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Mercedes Lamas
La prisión debe ser utilizada siempre como último recurso, habiendo agotado previamente todas las herramientas posibles con las que cuenta un Estado para poder sancionar una conducta. "Las penas privativas de la libertad deben utilizarse como ultima ratio, ya que la libertad personal es la regla general, y así ha sido reconocida en todos los instrumentos internacionales. Así pues, es claro que la restricción de la libertad de una persona es una medida excepcional que sólo tiene lugar cuando es absolutamente necesaria". [1]
En México, de acuerdo con las Estadísticas Judiciales en Materia Penal del Inegi, 2011 y al análisis realizado por el Centro de Análisis de Políticas Públicas, México Evalúa, casi el 60 por ciento de la población (58.8 por ciento) purga una sentencia menor de 3 años por delitos no graves ni violentos. A nivel nacional, el porcentaje de sentencias que son menores a tres años, está por encima del 50 por ciento.
Aún y cuando el porcentaje es muy alto, existen estados en los que dicho porcentaje es alarmante; en las entidades de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas, más del 70 por ciento de las sentencias de prisión son menores de 3 años.
Por el contrario, en general, las penas de larga duración son las menos frecuentes; a nivel nacional únicamente un poco más del 10 por ciento de las penas de prisión están por encima de 7 años. Los estados que cuentan con un porcentaje de sentencias más largas son Guerrero y Morelos.
Todo lo anterior indica que los delitos sancionados con penas de prisión son en su mayoría delitos menores como el robo, en el caso del fuero común, y delitos contra la salud en el caso del fuero federal.
En cuanto a los delitos contra la salud, éstos han aumentado por las políticas criminológicas llevadas a cabo desde el sexenio de Felipe Calderón, caracterizadas por una extra criminalización de conductas y una tolerancia cero, sobre todo en cuanto a delincuencia organizada se refiere. Es por ello que existen numerosos presos que fueron capturados con bajas cantidades de droga y que por ello se encuentran en prisión.
El 60 por ciento de los casos que terminan en prisión podría solucionarse a través de medidas alternativas; lo anterior supondría no sólo un beneficio enorme para los delincuentes en cuanto a su tratamiento y capacidad de reinserción social, sino también para todos los ciudadanos que pagamos impuestos.
En conjunto el sistema penitenciario nacional nos cuesta 33 millones de pesos diarios; si el 60 por ciento de los casos se solucionara de otras formas, podríamos tener un ahorro muy considerable, el cual se podría utilizar e invertir en educación, salud, servicios para la sociedad, entre otros.
Me cuesta trabajo entender a las personas que siguen apoyando las penas de prisión, sin considerar que no sólo no funcionan en cuanto a prevención general ni especial, sino que aparte de ser completamente inservibles, suponen un gran gasto a nivel nacional.
[1] Rodrigo Escobar Gil, «Medidas Sustitutivas a la pena de Privación de la Libertad», Derecho y Humanidades 18 (2011): 43.
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