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Javier Cruz Angulo Nobara
El caso Florence Cassez es similar a muchos asuntos de nuestra justicia penal y la decisión de la Corte no es una excepción, sino un eslabón más en la construcción del juicio justo. El affaire Cassez se volvió paradigmático por ser motivo de disputa entre los abogados, Nicolás Sarkozy y Felipe Calderón, así como por la intensa luz mediática que ha recibido, los sentimientos nacionalistas que ha despertado y por haber cristalizado en una persona todos nuestros miedos por el delito de secuestro. La fuerza del asunto no radica en sí mismo, sino en sus circunstancias.
Todo tiene derecho y revés. En estos momentos la primera cara del caso Cassez es la crítica pública a la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte que liberó a la ciudadana francesa. Se dice: hubo ley, pero no justicia. Hay algo escrito también en la otra cara de la historia. Es posible distinguir ahí, derivados del fallo de la Corte, algunos beneficios para todos los mexicanos.
En primer término, la sentencia nos deja claro que el juicio penal no es una cacería de brujas para quemarlas en la hoguera de la opinión pública. Muy por el contrario, el juicio penal se sustenta en una estricta metodología de análisis para que el Estado mexicano tenga la mayor de las certezas sobre la inocencia o culpabilidad de una persona. Cuando el método para llegar a una conclusión se viola, no hay certeza en el resultado (en este caso, sobre la culpabilidad de alguien). Esta metodología, conocida como debido proceso, se asemeja al armado de un rompecabezas: cada pieza tiene que embonar con la otra de manera milimétrica, hasta lograr el total de la imagen; no se vale colocar piezas falsas, tratar de embonar piezas con calzador o dejar espacios vacíos en la imagen. La imagen por supuesto contempla inculpados y víctimas y es en interés de ambos que el Estado sepa ensamblar el recuadro y no fabricarlo ante su incapacidad para unir las piezas. El rompecabezas del juicio justo se arma en los tribunales y no en los medios de comunicación.
En segundo lugar, la decisión de la Corte nos recuerda que lo más allegado a la justicia es el irrestricto respeto de la ley. Uno de los rasgos distintivos del Estado de derecho es, sin duda, el respeto a los derechos fundamentales y a las instituciones. Aunado a esto, hay consecuencias inmediatas en el proceso penal que vale la pena destacar para el funcionamiento del sistema jurídico mexicano. En principio, la Corte señaló: la ley no puede violarse en nombre de la propia la ley.
La primera respuesta del gobierno federal al fallo de la Corte fue la distribución de una “Cartilla de derechos de los acusados” a los elementos de la Policía Federal y de la Procuraduría General de la República quienes a su vez la deberán entregar a todas las personas que detengan. Esta cartilla no es sólo una hoja informativa sobre los derechos de todo procesado (como el derecho a guardar silencio o a la asistencia consular), sino que también incluye un apartado en donde el policía encargado de la detención debe indicar las razones de ésta. Tal acción, por insignificante que suene, puede resultar en un gran cambio de comportamiento para los operadores de la ley.
Imaginemos: dos personas circulan en un auto a las cinco de la mañana al sur de la ciudad. Estas personas son detenidas y los agentes de la ley tienen que llenar el campo del motivo de la detención. Una de las personas ha sido investigada, tiene orden de aprehensión por el delito de secuestro y señala que es el propietario del arma que está en el automóvil. La otra persona no ha sido investigada ni existe orden judicial en su contra; en consecuencia, los agentes de la ley no pueden llenar el campo de la segunda persona y tienen que dejarla libre. Si lo anterior hubiera estado vigente en 2005 hoy no habría caso Florence Cassez. La innovación de la cartilla echa a rodar de forma práctica los derechos constitucionales.
El impacto que puede tener esta sencilla innovación es un poco más claro con dos ejemplos adicionales que recogen un par de frases célebres entre ciertos operadores de la ley. La primera frase es “Di la verdad y se te ayuda”. ¿Qué verdad? Pues la que el policía o el elemento de la Procuraduría quiere construir. Una persona sin conocimiento de leyes, asustada y con la promesa de ciertos beneficios en el juicio penal —o torturada— siempre acaba dando la famosa “verdad”. Incluso, la persona podría testificar en los medios la verdad para que se le ayude. Y la verdad que se construya en el expediente judicial será una verdad a modo, no para ayudar a víctimas o a detenidos. Al informar sobre el derecho a guardar silencio, la cartilla puede contribuir a aminorar esto. Los operadores de la ley penal a veces tienen incentivos perversos, como bonos económicos por cada persona que queda a disposición de un juez penal.
Otra pieza de museo es la frase “Ayúdame a ayudarte”. Algunos elementos de la policía o de la Procuraduría de Justicia utilizan esta expresión para que las personas confiesen, inculpen a otras o fomenten hechos de corrupción. El documento que se entregará a los detenidos contendrá el derecho a llamar a un abogado o a un miembro de su consulado (en caso de ser extranjeros). Esto puede constituir un cambio radical en el modo como comienza el procedimiento criminal. En efecto, la presencia de un abogado que haga valer los derechos de su representado obliga a la autoridad a demostrar la culpabilidad de éste a través de pruebas científicas o pruebas obtenidas de manera lícita y no a través de promesas de ayuda.
En estas letras no se pretende señalar que estos avances son la panacea de la política pública criminal, sólo apuntar que pueden constituirse en un adelanto para toda la sociedad, pues elevar el estándar de investigación de la policía y eliminar malas prácticas es en beneficio de todos. La Corte nos hace avanzar a golpe de jurisprudencia y descontento social hacia un mejor modelo de investigación del delito.
Ahora bien: ¿Y las víctimas?
En algunos programas de televisión, periódicos o en ciertos miembros de la sociedad civil, la ira se ha desatado en contra de la Primera Sala de la Corte y de la ciudadana francesa. La complejidad que entraña el rompecabezas del debido proceso, los problemas de comunicación del Poder Judicial de la Federación y las nítidas razones de las víctimas son una buena explicación de este enojo. Sin embargo, el cauce del enojo debe dirigirse a otra parte. La ira debe señalar la incapacidad del Estado mexicano para armar el rompecabezas del derecho a un juicio justo, a Cassez en este caso, y las tropelías que hizo el propio para tratar de mostrarnos una imagen llena de vacíos y piezas fabricadas.
Semanas antes de la resolución del caso Cassez, el Poder Legislativo abrió una puerta de dimensiones constitucionales al aprobar la Ley General de Víctimas que desvincula la reparación del daño del proceso penal ¿Qué quiere decir esto? Significa que con independencia de la declaratoria de inocencia o culpabilidad de Florence Cassez, las víctimas del delito pueden pedir al Estado mexicano la reparación del daño. La Ley General de Víctimas otorga en este caso, y en cualquier otro, el derecho a las víctimas a solicitar la reparación del daño con independencia de lo que suceda en el proceso criminal. Aquí las víctimas deben solicitar la reparación del daño económico, moral, de proyecto de vida y apoyo ¿Cuánto dinero se necesita para recuperarse de un secuestro? No lo sé. Serán las propias víctimas las que cuantifiquen sus daños y ofrezcan las pruebas necesarias para obtener la reparación.
Por otro lado, ¿quién evitó que se esclareciera el caso Florence Cassez? La respuesta es: la Secretaría de Seguridad Pública Federal y la Procuraduría General de la República. Fueron los funcionarios del Estado mexicano los que abrieron la puerta para que la Primera Sala de la Corte tomara la decisión que nos ocupa. Lo mismo sucedió en el caso del famoso jugador de futbol americano O.J. Simpson. Algunos errores de la fiscalía dieron lugar a la libertad del señor Simpson en el juicio penal. En ese caso, después del fallo penal, los familiares de las víctimas demandaron por la vía civil: la ira y la impotencia se encauzaron por la vía judicial, y ahí obtuvieron la reparación del daño. No toda la ley se imparte en los tribunales penales, es posible buscar y encontrar reparaciones del daño en otras vías. El caso de la ciudadana francesa ha sido la tormenta perfecta para poner en evidencia que la violación al debido proceso lastima a víctimas y procesados.
Por último, el artículo 113 constitucional ordena al Estado mexicano declarar la responsabilidad de sus funcionarios y reparar el daño cuando su actividad sea irregular. Por supuesto que aquí la actividad del Estado fue irregular y, por ende, tiene el deber de sancionar a los responsables y reparar el daño a las víctimas. Ojalá este caso deje de enviar un mensaje de impunidad y confusión, y en su revés encontremos que en materia de respeto a la ley y a las instituciones todavía estamos en un camino de terracería. La Corte se atrevió a poner un poco de asfalto. Ahora le toca al resto de los actores seguir pavimentando el camino.
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