domingo, 28 de junio de 2015

¿Quién puede casarse? La Suprema Corte de Justicia y el matrimonio civil igualitario

28/Junio/2015
Confabulario
Lol Kin Castañeda

¿Quién se quiere casar? Esta pregunta conservadora nada tiene que ver con el ejercicio de derechos. ¿Quién se puede casar? Es una reflexión promovida y argumentada por el movimiento social LGBT para lograr la igualdad ante la ley, sin importar quien quiera ejercerlo o bajo qué razón.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la resolución 43/2015 dejando claro que cualquier código civil que defina al matrimonio con fines de procreación y/o exclusivamente para una mujer con un hombre, es inconstitucional. Esta jurisprudencia ofrece al ámbito judicial criterios que ya han sido sancionados a partir de 2010 con el análisis de Constitucionalidad 2/2010, seguido del Amparo de Revisión 457 y 581/2012 y los cuales han sido ignorados como criterios pro derechos humanos para modificar los códigos civiles en cada Estado de la República Mexicana. 
La reforma Constitucional de 2011 en materia de derechos humanos incorpora Tratados y Convenciones garantizando que con el control de convencionalidad y la interpretación conforme será expedito el reconocimiento de todos los derechos a todas las personas en condiciones de igualdad. Todas las personas con los mismos derechos.
El clamor popular arrancó la celebración con esta jurisprudencia como si fuera un decreto: hemos alcanzado la igualdad… Lejos estamos de esa certeza. En lo inmediato ninguna pareja del mismo sexo podrá acceder al matrimonio civil por la vía simple, es decir, reuniendo requisitos y acudiendo ante la instancia encargada para concretar el derecho. Lamentablemente la dignidad de lesbianas y homosexuales continúa sin ser reconocida en condiciones de igualdad a pesar de contar con una Constitución Política Mexicana (CPEUM) que garantiza el respeto a los derechos humanos.
El 21 de diciembre de 2009 en la Ciudad de México sentamos un precedente sin parangón: quitamos las definiciones que ubicaban al matrimonio civil con fines de procreación y dejamos claro que es “entre dos personas”. Adicionalmente el concubinato fue también redefinido con claves de igualdad, aunque sin resistencias conservadoras. 
Derivado de este hecho la ciudad de México llegaría a la historia como la primera ciudad en América Latina que reconoce y garantiza el matrimonio civil igualitario. Parejas de todo México (y de otros países) pudieron venir a casarse y volver a su residencia a gozar de los derechos contemplados en este “derecho llave”.
Después vinieron los amparos que exhibían las vejaciones de gobiernos que imponían a su ciudadanía, forzando a que personas lesbianas y homosexuales tuviera que pagar para judicializar su aspiración de respeto y la igualdad.
Ni las resoluciones judiciales ni la exigencia de garantías Constitucionales lograron hacer de lado el conservadurismo que reservaba “el matrimonio civil” como una figura natural, para procrear y exclusivo entre hombre con mujer. Cada gobernador hizo de la desigualdad un “bien público” imponiendo su moral, su religión, sus prejuicios por encima de la CPEUM y de los derechos humanos. No hay ninguna sanción por parte de la Función Pública ante tal situación.
El primer “representante de la ciudadanía” en faltar al cumplimiento de las leyes que debía proteger fue Gabino Cué Monteagudo desde el gobierno de Oaxaca. Ahí la SCJN determinó que el artículo 143 del código civil es inconstitucional y discriminatorio; hasta la fecha no hay modificaciones legislativas que subsanen tal desigualdad. Seré más específica, las leyes no tendrían que esperar un cambio legislativo y sí una interpretación conforme, que garantice el máximo grado de bienestar a todas las personas.
Mención aparte la merecen las vergonzosas acciones en Colima, que ignorando las razones por las que de manera simple se realizaron los matrimonios entre parejas del mismo sexo, decidieron legislar la desigualdad con una figura desigualatoria como es “enlace conyugal”. Jalisco no pudo resistir quitar la exclusión y cambió la posibilidad del matrimonio igualitario por “sociedad de convivencia”. Campeche de último momento pretendió hacer creer que “sociedad de convivencia” sería un avance y dejó claro que las diferencias entre las personas existen y que su gobierno las cualifica de manera desigual.
Ejemplos de respeto, democracia y compromiso con la igualdad solo en tres entidades federativas en México, dando la primer muestra el Distrito Federal. Luego Quintana Roo puso en práctica el más alto estándar de respeto a los derechos humanos al garantizar el acceso al matrimonio civil igualitario, sin mediar modificación legislativa alguna, es decir, con una simple acción igualatoria. Coahuila se inscribe en la historia al haber modificado su código civil para quitar la definición discriminatoria que guardaba el matrimonio civil, promoviendo con esto la inclusión.
Nuevamente la SCJN hace un análisis de garantías a los derechos humanos, a la dignidad de las personas y aporta argumentos para suplir los prejuicios. Determina que la composición de las familias es diversa y que ninguna familia puede carecer del reconocimiento de derechos. Establece al mismo tiempo que el matrimonio civil no tiene como finalidad la procreación y garantiza respeto irrestricto a los derechos sexuales y derechos reproductivos.
Toca a Enrique Peña Nieto y a cada uno de los gobiernos estatales implementar acciones que garanticen derechos en igualdad a todas las personas, no hay pretextos. Parafraseando a Hannah Arendt “ustedes no son responsables de la desigualdad del pasado, si lo son si sostienen su continuidad”.
Como movimiento social continuaremos organizándonos, argumentando por la democracia, conociendo nuestros derechos y ejerciendo la ciudadanía. En todo México agotaremos los esfuerzos hasta que la libertad nos sea reconocida sin regateos. Tenemos empeño por vivir con dignidad y libertad. Construir una sociedad democrática, diversa e igualitaria implica un compromiso de toda la sociedad. Las leyes nos asisten y nadie puede gobernar aplastando la CPEUM.

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