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Arturo Zaldívar
Una de las reformas constitucionales más significativas que ha tenido lugar en el contexto de la transición democrática de México fue la que en 1994 reconfiguró la composición y las facultades de la Suprema Corte de Justicia, con la finalidad de asignarle el papel fundamental que hasta ese entonces no había tenido en la vida del país como árbitro de los conflictos políticos y garante de la constitucionalidad de leyes y actos del Estado.
La estructura, las garantías de independencia y las nuevas facultades que le fueron otorgadas permitieron su paulatina transformación en un genuino tribunal constitucional, y con ese carácter ha contribuido de manera relevante al proceso de transición de un régimen autoritario a una democracia constitucional. La Corte ha sido un contrapeso real a la acumulación indebida de poder, ha favorecido el debate democrático, el pluralismo, la participación y ha sido un factor de fortalecimiento de las instituciones democráticas.
La Corte ha contribuido a la consolidación de la democracia mexicana en los siguientes aspectos: (1) la construcción de una nueva cultura constitucional y la transición de un constitucionalismo nominal a un constitucionalismo pleno en sentido normativo; (2) la defensa de la división de poderes y el federalismo; (3) el establecimiento de los parámetros de validez de las normas electorales; (4) el desarrollo de los derechos humanos.
De esta manera, la Corte se ha convertido en una institución estratégica para el equilibrio, la estabilidad y la gobernabilidad de nuestro país. Pero así como nuestra democracia es aún imperfecta, para que despligue todo su potencial como tribunal constitucional se requiere de un mayor fortalecimiento de su independencia y legitimidad frente a la sociedad, pues sólo teniendo la confianza de la ciudadanía en la labor que desempeña podrá terminar de consolidarse como pilar de la democracia mexicana.
Hasta antes de la reforma constitucional que transformó su estructura y amplió sus facultades, la Suprema Corte de Justicia no desempeñó un papel de contrapeso real al poder centralizado que caracterizaba a nuestro sistema político. Por el contrario, a través del juicio de amparo funcionaba prácticamente como un tribunal de casación; como revisor de la legalidad de los actos de autoridad y, de manera muy limitada, como garante de los derechos constitucionales, pero sin un entendimiento de su función como fuente legitimadora del poder político.
La solución a los conflictos políticos no provenía de la aplicación de las normas constitucionales por parte de un órgano autónomo e independiente, sino que se les daba una salida política, de manera vertical y autoritaria y, en tal sentido, el constitucionalismo mexicano era meramente nominal, en tanto la Constitución no funcionaba como auténtica norma jurídica suprema, vinculante para gobernantes y gobernados, al no existir medios de control eficaces para hacerla cumplir en su totalidad.
Esta realidad comenzó a cambiar a partir de la reforma judicial de 1994. La Corte empezó a generar criterios con los que dotó de contenido a las normas constitucionales, estableció los extremos que debían acreditarse para su cumplimiento e hizo valer las reglas, principios y valores del texto constitucional, con lo que se han ido arraigando en nuestra cultura política nuevas actitudes y pautas de comportamiento en torno al valor normativo de nuestra Constitución.
Una vez que las soluciones a los conflictos políticos se fueron encauzando por la vía de los medios de control constitucional, los actores políticos se vieron obligados a emitir sus normas y actos tomando en cuenta su conformidad con la Constitución y, en este sentido, la labor de la Corte ha ayudado a entender que sus contenidos normativos son referente para la validez de los actos de los actores políticos, con lo que se han generado cambios sustanciales en la manera como se planea y se hace la política.
En suma, podemos decir que la Corte ha contribuido a la normalización del carácter normativo de la Constitución. Hemos transitado hacia un reconocimiento del papel de norma jurídica que tiene la Constitución, cuyo contenido íntegro es interpretado y aplicado por un órgano con la capacidad de anular cualquier acto de gobierno que la contravenga. Todo lo que está en la Constitución tiene valor normativo; todo su contenido es justiciable bajo los parámetros que la Corte considere apropiados en cada caso y, en tal sentido, es el presupuesto de validez de todas las leyes y actos del orden jurídico nacional.
En ejercicio de sus competencias, y a través de su labor interpretativa, la Corte ha sido eficaz en su labor de garantizar los principios de división de poderes y federalismo como salvaguardas contra una excesiva acumulación de poder, impropia de una democracia. La división de poderes y el régimen federal son mecanismos que contribuyen a la racionalidad del ejercicio de la potestad estatal, al obligar a los operadores políticos a ceñir su actuación a un sistema de formas y de competencias establecidas directamente en la Constitución, por lo que la función jurisdiccional que la Corte desempeña en la protección y vigilancia de estos principios es de fundamental importancia para el equilibrio democrático.
Por lo que respecta a la división de poderes, la Suprema Corte ha entendido que este principio no opera de forma rígida y que en el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los poderes —Legislativo, Ejecutivo y Judicial— no existe una separación absoluta, sino que éstos se relacionan en términos de cooperación y coordinación, funcionando como medios de control recíproco para evitar el abuso en el ejercicio del poder público. A la par de este principio, se ha dado su debida dimensión al fenómeno relativamente reciente de los órganos constitucionales autónomos que se presentan como entidades separadas de los poderes tradicionales y encargadas de una función primaria del Estado y cuya competencia constitucional amerita ser tutelada.
A la luz de este entendimiento de la división de poderes como sistema de pesos y contrapesos, la Corte ha establecido y hecho cumplir los límites a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo federal. Ha establecido los casos en que es válido que la ley ordene a otros poderes rendir informes o comparecer ante el Legislativo, y reconoció la validez de que los congresos locales pudieran ordenar la publicación de normas detenidas mediante el llamado veto de bolsillo de los gobernadores. De igual manera, la Corte ha protegido los ámbitos de autonomía reservados a entidades como la Auditoría Superior de la Federación o el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Por otra parte, al conocer de los conflictos que cotidianamente se sucitan entre los poderes judiciales y los otros poderes locales, la Corte ha sido particularmente rigurosa en defender el principio de independencia judicial, que es una de las expresiones de la división de poderes, de manera que constantemente se someten a revisión las legislaciones locales que estructuran los poderes judiciales de las entidades federativas, a fin de comprobar que garanticen estos principios y que no generen condiciones de intromisión, sumisión o subordinación de un poder frente a otro.
Por cuanto hace al régimen federal, la jurisprudencia de la Corte ha permitido abandonar la antigua manera de ejercer el federalismo en forma piramidal estableciendo, en cambio, que los diversos órdenes que componen al sistema jurídico mexicano no se relacionan entre sí en términos de jerarquía normativa sino de competencia, por lo que cualquier conflicto entre normas pertenecientes a distintos órdenes jurídicos debe resolverse exclusivamente a la luz de la delimitación competencial que prevé la Constitución.
Asimismo, dándole pleno sentido a la reforma constitucional de 1999 que tuvo por objeto fortalecer a municipios, la Corte modificó su postura en torno a la inexistencia de un orden jurídico municipal, concluyendo que el cúmulo de nuevas facultades y de garantías que le fueron otorgadas permitían advertir que la Constitución prevé la existencia de un orden jurídico propio del municipio, el cual desde ese entonces ha sido defendido robustamente a través de la tutela de las competencias, la autonomía, la hacienda y el territorio municipales.
También en el ámbito del federalismo la Corte ha desarrollado el entendimiento de las competencias concurrentes y coordinadas, en las que la Constitución genera ámbitos compartidos de incidencia normativa, dando lugar a un federalismo cooperativo, en el que, al igual que tratándose de la división de poderes, la distribución de potestades no es rígido y compartimentado, sino mucho más complejo y estructurado en torno a fórmulas muy diversas adaptadas a las realidades cambiantes del país.
De esta manera la Corte ha desempeñado un papel fundamental como el gran árbitro de los conflictos de poder político, dando salida constitucional e institucional a los mismos, en abono a la gobernabilidad de un sistema en el que la fortaleza del poder centralizado no es más la fuente de equilibrios entre poderes y órdenes normativos, sino que tales equilibrios se encuentran en el diseño constitucional de nuestro sistema de gobierno y en la manera como éste es entendido e interpretado por el tribunal constitucional.
En nuestro orden jurídico el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad en materia electoral, con excepción de la función que tiene la Corte de conocer en exclusiva de las acciones de inconstitucionalidad en esa materia, con lo que no sólo tiene la facultad de expulsar del orden jurídico las normas electorales que no se apeguen a los principios constitucionales, sino que por esa vía incide de manera fundamental en la emisión de criterios obligatorios para todas las autoridades electorales del país.
En ejercicio de este medio de control la Corte ha buscado ampliar su competencia, estableciendo interpretaciones extensivas de lo que constituye la materia electoral para efectos de la procedencia de la acción, bajo la lógica de generar un sistema completo, que no deje ámbitos exentos de control por cualquiera de las vías que la Constitución prevé. Así, desde tal sede la Suprema Corte ha desarrollado y dado contenido a los principios constitucionales de certeza, independencia y legalidad en materia electoral y ha juzgado las leyes federales y locales a la luz de tales estándares.
De manera relevante, la Corte ha establecido las características del principio de representación proporcional y ha sostenido que si bien existe una amplia libertad de configuración de las legislaturas locales en esa materia, el límite que tienen es el de no reducirla a una figura irrelevante sino preservar la representatividad mínima que ésta supone, de manera que los poderes legislativos tienen el deber de garantizar la representación de los partidos políticos minoritarios como herramienta para proteger el derecho a la participación política de las minorías, mitigando en cierta forma la distorsión de la voluntad popular que se puede producir en un sistema de mayoría simple.
También con motivo de las distintas reformas constitucionales que han configurado nuestro complejo sistema electoral, la Corte ha desentrañado del texto constitucional las competencias exclusivas, concurrentes y coordinadas que coexisten en la materia y ha defendido los ámbitos de autonomía e independencia que corresponden a los órganos y tribunales electorales de las entidades federativas.
Tratándose de la paridad de género que la Constitución establece para las candidaturas a legisladores federales y locales, la Corte hizo extensivo este principio a los ayuntamientos, por tratarse de órganos de representación. Asimismo, la Corte interpretó que dicho principio no se reduce a asegurar una igual participación de hombres y mujeres en las candidaturas sino que también debe tener una incidencia en los resultados, es decir, debe buscarse la efectividad del principio para lograr una mayor participación de las mujeres.
En defensa de la libertad de expresión se interpretó que las prohibiciones dirigidas a los partidos políticos y a los candidatos independientes de abstenerse de difundir en su propaganda política o electoral expresiones denigrantes a las instituciones y a los partidos, son inconstitucionales porque las únicas prohibiciones que la Constitución admite al discurso electoral son respecto de expresiones que calumnien a las personas.
Finalmente, con motivo de la reforma política-electoral de 2014 la Corte ha sustentado criterios relevantes, por ejemplo, en materia de candidaturas independientes, estableciendo que la libertad de configuración de las legislaturas locales tiene como límite que no se obstaculicen indebidamente este tipo de candidaturas, sino que el marco legal adoptado debe hacer viable su registro. En materia de financiamiento a partidos políticos se ha velado porque las entidades federativas no modifiquen los criterios para la distribución equitativa establecida en la Constitución general; y respecto del voto de los mexicanos en el extranjero se han invalidado las legislaciones que restringen indebidamente ese derecho constitucional, por lo que las entidades federativas pueden establecer el modelo de voto en el extranjero que más se adecue a sus necesidades e intereses, siempre que sea acorde con lo dispuesto en la legislación general respectiva.
En suma, a través de sus interpretaciones la Corte ha velado por hacer efectivo el principio constitucional de elecciones libres, periódicas y auténticas, anulando todas aquellas normas que no garanticen la equidad de la contienda y el respeto a los principios constitucionales que nos hemos dado en nuestro difícil tránsito hacia la democracia en sentido electoral.
Además de su papel en la defensa de los principios que estructuran nuestra democracia, la función de la Suprema Corte en el desarrollo de los derechos humanos es esencial para la consolidación de un Estado constitucional y democrático de derecho. La democracia no se agota en lo electoral, sino que requiere que ciertos valores sean considerados como inherentes a ella, fundamentalmente la dignidad de la persona y su desarrollo a través del reconocimiento de los derechos que la aseguran.
Así, particularmente a partir de la reforma constitucional de 2011, el trabajo de la Corte se ha centrado en desarrollar, a través de su doctrina constitucional, una gran cantidad de derechos, en asuntos que trascienden a la vida cotidiana de las personas, y respecto de los cuales anteriormente no existían criterios que establecieran los parámetros para su cumplimiento.
En materia penal se ha generado una abundante doctrina jurisprudencial sobre los supuestos constitucionales en los que se puede detener válidamente a una persona, estableciendo los estándares para la detención en flagrancia, caso urgente, y el arraigo. De igual manera, se han establecido las implicaciones concretas del derecho a la presunción de inocencia, las exigencias del derecho a la defensa, debido proceso, asistencia consular, derecho a poner inmediatamente a los detenidos a disposición del Ministerio Público, prohibición de tortura, derecho a la no autoincriminación, derecho a interrogar a los testigos de cargo, etcétera.
La Corte ha impulsado significativamente el interés superior del niño. Mediante este principio se ha transformado totalmente la forma en la que se entiende el derecho de familia, teniendo un impacto también en otras materias. Así, el interés superior del niño se concibe ahora como el eje que debe guiar toda contienda donde se encuentren involucrados los derechos de los niños. Este principio reconoce la especial vulnerabilidad de los niños y justifica, por tanto, medidas de protección reforzada a cargo de las autoridades y de la sociedad en general. Desde esta base se ha reconocido, por ejemplo, la amplia suplencia de la queja en beneficio de los niños, y se han desarrollado diversos derechos como a ser escuchados en los procesos en que participen, a crecer en un entorno libre de violencia, a la filiación y a la identidad. También se ha enfatizado la protección que merecen los niños a través de instituciones como la pensión alimenticia, la guarda y custodia y la patria potestad. En esta materia se estableció, por ejemplo, el primer precedente sobre la protección que se debe dar a los menores en las aulas en casos de bullying, y en otro de igual relevancia, se resolvió que la separación de los menores de sus madres en reclusión debe ser gradual y sensible.
Se ha buscado también tutelar la igualdad de género en distintos ámbitos, y en este sentido la Corte estableció que las parejas, de común acuerdo, pueden elegir el orden de los apellidos de sus hijos, al considerar que la prohibición de hacerlo perpetuaba un estereotipo. Asimismo, se reconoció y protegió la doble jornada laboral permitiendo que las mujeres que trabajan, pero que también desempeñan labores en el hogar, reciban una pensión alimenticia de sus parejas. También se detallaron los deberes de las autoridades de investigación tratándose de casos de feminicidio.
Respecto a la protección que merecen los derechos de las minorías la Corte ha establecido abundante jurisprudencia sobre los derechos de las personas homosexuales, indígenas, personas con discapacidad y adultos mayores. En ese sentido, la Suprema Corte ha buscado activamente el reconocimiento de la igual dignidad de todas las personas y promovido la protección de los grupos y personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. Así, ha protegido a las personas homosexuales y su derecho a formar una familia a través del matrimonio. En cuanto a los derechos de las personas y pueblos indígenas se desarrolló el derecho a la consulta previa, se estableció que las lenguas indígenas también son lenguas nacionales y que las personas y pueblos indígenas tienen derecho a usar y difundir su idioma en todos los medios de comunicación,
en condiciones de no discriminación. Se determinó, también, que los derechos de las personas indígenas tienen vigencia durante todo el proceso penal, por lo que éstas tienen derecho a contar con un intérprete y traductor y a que sean consideradas sus costumbres y especificidades culturales. Tratándose de las personas con discapacidad la Corte ha establecido, de manera muy enfática, la necesidad de adoptar un modelo social de la discapacidad y de realizar ajustes razonables para que estas personas puedan acceder plenamente a sus derechos. También señaló que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección, ya que su avanzada edad los coloca con frecuencia en una situación de dependencia familiar, discriminación e incluso abandono.
Respecto a la autonomía de las personas se han emitido criterios sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a partir del cual se ha establecido el derecho a la reasignación sexual, la posibilidad de divorciarse sin necesidad de acreditar alguna causal, y el derecho a consumir marihuana con fines lúdicos. Así, la Corte ha entendido que cada persona puede elegir el plan de vida que más le convenga y que el Estado sólo puede limitar esta elección por una razón debidamente justificada.
En el rubro de la libertad de expresión la Corte ha destacado que este derecho es una “piedra angular” de toda sociedad democrática. Así, partiendo de que la propia Constitución reconoce que los mecanismos de responsabilidad ulterior constituyen un límite a la libertad de expresión, ha desarrollado una abundante doctrina cuya finalidad ha sido clarificar los supuestos en los que una persona debe responder civil o penalmente por la difusión de expresiones. En este orden de ideas, la doctrina constitucional ha incidido fundamentalmente en dos cuestiones. Por un lado, protegiendo especialmente la actuación de periodistas e informadores, cuya función resulta trascendental en un Estado constitucional; y por otro lado, enfatizando que los funcionarios públicos deben tolerar mayores niveles de intromisión en sus derechos a la personalidad.
La Corte también ha sido impulsora de un nuevo paradigma de la responsabilidad civil, procurando que los daños sean resarcidos de forma adecuada. En ese sentido, se han incorporado a nuestro sistema los daños punitivos y el derecho a una justa indemnización. Desde esa óptica se han establecido los deberes que tienen los hospitales y los médicos tratándose de negligencia médica; se entendió al consentimiento informado como un derecho de los pacientes y se explicó que son los médicos quienes deben probar que actuaron diligentemente. También se elaboró sobre la responsabilidad que tienen las escuelas por los abusos y afectaciones que sufran los menores bajo su cuidado.
En materia de derechos e intereses colectivos la Suprema Corte ha reconocido que con frecuencia se presentan diferencias que deben ser equilibradas a fin de garantizar equidad, justicia social y seguridad jurídica a las diversas colectividades. En ese contexto, ha desarrollado parámetros para evaluar demandas colectivas sobre publicidad engañosa, responsabilidad por deficiencias en el servicio de telefonía móvil y daños ambientales.
Así, es claro que, como nunca antes, la Corte ha asumido su función protectora de los derechos desde una perspectiva que busca hacerlos efectivos y tangibles y no ilusorios o aspiracionales.
La Corte ha sido instrumento de grandes avances democráticos y su posición en el Estado mexicano es, hoy en día, de la mayor relevancia. Su función legitimadora de la producción normativa, su rol de árbitro en los conflictos de poder, y su intervención en el desarrollo y protección de los derechos humanos la hacen partícipe del proceso político y actor de primer orden en nuestro régimen constitucional.
Por ello, su función cobra una importancia inusitada frente a los retos por venir. Las instituciones en nuestro país enfrentan una grave crisis de credibilidad. La delincuencia, la impunidad y la corrupción han generado hartazgo ciudadano, y la difícil coyuntura internacional plantea un panorama complejo. La sociedad mexicana está polarizada y se avecinan procesos electorales competidos en los que se anticipan triunfos por márgenes ajustados.
Ante tal escenario la Corte como factor de equilibrio y legitimidad jugará un papel indispensable para la gobernabilidad, la estabilidad, la certeza y la confianza de los mercados. El control que la Corte ejerce como órgano equilibrador del Estado mexicano garantiza la vigencia del Estado de derecho y permite dar cauce a las tensiones.
Pero la Corte no sólo debe ser fuente de estabilidad democrática, sino también motor de cambio social. Así como la Corte fue un instrumento invaluable en el proceso de democratización de nuestro país, también debe serlo en el desarrollo y en la generación de los cambios que se reclaman urgentemente en todos los ámbitos de la sociedad. Para ello, está en una posición privilegiada como institución encargada del impulso, defensa y desenvolvimiento de los derechos, función que debe desempeñar de manera expansiva y acorde con los principios y valores constitucionales.
Con todo, ante el descontento social y la frustración que prevalecen en el ánimo ciudadano, no basta con reconocer la relevancia del máximo tribunal en nuestro sistema político ni la trascendencia del papel que desempeña estructuralmente. Es indispensable, también, desde una mirada autocrítica, dar una respuesta frontal de cara a la ciudadanía. Se requiere una Corte más transparente, cercana a la gente, con sensibilidad social, comprometida con la austeridad y decidida a dar un combate enérgico a la corrupción y la impunidad; una Corte que haga frente a las realidades que están erosionando nuestra vida política y social y de esta forma se gane la confianza ciudadana, base de su legitimidad.
Como todas las instituciones del Estado mexicano la Corte está hoy frente al reto de afirmarse en una coyuntura en la que la política y sus actores están desprestigiados y en la que pocos siguen confiando en nuestro sistema. No es el momento de ignorar esta realidad.