martes, 26 de marzo de 2013

La culpa de los medios

Marzo/2013
Nexos
Darío Ramírez

Es práctica común ver en los medios de comunicación la exposición pública de presuntos responsables. Las autoridades presentan a los detenidos como prueba irrefutable de que están haciendo su labor de salvaguardar la seguridad pública. Los boletines que se emiten desde las procuradurías sobre las personas detenidas en su gran mayoría son escuetos y carecen de un elemento indispensable: información veraz y oportuna. Lo que queda es un rostro y la sentencia de culpabilidad. El ciclo de impunidad e ineficacia de las autoridades se refuerza cuando el mensaje inexacto y tendencioso de las autoridades es reproducido sin chistar por una larga lista de medios de comunicación.

El caso más emblemático de esta complicidad es el de la ciudadana francesa Florence Cassez. Los hechos indican que las autoridades policiacas y los medios de comunicación —principalmente las dos televisoras— cooperaron de manera activa en realizar un montaje sobre la detención de Cassez y sus cómplices. De la mano y en plena coordinación los medios de comunicación formaron de facto parte del aparato gubernamental.

Los juicios mediáticos fortalecen la impunidad y debilitan el Estado de derecho de una sociedad democrática. Cuando son entes privados, como los medios de comunicación, quienes fabrican culpables ante la opinión pública y las autoridades son displicentes con la violación de principios rectores del Estado de derecho, la impunidad se anida en lo más profundo de la impartición y procuración de justicia.

Los juicios mediáticos tienen un efecto corruptor en el concepto de justicia que debe guiarnos. Estamos hablando de contenido mediático (dígase la exhibición de personas detenidas), el cual conlleva a la violación de los derechos de quienes aún no cuentan con una sentencia firme.

Los medios nos han hecho creer que todo el que sale en la televisión es culpable. Han reducido nuestro proceso judicial a una aparición mediática sin importar principios legales fundamentales para nuestra democracia. No es una cuestión de moralidad o conveniencia sobre si es válido o no exhibir personas detenidas sin antes ser presentadas a un juez. Es una cuestión legal que indica violación a derechos humanos por parte de las autoridades a través de los medios de comunicación.

El único órgano protector de derechos humanos que ha abordado el tema es la CDHDF. En su recomendación 30/2012 señaló que, durante marzo de 2009 y noviembre de 2011, en 42 casos de 50 en donde se exhibió a los detenidos como “probables responsables”, se pudo comprobar violación a derechos humanos: presunción de inocencia, defensa adecuada, igualdad ante la ley y tribunales, honra, reputación, vida privada e intimidad; así como a la integridad personal, al considerarse como un trato cruel, inhumano y degradante. La CDHDF documentó que de los casos señalados hay 21 personas que fueron liberadas por el Poder Judicial al acreditarse que la exhibición se hizo sin contar con pruebas de la acusación. En otras palabras, más de la mitad de las personas detenidas salieron libres por falta de pruebas, sin embargo, su exhibición ya había alentado un juicio mediático de culpabilidad e indefensión ante la sociedad.

Mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos se han pronunciado en el mismo sentido: la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado en el caso Lori Berenson Mejia vs. Perú que: “se exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley penal la responsabilidad”. El Comité de Derechos Humanos de la ONU en su Observación General núm. 32, estableció que “los medios de comunicación deberán evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia”.

En el caso de Florence Cassez la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló una muy clara posición sobre la exhibición pública de detenidos y los medios de comunicación. Al respecto, la Primera Sala consideró “que claramente se observa un efecto corruptor en el presente caso como consecuencia de la conducta indebida y arbitraria de los miembros de la Agencia Federal de Investigación al exponer a la quejosa ante los medios de comunicación como la responsable de la comisión de tres secuestros”. La SCJN continuó: “resulta claro el efecto corruptor que la escenificación ajena a la realidad tuvo en su testimonio […] esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el efecto corruptor imbuyó en todo el proceso penal, sobre todo en el material probatorio incriminatorio, el cual es la base de todo proceso penal y que en este caso se tradujo, esencialmente, en el testimonio de personas que fueron parte de la escenificación ajena a la realidad y que pudieron verse influenciadas por aquélla”.

A decir de la Corte, el papel que jugaron los medios de comunicación en la fabricación de culpas de los detenidos fue tan grave que todo el proceso judicial, en el caso de la ciudadana francesa, fue invalidado. De ese papel de los medios de comunicación se desprende el “efecto corruptor”. Los efectos que trae consigo la exhibición de personas en los medios aún son incalculables en relación con el Estado de derecho. Parecería que nos hemos acostumbrado al poder paralelo de los medios y aceptamos todo el contenido que se pone en las pantallas sin ningún reparo, todo en detrimento de acceder a la justica.

Sería un falso dilema entender este problema desde el ámbito de dos derechos, el de los medios de informar de manera libre y la protección de derechos de las personas, informar siempre pero jamás a costa de los derechos humanos de nadie. No estamos hablando aquí de buscar censurar contenido protegido, sino el punto central es que dicho contenido crea una falsa realidad en las audiencias a través de violaciones graves a principios básicos legales. Los medios deben de gozar de plena libertad para transmitir su contenido y el Estado debe de abstenerse de intervenir.

El tema de la exhibición ilegal de personas se debe de resolver desde dos ámbitos. El primero sería la autorregulación de los medios, que sean ellos mismos quienes lleguen a la conclusión de parar dicho contenido. En muchos países con medios de comunicación independientes, es la autorregulación entre pares la que encauza las mejores prácticas periodísticas. El segundo sería la intervención del Estado de dos maneras, la primera sería que el mismo Estado cesara la práctica de exhibir a las personas detenidas y que cumpliera con su responsabilidad de garantizar los derechos humanos. Esta acción debería ser inmediata y sin cortapisas. La otra sería la sanción a entes privados (medios de comunicación) cuyas prácticas informativas violen derechos de terceros. Sin duda es la menos recomendable por el activo papel del Estado en la calificación de contenido que puede llevar a ejercer la tentación de censura. Sin embargo, queda claro que el Estado no puede participar activamente en la violación a derechos humanos ni tampoco puede permanecer como espectador mientras los medios violan derechos fundamentales. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regular las malas prácticas de entes, públicos o privados, que violen derechos humanos. 

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