sábado, 11 de octubre de 2014

¿Qué sentencias pagamos con nuestros impuestos?

11/Octubre/2014
Sinembargo.mx
Mercedes Lamas

La prisión debe ser utiliza­da siempre como último recurso, habiendo ago­tado previamente todas las herramientas posibles con las que cuenta un Estado para poder sancionar una conducta. "Las pe­nas privativas de la libertad deben utilizarse como ultima ratio, ya que la libertad personal es la regla general, y así ha sido reconocida en todos los instrumentos inter­nacionales. Así pues, es claro que la restricción de la libertad de una persona es una medida excepcio­nal que sólo tiene lugar cuando es absolutamente necesaria". [1]

En México, de acuerdo con las Estadísticas Judiciales en Materia Penal del Inegi, 2011 y al análisis realizado por el Centro de Análi­sis de Políticas Públicas, México Evalúa, casi el 60 por ciento de la población (58.8 por ciento) purga una sentencia menor de 3 años por delitos no graves ni violentos. A ni­vel nacional, el porcentaje de sen­tencias que son menores a tres años, está por encima del 50 por ciento.

Aún y cuando el porcentaje es muy alto, existen estados en los que dicho porcentaje es alarman­te; en las entidades de Aguasca­lientes, Baja California, Campe­che, Guanajuato, Michoacán, Na­yarit, Puebla, Querétaro, Quinta­na Roo, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas, más del 70 por ciento de las sentencias de prisión son menores de 3 años.

Por el contrario, en general, las penas de larga duración son las menos frecuentes; a nivel nacio­nal únicamente un poco más del 10 por ciento de las penas de pri­sión están por encima de 7 años. Los estados que cuentan con un porcentaje de sentencias más lar­gas son Guerrero y Morelos.

Todo lo anterior indica que los delitos sancionados con penas de prisión son en su mayoría delitos menores como el robo, en el caso del fuero común, y delitos contra la salud en el caso del fuero federal.

En cuanto a los delitos contra la salud, éstos han aumentado por las políticas criminológicas lle­vadas a cabo desde el sexenio de Felipe Calderón, caracterizadas por una extra criminalización de conductas y una tolerancia cero, sobre todo en cuanto a delincuen­cia organizada se refiere. Es por ello que existen numerosos presos que fueron capturados con bajas cantidades de droga y que por ello se encuentran en prisión.

El 60 por ciento de los casos que terminan en prisión podría solucionarse a través de medidas alternativas; lo anterior supondría no sólo un beneficio enorme para los delincuentes en cuanto a su tratamiento y capacidad de rein­serción social, sino también para todos los ciudadanos que pagamos impuestos.

En conjunto el sistema peniten­ciario nacional nos cuesta 33 mi­llones de pesos diarios; si el 60 por ciento de los casos se solucionara de otras formas, podríamos tener un ahorro muy considerable, el cual se podría utilizar e invertir en educación, salud, servicios pa­ra la sociedad, entre otros.

Me cuesta trabajo entender a las personas que siguen apoyando las penas de prisión, sin considerar que no sólo no funcionan en cuanto a prevención general ni especial, sino que aparte de ser completamente inservibles, supo­nen un gran gasto a nivel nacional.

[1] Rodrigo Escobar Gil, «Medidas Sustitutivas a la pena de Priva­ción de la Libertad», Derecho y Humanidades 18 (2011): 43.

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