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Héctor Fix-Fierro
La dinámica de la reforma constitucional en México ha dado por resultado un texto extenso, desordenado, asistemático y carente de técnica legislativa, además de estar plagado de errores e inconsistencias no siempre irrelevantes. Algunos ejemplos:
• Disposiciones duplicadas. Por ejemplo, entre los requisitos para ocupar diversos cargos de elección popular se reitera el de no ser ministro de culto religioso, cuando el texto del artículo 130 ya establece, de manera general, que tales ministros no pueden ocupar cargos públicos, a menos que se retiren de su ministerio con una anticipación de al menos cinco años.
• Terminología inconsistente. En este rubro podemos mencionar, por ejemplo, que el texto de la Constitución utiliza tanto el concepto de “derechos humanos” como el de “derechos fundamentales”; recientemente, estos dos términos coexistían todavía con el de “garantías individuales”. Del mismo modo, podemos contrastar la terminología avanzada en materia de derechos humanos que emplea el artículo 1 vigente, con la regulación de la mayoría de los derechos consagrados en el mismo capítulo, la cual sigue utilizando un lenguaje arcaico procedente del siglo XIX y comienzos del XX.
• Disparidad en el alcance y la profundidad de la regulación. Un defecto notorio en el texto constitucional es la disparidad, por exceso o por defecto, en la regulación de las instituciones. En este sentido podemos encontrar diferencias notables en relación con los organismos constitucionales autónomos (por ejemplo, compárese el parco tratamiento del Banco de México, de 1993, con la exuberante regulación del nuevo Instituto Federal de Telecomunicaciones, de 2013, ambos en el artículo 28), pero también en la de las distintas ramas jurisdiccionales previstas en la Constitución. Mientras que la composición, competencias y funciones del Tribunal Electoral ocupan un artículo de más de mil palabras (el 99), la reglamentación de la justicia laboral (artículo 123) o la militar (artículo 13) abarca sólo unas cuantas líneas. Esto es un reflejo de los distintos momentos en que se introdujeron las disposiciones respectivas.
• Desorden y falta de sistema. Idealmente, cada artículo constitucional tendría que abordar un tema de manera ordenada y completa. Si bien se ha procurado incorporar las reformas y adiciones en artículos afines, el conjunto de las modificaciones no respeta tal lógica. Así como hay artículos que agrupan temas dispares (por ejemplo, el 94, que señala los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, incluye la garantía de la remuneración de los juzgadores), hay otros que disgregan temas comunes que podrían agruparse (el artículo 57, que se refiere a los suplentes de los senadores, podría incorporarse fácilmente al 56, relativo a la composición del Senado).
• Errores de actualización. Los cambios al texto constitucional en ocasiones no han actualizado de manera transversal todas las disposiciones relevantes. Así, todavía podemos encontrar en el texto vigente las expresiones, ya en desuso, de “Jefe del Distrito Federal” (artículo 95, fracción VI) y “Asamblea de Representantes del Distrito Federal” (artículo 105, fracción II, inciso e).
• Errónea ubicación de las disposiciones constitucionales. En la Constitución de Querétaro hay disposiciones cuya ubicación es cuestionable desde el punto de vista de la sistemática del texto. Así, por ejemplo, la reglamentación de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público Federal, que pertenecen actualmente al Poder Ejecutivo, se encuentra, desde 1900, en el capítulo relativo al Poder Judicial (artículo 102). En 1992 se insertó, también en este artículo, a las comisiones de derechos humanos, que son organismos autónomos de naturaleza cuasi jurisdiccional, pero que tampoco pertenecen al Poder Judicial.
• Disparidad de la vigencia territorial. La sujeción de la entrada en vigor de una reforma constitucional a la expedición de las leyes de implementación tiene por efecto, en el caso de la reforma de la justicia penal (2008), que no exista un texto vigente de manera uniforme en todo el territorio nacional. Esto obliga a la Suprema Corte a resolver complejas cuestiones de validez temporal de la Constitución.
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