una década. He­mos de entender cómo esta cadena alimentaria de la economía crimi­nal, debilita a las políticas sociales, ya que su intención es profundizar el disenso y promover la cultura de normalización y sometimiento a la esclavitud. Sin transparencia no podremos lograr el fortalecimiento de los derechos humanos y de las políticas de Seguridad Humana, con las cuales, la sociedad entera interactuará para ser parte de la so­lución colectiva, creativa y efectiva contra la trata.

domingo, 24 de noviembre de 2013

Una verdadera conciliación

24/Noviembre/2013
La Jornada
Néstor de Buen

La semana pasada el sindicato minero que preside y dirige Napoleón Gómez Urrutia, pese a los intentos malditos de las autoridades por impedirlo, convocó a una reunión en Vancouver a la que asistieron alrededor de 40 representantes de empresas mineras, además de los miembros del comité ejecutivo y tres abogados del sindicato: el penalista Marco del Toro y los laboralistas Carlos Eduardo y Néstor de Buen. Fue una reunión positiva desarrollada en el Hotel Westin Grand, en una sala amplia y cómoda con sillones y mesas para los concurrentes.
Surgió un tema importante. Los empresarios plantearon el tema de las inconveniencias de las acciones colectivas que afectan a la competitividad y a la productividad y los representantes sindicales invocaron la necesidad de llegar, a través de ellas, a disfrutar de mejores condiciones de trabajo. Por supuesto que también se invocó el principio de que no hay empresa sin trabajadores ni trabajadores que no dependan de las empresas, más allá de la economía informal, lamentablemente creciente en nuestro medio.
De manera casi espontánea apareció el concepto de equilibrio entre los factores de la producción y el de la justicia social que invoca el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cómo se debe conseguir ese equilibrio? Ese fue el tema principal.
Es evidente que en el momento actual la ley no reconoce un mecanismo adecuado para lograrlo, por lo que en las relaciones obrero-patronales predominan los intereses de cada parte que no contemplan los del otro lado. La conciliación, prevista en la ley tanto en los juicios individuales como en los colectivos, se funda simplemente en las facultades de los funcionarios para tratar de convencer, lo que, evidentemente, difícilmente se logra.
Surgió entonces la idea de que se establezca un sistema accesible a las partes mediante el cual se expresen las necesidades respectivas y las vías para lograrlas. Porque es evidente que las empresas necesitan ser productivas y competitivas y los trabajadores percibir los ingresos que les permitan satisfacer sus necesidades principales y las de sus familias. En cierto modo, a ese respecto podría tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, que al establecer las funciones del director técnico de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos señala que debe considerarse el presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada familia, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura, y las relacionadas con la educación de los hijos.
Es más que evidente que en la fijación de los salarios mínimos no se tienen en cuenta esos factores sino la temida inflación, lo que provoca que sean mínimos, pero no salarios. ¿Podría pensarse en integrar oficialmente una comisión que determine el costo de esas necesidades?
Es claro que en la comisión podrían intervenir los factores que procurarían reducir al mínimo las prestaciones, pero creo que no sería imposible establecer un mecanismo que fuera confiable y cuyas conclusiones tendrían que respetarse en la discusión de los contratos colectivos de trabajo, sin olvidar los requisitos para lograr mayor productividad y competitividad de las empresas.
En la reunión de Vancouver pareció posible hacer eso, lo que obligaría a las partes a admitir en sus discusiones esos factores. Cabría, lógicamente, que las conclusiones de la comisión pudieran ser impugnadas, pero de llegar a ser definitivas, las revisiones de los contratos colectivos de trabajo serían infinitamente más pacíficas, y los resultados más satisfactorios para los trabajadores y las empresas.
Debería intentarse. Vale la pena.

 
 

domingo, 17 de noviembre de 2013

Las trampas del consenso

Octubre/2013
Nexos
José Ramón Cossío Díaz

El 3 de septiembre el Pleno de la Suprema Corte resolvió, por mayoría de 10 votos, la Contradicción de Tesis 293/2011. El tema de la misma era determinar la relación de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, a efecto de lograr la protección más amplia a las personas. Sin duda se trataba de una cuestión de particular relevancia, pues mediante este criterio debía darse una interpretación nueva a lo dispuesto en el artículo 1 constitucional, reformado en junio de 2011. Mi posición fue en contra de la propuesta final presentada por el ministro Zaldívar en busca de un consenso pues, a mi juicio, lo que se resolvió resultaba contrario a lo establecido en el propio artículo 1. Conviene aclarar que en el proyecto sometido a la aprobación del Pleno de la Suprema Corte se recogieron buena parte de los argumentos que expresé en contra del proyecto originario que discutimos en marzo de 2012. Por ello, en todo momento manifesté mi conformidad con la nueva posición. Sin embargo y con motivo de los cambios que a lo largo de las discusiones se fueron introduciendo a la nueva propuesta, voté en contra del criterio que finalmente se adoptó. Las que expongo a continuación son las razones fundamentales de mi disenso.

El motivo alegado en todo momento para introducirle cambios sustanciales al proyecto fue la búsqueda de una solución operativa en materia de derechos humanos. La invocación reiterada a encontrar una solución al problema que la Corte tenía que resolver, como si lo importante del caso fuera el establecimiento de un criterio, cualquiera que éste fuera. La razón para no compartir este curso de acción es que a mi juicio hay decisiones, en este caso  constitucionales, que no pueden tener al consenso como única razón de ser. En una diversidad de temas es plausible tratar de construir consensos en la Suprema Corte, pero considero que hay decisiones en las que la convicción personal no puede ceder. El tema de los derechos humanos tiene estas características. El que ello sea así no resulta de una creencia personal, sino del modo como el órgano reformador de la Constitución decidió cambiar en junio de 2011 la esencia de la Constitución, poniendo una carga extraordinariamente importante en la protección a los derechos humanos a partir del principio pro persona. Lo que se transformó fue la antropología constitucional misma, determinando de un modo completamente distinto la posición de las personas frente a las autoridades estatales. Suponer que este reconocimiento puede ser instrumentalizado en aras de lograr consensos entre los ministros, es tanto como generar un espacio de libre disposición judicial frente a lo establecido por un órgano democrático cuya legitimidad no está en duda.

Mi segundo punto de disenso a lo que finalmente aprobó la mayoría de mis colegas tiene que ver con la introducción del criterio de jerarquía para relacionar los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Si el párrafo segundo del artículo 1 dispone que a las personas se les dará en todo momento la protección más amplia en términos de lo que dispongan los derechos humanos de fuente constitucional o convencional, no puede establecerse la prevalencia de las normas constitucionales en los casos en que establezcan restricciones, sin admitir que con ello se incorpora expresamente un criterio de jerarquía constitucional.

El artículo 133 establece que un tratado internacional se incorpora al orden jurídico mexicano cuando su contenido y su proceso de aprobación son acordes con la Constitución. Hasta este momento la Constitución es jerárquicamente superior al tratado, sencillamente por prever sus requisitos de validez. Sin embargo, a partir de ahí el artículo 1 da lugar a una operación normativa completamente diferenciada, que nada tiene que ver ya con cuestiones de jerarquía. Como acabo de señalarlo en el párrafo anterior, la reforma de junio de 2011 implicó que deben hacerse operaciones normativas a partir del principio pro persona tanto con los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte como con aquellos reconocidos en la Constitución, sin establecer ninguna jerarquía entre ellos.

La posición adoptada por el Constituyente mexicano se viene construyendo en el mundo desde hace más de 50 años a partir del principio de dignidad de la persona. Las razones históricas son harto conocidas y no tiene sentido repetirlas aquí. Lo que sí interesa señalar es que esta idea y sus desarrollos se han ido incorporando a las constituciones y tratados internacionales, con lo cual han dejado de ser meras construcciones de la filosofía política o del iusnaturalismo, para constituirse sin más en derecho positivo. Con este carácter la Constitución y los tratados internacionales obligan a realizar operaciones normativas con los derechos humanos determinados por el legislador democrático. Este cambio radical en el modo de entendimiento de nuestro orden jurídico tiene que aceptarse a plenitud, salvo que se quiera mantener un positivismo ideológico donde sólo se acepta la existencia de la Constitución siempre que no contenga elementos que resulten contrarios a las convicciones personales.

Con la reforma de 2011 el Constituyente, como órgano democráticamente legítimo, generó una solución novedosa que puede no gustar a muchas personas. No obstante, al asumir el cargo de ministro de la Suprema Corte protesté guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que  de ella emanen. Es por ello que independientemente de la posición que se tenga con respecto a la idea “derechos humanos”, en la Constitución se les ha otorgado un estatus específico que debe ser cabalmente garantizado. Lo dispuesto en ella nos conduce a maximizar la interpretación conjunta de los derechos humanos de fuente constitucional y convencional en aras de otorgarle la mayor protección posible a las personas. Desde el momento en que se dice que ello será así “salvo” cuando exista una restricción constitucional expresa, se está desconociendo lo dispuesto en el propio texto constitucional en razón del desplazamiento que se hace de los derechos de fuente convencional frente a lo dispuesto, no como derecho, sino como restricción, por la Constitución nacional.

Cuando la Constitución dispone  en el primer párrafo del artículo 1  que el ejercicio de los derechos humanos “no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos bajo las condiciones que esta Constitución establece”, ello también debe entenderse bajo la clave interpretativa del principio pro persona. Por lo mismo, debe referirse única y exclusivamente a las condiciones establecidas en varios párrafos del artículo 29 de la propia Constitución. Éstas son expresiones técnicas y específicas que deben utilizarse sólo  en estos casos, sin extenderse a cualquier restricción que pudiera entenderse contiene la Constitución. Las últimas reformas a los artículos 1 y 29 tienen la misma génesis, por lo que no deben ser interpretadas con orientaciones diversas.

Lo que la posición mayoritaria terminó generando fue una regla universal de interpretación por virtud de la cual el derecho convencional cede frente al derecho constitucional desplazando la posibilidad de resolver los problemas caso por caso aplicando efectivamente el principio pro persona. No es verdad, como sostuvo la mayoría, que la interpretación generada por ella permita la ponderación caso por caso de todos los derechos humanos. Para que ello fuere así, debía darse la plena igualdad entre los derechos humanos de fuente constitucional y de fuente convencional. Pero como se introdujo una diferenciación entre uno y otro tipo de derechos al darle preeminencia jerárquica a las restricciones constitucionales, tal igualdad se rompió. Lo más que puede hacerse en este tipo de operación es determinar si en la situación concreta que se enfrente existe tal restricción para, a partir de ahí, desplazar al derecho humano establecido en un tratado.

Es cierto que siempre que los derechos colisionen —por decirlo de esta forma— debe generarse una interpretación como forma de resolución de estos conflictos. Ésta ha sido una de las funciones históricas del constitucionalismo. Sin embargo, lo que se generó con la adopción de este criterio es una regla hermenéutica de carácter general para decidir siempre en favor de la norma constitucional frente a la convencional. Consecuentemente, al haberse creado una regla de jerarquía, se eliminó la posibilidad de aplicar el principio pro persona para resolver los conflictos entre derechos.

La resolución adoptada por la mayoría de ministros significa una regresión grave respecto a lo que habíamos votado en otros asuntos en los que, precisamente, existían soluciones diversas entre las normas convencionales y constitucionales en materia de derechos humanos. Ello es así porque en al menos dos casos la Suprema Corte había considerado a los derechos de una u otra fuente en condiciones de perfecta igualdad y se había extraído, de entre todos ellos, los que mejor protegieran a la persona: uno de ellos, relativo al lugar de compurgación de las penas cerca del domicilio familiar; el otro, relacionado con los límites y modalidades del trabajo forzado. El efecto de la resolución mayoritaria es contrario al principio de progresividad establecido en el párrafo tercero de la propia Constitución.

Lo verdaderamente grave del criterio adoptado por la Corte, y de ahí mi disenso, es que impedirá llevar a cabo un libre juego de apreciación o balance entre los derechos humanos de fuente constitucional y los de fuente convencional y, con ello, afectará el entendimiento cabal del principio pro persona. La razón final del peso otorgado a las normas constitucionales es su jerarquía, asunto éste que no fue introducido por el Constituyente en la reforma de junio de 2011. El consenso logrado para llegar a esta conclusión, para mí inaceptable, me llevó a mantenerme fuera de él.

domingo, 10 de noviembre de 2013

Las reformas a las leyes y la revisión de mis libros

10/Noviembre/2013
La Jornada
Néstor de Buen

Pocas veces se me ha complicado la vida como ahora en que, vencidas varias ediciones de mis libros de derecho del trabajo, me he tenido que enfrentar a su actualización. No ha sido sólo la reforma infortunada de la Ley Federal del Trabajo, sino también la reforma inesperada de la Ley de Amparo. El problema se presentó sobre todo en la preparación de la nueva edición de Derecho procesal del Trabajo, que envié en su momento a la Editorial Porrúa y a la empresa Castellanos Impresión, y que tuve que rehacer a partir de las reformas. Me encontré con sorpresas inesperadas, particularmente en la Ley de Amparo que no sigue, como se hace normalmente, el orden de la anterior. Hace difícil actualizar las ideas por el traslado, no siempre lógico, de las normas principales.
La reforma laboral, con todas sus barbaridades, tiene la ventaja, a esos efectos, de que mantiene el orden tradicional aunque lo eche a perder a partir del cambio, más que brusco, de un contenido relativamente favorable para los trabajadores en otros tiempos y ahora con soluciones de claro corte patronal que acusan la autoría de especialistas vinculados a la Confederación Patronal de la República Mexicana, obviamente originada en la clara tendencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de apoyar la cancelación del principio fundamental de la estabilidad en el empleo, sustituido ahora por reglas que ponen en manos de los empresarios la decisión de la continuidad de la relación de trabajo, por supuesto, sin ninguna compensación para los trabajadores que son separados.
Los contratos por obra y tiempo determinados y para capacitación se han convertido en protagonistas y, para colmo de males, con periodos de prueba sujetos a la voluntad del patrón, aunque se diga que debe ser consultada una misteriosa Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, cuyo origen y formación no se precisan y da la impresión de que se integrará con representantes de los sindicatos corporativos, de esos que celebran contratos colectivos de trabajo sin que previamente se enteren de su contenido los trabajadores. Ya se puede imaginar su vinculación estrecha con los intereses del patrón.
Se han reducido considerablemente los salarios vencidos (normalmente calificados de caídos, que se refieren a los devengados durante las huelgas existentes). Ahora no podrá pasar de un año el tiempo de su cálculo en caso de despido injustificado (artículo 48, segundo párrafo).
En materia sindical, la nueva ley mantiene la regla del artículo 923 de que no se dará trámite a un emplazamiento a huelga para firma de un contrato colectivo de trabajo cuando ya exista uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Eso significa, simple y sencillamente, que la nueva legislación apoya la creación de contratos de protección (al patrón, por supuesto), que se firman sin que los trabajadores se enteren de un convenio subterráneo entre la empresa y un sindicato no representativo. De esos hay miles. Y es que la ley no requiere que el depósito de los contratos colectivos de trabajo se acompañe de un acta de asamblea en la que los trabajadores aprueban dicho contrato. La fórmula ha funcionado y seguirá funcionando.
En materia de amparo, la nueva ley se ha convertido en un instrumento de difícil manejo si, como ocurre normalmente, se pretende analizar siguiendo el orden tradicional de la legislación derogada. Eso no significa que haya cambiado sensiblemente su contenido. Solamente ha sido alterado el orden, lo que no es poca cosa.
Por supuesto que llevo meses trabajando en la preparación de las nuevas ediciones de mis obras. Y ahora lo que me pasa es que no estoy ya muy de acuerdo con sus nombres. La llamada Ley Federal del Trabajo debería llamarse ley del empresario y la disciplina misma tendría que buscar otro nombre más expresivo, por ejemplo, ley para la explotación de los trabajadores.
Y también se le podría poner una dedicatoria firmada por el anterior secretario del Trabajo, Javier Lozano, y por sus seguidores en el Congreso de la Unión, con un texto más o menos así: A la Coparmex, agradecidos por su brillante contribución al desempleo y al crecimiento del trabajo informal que no genera responsabilidades laborales.

jueves, 24 de octubre de 2013

Voto femenino: sufragistas y gobernantes

12/Octubre/2013
Confabulario
Marta Lamas

Ahora que celebramos estos 60 años de existencia del voto, vale la pena no olvidar ciertas cuestiones. Obviamente, hay que recordar a las sufragistas, y para ello tal vez lo mejor es reproducir la alabanza que Carlos Monsiváis les hizo hace años: “Alabemos ahora a las primeras sufragistas que, antes que nadie, creyeron en la humanización que el voto les conferiría porque les otorgaba a sus actos esa suprema virtud de la elección que puede ser la ciudadanía. Ellas lo soportaron todo, burlas, vejámenes y condescendencia de quienes no estaban capacitados para entenderlas, intolerancia, agravios de la estupidez machista y su ideario prostitutario, retrasos burocráticos, engaños políticos, ellas prosiguieron y desfilaron y salieron a la calle no para conquistar las primeras ocasiones, sino con tal de abandonar públicamente sus zonas de encierro y confinamiento: el confesionario, la cocina, la recámara”.

Luego de enumerar a un buen número de figuras, Monsiváis concluye diciendo: “Alabemos ahora a las mujeres disidentes que sólo quisieron darle a su género las premisas del libre albedrío y el ejercicio de la voluntad racional, recuperar ahora con plenitud sus legados, le es indispensable al tránsito a la democracia y el proyecto civilizatorio”.

Sin pretender enmendarle la plana a Monsiváis, quisiera hoy incluir en la alabanza a algunos hombres. Ya el propio Carlos alaba a Salvador Alvarado, ex gobernador de Yucatán, quien convocó al Primer Congreso Feminista en Yucatán en 1916. Faltarían algunos gobernantes locales, como Felipe Carrillo Puerto, quien permitió que entre 1922 y 1924 mujeres del Partido Socialista del Sureste ocuparan diputaciones locales en Yucatán, además de un cargo de elección en el Ayuntamiento de Mérida; Rafael Nieto, que en 1923, en San Luis Potosí, otorgó el voto a las mujeres que supieran leer y escribir; Tomás Garrido Canabal en 1925 en Tabasco y César Córdoba en Chiapas, también en 1925. Luego de movilizaciones femeninas y feministas, el presidente Lázaro Cárdenas en 1937 envió al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma al artículo 34 constitucional que establecía el derecho de las mujeres a participar de igual manera y en las mismas condiciones que los hombres en procesos electorales como candidatas y votantes. Tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores aprobaron la iniciativa presidencial, pero supuestamente quedó atorada en la burocracia legislativa, probablemente por los temores a que las mujeres votaran reaccionariamente.

Según la historiadora Gabriela Cano, a pesar del desenlace frustrado de dicha propuesta, Lázaro Cárdenas promovió un discurso igualitario que confrontó arraigados prejuicios sobre los supuestos desastres sociales que el voto femenino acarrearía a la sociedad: el descuido del hogar, la desatención a los hijos y al marido y, sobre todo, una preferencia electoral confesional pues las mujeres, al ser probablemente aconsejadas por sus confesores católicos, votarían de forma tal que abriría las puertas al conservadurismo. Cano subraya que, a diferencia de la mayor parte de los revolucionarios, Lázaro Cárdenas no pensaba que el sufragismo fuera una moda extranjera ajena a la realidad social y a los usos culturales de las mujeres mexicanas, sino que veía en el voto femenino una profundización del programa democrático de la Revolución Mexicana. Cano señala que las intervenciones discursivas del presidente Cárdenas se inscriben en un esquema igualitarista y estaban muy acorde con la línea de su gobierno, que fue de grandes avances para la actividad de las mujeres en la esfera política.

Cano estudia las concepciones de Lázaro Cárdenas sobre la ciudadanía de las mujeres a partir de los discursos públicos del general. Dicho análisis destaca la importancia de su pensamiento igualitarista y, al contrastarlo con el discurso de Ruiz Cortines, encuentra diferencias notables. Ella concluye que Lázaro Cárdenas concebía el establecimiento del sufragio femenino como una necesidad política mientras que para Adolfo Ruiz Cortines se trataba de un acto de caballerosidad masculina.

También Cano analiza el uso político que Ruiz Cortines dio a la iniciativa de reforma al empezar su gestión a cargo del Ejecutivo. Ya desde 1947, durante el gobierno de Miguel Alemán, se había establecido el sufragio femenino a nivel municipal y el recién instalado régimen ruizcortinista intentó recuperar popularidad con la iniciativa del voto femenino pues, según cifras oficiales, Ruiz Cortines tuvo el porcentaje más bajo hasta entonces alcanzado por el partido de Estado. Cano señala que por eso se soslayó el hecho de que el sufragio femenino ya había sido aprobado antes por el Congreso y fue presentado como resultado de la buena voluntad del mandatario y no como una demanda exigida por sectores significativos de la sociedad a lo largo de décadas. También la historiadora consigna que se alzaron voces para señalar que era inadmisible la pretensión de dar a esta reforma el aspecto de graciosa concesión presidencial.

La supuesta nueva reforma fue votada a los pocos días de enviada a la Cámara de Diputados, no sin las objeciones de quienes consideraban que lo correcto era concluir el trámite de la declaratoria que había quedado pendiente desde 1937. Para no cerrar tal procedimiento Ruiz Cortines argumentó que había diferencias entre ambas iniciativas. Cano señala que lo distinto entre la redacción de la iniciativa de 1937 y la de 1952 era insignificante; la primera decía: “son ciudadanos mexicanos los hombres y las mujeres”, mientras que la segunda decía: “son ciudadanos mexicanos los varones y las mujeres”.
Como era de esperarse, por segunda vez se escucharon las objeciones sobre el riesgo de que, al ocuparse de la política, las mujeres descuidarían el hogar, además de que llevarían candidatos católicos al poder. También por segunda vez dichas objeciones no tuvieron efecto, y la iniciativa fue aceptada, también por segunda vez.

Después de aprobada, la reforma fue sancionada por las legislaturas de los estados durante los dos primeros tercios del año de 1953. El 6 de octubre se hizo la declaratoria formal —el trámite que no se hizo con la iniciativa del general Cárdenas— y la reforma apareció publicada en el Diario Oficial el sábado 17 de octubre de 1953.

Una larga lucha

12/Octubre/2013
Confabulario
Lucía Melgar

El 17 de octubre conmemoramos, y celebramos, el 60 aniversario de la obtención del sufragio femenino en México. La fecha, como apunta la historiadora Gabriela Cano en un artículo reciente (“Paradojas del sufragio femenino”, Nexos, octubre), remite al día de la publicación, en el Diario Oficial, del decreto que reforma el artículo 34 constitucional para incluir explícitamente a las mujeres en la ciudadanía; al momento, sugiere, en que ya no había marcha atrás: las mujeres podrían votar y ser electas.

Conmemorar la entrada de las mujeres en la ciudadanía plena a partir de la publicación oficial, en esa fecha y no otra, resulta significativo. Si pensamos en otras conmemoraciones como la Independencia, la Revolución, o incluso el Día Internacional de la Mujer, vemos que en cada una de ellas lo que se configura como acontecimiento histórico se representa metonímicamente en una escena dramática, que corresponde al inicio de un proceso o a un drama, con participación de masas (real o esperada), demandas y denuncias, acción y voz o, en resumen, movimiento social. En contraste, el 17 de octubre se nos aparece como un momento de alivio o alegría mesurada, ante la confirmación de que “por fin las mujeres podrían votar y ser electas” (retomando el titulo de un libro de Enriqueta Tuñón). Más de una, podemos imaginar, recordaría cómo 15 años atrás, llevadas por el entusiasmo, habían celebrado la simple aprobación de la reforma al artículo 34, sin imaginar jamás que su publicación oficial quedaría en suspenso, hasta el final del sexenio cardenista, junto con el cual caducaría.

La falta de dramatismo de una fecha puede ser irrelevante o se puede justificar como una opción razonable para conmemorar un logro social corroborado con sellos oficiales. En términos prácticos, importa que las mujeres podían por fin ir a las urnas y postularse a puestos de elección popular en todo el país, no sólo en los municipios, y sin correr el riesgo de perder en los tribunales o en los hechos lo que habían ganado en las urnas, como sucedió a las pioneras que afirmaron su derecho a la ciudadanía activa aun cuando la voz de la tradición (y del estado) se lo negara (pensemos en Hermila Galindo, Elvia Carrillo Puerto, Soledad Orozco y otras). En términos simbólicos y culturales, en cambio, importa también la forma en que se alcanza el sufragio femenino, lo tardío de la fecha (como también ha señalado Cano) y lo que implica conmemorar la obtención de un derecho ciudadano a través de (o en) una enunciación oficial.

Así resulta que a nuestra celebración le faltan luces de bengala para ser una verdadera fiesta popular, o una fecha a la altura de todas las protagonistas del camino hacia las ciudadanía. En efecto, el sufragio femenino no sólo se atrasó 15 años —o casi cuatro décadas si tomamos en cuenta la participación de las mujeres en la Revolución y las discusiones en torno a la Constitución del 17—, sino que llegó a México cuando un país que excluía a las mujeres de la ciudadanía era casi impresentable en el ámbito internacional, y cuando regímenes autoritarios como el de Machado en Cuba o Perón en Argentina habían “dado” el voto a las mujeres tiempo atrás (1934 y 1947, respectivamente), opacando así la importancia de las demandas femeninas y feministas que les habían precedido. Pero, además, lo que conservamos en la memoria es la segunda etapa de la lucha por el sufragio, la menos popular, la más paternalista, aquélla en que se opta desde arriba, y con la anuencia (así fuera conveniente) de las de abajo, por el cambio gradual; la etapa que nos lleva de la exclusión pasiva por desconfianza en 1939-40 a la inclusión “hogareña” que asimila el municipio con la casa y acepta que las mujeres puedan ser buenas administradoras; a una inclusión completa, sí, pero no exenta de condescendencia.

En la iniciativa enviada a la Cámara por el presidente Alemán, por ejemplo, se dice que “los ayuntamientos tienen como función principal suministrar servicios que hagan la vida cómoda, higiénica y segura”, se plantea la necesidad de que las mujeres participen a nivel local y se establece un símil implícito entre casa y municipio, para luego plantear que, tras esta experiencia, se le atribuirá a la mujer “una más amplia y general capacidad electoral”, como explica Enriqueta Tuñón en ¡Por fin… ya podemos elegir y ser electas! (2002).

La mujer a la que el estado otorga el derecho a la ciudadanía plena en 1953 no es el ser humano a quien se le reconocen los mismos derechos y se le convalidan formalmente como un acto de justicia (en 1937) sino una persona a la que se considera menos capaz, que ha ido aprendiendo y que por fin ha demostrado que se puede confiar en ella.

Lo que se pierde entre la etapa cardenista y el régimen de Ruiz Cortines es la presencia activa de mujeres organizadas en un movimiento, en un Frente amplio (el Frente Único ProDerechos de la Mujer que estudia, por ejemplo, Esperanza Tuñón Pablos en su libro Mujeres que se organizan, de 1992), caracterizado por el pluripartidismo, la diversidad de clases y ocupaciones, que alcanzó su cima en 1937. Se pierde también, y esto hay que subrayarlo, el discurso de la igualdad y el sentido de justicia que lo caracterizaba desde sus inicios, por ejemplo en las célebres palabras de Hermila Galindo en 1916: “Es de estricta justicia que la mujer tenga voto en las elecciones de las autoridades porque si ella tiene obligaciones para con el grupo social, razonable es que no carezca de derecho” (en su texto “Soy una mujer de mi tiempo”). Sentido de igualdad y de justicia que persiste en 1937 y del que Cárdenas se  hizo eco o adoptó en la conocida declaración que dio impulso al movimiento por el voto: “En México el hombre y la mujer adolecen paralelamente de la misma deficiencia de preparación, de educación y de cultura, sólo que aquél se ha reservado para sí derechos que no se justifican”. Observación que, además, desecha los argumentos de que las mujeres eran ignorantes o que la existencia de unas pocas ilustradas no justificaba dar el voto a todas.

Lo que surge en los años cuarenta y cincuenta es una alianza más convencional entre mujeres menos heterogéneas y el estado, y en la que aquéllas piden el voto pero aceptan (así sea por conveniencia) el discurso paternalista de éste; un discurso más conservador, acorde con el rumbo político de la época, menos nacionalista, nada revolucionario o revolucionario-institucional. Se difunde y repite un mensaje condescendiente donde la mujer es “ejemplo de abnegación” (así dice Ruiz Cortines en 1952) que justifica el gradualismo como opción políticamente responsable, cercano a las voces que se habían opuesto al sufragio del “sexo débil” como si peligrara el fin de la femineidad, la crisis de la familia, el desorden social, el fin del mundo…

Para muchos sería el fin del mundo conocido por ellos… No sólo por el voto de las mujeres, también por los demás cambios sociales que desde el siglo XIX venían impulsando maestras y profesionistas pioneras, algunos liberales ilustrados, y que en el XX dinamizaron revolucionarias, escritoras y periodistas, líderes obreras, integrantes de partidos varios, y de nuevo, maestras.

La lucha por el voto y su revés en 1917 —cuando el texto de la Constitución se interpreta en masculino y de manera excluyente—, y en 1937-38 —cuando la Cámara y la mayoría de los estados aprueban la reforma constitucional para incluir a “hombres y mujeres”—, no se valoran en su complejidad y magnitud, si no se entrelaza con la lucha por la educación y la búsqueda de igualdad en todos los ámbitos, incluido el espacio privado del matrimonio. Desde el siglo XIX hay mujeres que se pronuncian por más y mejor educación, por acceder a las profesiones y ser independientes, y que reivindican sus derechos en términos de igualdad. Durante y después de la Revolución, figuras como Hermila Galindo o María Ríos Cárdenas reivindican la participación femenina en la lucha armada, en la vida pública, en el ámbito productivo como pruebas de su capacidad y compromiso con el país.

Exigen que se reconozcan sus derechos, no como una “dádiva” ni una concesión sino como un acto de justicia o como consecuencia lógica (en el marco de lo justo) de las obligaciones que se les imponen: en palabras que el Bloque Nacional de Mujeres Revolucionarias envía a los diputados y que cita María Ríos en La mujer mexicana es ciudadana, 1940: “Falta a la moral, a la justicia, a la labor política, el gobierno que niega a las mayorías (y éstas las formamos las mujeres) el derecho de ciudadanía, y en cambio se nos obliga a cumplir con todos los deberes, como ser juzgadas por las mismas leyes penales que rigen a los hombres; cubrir los impuestos que determina el Fisco; contribuir la sostenimiento de partidos políticos, desfilar en manifestaciones de igual índole”.

Si nos preguntamos para qué querían el voto las mujeres, probablemente la primera respuesta no sea “para tener poder” sino “para cambiar la vida”, su vida. O tal vez, de manera más clara, lo querían para ejercer un derecho que se les había negado por mera arbitrariedad: tener incidencia directa o indirecta en las leyes que se les imponían. Votar fue y es en más de un sentido tener voz y poder alzar la voz. Y no hay duda que las mujeres del XIX y principios del XX e incluso las mujeres de los años treinta y cincuenta tenían mucho que decir y denunciar y mucho que reclamar en términos de igualdad y vida digna: desde las desigualdades en el acceso a la tierra, la propiedad, la educación —por no hablar de la política— hasta las iniquidades del código civil para las mujeres casadas —todavía consideradas incapaces o inferiores— o las infamias de las leyes penales ante la violencia, y la violencia sexual en particular.

El discurso de la igualdad que predomina (o parece predominar) hasta 1940 amplía el significado de estas luchas y las enlaza con las reivindicaciones actuales más urgentes, en pro de la igualdad, la libertad y la vida digna. En contraste, la noción de que el estado otorga a las mujeres derechos acotados, graduales, sitúa a las receptoras del voto de 1947 y 1953 como entes pasivas, que tendrían que agradecer la concesión de un estado que también las necesita (o las puede instrumentalizar) y que a través de sus leyes les ha negado la igualdad. Si bien no podemos generalizar y es evidente que Amalia Castillo Ledón y otras mujeres que participaron en esta segunda etapa no corresponden al estereotipo sumiso, el tipo de relación que se forja y se proyecta desde el discurso oficial, a través de Alemán o Ruiz Cortines, mina desde el principio la autonomía de las votantes frente al estado y saca a la luz la contradicción entre la supuesta intención de guía o protección paternalista del estado y la desigualdad que se institucionaliza a través de las leyes.

Cabría plantear que esta contradicción o double bind persiste en la situación política de las mujeres hoy. Ya no se trata sólo de la relación de las votantes con el ejecutivo sino de las mujeres votantes y elegibles frente al estado por un lado, y frente a los partidos políticos, por otro. Empezando por éstos, la resistencia de todos los partidos ante la obligatoriedad de la cuota de género en proporción de 60%-40% que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tuvo que corroborar en una sentencia específica en 2011 demuestra o al menos sugiere una incomprensión profunda de lo que es la igualdad de derechos en términos de ciudadanía. En cuanto a las instituciones del estado, persiste una contradicción entre el discurso de la igualdad (que corrobora la propia sentencia del Tribunal y que se amplía, por ejemplo, en la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres) y la falta de acceso de las mujeres a la justicia ( en cuanto a violencia sexual y feminicida, cuya impunidad es alarmante) pese a la vigencia de leyes específicas que mujeres políticas (diputadas y senadoras) han diseñado, promovido y aprobado.

Estas contradicciones no se explican sólo en función del tipo de relación entre las mujeres y el estado que se estableció en 1947-1953; es preciso tomar en cuenta muchos otros factores que inciden en la cultura política y en la condición real de las mujeres. Sin embargo, puede ser iluminador reflexionar en el sentido actual del voto y de la representación ciudadana desde las contradicciones que el proceso mismo fue produciendo y que esa fecha emblemática sintetiza. No está de más recordar que ya en los años treinta había voces que ponían en duda el poder transformador del voto femenino y argumentaban, desde la izquierda, por una transformación social más amplia.

A 60 años de lograr que por fin se reconociera a las mujeres como ciudadanas, mucho hemos logrado y mucho queda por transformar.