domingo, 3 de septiembre de 2017

La Suprema Corte en la democracia mexicana

Septiembre/2017
Nexos
Arturo Zaldívar

Una de las reformas constitucionales más significativas que ha tenido lugar en el contexto de la transición democrática de México fue la que en 1994 reconfiguró la composición y las facultades de la Suprema Corte de Justicia, con la finalidad de asignarle el papel fundamental que hasta ese entonces no había tenido en la vida del país como árbitro de los conflictos políticos y garante de la constitucionalidad de leyes y actos del Estado.
La estructura, las garantías de independencia y las nuevas facultades que le fueron otorgadas permitieron su paulatina transformación en un genuino tribunal constitucional, y con ese carácter ha contribuido de manera relevante al proceso de transición de un régimen autoritario a una democracia constitucional. La Corte ha sido un contrapeso real a la acumulación indebida de poder, ha favorecido el debate democrático, el pluralismo, la participación y ha sido un factor de fortalecimiento de las instituciones democráticas.
La Corte ha contribuido a la consolidación de la democracia mexicana en los siguientes aspectos: (1) la construcción de una nueva cultura constitucional y la transición de un constitucionalismo nominal a un constitucionalismo pleno en sentido normativo; (2) la defensa de la división de poderes y el federalismo; (3) el establecimiento de los parámetros de validez de las normas electorales; (4) el desarrollo de los derechos humanos.
De esta manera, la Corte se ha convertido en una institución estratégica para el equilibrio, la estabilidad y la gobernabilidad de nuestro país. Pero así como nuestra democracia es aún imperfecta, para que despligue todo su potencial como tribunal constitucional se requiere de un mayor fortalecimiento de su independencia y legitimidad frente a la sociedad, pues sólo teniendo la confianza de la ciudadanía en la labor que desempeña podrá terminar de consolidarse como pilar de la democracia mexicana.
Hasta antes de la reforma constitucional que transformó su estructura y amplió sus facultades, la Suprema Corte de Justicia no desempeñó un papel de contrapeso real al poder centralizado que caracterizaba a nuestro sistema político. Por el contrario, a través del juicio de amparo funcionaba prácticamente como un tribunal de casación; como revisor de la legalidad de los actos de autoridad y, de manera muy limitada, como garante de los derechos constitucionales, pero sin un entendimiento de su función como fuente legitimadora del poder político.
La solución a los conflictos políticos no provenía de la aplicación de las normas constitucionales por parte de un órgano autónomo e independiente, sino que se les daba una salida política, de manera vertical y autoritaria y, en tal sentido, el constitucionalismo mexicano era meramente nominal, en tanto la Constitución no funcionaba como auténtica norma jurídica suprema, vinculante para gobernantes y gobernados, al no existir medios de control eficaces para hacerla cumplir en su totalidad.
Esta realidad comenzó a cambiar a partir de la reforma judicial de 1994. La Corte empezó a generar criterios con los que dotó de contenido a las normas constitucionales, estableció los extremos que debían acreditarse para su cumplimiento e hizo valer las reglas, principios y valores del texto constitucional, con lo que se han ido arraigando en nuestra cultura política nuevas actitudes y pautas de comportamiento en torno al valor normativo de nuestra Constitución.
Una vez que las soluciones a los conflictos políticos se fueron encauzando por la vía de los medios de control constitucional, los actores políticos se vieron obligados a emitir sus normas y actos tomando en cuenta su conformidad con la Constitución y, en este sentido, la labor de la Corte ha ayudado a entender que sus contenidos normativos son referente para la validez de los actos de los actores políticos, con lo que se han generado cambios sustanciales en la manera como se planea y se hace la política.
En suma, podemos decir que la Corte ha contribuido a la normalización del carácter normativo de la Constitución. Hemos transitado hacia un reconocimiento del papel de norma jurídica que tiene la Constitución, cuyo contenido íntegro es interpretado y aplicado por un órgano con la capacidad de anular cualquier acto de gobierno que la contravenga. Todo lo que está en la Constitución tiene valor normativo; todo su contenido es justiciable bajo los parámetros que la Corte considere apropiados en cada caso y, en tal sentido, es el presupuesto de validez de todas las leyes y actos del orden jurídico nacional.

En ejercicio de sus competencias, y a través de su labor interpretativa, la Corte ha sido eficaz en su labor de garantizar los principios de división de poderes y federalismo como salvaguardas contra una excesiva acumulación de poder, impropia de una democracia. La división de poderes y el régimen federal son mecanismos que contribuyen a la racionalidad del ejercicio de la potestad estatal, al obligar a los operadores políticos a ceñir su actuación a un sistema de formas y de competencias establecidas directamente en la Constitución, por lo que la función jurisdiccional que la Corte desempeña en la protección y vigilancia de estos principios es de fundamental importancia para el equilibrio democrático.
Por lo que respecta a la división de poderes, la Suprema Corte ha entendido que este principio no opera de forma rígida y que en el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los poderes —Legislativo, Ejecutivo y Judicial— no existe una separación absoluta, sino que éstos se relacionan en términos de cooperación y coordinación, funcionando como medios de control recíproco para evitar el abuso en el ejercicio del poder público. A la par de este principio, se ha dado su debida dimensión al fenómeno relativamente reciente de los órganos constitucionales autónomos que se presentan como entidades separadas de los poderes tradicionales y encargadas de una función primaria del Estado y cuya competencia constitucional amerita ser tutelada.
A la luz de este entendimiento de la división de poderes como sistema de pesos y contrapesos, la Corte ha establecido y hecho cumplir los límites a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo federal. Ha establecido los casos en que es válido que la ley ordene a otros poderes rendir informes o comparecer ante el Legislativo, y reconoció la validez de que los congresos locales pudieran ordenar la publicación de normas detenidas mediante el llamado veto de bolsillo de los gobernadores. De igual manera, la Corte ha protegido los ámbitos de autonomía reservados a entidades como la Auditoría Superior de la Federación o el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Por otra parte, al conocer de los conflictos que cotidianamente se sucitan entre los poderes judiciales y los otros poderes locales, la Corte ha sido particularmente rigurosa en defender el principio de independencia judicial, que es una de las expresiones de la división de poderes, de manera que constantemente se someten a revisión las legislaciones locales que estructuran los poderes judiciales de las entidades federativas, a fin de comprobar que garanticen estos principios y que no generen condiciones de intromisión, sumisión o subordinación de un poder frente a otro.
Por cuanto hace al régimen federal, la jurisprudencia de la Corte ha permitido abandonar la antigua manera de ejercer el federalismo en forma piramidal estableciendo, en cambio, que los diversos órdenes que componen al sistema jurídico mexicano no se relacionan entre sí en términos de jerarquía normativa sino de competencia, por lo que cualquier conflicto entre normas pertenecientes a distintos órdenes jurídicos debe resolverse exclusivamente a la luz de la delimitación competencial que prevé la Constitución.
Asimismo, dándole pleno sentido a la reforma constitucional de 1999 que tuvo por objeto fortalecer a municipios, la Corte modificó su postura en torno a la inexistencia de un orden jurídico municipal, concluyendo que el cúmulo de nuevas facultades y de garantías que le fueron otorgadas permitían advertir que la Constitución prevé la existencia de un orden jurídico propio del municipio, el cual desde ese entonces ha sido defendido robustamente a través de la tutela de las competencias, la autonomía, la hacienda y el territorio municipales.
También en el ámbito del federalismo la Corte ha desarrollado el entendimiento de las competencias concurrentes y coordinadas, en las que la Constitución genera ámbitos compartidos de incidencia normativa, dando lugar a un federalismo cooperativo, en el que, al igual que tratándose de la división de poderes, la distribución de potestades no es rígido y compartimentado, sino mucho más complejo y estructurado en torno a fórmulas muy diversas adaptadas a las realidades cambiantes del país.
De esta manera la Corte ha desempeñado un papel fundamental como el gran árbitro de los conflictos de poder político, dando salida constitucional e institucional a los mismos, en abono a la gobernabilidad de un sistema en el que la fortaleza del poder centralizado no es más la fuente de equilibrios entre poderes y órdenes normativos, sino que tales equilibrios se encuentran en el diseño constitucional de nuestro sistema de gobierno y en la manera como éste es entendido e interpretado por el tribunal constitucional.

En nuestro orden jurídico el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad en materia electoral, con excepción de la función que tiene la Corte de conocer en exclusiva de las acciones de inconstitucionalidad en esa materia, con lo que no sólo tiene la facultad de expulsar del orden jurídico las normas electorales que no se apeguen a los principios constitucionales, sino que por esa vía incide de manera fundamental en la emisión de criterios obligatorios para todas las autoridades electorales del país.
En ejercicio de este medio de control la Corte ha buscado ampliar su competencia, estableciendo interpretaciones extensivas de lo que constituye la materia electoral para efectos de la procedencia de la acción, bajo la lógica de generar un sistema completo, que no deje ámbitos exentos de control por cualquiera de las vías que la Constitución prevé. Así, desde tal sede la Suprema Corte ha desarrollado y dado contenido a los principios constitucionales de certeza, independencia y legalidad en materia electoral y ha juzgado las leyes federales y locales a la luz de tales estándares.
De manera relevante, la Corte ha establecido las características del principio de representación proporcional y ha sostenido que si bien existe una amplia libertad de configuración de las legislaturas locales en esa materia, el límite que tienen es el de no reducirla a una figura irrelevante sino preservar la representatividad mínima que ésta supone, de manera que los poderes legislativos tienen el deber de garantizar la representación de los partidos políticos minoritarios como herramienta para proteger el derecho a la participación política de las minorías, mitigando en cierta forma la distorsión de la voluntad popular que se puede producir en un sistema de mayoría simple.
También con motivo de las distintas reformas constitucionales que han configurado nuestro complejo sistema electoral, la Corte ha desentrañado del texto constitucional las competencias exclusivas, concurrentes y coordinadas que coexisten en la materia y ha defendido los ámbitos de autonomía e independencia que corresponden a los órganos y tribunales electorales de las entidades federativas.
Tratándose de la paridad de género que la Constitución establece para las candidaturas a legisladores federales y locales, la Corte hizo extensivo este principio a los ayuntamientos, por tratarse de órganos de representación. Asimismo, la Corte interpretó que dicho principio no se reduce a asegurar una igual participación de hombres y mujeres en las candidaturas sino que también debe tener una incidencia en los resultados, es decir, debe buscarse la efectividad del principio para lograr una mayor participación de las mujeres.
En defensa de la libertad de expresión se interpretó que las prohibiciones dirigidas a los partidos políticos y a los candidatos independientes de abstenerse de difundir en su propaganda política o electoral expresiones denigrantes a las instituciones y a los partidos, son inconstitucionales porque las únicas prohibiciones que la Constitución admite al discurso electoral son respecto de expresiones que calumnien a las personas.
Finalmente, con motivo de la reforma política-electoral de 2014 la Corte ha sustentado criterios relevantes, por ejemplo, en materia de candidaturas independientes, estableciendo que la libertad de configuración de las legislaturas locales tiene como límite que no se obstaculicen indebidamente este tipo de candidaturas, sino que el marco legal adoptado debe hacer viable su registro. En materia de financiamiento a partidos políticos se ha velado porque las entidades federativas no modifiquen los criterios para la distribución equitativa establecida en la Constitución general; y respecto del voto de los mexicanos en el extranjero se han invalidado las legislaciones que restringen indebidamente ese derecho constitucional, por lo que las entidades federativas pueden establecer el modelo de voto en el extranjero que más se adecue a sus necesidades e intereses, siempre que sea acorde con lo dispuesto en la legislación general respectiva.
En suma, a través de sus interpretaciones la Corte ha velado por hacer efectivo el principio constitucional de elecciones libres, periódicas y auténticas, anulando todas aquellas normas que no garanticen la equidad de la contienda y el respeto a los principios constitucionales que nos hemos dado en nuestro difícil tránsito hacia la democracia en sentido electoral.
Además de su papel en la defensa de los principios que estructuran nuestra democracia, la función de la Suprema Corte en el desarrollo de los derechos humanos es esencial para la consolidación de un Estado constitucional y democrático de derecho. La democracia no se agota en lo electoral, sino que requiere que ciertos valores sean considerados como inherentes a ella, fundamentalmente la dignidad de la persona y su desarrollo a través del reconocimiento de los derechos que la aseguran.
Así, particularmente a partir de la reforma constitucional de 2011, el trabajo de la Corte se ha centrado en desarrollar, a través de su doctrina constitucional, una gran cantidad de derechos, en asuntos que trascienden a la vida cotidiana de las personas, y respecto de los cuales anteriormente no existían criterios que establecieran los parámetros para su cumplimiento.
En materia penal se ha generado una abundante doctrina jurisprudencial sobre los supuestos constitucionales en los que se puede detener válidamente a una persona, estableciendo los estándares para la detención en flagrancia, caso urgente, y el arraigo. De igual manera, se han establecido las implicaciones concretas del derecho a la presunción de inocencia, las exigencias del derecho a la defensa, debido proceso, asistencia consular, derecho a poner inmediatamente a los detenidos a disposición del Ministerio Público, prohibición de tortura, derecho a la no autoincriminación, derecho a interrogar a los testigos de cargo, etcétera.
La Corte ha impulsado significativamente el interés superior del niño. Mediante este principio se ha transformado totalmente la forma en la que se entiende el derecho de familia, teniendo un impacto también en otras materias. Así, el interés superior del niño se concibe ahora como el eje que debe guiar toda contienda donde se encuentren involucrados los derechos de los niños. Este principio reconoce la especial vulnerabilidad de los niños y justifica, por tanto, medidas de protección reforzada a cargo de las autoridades y de la sociedad en general. Desde esta base se ha reconocido, por ejemplo, la amplia suplencia de la queja en beneficio de los niños, y se han desarrollado diversos derechos como a ser escuchados en los procesos en que participen, a crecer en un entorno libre de violencia, a la filiación y a la identidad. También se ha enfatizado la protección que merecen los niños a través de instituciones como la pensión alimenticia, la guarda y custodia y la patria potestad. En esta materia se estableció, por ejemplo, el primer precedente sobre la protección que se debe dar a los menores en las aulas en casos de bullying, y en otro de igual relevancia, se resolvió que la separación de los menores de sus madres en reclusión debe ser gradual y sensible.
Se ha buscado también tutelar la igualdad de género en distintos ámbitos, y en este sentido la Corte estableció que las parejas, de común acuerdo, pueden elegir el orden de los apellidos de sus hijos, al considerar que la prohibición de hacerlo perpetuaba un estereotipo. Asimismo, se reconoció y protegió la doble jornada laboral permitiendo que las mujeres que trabajan, pero que también desempeñan labores en el hogar, reciban una pensión alimenticia de sus parejas. También se detallaron los deberes de las autoridades de investigación tratándose de casos de feminicidio.
Respecto a la protección que merecen los derechos de las minorías la Corte ha establecido abundante jurisprudencia sobre los derechos de las personas homosexuales, indígenas, personas con discapacidad y adultos mayores. En ese sentido, la Suprema Corte ha buscado activamente el reconocimiento de la igual dignidad de todas las personas y promovido la protección de los grupos y personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. Así, ha protegido a las personas homosexuales y su derecho a formar una familia a través del matrimonio. En cuanto a los derechos de las personas y pueblos indígenas se desarrolló el derecho a la consulta previa, se estableció que las lenguas indígenas también son lenguas nacionales y que las personas y pueblos indígenas tienen derecho a usar y difundir su idioma en todos los medios de comunicación,
en condiciones de no discriminación. Se determinó, también, que los derechos de las personas indígenas tienen vigencia durante todo el proceso penal, por lo que éstas tienen derecho a contar con un intérprete y traductor y a que sean consideradas sus costumbres y especificidades culturales. Tratándose de las personas con discapacidad la Corte ha establecido, de manera muy enfática, la necesidad de adoptar un modelo social de la discapacidad y de realizar ajustes razonables para que estas personas puedan acceder plenamente a sus derechos. También señaló que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección, ya que su avanzada edad los coloca con frecuencia en una situación de dependencia familiar, discriminación e incluso abandono.
Respecto a la autonomía de las personas se han emitido criterios sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a partir del cual se ha establecido el derecho a la reasignación sexual, la posibilidad de divorciarse sin necesidad de acreditar alguna causal, y el derecho a consumir marihuana con fines lúdicos. Así, la Corte ha entendido que cada persona puede elegir el plan de vida que más le convenga y que el Estado sólo puede limitar esta elección por una razón debidamente justificada.
En el rubro de la libertad de expresión la Corte ha destacado que este derecho es una “piedra angular” de toda sociedad democrática. Así, partiendo de que la propia Constitución reconoce que los mecanismos de responsabilidad ulterior constituyen un límite a la libertad de expresión, ha desarrollado una abundante doctrina cuya finalidad ha sido clarificar los supuestos en los que una persona debe responder civil o penalmente por la difusión de expresiones. En este orden de ideas, la doctrina constitucional ha incidido fundamentalmente en dos cuestiones. Por un lado, protegiendo especialmente la actuación de periodistas e informadores, cuya función resulta trascendental en un Estado constitucional; y por otro lado, enfatizando que los funcionarios públicos deben tolerar mayores niveles de intromisión en sus derechos a la personalidad.
La Corte también ha sido impulsora de un nuevo paradigma de la responsabilidad civil, procurando que los daños sean resarcidos de forma adecuada. En ese sentido, se han incorporado a nuestro sistema los daños punitivos y el derecho a una justa indemnización. Desde esa óptica se han establecido los deberes que tienen los hospitales y los médicos tratándose de negligencia médica; se entendió al consentimiento informado como un derecho de los pacientes y se explicó que son los médicos quienes deben probar que actuaron diligentemente. También se elaboró sobre la responsabilidad que tienen las escuelas por los abusos y afectaciones que sufran los menores bajo su cuidado.
En materia de derechos e intereses colectivos la Suprema Corte ha reconocido que con frecuencia se presentan diferencias que deben ser equilibradas a fin de garantizar equidad, justicia social y seguridad jurídica a las diversas colectividades. En ese contexto, ha desarrollado parámetros para evaluar demandas colectivas sobre publicidad engañosa, responsabilidad por deficiencias en el servicio de telefonía móvil y daños ambientales.
Así, es claro que, como nunca antes, la Corte ha asumido su función protectora de los derechos desde una perspectiva que busca hacerlos efectivos y tangibles y no ilusorios o aspiracionales.

La Corte ha sido instrumento de grandes avances democráticos y su posición en el Estado mexicano es, hoy en día, de la mayor relevancia. Su función legitimadora de la producción normativa, su rol de árbitro en los conflictos de poder, y su intervención en el desarrollo y protección de los derechos humanos la hacen partícipe del proceso político y actor de primer orden en nuestro régimen constitucional.
Por ello, su función cobra una importancia inusitada frente a los retos por venir. Las instituciones en nuestro país enfrentan una grave crisis de credibilidad. La delincuencia, la impunidad y la corrupción han generado hartazgo ciudadano, y la difícil coyuntura internacional plantea un panorama complejo. La sociedad mexicana está polarizada y se avecinan procesos electorales competidos en los que se anticipan triunfos por márgenes ajustados.
Ante tal escenario la Corte como factor de equilibrio y legitimidad jugará un papel indispensable para la gobernabilidad, la estabilidad, la certeza y la confianza de los mercados. El control que la Corte ejerce como órgano equilibrador del Estado mexicano garantiza la vigencia del Estado de derecho y permite dar cauce a las tensiones.
Pero la Corte no sólo debe ser fuente de estabilidad democrática, sino también motor de cambio social. Así como la Corte fue un instrumento invaluable en el proceso de democratización de nuestro país, también debe serlo en el desarrollo y en la generación de los cambios que se reclaman urgentemente en todos los ámbitos de la sociedad. Para ello, está en una posición privilegiada como institución encargada del impulso, defensa y desenvolvimiento de los derechos, función que debe desempeñar de manera expansiva y acorde con los principios y valores constitucionales.
Con todo, ante el descontento social y la frustración que prevalecen en el ánimo ciudadano, no basta con reconocer la relevancia del máximo tribunal en nuestro sistema político ni la trascendencia del papel que desempeña estructuralmente. Es indispensable, también, desde una mirada autocrítica, dar una respuesta frontal de cara a la ciudadanía. Se requiere una Corte más transparente, cercana a la gente, con sensibilidad social, comprometida con la austeridad y decidida a dar un combate enérgico a la corrupción y la impunidad; una Corte que haga frente a las realidades que están erosionando nuestra vida política y social y de esta forma se gane la confianza ciudadana, base de su legitimidad.
Como todas las instituciones del Estado mexicano la Corte está hoy frente al reto de afirmarse en una coyuntura en la que la política y sus actores están desprestigiados y en la que pocos siguen confiando en nuestro sistema. No es el momento de ignorar esta realidad.

martes, 1 de noviembre de 2016

Las dos espaldas del ensayo

Noviembre/2016
Nexos
Jesús Silva-Herzog Márquez

“En el año de Cristo de 1571, a la edad de 38, en la víspera de su aniversario, durante las calendas de marzo, Michel de Montaigne, ya desde tiempo atrás cansado de la esclavitud de la corte y de los empleos públicos, se refugió, todavía en pleno vigor, en el seno de las musas, para encontrar ahí la calma y la entera seguridad, para pasar el resto de los días que le queden por vivir”. Es el propio Montaigne quien coloca solemnemente la inscripción en su castillo. Se trata del recordatorio de una determinación vital. La decisión de cumplir los votos de paseante.

En la dedicación a su obra se encuentra una resistencia a las seducciones de la hazaña, a las ilusiones del héroe. Una sólida convicción antiépica. La actividad política, la intervención en la vida pública es una esclavitud que rechaza enfáticamente. El escritor desoye el llamado de la responsabilidad, rompe con el hábito de la influencia para refugiarse en su torre. Ante las convulsiones de su tiempo opta por el retiro. El paseo, la conversación, la lectura y la escritura habrán de llenar sus días. Los ensayos que escribe pueden leerse así como una apuesta por la impotencia. “No puedo llevar el registro de mi vida por mis acciones”, escribe pensando en la vanidad. No vive en la actividad sino en la cavilación. Sólo con mis fantasías, sugiere, podrá delinearse mi biografía. La aportación que quiere hacerle a su siglo es el ocio: “en una época en la que hacer el mal es tan común, limitarse a hacer algo inútil es casi loable”. No es injusta por eso la denuncia del ensayo como expresión inservible, una forma de la cobardía, de la indecisión, de la indolencia. Puede ser cierto: desde su nacimiento le ha dado la espalda a la acción.
Montaigne acaricia el paso del mundo. No busca descifrar los resortes de la naturaleza, tan sólo aspira a comprender sus sugerencias. Observador inquieto, no se detiene a destejer pacientemente los filamentos vegetales ni inserta el bisturí en el cuerpo para entender la mecánica de las tripas. Se fastidia con la línea recta, le aburren los trazos de la geometría. Si en el mismo ensayo sobre la vanidad pide que no se le tome por filósofo, es porque quiere registrar con honestidad su alegría y su pesadumbre, antes que ligar con certeza las causas y los efectos. No se desvela desenterrando el origen o imaginando el propósito final. La ciencia es para él muy poca cosa si no se acopla a la inteligencia. No es infrecuente su burla de la academia boba, de la erudición ignorante, de la torpe pericia. Sabe que sería estúpido desconocer los servicios de la ciencia, pero advierte que no la estima tanto como sus contemporáneos. En la ciencia no nace la virtud. La prosa de la sutileza no cuaja en fórmulas, en teoremas, en concepto. El moralista vacilante no es un hombre de ciencia porque no le apetece la verdad.
Se ha visto al ensayo una y otra vez como un género mestizo, como un puente entre lenguajes y saberes. Una ciencia, diría Ortega y Gasset, que afirma sin mostrar su comprobante. Como un espacio intermedio entre el tratado y el aforismo, lo entendió Octavio Paz. Ni la enciclopedia de una disciplina ni una revelación fotográfica. Tal vez, en función de las renuncias de Montaigne, el puente del ensayo podría situarse entre otras fórmulas de la simplificación. El panfleto, por una parte, y el teorema, por la otra. En el panfleto se condensa la pasión combativa. Su denuncia y sus burlas son órdenes. Literatura imperativa. En el otro extremo se ubica el teorema, glacial proposición irrebatible. Una verdad que ha sido puntualmente demostrada. Una verdad fija, exacta, universal e irrefutable.
Porque no ordena ni demuestra, el ensayo se ubica ahí: entre el panfleto y el teorema. Su explícita renuncia a la autoridad lo pone contra el mandón y el maestro. No pretende dirigir la voluntad de nadie ni presenta las escrituras de la verdad. El andarín pasea y le basta. Escribe caminando o montando su caballo. Al escribir sobre la experiencia o sobre los caníbales, sobre el dedo pulgar o la muerte da la espalda a las dos seducciones de la modernidad: la política y la ciencia. No busca el dominio de los otros ni se pretende emisario de la verdad. Nos acompaña, no nos conduce. Montaigne no quiere seguidores porque sabe que “quien sigue a otro no sigue nada, nada encuentra, ni siquiera busca nada”.

domingo, 28 de junio de 2015

¿Quién puede casarse? La Suprema Corte de Justicia y el matrimonio civil igualitario

28/Junio/2015
Confabulario
Lol Kin Castañeda

¿Quién se quiere casar? Esta pregunta conservadora nada tiene que ver con el ejercicio de derechos. ¿Quién se puede casar? Es una reflexión promovida y argumentada por el movimiento social LGBT para lograr la igualdad ante la ley, sin importar quien quiera ejercerlo o bajo qué razón.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la resolución 43/2015 dejando claro que cualquier código civil que defina al matrimonio con fines de procreación y/o exclusivamente para una mujer con un hombre, es inconstitucional. Esta jurisprudencia ofrece al ámbito judicial criterios que ya han sido sancionados a partir de 2010 con el análisis de Constitucionalidad 2/2010, seguido del Amparo de Revisión 457 y 581/2012 y los cuales han sido ignorados como criterios pro derechos humanos para modificar los códigos civiles en cada Estado de la República Mexicana. 
La reforma Constitucional de 2011 en materia de derechos humanos incorpora Tratados y Convenciones garantizando que con el control de convencionalidad y la interpretación conforme será expedito el reconocimiento de todos los derechos a todas las personas en condiciones de igualdad. Todas las personas con los mismos derechos.
El clamor popular arrancó la celebración con esta jurisprudencia como si fuera un decreto: hemos alcanzado la igualdad… Lejos estamos de esa certeza. En lo inmediato ninguna pareja del mismo sexo podrá acceder al matrimonio civil por la vía simple, es decir, reuniendo requisitos y acudiendo ante la instancia encargada para concretar el derecho. Lamentablemente la dignidad de lesbianas y homosexuales continúa sin ser reconocida en condiciones de igualdad a pesar de contar con una Constitución Política Mexicana (CPEUM) que garantiza el respeto a los derechos humanos.
El 21 de diciembre de 2009 en la Ciudad de México sentamos un precedente sin parangón: quitamos las definiciones que ubicaban al matrimonio civil con fines de procreación y dejamos claro que es “entre dos personas”. Adicionalmente el concubinato fue también redefinido con claves de igualdad, aunque sin resistencias conservadoras. 
Derivado de este hecho la ciudad de México llegaría a la historia como la primera ciudad en América Latina que reconoce y garantiza el matrimonio civil igualitario. Parejas de todo México (y de otros países) pudieron venir a casarse y volver a su residencia a gozar de los derechos contemplados en este “derecho llave”.
Después vinieron los amparos que exhibían las vejaciones de gobiernos que imponían a su ciudadanía, forzando a que personas lesbianas y homosexuales tuviera que pagar para judicializar su aspiración de respeto y la igualdad.
Ni las resoluciones judiciales ni la exigencia de garantías Constitucionales lograron hacer de lado el conservadurismo que reservaba “el matrimonio civil” como una figura natural, para procrear y exclusivo entre hombre con mujer. Cada gobernador hizo de la desigualdad un “bien público” imponiendo su moral, su religión, sus prejuicios por encima de la CPEUM y de los derechos humanos. No hay ninguna sanción por parte de la Función Pública ante tal situación.
El primer “representante de la ciudadanía” en faltar al cumplimiento de las leyes que debía proteger fue Gabino Cué Monteagudo desde el gobierno de Oaxaca. Ahí la SCJN determinó que el artículo 143 del código civil es inconstitucional y discriminatorio; hasta la fecha no hay modificaciones legislativas que subsanen tal desigualdad. Seré más específica, las leyes no tendrían que esperar un cambio legislativo y sí una interpretación conforme, que garantice el máximo grado de bienestar a todas las personas.
Mención aparte la merecen las vergonzosas acciones en Colima, que ignorando las razones por las que de manera simple se realizaron los matrimonios entre parejas del mismo sexo, decidieron legislar la desigualdad con una figura desigualatoria como es “enlace conyugal”. Jalisco no pudo resistir quitar la exclusión y cambió la posibilidad del matrimonio igualitario por “sociedad de convivencia”. Campeche de último momento pretendió hacer creer que “sociedad de convivencia” sería un avance y dejó claro que las diferencias entre las personas existen y que su gobierno las cualifica de manera desigual.
Ejemplos de respeto, democracia y compromiso con la igualdad solo en tres entidades federativas en México, dando la primer muestra el Distrito Federal. Luego Quintana Roo puso en práctica el más alto estándar de respeto a los derechos humanos al garantizar el acceso al matrimonio civil igualitario, sin mediar modificación legislativa alguna, es decir, con una simple acción igualatoria. Coahuila se inscribe en la historia al haber modificado su código civil para quitar la definición discriminatoria que guardaba el matrimonio civil, promoviendo con esto la inclusión.
Nuevamente la SCJN hace un análisis de garantías a los derechos humanos, a la dignidad de las personas y aporta argumentos para suplir los prejuicios. Determina que la composición de las familias es diversa y que ninguna familia puede carecer del reconocimiento de derechos. Establece al mismo tiempo que el matrimonio civil no tiene como finalidad la procreación y garantiza respeto irrestricto a los derechos sexuales y derechos reproductivos.
Toca a Enrique Peña Nieto y a cada uno de los gobiernos estatales implementar acciones que garanticen derechos en igualdad a todas las personas, no hay pretextos. Parafraseando a Hannah Arendt “ustedes no son responsables de la desigualdad del pasado, si lo son si sostienen su continuidad”.
Como movimiento social continuaremos organizándonos, argumentando por la democracia, conociendo nuestros derechos y ejerciendo la ciudadanía. En todo México agotaremos los esfuerzos hasta que la libertad nos sea reconocida sin regateos. Tenemos empeño por vivir con dignidad y libertad. Construir una sociedad democrática, diversa e igualitaria implica un compromiso de toda la sociedad. Las leyes nos asisten y nadie puede gobernar aplastando la CPEUM.

sábado, 11 de octubre de 2014

¿Qué sentencias pagamos con nuestros impuestos?

11/Octubre/2014
Sinembargo.mx
Mercedes Lamas

La prisión debe ser utiliza­da siempre como último recurso, habiendo ago­tado previamente todas las herramientas posibles con las que cuenta un Estado para poder sancionar una conducta. "Las pe­nas privativas de la libertad deben utilizarse como ultima ratio, ya que la libertad personal es la regla general, y así ha sido reconocida en todos los instrumentos inter­nacionales. Así pues, es claro que la restricción de la libertad de una persona es una medida excepcio­nal que sólo tiene lugar cuando es absolutamente necesaria". [1]

En México, de acuerdo con las Estadísticas Judiciales en Materia Penal del Inegi, 2011 y al análisis realizado por el Centro de Análi­sis de Políticas Públicas, México Evalúa, casi el 60 por ciento de la población (58.8 por ciento) purga una sentencia menor de 3 años por delitos no graves ni violentos. A ni­vel nacional, el porcentaje de sen­tencias que son menores a tres años, está por encima del 50 por ciento.

Aún y cuando el porcentaje es muy alto, existen estados en los que dicho porcentaje es alarman­te; en las entidades de Aguasca­lientes, Baja California, Campe­che, Guanajuato, Michoacán, Na­yarit, Puebla, Querétaro, Quinta­na Roo, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas, más del 70 por ciento de las sentencias de prisión son menores de 3 años.

Por el contrario, en general, las penas de larga duración son las menos frecuentes; a nivel nacio­nal únicamente un poco más del 10 por ciento de las penas de pri­sión están por encima de 7 años. Los estados que cuentan con un porcentaje de sentencias más lar­gas son Guerrero y Morelos.

Todo lo anterior indica que los delitos sancionados con penas de prisión son en su mayoría delitos menores como el robo, en el caso del fuero común, y delitos contra la salud en el caso del fuero federal.

En cuanto a los delitos contra la salud, éstos han aumentado por las políticas criminológicas lle­vadas a cabo desde el sexenio de Felipe Calderón, caracterizadas por una extra criminalización de conductas y una tolerancia cero, sobre todo en cuanto a delincuen­cia organizada se refiere. Es por ello que existen numerosos presos que fueron capturados con bajas cantidades de droga y que por ello se encuentran en prisión.

El 60 por ciento de los casos que terminan en prisión podría solucionarse a través de medidas alternativas; lo anterior supondría no sólo un beneficio enorme para los delincuentes en cuanto a su tratamiento y capacidad de rein­serción social, sino también para todos los ciudadanos que pagamos impuestos.

En conjunto el sistema peniten­ciario nacional nos cuesta 33 mi­llones de pesos diarios; si el 60 por ciento de los casos se solucionara de otras formas, podríamos tener un ahorro muy considerable, el cual se podría utilizar e invertir en educación, salud, servicios pa­ra la sociedad, entre otros.

Me cuesta trabajo entender a las personas que siguen apoyando las penas de prisión, sin considerar que no sólo no funcionan en cuanto a prevención general ni especial, sino que aparte de ser completamente inservibles, supo­nen un gran gasto a nivel nacional.

[1] Rodrigo Escobar Gil, «Medidas Sustitutivas a la pena de Priva­ción de la Libertad», Derecho y Humanidades 18 (2011): 43.

domingo, 14 de septiembre de 2014

El eclipse del homo sapiens

14/Septiembre/2014
Confabulario
Giovanni Sartori

Prefacio

Siempre sostuve que la ciencia política en particular, y las ciencias sociales en general, deben ser, o intentar ser, disciplinas predictivas, capaces de prever: Science for what? Precisamente para guiar la acción. Pero en este mi último escrito, con la fortaleza de mis noventa años, intentaré recordar algunos de los acontecimientos que viví y en los cuales inclusive estuve implicado en primera persona.

I. Sociedad industrial

Malthus, quien fue poco leído y mal entendido, aún vivía en una sociedad agrícola. No existían las máquinas, la economía era total y solamente producida por el trabajo manual, cuando mucho auxiliado por el buey que jalaba el arado. La invención de la máquina transformó la sociedad agrícola. La oposición de los llamados luditas fue feroz. Pero al principio lo fue sin razón. Las máquinas requerían más máquinas, y por ende generaban nuevos empleos. Hasta el momento en que el mundo se saturó de máquinas que se reproducían por sí mismas. ¿Y entonces? Entonces se inventó la sociedad de servicios.

II. Sociedad de servicios

El equipo de sociólogos que inventaron esta nueva sociedad era de alto nivel mental y cultural. Los conocía bien a casi todos, y los respetaba. Nunca entendí con claridad si la sociedad de servicios fuera en verdad un descubrimiento o un alarde. Quizá un poco de ambas cosas. Yo la entendí como una forma de resolver el desempleo generado por la sociedad industrial. Al principio, el hallazgo fue genial. Sin embargo, creó, como se podía prever, un ejército de burócratas en constante aumento y siempre más improductivo. Como ya escribí en el lejano 1993, la enfermedad se curó con un remedio peor.

III. La Gran Marcha

También la sociedad de servicios tenía que explotar. Fue transformada en la ideología de la globalización. La Unión Europea de los primeros siete Estados constituyentes estaba impulsada por las mejores intenciones, pero se transformó paulatinamente en una extensión de la sociedad de servicios, a la cual se otorgó un nuevo espacio en el nombre de la globalización, que a su vez se convirtió en la nueva consigna. Así nacieron Siete Estados indefensos: no más aranceles, no más protección, puertas abiertas a todo el mundo. En realidad, la noción de Estados unidos o confederados se desarrolló más que nada como una burocracia ulterior, siempre más invasiva y penetrante. Obsérvese que el Estado de los Siete, abierto e indefenso, es único en el mundo. Los Estados Unidos se sienten autorizados hasta nuestros días a imponer protecciones arancelarias. Sólo los Siete se extendían y querían ocupar un nuevo territorio. Así, hoy han llegado a rozar inclusive a Rusia. Cuando la Unión Soviética se atrevió, en Cuba, a rozar la zona de influencia de los Estados Unidos, todo el mundo hostigó a Cuba, todo el mundo apoyó la reacción del presidente Kennedy. Sin embargo, Cuba era un Estado soberano, libre de instalar bases de misiles en el ámbito de su propio territorio y en los límites de sus aguas territoriales. Todo gran Estado tiene derecho a su propio espacio de seguridad. Al contrario, hoy nos hallamos frente a una Unión Europea siempre más ávida de espacios de acción e intervención, y que quisiera que Rusia se resignara a perder Ucrania, que habla ruso. Como ya dije, la Unión Europea busca siempre más espacios para su burocracia. Ahora quiere llegar hasta la frontera de Rusia. Y, nótese bien, con armas casi descargadas. Aún así ya no tolera ni siquiera zonas de colchón, zonas de respeto.

IV. La gran comilona

Si la economía industrial está muerta, ¿qué es lo que queda? Queda la economía financiera. Se trata de dos cosas muy distintas entre sí. La economía financiera es una economía especulativa. Inevitablemente su mercado es el mundo. Y los nuevos economistas se lanzaron tras esta nueva pista, donde se puede ganar un montón de dinero, especulando y manipulando el cambio de divisas. Hoy nuestros economistas son todos de esta clase. Nuestros políticos los contratan como consejeros y pagan generosamente sus servicios. Pueden acumular grandes números, moviéndose con destreza entre patrimonios enormes. Y por lo tanto inventan trampas y artilugios de todo tipo (como el verdadero fraude de los llamados derivados). También gracias a las cadenas de televisión, en las cuales mangonean.

¿Y luego? Luego nada. Recomiendan endeudarse, prometiendo nuevos milagros a quienes les recuerdan que las deudas al fin y al cabo hay que pagarlas; además predican que si ya hay recesión (tal y como la hay), esta desaparecerá el próximo año, o al año siguiente. Y a quienes a diario pierden su empleo, les prometen que van a conseguir otro. ¿Cómo? Es un remate de sueños, que se utiliza repescando del repertorio de la economía a la antigüita. Y no es casualidad. Pero no es cierto que el vendedor ambulante no daña la economía; para cada vendedor informal que se afirma, se cierran con un ritmo impresionante las pequeñas tiendas, que tienen que pagar una renta y también uno que otro impuesto. Por uno que se salva, cien tienen que hundirse. Menuda recuperación, por cierto.

V. La Iglesia suicida

El recuento de la historia de la encíclica Humanae Vitae externada por el papa Paolo VI se hizo muchas veces. Es bien sabido que el Papa reunió a los mayores teólogos de su tiempo, quienes concluyeron que no estaba basada en la doctrina. Ya Tomás de Aquino distinguía tres tipos y etapas del alma: el alma vegetal, el alma animal y, finalmente, el alma humana. La tercera alma podía llegar más tarde, aun después de nacer. Entonces la doctrina tomista distingue tres almas diferentes en diferentes etapas. Sin embargo el Papa, en contra de la opinión de sus teólogos, actuó arbitrariamente. Claro está que las encíclicas no son doctrinas infalibles de la Iglesia, sino que también se pueden olvidar y dejar caer. Empero, los últimos papas no sólo defienden la Humanae Vitae sino que extienden su aplicación. El papa Francisco es agradable y hace bien en querer desmantelar la curia romana, pero pasa por alto las masacres cometidas por los cristianos y prefiere mantenerse entre los “suyos”. Lanza llamados ya obsoletos y no permite anticonceptivos ni píldoras del día después. Claro, casi se me olvidaba que estamos en la edad de la globalización. Quizá los últimos pontífices no saben que sunitas y chiítas (en el mundo islámico) se masacran recíprocamente desde hace más de mil años.

VI. La colonización sin sentido

Cuando los Estados europeos colonizaron África decidieron arbitrariamente su repartición. Sentados alrededor de una mesa, marcaron con la regla en la mano quién era quién y qué le tocaba a cada quien.

La operación se hizo con la regla en la mano (con la excepción de Congo belga, que fue adquirido por el rey Leopoldo II). Pero el criterio fue: un tanto para ti y otro para mí.

El resultado es que las fronteras marcadas por líneas rectas son una absurdidad. Y en efecto, los Estados creados a partir de esta absurda división y repartición nunca se concretizaron. A veces fomentaron y aún fomentan conflictos, pero esta historia acabó así.

VII. El regreso al tribalismo

Con la excepción de pocos casos ya olvidados y borrados por la historia, el mundo real se está desmoronando cada vez más, y así está volviendo a sus orígenes. Desde que el hombre pre-sapiens bajó de los árboles, su organización espontánea fue la tribu. Unas enemigas, otras afines, pero el jefe siempre fue el más anciano. Cuando fallecía, el mando pasaba al anciano sucesivo, y cada tribu se distinguía por colores diferentes, fiestas diferentes, costumbres diferentes y plumas sui generis. El homo sapiens duró poco, muy poco, y el mundo está tendiendo a deshacerse cada vez más, para volver al hombre pre-sapiens.

Conclusión

Como ya escribí hace tiempo en Homo videns, la ciudad liberal-democrática se basa totalmente en la capacidad de abstracción, en conceptos que no se ven (que sólo se pueden concebir), y que no se pueden hacer visibles. Dicha capacidad de abstracción es destruida por la televisión y el mundo de la red, por los cuales existe sólo lo que se ve. El llamado “siglo corto” ha sido cortísimo.

Edición de Jorge Islas, con la traducción de Sabina Longhitano y la participación de
Fernanda Hernández

domingo, 7 de septiembre de 2014

¿Prostitución, trata o trabajo?

Septiembre/2014
Nexos
Marta Lamas

“Todo lo que nos incomoda nos permite definirnos”.
—Cioran
En 1989 empecé una relación de acompañamiento político a unas trabajadoras sexuales de vía pública en la ciudad de México, que después derivó en la realización de una investigación antropológica sobre algunos aspectos de sus vivencias y su organización del trabajo.1 De entonces a la fecha he visto cambios sorprendentes en cómo se habla y discute sobre el comercio sexual. En especial, me impacta que la propuesta de reglamentación del trabajo sexual se ha ido transformando en un alegato a favor de su total erradicación. En estas páginas intento aclarar mi posición, ante la postura de quienes insisten en “abolir” toda forma de comercio sexual, usando como excusa el combate a la trata.

Prostitución es un término que únicamente alude de manera denigratoria a quien vende servicios sexuales, mientras que comercio sexual da cuenta del proceso de compra-venta, que incluye también al cliente. Respecto a esta actividad persisten dos paradigmas: uno es el que considera que la explotación, la denigración y la violencia contra las mujeres son inherentes al comercio sexual y por lo tanto habría que abolir dicha práctica, y otro el que plantea que tal actividad tiene un rango de formas variadas de desempeño que deberían regularse así como reconocerse los derechos laborales de quienes se dedican a ella.2
A pesar de que a lo largo de los últimos 30 años muchas trabajadoras3 han reivindicado su quehacer como una cuestión laboral, desarrollando diversas estrategias para obtener derechos correspondientes, en la última década se ha multiplicado una perspectiva que califica a todas las mujeres que trabajan en el comercio sexual de “víctimas”. Hoy en día es patente el crecimiento y la expansión del comercio sexual, lo que expresa no sólo un fenómeno económico sino también una transformación cultural. Este notorio aumento viene de la mano de la liberalización de las costumbres sexuales y de la desregulación neoliberal de los mercados, que han permitido la expansión de las industrias sexuales como nunca antes, con una proliferación de nuevos productos y servicios sexuales: shows de sexo en vivo, masajes eróticos, table dance y strippers, servicios de acompañamiento (escorts), sexo telefónico y turismo sexual. Aunque la droga y el SIDA la han impactado dramáticamente, la industria mundial del sexo se ha convertido en un gran empleador de millones de personas que trabajan en ella, y que atraen igualmente a millones de clientes. Los empresarios tienen agencias de reclutamiento y sus operadores vinculan a los clubes y burdeles locales en varias partes del mundo, en un paralelismo con las empresas transnacionales de la economía formal. Y al igual que éstas, algunas se dedican a negocios criminales, como el mercado negro de la trata.
Las feministas que han reflexionado sobre el tema están divididas al respecto: hay quienes subrayan la autonomía en la toma de tal “decisión” mientras que del otro lado están quienes insisten en la “explotación” y coerción. Ahora bien, no son excluyentes: puede haber decisión y explotación, autonomía para ciertos aspectos y coerción para otros (Widdows 2013). Unas feministas argumentan que ninguna mujer “elige” prostituirse, que siempre son engañadas u orilladas por traumas infantiles de abuso sexual; otras aseguran que la mayoría lleva a cabo un análisis del panorama laboral y toma la opción de un ingreso superior a las demás posibilidades que están a su alcance. “Elegir” en este caso no implica una total autonomía, ni siquiera supone optar entre dos cosas equiparables, sino preferir, no un bien, sino el menor de los males.
En México en el contexto de la precarización laboral (el desempleo, la ausencia de una cobertura de seguridad social y la miserabilidad de los salarios) la llamada “prostitución” es una forma importante de subsistencia para muchas mujeres. Es un hecho que las necesidades económicas llevan a la gente sin recursos a hacer todo tipo de cosas, incluso algunas muy desagradables, como limpiar excusados o trabajar en los camiones de basura. La coerción económica es fundamental.4 Anne Phillips (2013a) dice que hay algo en el uso de las partes íntimas del cuerpo que vuelve la presión del dinero inaceptablemente coercitiva en el caso de la prostitución mientras que Martha Nussbaum (1999) señala que la compulsión económica es problemática, pero que la presión del dinero no se vuelve más coercitiva o inaceptablemente coercitiva sólo porque conduzca a un acceso íntimo en el cuerpo. Como las mujeres están ubicadas en lugares sociales distintos, con formaciones diferentes y con capitales sociales diversos, en ciertos casos el trabajo sexual puede ser una opción elegida por lo empoderante y liberador que resulta ganar buen dinero, mientras que en otros casos se reduce a una situación de una precaria sobrevivencia, vivida con culpa y vergüenza. Además, así como muchas mujeres ingresan por necesidad económica, otras son inducidas por la droga, y viven situaciones espantosas. Sin embargo, no hay que olvidar que también hay quienes realizan una fría valoración del mercado laboral y usan la estrategia de vender sexo para moverse de lugar, para independizarse, incluso para pagarse una carrera universitaria o echar a andar un negocio.
El trabajo sexual es la actividad mejor pagada que encuentran cientos de miles de mujeres en nuestro país, y más que un claro contraste entre trabajo libre y trabajo forzado, existe un continuum de relativa libertad y coerción. Y, al mismo tiempo que existe el problema de la trata aberrante y criminal con mujeres secuestradas o engañadas, también existe un comercio donde las mujeres entran y salen libremente, y donde algunas llegan a hacerse de un capital, a impulsar a otros miembros de la familia e incluso a casarse. Por eso, “quienes sostienen que es un trabajo que ofrece ventajas económicas tienen razón, pero no en todos los casos, y quienes insisten en que la prostitución es violencia contra las mujeres, también tienen razón, pero no en todos los casos” (Bernstein 1999: 117).
Aunque desde la perspectiva del liberalismo político no hay razón para estar en contra del comercio sexual mientras lo que cada quien haga con su cuerpo sea libremente decidido, muchas personas consideran que el comercio sexual es de un orden distinto de otras transacciones mercantiles. La venta de servicios sexuales ofende, irrita o escandaliza de una manera diferente que la situación de otras mujeres que venden su fuerza de trabajo, en ocasiones en condiciones deleznables, como las obreras de la maquila, las empleadas domésticas, incluso algunas meseras, enfermeras y secretarias. Cuando se denuncia la “explotación” de las trabajadoras sexuales no se menciona siquiera a tantas otras trabajadoras que también son explotadas. Muchas personas ven la “prostitución” como la degradación a la dignidad de la mujer. Pero no hay reacciones tan indignadas o escandalizadas ante formas aberrantes de explotación de la fuerza de trabajo en otro tipo de industrias. Tal vez porque lo que más molesta de la “prostitución” voluntaria es que atenta contra el modelo de feminidad.5
Sí, la prostitución femenina subvierte el paradigma de castidad y recato inherente a la feminidad (Leites 1990). Jo Doezema ha planteado que la distinción entre prostitución “forzada” y “voluntaria” reproduce la división entre “putas” y “santas” dentro de la propia categoría de prostituta, siendo la “puta” la que se dedica voluntariamente a dicha actividad mientras la “santa” es la forzada y, al ser una “víctima”, queda exonerada de ser despreciada (1998: 41). Como la expectativa cultural respecto de la sexualidad de las mujeres es que solamente tengan sexo dentro del marco de una relación amorosa (por lo que también se rechaza que las mujeres tengan sexo casual con “desconocidos”, aunque no cobren) la mayoría de las trabajadoras tiene dificultades para asumirse públicamente como tales. No obstante, algunas trabajadoras sexuales han caracterizado la prostitución como un acto transgresor y liberador.6 Lo que provoca el estigma, y muchas de las dificultades y discriminaciones que enfrentan las trabajadoras derivadas de él, es justamente la doble moral: la sexualidad de las mujeres es valorada de manera distinta de la de los hombres. Por eso hace muchos años Mary McIntosh dijo: “la prostitución implica, al mismo tiempo, un desafío y una aceptación de la doble moral del statu quo. Como tal, no puede ser ni condenada totalmente ni aceptada con entusiasmo” (1996: 201). Sí, la actividad sexual comercial de las mujeres es, al mismo tiempo, un desafío a la doble moral, que considera que las transacciones sexuales de las mujeres son de un orden distinto a las transacciones sexuales de los hombres, y una aceptación de dicha doble moral, porque persiste el estigma.
En el debate sobre cuál debería ser el estatus legal de la llamada “prostitución” es posible ver que las implicaciones7 para las políticas públicas que se derivan tanto de la penalización como de la despenalización pueden tener el efecto de exacerbar las desigualdades de género. Como ambas posturas tienen consecuencias en las vidas de las trabajadoras sexuales, resulta complicado hablar en abstracto del comercio sexual, sin ubicarlo en el contexto concreto e histórico en que ocurre y sin distinguir tanto el capital social de las trabajadoras como las condiciones laborales en que realizan su trabajo, en especial su libertad de movimiento. Una rápida mirada sobre la situación mundial muestra que la mayoría de las prostitutas son muy pobres. La brecha económica y social entre las de la calle y las call girls8 es sideral. Estas call girls, que no son engañadas, ni drogadas, ni secuestradas, y que seguramente podrían conseguir otro tipo de trabajo, están en el comercio sexual porque obtienen ganancias enormes. Ellas son, económicamente hablando, privilegiadas y representan una faceta distinta del fenómeno. Para las demás, que son la gran mayoría, la venta de servicios sexuales en contextos laborales de trabajos precarios, salarios miserables y gran desempleo, les permite sobrevivir y a algunas cuantas ganar en un día la misma cantidad de dinero que ganarían en semanas en otro tipo de desempeño laboral, si es que lo consiguieran.
Por eso algunas investigadoras sostienen que el comercio sexual no siempre tiene consecuencias negativas, y que con frecuencia es un medio importante de movilidad económica y de liberación personal (Agustín 2007; Day 2010; Kempadoo 2012). Sin embargo, ciertas filósofas y politólogas feministas, dentro de una reflexión sobre que algunas actividades humanas9 deberían estar fuera del mercado, piensan lo contrario (Phillips 2013a y 2013b; Widdows 2013). Ellas insisten en que el comercio sexual tiene un efecto negativo en la justicia social, en especial en cómo estructura las opciones vitales de las mujeres, pues su ejercicio obstaculiza las relaciones igualitarias.
Como se sabe, el mercado no es un mecanismo neutral de intercambio, y sus transacciones dan forma a las relaciones sociales. Si el mercado no sólo desata procesos económicos, sino que también da forma a la cultura y a la política, entonces hay que analizar cómo ciertas transacciones mercantiles frustran o impiden el desarrollo de las capacidades humanas (Sen 1996) mientras que otras determinan ciertas preferencias problemáticas. La ONU ha señalado que las creencias y mandatos de género en la economía estructuran y validan las relaciones desiguales entre los hombres y las mujeres de manera absolutamente funcional para la marcha del sistema social (ONU Mujeres 2012). Las relaciones de género “marcan el terreno sobre el que ocurren los fenómenos económicos y ponen las condiciones de posibilidad de los mismos” (Pérez Orozco 2012). De ahí que para evaluar un mercado laboral sea necesario evaluar también las relaciones políticas y sociales que sostiene y respalda, y examinar los efectos que tal transacción produce en las mujeres y los hombres, en las normas sociales y en el significado que imprime en las relaciones entre ambos. Hay mercados con consecuencias negativas para las relaciones de género, como el trabajo sexual y el servicio doméstico. La industria del sexo no toma en consideración el contexto de desigualdad social y económica entre mujeres y hombres por lo que refuerza la pauta de opresión patriarcal y contribuye a la percepción de las mujeres como objetos sexuales y, en ocasiones, incluso como seres socialmente inferiores a los hombres.
Se habla de “mercados nocivos” cuando impulsan y sostienen no sólo cuestiones económicas sino también éticas y políticas, y respaldan relaciones jerárquicas y/o discriminatorias totalmente objetables (Satz 2010).10 A los mercados que producen más desigualdad que otros se los califica de nocivos; por ejemplo, es obvio que el mercado de las verduras resulta mucho más inocuo que el del comercio sexual. Y aunque en principio muchos mercados pueden convertirse en nocivos, algunos tienen más posibilidades de hacerlo cuando hay una distribución previa e injusta de recursos, ingresos y oportunidades laborales (Satz 2010).
Pero aunque los mercados nocivos tienen efectos importantes en quiénes somos y en el tipo de sociedad que desarrollamos, no siempre la mejor política es prohibirlos. La mejor manera de acabar con un mercado nocivo es modificar el contexto en que surgió, o sea, con una mejor redistribución de la riqueza, más derechos y oportunidades laborales (Satz 2010). Las prohibiciones pueden llegar a intensificar los problemas que condujeron a que se condenara tal mercado.11 En ese sentido Satz señala que es menos peligrosa la prostitución legal y regulada que la ilegal y clandestina, pues ésta aumenta la todo tipo de peligros, tanto para las mujeres como para los clientes. Lo que en verdad debería preocupar es que en general el comercio sexual está rodeado de gran vulnerabilidad porque en muchos casos es una actividad con altos riesgos de violencia y de contagio de infecciones de transmisión sexual (ITS), en especial de VIH-SIDA.12 De ahí que consideraciones fundamentales para una política de salud pública (Gruskin et al. 2013) respaldan la importancia de una regulación que saque de la clandestinidad a quienes interactúan en esa dinámica de compra-venta.
Justamente por todo lo anterior, las prohibiciones y restricciones al trabajo sexual no son una solución, además de que van contra la libertad constitucional de las mujeres y son “maternalistas”.13 Como lo que impulsa a las trabajadoras a dedicarse a tal actividad suele ser la necesidad económica, prohibirla sin garantizarles un ingreso similar, ni la más mínima seguridad social, les quita una “tablita de salvación”. Si no se resuelven las circunstancias socioeconómicas que las llevan a tal actividad, penalizar para erradicar el comercio sexual las hundiría o marginaría aún más. Regular el comercio sexual no evita los problemas de violencia ni de discriminación por el estigma, pues como señaló hace años Nanette Davis: “No puede haber una política racional hacia la prostitución mientras exista la discriminación de género” (1993: 9). Sin embargo, comprender que la regulación es la forma en que las trabajadoras están más protegidas, no impide entender que el hecho de que ellas elijan la “prostitución” como el trabajo mejor pagado que pueden encontrar no es, en sí mismo, una confirmación de que se trata de una práctica deseable.
Además la regulación ha demostrado ser una excelente estrategia para combatir la trata (Kempadoo 2012). Por eso, es un error plantear la abolición del comercio sexual, como lo hace la Coalition Against Traffic in Women (CATW). Como integrante de esa extraña alianza entre religiosos puritanos y feministas radicales unidos en su misión abolicionista (Scoular 2010), la CATW agita discursivamente contra lo que considera que es la “esclavitud sexual”, término que aplica no sólo a las mujeres víctimas de trata sino a toda mujer en el comercio sexual. Las formas que toma esta cruzada son múltiples, y dependen de las tradiciones políticas y culturales de cada país, pero el eje de la política que impulsan es “salvar a las mujeres”: rescatarlas (Agustín 2007). Aunque el discurso público sobre prostitución muestra una amplia variación entre los países (Vanwesenbeeck 2001: 274), la política alentada por las abolicionistas de CATW se ha difundido ampliamente en oposición a las investigaciones académicas que dan evidencia empírica de que tal política viola los derechos civiles y laborales de las trabajadoras, aumenta el poder de terceros sobre las trabajadoras (clientes, padrotes, traficantes) y pone en riesgo su salud y su bienestar ¡sin jamás lograr el objetivo de abolir la prostitución!
La CATW, que “pretende eliminar el comercio sexual con el argumento de que la prostitución estimula el tráfico” (O’Connell y Anderson 2006: 14) no tiene nada que ver con otra organización internacional, la Global Alliance Against Trafficking in Women (GAATW). Este frente mundial distingue entre trabajo y trata y hace una labor de prevención y combate a la trata entre trabajadores(as) sexuales a partir de impulsar formas de regulación que respeten sus derechos.14 Mientras las trabajadoras sexuales y los activistas de derechos humanos argumentan a favor de la regulación, señalando que si la prostitución se prohíbe o penaliza es imposible establecer estándares laborales y sanitarios, y que precisamente la ausencia de regulación alienta formas de trabajo forzado, la CATW y su sucursal latinoamericana y caribeña CATWLAC lanzan discursos flamígeros contra el comercio sexual, impulsan una cruzada moralista que alienta el “pánico moral”.15
El tráfico de seres humanos es un pavoroso flagelo criminal, del cual el tráfico con fines de explotación sexual es sólo una parte (Casillas 2013; Chang 2013). Sin embargo, de acuerdo a Kamala Kempadoo, “El tráfico sexual ha surgido como una metáfora del estado de degradación de la humanidad en el siglo XXI y se ha convertido en el eje principal de la crítica académica a una variedad de relaciones sociales de poder contemporáneas, tanto a nivel local como mundial” (2012: viii). En México están documentados casos de traslado de mujeres de un lugar a otro dentro y fuera del territorio mexicano así como las distintas formas de coerción (droga, retención de hijos, amenazas) para que den servicios sexuales. Pero aunque esa práctica nefasta es una parte mínima de la industria del sexo,16 la cobertura mediática ha magnificado el fenómeno de la trata pues es más rentable hablar de “esclavas sexuales” que de mujeres pobres. Investigaciones académicas analizan cómo el discurso incendiario de las abolicionistas sobre los cuerpos “violados” o “explotados” de las mujeres traficadas es también parte de una política xenófoba de “seguridad nacional” contra migrantes, y encuentran que el clima de miedo a la inmigración es el telón de fondo de muchas de las políticas en contra del comercio sexual (Kulick 2003; Agustín 2007; Scoular 2010; Weitzer 2010; Kempadoo 2012).
La cruzada moralista de la CATW ha logrado instalar mundialmente un discurso apocalíptico sobre la trata y el tráfico, que ya circula en nuestro país a través de la CATWLAC. Hablar solamente de mujeres víctimas de trata sin reconocer la existencia de otras trabajadoras sexuales favorece posturas fundamentalistas, que desvían la imprescindible lucha contra el tráfico hacia el absurdo proyecto de abolir todo el comercio sexual. Y así como no hay que confundir la situación de las mujeres obligadas a tener sexo a través de engaños, amenazas y violencia con la de otras mujeres que realizan trabajo sexual por razones económicas, tampoco hay que confundir a los clientes. Si bien hay cómplices indiferentes de ese atentado brutal contra la libertad y la dignidad que es la trata, en el comercio sexual también los hay respetuosos y atentos, como relatan las propias trabajadoras; algunos incluso se vuelven clientes “regulares” y desarrollan relaciones sentimentales que duran años. Es imperativo deslindar el comercio sexual de la trata con fines de explotación sexual, pues dicha confusión se expresa en actos discursivos que logran un cierto efecto en la sociedad y en el gobierno.
Hay que combatir la trata, pero respetar a las personas que se dedican al comercio sexual, y apoyar a las que quieren tener otra ocupación.17 Pero lo que priva hoy en día es lo que Kempadoo (2012) denomina “la aplanadora antitráfico”: una estrategia discursiva que tiene como fin último abolir toda forma de comercio sexual. Un elemento de dicha estrategia es el de calificar a las personas que defienden los derechos de las trabajadoras sexuales como “pro prostitución” y decir que con tal postura se favorece la trata.18
Nuestra Constitución y nuestro sistema político democrático garantizan la libertad individual, incluso la de vender y de comprar servicios sexuales. Sin embargo, al revisar la situación del comercio sexual en México el panorama es deprimente pues el esquema con que funciona —al menos en el Distrito Federal— refleja los distintos y complejos intereses de los grupos organizados que están implicados en el negocio, ya que la legislación vigente está llena de omisiones e incongruencias. En la ciudad de México la prostitución es legal pero se penaliza el lenocinio. La definición de lenocinio del Código Penal Federal no ha sido modificada desde 1931: el lenocinio se comete contra personas menores de 18 años o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo. En cambio, el Código Penal del DF (reformado en 2007) declara que se castigará por cometer lenocinio al que:
I. Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual.
II. Induzca a una persona para que comercie sexualmente su cuerpo con otra o le facilite los medios para que se prostituya.
III. Regentee, administre o sostenga prostíbulos, casa de citas o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.
¿Qué significa “explotar el cuerpo de una persona”? ¿A qué se llama “obtener un beneficio por medio del comercio sexual”? Bajo esa ambigüedad cabe cualquier cantidad de actividades. La imprecisión coincide con la deliberadamente confusa redacción del Protocolo de Palermo,19 y con ella se puede consignar a cualquier familiar, socio, empresario, hotelero o amistad que realice alguna tarea o apoyo de cualquier forma a una persona que se dedique al trabajo sexual.
De esa manera el delito de lenocinio, cuya moderna acepción es la de “trata”, sirve para manifestar discursivamente un rechazo moralista al comercio sexual, mientras que en los hechos dificulta establecer formas legales de organización del trabajo sexual de quienes quieren trabajar independientemente, sin padrotes ni madrotas. Por ejemplo, si un grupo de trabajadoras decidiera rentar un local donde dar servicios sexuales, a quien firme el contrato de alquiler se la podría acusar de “lenona” o “tratante”. Así se persigue a quien trabaja en la calle al mismo tiempo que se le impide organizarse en locales cerrados. Esta ambigüedad hipócrita obstaculiza la autoorganización de las trabajadoras y el desarrollo de formas más discretas y seguras de ofrecer el servicio. Además, a esta incongruencia legal se suma el sórdido entramado de corrupción y abuso que rodea al comercio sexual, donde no sólo los que controlan el negocio logran inmensas ganancias sino también algunas autoridades delegacionales, policiacas y judiciales. Y quienes intentan trabajar por fuera de las mafias, y sin dar mordidas, enfrentan no sólo dificultades enormes sino grandes peligros.
Para empezar a “limpiar” el terreno donde se lleva a cabo el comercio sexual y para garantizar los derechos de quienes trabajan en ese sector hay que ir más allá de las posturas fundamentalistas del abolicionismo y regular el negocio. Hay que apoyar a las trabajadoras más vulnerables para que, mientras cambian las condiciones educativas y laborales de nuestro país, puedan trabajar sin riesgos y de manera independiente de las mafias o, si lo desean, capacitar para realizar otro tipo de trabajo. Además de ampliar el marco legal con nuevas formas de organización laboral es indispensable mejorar la seguridad de la mayoría de quienes se dedican a esa actividad con formas de supervisión que no permitan la extorsión. Son muchas las cuestiones que hay que analizar y debatir, especialmente porque la postura abolicionista sostenida por la CATWLAC inhibe una discusión civilizada al responsabilizar a quienes están por la regulación de ser instrumentales en la proliferación de la trata. Esto atemoriza a cualquiera, pero más a políticos y funcionarios.
Por ello es imprescindible impulsar un debate público sobre la regulación del comercio sexual, y analizar cómo el puritanismo que se ha filtrado en la discusión alimenta lo que Elizabeth Bernstein (2012) denomina el “giro carcelario” de la política neoliberal.20
Al reconceptualizar el comercio sexual como “tráfico de mujeres”, el activismo feminista abolicionista ha transnacionalizado un discurso que alienta una política punitiva, que Bernstein denomina “carcelaria”. Esta autora analiza cómo el movimiento feminista llamado “antitráfico”, que usa un discurso sobre las víctimas, facilita un control creciente sobre los cuerpos y las vidas de las mujeres y produce una “remasculinización del estado”. Bernstein encuentra que anteriormente las feministas en contra de la violencia sexual tomaron la vía del activismo de base para combatirla, pero ahora acuden cada vez más al terreno judicial. La penalización legal es concebida por esas feministas como lo más eficaz para frenar a los clientes y los padrotes: “Necesitamos leyes que hagan que los varones se lo piensen antes de entrar al negocio de la explotación sexual comercial” (2012: 241). Bernstein critica que el feminismo abolicionista le haya dado la espalda a una reflexión más crítica sobre las causas estructurales (económicas y culturales) del fenómeno, y que al denunciar la “prostitución” como una forma de violencia sexual se hayan decantado hacia la penalización otorgando un respaldo ideológico al modelo punitivo neoliberal. Ella concluye que al ampliar y fortalecer la intervención judicial, en lugar de insistir en que el Estado se enfoque en las condiciones de la explotación de la fuerza de trabajo, se desplaza la problemática de la “prostitución” de los factores estructurales a las personas “delincuentes”. Esto, que ha tenido un impacto devastador en quienes se dedican al trabajo sexual, también alimenta el ascenso del modelo carcelario.
Como se ve, el debate es complejo y abarca mucho más que los argumentos sobre “las víctimas” y los “degenerados”, que es lo que se suele ventilar cuando se discute sobre comercio sexual en nuestro país. Obvio que la compraventa de sexo seguirá produciendo conflictos y desacuerdos, y que seguiremos discutiendo y discrepando en torno a estas cuestiones. Obvio también que no hay que dejar de lado ni el combate contra la trata ni las políticas de salud contra el SIDA y las ITS. Pero en última instancia los grandes cambios económicos y la creciente fluidez en el movimiento de personas, capital y servicios que provoca la reestructuración globalizada del capitalismo no deben de hacernos olvidar lo que también significa simbólicamente el comercio sexual. Liv Jessen, una trabajadora social directora del Pro Centre, un centro nacional para prostitutas en Noruega, dice: “La prostitución es una expresión de las relaciones entre mujeres y hombres, de nuestra sexualidad y los límites que le ponemos, con nuestros anhelos y sueños, nuestro deseo de amor e intimidad. Tiene que ver con la excitación y con lo prohibido. Y tiene que ver también con el placer, la tristeza, la necesidad, el dolor, la huída, la opresión y la violencia” (2004: 201). Reflexionar sobre esto es una de las maneras de acercarnos a una mejor comprensión de la condición humana y, por ende, a mejores formas de convivencia.

Bibliografía
Agustín, Laura María (2007): Sex at the Margins. Migration, Labour Markets and the Rescue Industry, London, Zed Books.
Barry, Kathleen (1987): Esclavitud sexual de la mujer, laSal, edicions de les dones, S.A., Barcelona.
Bernstein, Elizabeth (1999): “What´s Wrong with Prostitution? What´s Right with Sex Work? Comparing Markets in Female Sexual Labor”, en Hastings Women´s Law Journal, vol. 10:1, Winter 1999.
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1 De esa experiencia nacieron algunos ensayos y mi tesis de maestría en etnología “La marca del género. Trabajo sexual y violencia simbólica”, ENAH, 2003.
2 Hay muchísimo publicado desde ambas posturas. Las autoras paradigmáticas de la postura que considera que siempre es violencia contra las mujeres son Barry 1987; McKinnon 1993; Dworkin 1997; mientras que en la otra destacan Agustín 2007; Day 2010; Scoular 2010; Kempadoo 2012. Una revisión de la literatura de ciencias sociales sobre trabajo sexual de 1990 a 2000 se encuentra en Vanwesenbeeck 2001, y un análisis sociológico al respecto en Weitzer 2009.
3 Si bien también hay hombres que se dedican a la venta de sexo, la dinámica y la problemática de las mujeres es muy distinta. Tanto mi investigación como mi activismo político han sido con mujeres y fundamentalmente me referiré a ellas a lo largo de estas páginas. Para escritos de las propias trabajadoras sexuales: ver Delacoste y Alexander 1987; Pheterson 1989; y Nengeh Mensah, Thiboutot y Toupin 2011.
4 Aunque las mujeres eligen la venta de sexo fundamentalmente por cuestiones económicas, también existen casos donde son las razones psíquicas las que las impulsan. Por eso también se ha investigado y reflexionado sobre los condicionantes psicológicos. Ver Welldon 1993.
5 No ocurre lo mismo con la prostitución masculina, que no subvierte el paradigma de masculinidad. La valoración de la masculina toma como “natural” y valioso que a los varones les guste el sexo.
6 Básicamente algunas organizaciones estadunidenses, como COYOTE, y muchas trabajadoras sexuales europeas. Ver Pheterson 1989 y Nengeh Mensah et al., 2011.
7 Una implicación sustantiva es la relativa a la salud pública, que no analizaré en estas páginas pero que sin duda mueve a muchos gobiernos a tomar la postura de la regulación (Rekart 2005; Day y Ward 2009; Gruskin, Williams y Ferguson 2013).
8 Uso el término call girls para referirme a quienes trabajan en departamentos, aunque en ocasiones las acompañantes (escorts) también trabajan así.
9 Este debate se ha centrado en si permitir o prohibir transacciones vinculadas al cuerpo, como la venta de órganos, el alquiler de úteros, y también la prostitución. Ver S. Madhok, A. Phillips y K. Wilson 2013.
10 Debra Satz analiza los mercados nocivos, donde incluye al del sexo, establece cuatro parámetros relevantes para valorar un intercambio mercantil y los aplica al trabajo sexual: 1) vulnerabilidad, 2) agencia débil, 3) resultados individuales dañinos y 4) resultados sociales dañinos. La vulnerabilidad y la agencia débil aluden a lo que las personas aportan en la transacción; la vulnerabilidad aparece cuando las transacciones se dan en circunstancias de tal pobreza o desesperación que las personas aceptan cualquier condición, y la agencia débil se da cuando en las transacciones una parte depende de las decisiones de la otra parte. Los otros dos parámetros (daños individuales y sociales) son característicos de los resultados de ciertos mercados cuando posicionan a los participantes en circunstancias extremadamente malas, por ejemplo, en las que son despojados o en las que sus intereses básicos están aplastados. También eso produce resultados extremadamente dañinos para la sociedad, pues socava el marco igualitario que requiere una sociedad y alienta relaciones humillantes de subordina- ción. Ver Satz 2010.
11 Me sorprende el paralelismo que se da con el aborto. No es que a quienes luchamos por la despenalización del aborto nos parezca tal intervención la mejor de las prácticas, y propongamos su regulación para que más mujeres aborten, sino que pensamos que la penalización produce males mayores, que la regulación abate.
12 Para un panorama sobre los riesgos sanitarios que tiene el trabajo sexual y la importancia de una política de salud pública ver Rekart 2005 y Gruskin, Williams y Ferguson 2013.
13 Llamo “maternalismo” al paternalismo de las feministas abolicionistas, que pretenden “rescatar” y “salvar” a las mujeres, aun en contra de sus deseos y su voluntad.
14 En México Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez” A.C. es integrante de la Red Latinoamericana y del Caribe contra la Trata de Personas, que es el capítulo regional de la Alianza Global contra la Trata de Mujeres (GAATW, por su nombre en inglés).
15 Respecto al pánico moral Sophie Day (2010) establece un paralelismo entre la situación actual y la época victoriana. Day señala que durante tal época, con sus intensas transformaciones económicas y sociales, el pánico moral en torno a la prostitución, la “trata de blancas” y la enfermedad venérea (en especial la sífilis) expresó las angustias culturales respecto al cambiante papel de las mujeres y a los procesos de inmigración y urbanización. Alentadas por una amplia coalición de feministas y grupos religiosos que había decidido “rescatar” a las mujeres, aparecen las leyes sobre “enfermedades contagiosas” (1864, 1866 y 1869) que perfilaban a la prostituta como peligrosa física y moralmente al mismo tiempo que la consideraban vulnerable. Así se justificó la regulación moral, social y legal de muchas mujeres solteras de la clase trabajadora, para que la salud moral de la sociedad quedara a salvo. También Jane Scoular (2010) comparte tal equiparación y añade que el espectro de la esclavitud sexual servía como cortina de humo para tapar otras cuestiones, como la esclavitud colonial. ¿Qué estará tapando hoy en México el espectro de la trata?
16 Debido a su ilegalidad hay escasas estadísticas sobre el número de mujeres que se dedican al comercio sexual. Brigada Callejera, usando un modelo de la Organización Internacional del Trabajo sobre el sector sexual para estimar la cantidad de personas que se dedican al trabajo sexual, estima en 800 mil mujeres, de las cuales 200 mil son menores de 18 años, en nuestro país. Para ver el modelo, consultar ILO 1998.
17 Esa es justamente la postura de Brigada Callejera, que ha publicado varios manuales sobre trata dirigidos tanto a las trabajadoras sexuales como a los funcionarios que tienen a su cargo las políticas públicas. Ver Brigada Callejera 2013.
18 Este discurso intimidatorio ya se lo han aplicado a la Secretaria del Trabajo del GDF, por acatar la resolución de la Juez Primera de Distrito, que resolvió que había que reconocer el carácter de trabajadores no asalariados de quienes se dedican a ofrecer ese servicio en vía pública.
19 Es el Protocolo de la ONU que se firmó en diciembre de 2000 en Palermo, y que con la influencia del gobierno de Bush introdujo la confusión entre trata y prostitución. Ver Saunders 2004 y Weitzer 2010.
20 El análisis de Bernstein se inscribe en una tendencia crítica donde varios autores analizan la relación entre las estrategias carcelarias contemporáneas para la gobernanza social con la agenda económica neoliberal. Indudablemente hay varios aspectos del problema vinculados con otras transformaciones culturales del capitalismo tardío que ella no analiza al acotar su reflexión al comercio sexual.