viernes, 29 de noviembre de 2013

Diez aspectos sobre trata de personas

29/Noviembre/2013
El Noroeste
Lydia Cacho

Hace unos días una pe­riodista de Polonia me preguntaba si podría mencionar diez aspec­tos que debemos tomar en cuenta cuando hablamos de legislar sobre la trata de personas. De entre muchos puntos propongo los siguientes:

1. Debemos debatir abiertamen­te cómo el modelo neoliberal capi­talista ha implantado la normali­zación de la explotación humana como medio de enriquecimiento de terceros y perpetuación del la desigualdad social e inequidad de género. Toda política contra la es­clavitud necesita promover nuevos modelos económicos y su aproxi­mación paulatina para llegar a ellos.

2. La trata de personas no es un fenómeno criminal individual, si­no un conjunto de actos realizados de forma encadenada por decenas o centenas de personas a la vez. Ignorar los vasos comunicantes entre todos los actores directos e indirectos es un error monumental. Los vasos comunicantes no pueden aislarse para beneficiar un discurso legislativo que busca simplificar la supuesta persecución del delito. Sí, ver el mapa completo complejiza el abordaje, pero reconocerlo resulta indispensable para legislar adecua­damente. Porque las construccio­nes culturales que nos hacen creer que este es un tema espinoso e ina­movible al que no hay que entrar­le, son el hierro que fortalece esas cadenas. Todo constructo cultural puede cambiar con la estrategia adecuada y a largo plazo.

3. La trata de personas, como una renovada y sofisticada forma de es­clavitud, se ampara en un compo­nente cultural de normalización de todas las formas de discriminación: racial, de género, de edad, condi­ción socioeconómica, por estruc­turas de dominación social. Esto permite que equivocadamente se enfoque en las víctimas que surgen de contextos de pobreza extrema y se ignore a las que surgen de con­textos aparentemente privilegiados pero igualmente sometidos a un discurso cosificador, hipersexua­lizador, deshumanizante, que es el que le aporta el glamour a la in­dustria del sexo comercial, que en ocasiones oculta la trata y siempre promueve el sexismo.

4. Hay nuevas fórmulas para legislar desde la integralidad, que entienden el enfoque global de los delitos cometidos, y por tanto tota­lizan estrategias jurídicas, de desa­rrollo social, educativas, de trans­parencia del servicio púbico, que fincan mayores responsabilidades a quienes tienen mayor incidencia en prevenir el delito o en facilitar que éste no sea evidenciado investigado y perseguido.

5. Urge poner el enfoque en los re­fugios mexicanos que sí han logrado buenas prácticas, desde el rescate de víctimas hasta la reintegración total, con herramientas económicas, edu­cativas y sociales de la o el sobrevi­viente. En lugar de sólo enfocarse en algún modelo del Distrito Federal. Parecería que algunos académicos y legisladoras creen que la Capital es representativa de todo el País. O que lo que las visiones progresistas que no surgen en el centro del País no existen en México.

6. La regulación o legalización del sexo comercial individual (por­que el empresarial está más que re­gulado, de otra manera no existirían miles de burdeles en el País), pasa por la transparencia en la postura y convicciones de quienes legislan. De allí que en varios países se pida que las y los legisladores que prepa­ran una ley, expresen abiertamente su postura respecto al comercio sexual. Los argumentos a favor o en contra no pueden ser morales, deben ser éticos, pues somos un es­tado laico y las leyes deben reflejar ese hecho irrebatible.

7. Una ley contra la trata, en su abordaje frente al comercio sexual, debe estar directamente vinculada a programas educativos de empo­deramiento de mujeres en contra de la violencia de género (para eso tenemos la Ley General). Los servi­cios de salud para mujeres (y LGTB) en esa industria no deben condicio­narse bajo ningún motivo. Como este es un proceso social vivo, se necesita asegurar que los derechos de las mujeres no sean violados co­mo resultado de una ley imperfecta y de un ejercicio de la ley que es sólo penalizador, persecutorio, y no transformador de fondo.

8. Es una necedad creer que se legisla para fortalecer instituciones que por un lado son sobrecontrola­doras, hiperpolicales y maltratado­ras, mientras por otro son ineficaces, opacas y discriminatorias. Las leyes que no se afianzan sobre modelos de ética y civilidad en un contexto de integración social son siempre ineficientes. Una ley no resuelve un problema a largo plazo. Se debe construir sobre estrategias y recur­sos que resuelvan los problemas de origen: léase sexismo, violencia de género, inequidad, etcétera. (Por ejemplo no pueden dejar a los refu­gios y fiscalías sin recursos y deter­minar que "alguien debe" atender integralmente a las víctimas).

9. Se debe integrar el tema mi­gratorio en toda política pública que busquen abatir la trata de personas. Los diversos fenómenos migratorios, nacionales e internacionales, y la ma­nera en que el Estado los aborda, re­presentan eslabones fundamentales en el incremento de la victimización. La interconexión entre la migración, el tráfico de migrantes, la trata de personas, la delincuencia organizada y la esclavitud (que incluye la venta de adultos, niñas y niños) representa un reto para activistas, académicos/as y el Estado mismo.

10. Es un error desestimar el rol que juegan los servidores públicos, incluidos gobernantes y legislado­res en el fortalecimiento, la promo­ción y el consumo directo de servi­cios que provee la industria de sexo comercial, que lo mismo maneja personas independientes que escla­vas, dependiendo del mercado en que se enfoque. De allí que toda le­gislación en este tema deba recibir un particular escrutinio público, ya que existe evidencia documentada a lo largo de más de una década. He­mos de entender cómo esta cadena alimentaria de la economía crimi­nal, debilita a las políticas sociales, ya que su intención es profundizar el disenso y promover la cultura de normalización y sometimiento a la esclavitud. Sin transparencia no podremos lograr el fortalecimiento de los derechos humanos y de las políticas de Seguridad Humana, con las cuales, la sociedad entera interactuará para ser parte de la so­lución colectiva, creativa y efectiva contra la trata.

domingo, 24 de noviembre de 2013

Una verdadera conciliación

24/Noviembre/2013
La Jornada
Néstor de Buen

La semana pasada el sindicato minero que preside y dirige Napoleón Gómez Urrutia, pese a los intentos malditos de las autoridades por impedirlo, convocó a una reunión en Vancouver a la que asistieron alrededor de 40 representantes de empresas mineras, además de los miembros del comité ejecutivo y tres abogados del sindicato: el penalista Marco del Toro y los laboralistas Carlos Eduardo y Néstor de Buen. Fue una reunión positiva desarrollada en el Hotel Westin Grand, en una sala amplia y cómoda con sillones y mesas para los concurrentes.
Surgió un tema importante. Los empresarios plantearon el tema de las inconveniencias de las acciones colectivas que afectan a la competitividad y a la productividad y los representantes sindicales invocaron la necesidad de llegar, a través de ellas, a disfrutar de mejores condiciones de trabajo. Por supuesto que también se invocó el principio de que no hay empresa sin trabajadores ni trabajadores que no dependan de las empresas, más allá de la economía informal, lamentablemente creciente en nuestro medio.
De manera casi espontánea apareció el concepto de equilibrio entre los factores de la producción y el de la justicia social que invoca el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cómo se debe conseguir ese equilibrio? Ese fue el tema principal.
Es evidente que en el momento actual la ley no reconoce un mecanismo adecuado para lograrlo, por lo que en las relaciones obrero-patronales predominan los intereses de cada parte que no contemplan los del otro lado. La conciliación, prevista en la ley tanto en los juicios individuales como en los colectivos, se funda simplemente en las facultades de los funcionarios para tratar de convencer, lo que, evidentemente, difícilmente se logra.
Surgió entonces la idea de que se establezca un sistema accesible a las partes mediante el cual se expresen las necesidades respectivas y las vías para lograrlas. Porque es evidente que las empresas necesitan ser productivas y competitivas y los trabajadores percibir los ingresos que les permitan satisfacer sus necesidades principales y las de sus familias. En cierto modo, a ese respecto podría tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, que al establecer las funciones del director técnico de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos señala que debe considerarse el presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada familia, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura, y las relacionadas con la educación de los hijos.
Es más que evidente que en la fijación de los salarios mínimos no se tienen en cuenta esos factores sino la temida inflación, lo que provoca que sean mínimos, pero no salarios. ¿Podría pensarse en integrar oficialmente una comisión que determine el costo de esas necesidades?
Es claro que en la comisión podrían intervenir los factores que procurarían reducir al mínimo las prestaciones, pero creo que no sería imposible establecer un mecanismo que fuera confiable y cuyas conclusiones tendrían que respetarse en la discusión de los contratos colectivos de trabajo, sin olvidar los requisitos para lograr mayor productividad y competitividad de las empresas.
En la reunión de Vancouver pareció posible hacer eso, lo que obligaría a las partes a admitir en sus discusiones esos factores. Cabría, lógicamente, que las conclusiones de la comisión pudieran ser impugnadas, pero de llegar a ser definitivas, las revisiones de los contratos colectivos de trabajo serían infinitamente más pacíficas, y los resultados más satisfactorios para los trabajadores y las empresas.
Debería intentarse. Vale la pena.

 
 

domingo, 17 de noviembre de 2013

Las trampas del consenso

Octubre/2013
Nexos
José Ramón Cossío Díaz

El 3 de septiembre el Pleno de la Suprema Corte resolvió, por mayoría de 10 votos, la Contradicción de Tesis 293/2011. El tema de la misma era determinar la relación de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, a efecto de lograr la protección más amplia a las personas. Sin duda se trataba de una cuestión de particular relevancia, pues mediante este criterio debía darse una interpretación nueva a lo dispuesto en el artículo 1 constitucional, reformado en junio de 2011. Mi posición fue en contra de la propuesta final presentada por el ministro Zaldívar en busca de un consenso pues, a mi juicio, lo que se resolvió resultaba contrario a lo establecido en el propio artículo 1. Conviene aclarar que en el proyecto sometido a la aprobación del Pleno de la Suprema Corte se recogieron buena parte de los argumentos que expresé en contra del proyecto originario que discutimos en marzo de 2012. Por ello, en todo momento manifesté mi conformidad con la nueva posición. Sin embargo y con motivo de los cambios que a lo largo de las discusiones se fueron introduciendo a la nueva propuesta, voté en contra del criterio que finalmente se adoptó. Las que expongo a continuación son las razones fundamentales de mi disenso.

El motivo alegado en todo momento para introducirle cambios sustanciales al proyecto fue la búsqueda de una solución operativa en materia de derechos humanos. La invocación reiterada a encontrar una solución al problema que la Corte tenía que resolver, como si lo importante del caso fuera el establecimiento de un criterio, cualquiera que éste fuera. La razón para no compartir este curso de acción es que a mi juicio hay decisiones, en este caso  constitucionales, que no pueden tener al consenso como única razón de ser. En una diversidad de temas es plausible tratar de construir consensos en la Suprema Corte, pero considero que hay decisiones en las que la convicción personal no puede ceder. El tema de los derechos humanos tiene estas características. El que ello sea así no resulta de una creencia personal, sino del modo como el órgano reformador de la Constitución decidió cambiar en junio de 2011 la esencia de la Constitución, poniendo una carga extraordinariamente importante en la protección a los derechos humanos a partir del principio pro persona. Lo que se transformó fue la antropología constitucional misma, determinando de un modo completamente distinto la posición de las personas frente a las autoridades estatales. Suponer que este reconocimiento puede ser instrumentalizado en aras de lograr consensos entre los ministros, es tanto como generar un espacio de libre disposición judicial frente a lo establecido por un órgano democrático cuya legitimidad no está en duda.

Mi segundo punto de disenso a lo que finalmente aprobó la mayoría de mis colegas tiene que ver con la introducción del criterio de jerarquía para relacionar los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Si el párrafo segundo del artículo 1 dispone que a las personas se les dará en todo momento la protección más amplia en términos de lo que dispongan los derechos humanos de fuente constitucional o convencional, no puede establecerse la prevalencia de las normas constitucionales en los casos en que establezcan restricciones, sin admitir que con ello se incorpora expresamente un criterio de jerarquía constitucional.

El artículo 133 establece que un tratado internacional se incorpora al orden jurídico mexicano cuando su contenido y su proceso de aprobación son acordes con la Constitución. Hasta este momento la Constitución es jerárquicamente superior al tratado, sencillamente por prever sus requisitos de validez. Sin embargo, a partir de ahí el artículo 1 da lugar a una operación normativa completamente diferenciada, que nada tiene que ver ya con cuestiones de jerarquía. Como acabo de señalarlo en el párrafo anterior, la reforma de junio de 2011 implicó que deben hacerse operaciones normativas a partir del principio pro persona tanto con los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte como con aquellos reconocidos en la Constitución, sin establecer ninguna jerarquía entre ellos.

La posición adoptada por el Constituyente mexicano se viene construyendo en el mundo desde hace más de 50 años a partir del principio de dignidad de la persona. Las razones históricas son harto conocidas y no tiene sentido repetirlas aquí. Lo que sí interesa señalar es que esta idea y sus desarrollos se han ido incorporando a las constituciones y tratados internacionales, con lo cual han dejado de ser meras construcciones de la filosofía política o del iusnaturalismo, para constituirse sin más en derecho positivo. Con este carácter la Constitución y los tratados internacionales obligan a realizar operaciones normativas con los derechos humanos determinados por el legislador democrático. Este cambio radical en el modo de entendimiento de nuestro orden jurídico tiene que aceptarse a plenitud, salvo que se quiera mantener un positivismo ideológico donde sólo se acepta la existencia de la Constitución siempre que no contenga elementos que resulten contrarios a las convicciones personales.

Con la reforma de 2011 el Constituyente, como órgano democráticamente legítimo, generó una solución novedosa que puede no gustar a muchas personas. No obstante, al asumir el cargo de ministro de la Suprema Corte protesté guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que  de ella emanen. Es por ello que independientemente de la posición que se tenga con respecto a la idea “derechos humanos”, en la Constitución se les ha otorgado un estatus específico que debe ser cabalmente garantizado. Lo dispuesto en ella nos conduce a maximizar la interpretación conjunta de los derechos humanos de fuente constitucional y convencional en aras de otorgarle la mayor protección posible a las personas. Desde el momento en que se dice que ello será así “salvo” cuando exista una restricción constitucional expresa, se está desconociendo lo dispuesto en el propio texto constitucional en razón del desplazamiento que se hace de los derechos de fuente convencional frente a lo dispuesto, no como derecho, sino como restricción, por la Constitución nacional.

Cuando la Constitución dispone  en el primer párrafo del artículo 1  que el ejercicio de los derechos humanos “no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos bajo las condiciones que esta Constitución establece”, ello también debe entenderse bajo la clave interpretativa del principio pro persona. Por lo mismo, debe referirse única y exclusivamente a las condiciones establecidas en varios párrafos del artículo 29 de la propia Constitución. Éstas son expresiones técnicas y específicas que deben utilizarse sólo  en estos casos, sin extenderse a cualquier restricción que pudiera entenderse contiene la Constitución. Las últimas reformas a los artículos 1 y 29 tienen la misma génesis, por lo que no deben ser interpretadas con orientaciones diversas.

Lo que la posición mayoritaria terminó generando fue una regla universal de interpretación por virtud de la cual el derecho convencional cede frente al derecho constitucional desplazando la posibilidad de resolver los problemas caso por caso aplicando efectivamente el principio pro persona. No es verdad, como sostuvo la mayoría, que la interpretación generada por ella permita la ponderación caso por caso de todos los derechos humanos. Para que ello fuere así, debía darse la plena igualdad entre los derechos humanos de fuente constitucional y de fuente convencional. Pero como se introdujo una diferenciación entre uno y otro tipo de derechos al darle preeminencia jerárquica a las restricciones constitucionales, tal igualdad se rompió. Lo más que puede hacerse en este tipo de operación es determinar si en la situación concreta que se enfrente existe tal restricción para, a partir de ahí, desplazar al derecho humano establecido en un tratado.

Es cierto que siempre que los derechos colisionen —por decirlo de esta forma— debe generarse una interpretación como forma de resolución de estos conflictos. Ésta ha sido una de las funciones históricas del constitucionalismo. Sin embargo, lo que se generó con la adopción de este criterio es una regla hermenéutica de carácter general para decidir siempre en favor de la norma constitucional frente a la convencional. Consecuentemente, al haberse creado una regla de jerarquía, se eliminó la posibilidad de aplicar el principio pro persona para resolver los conflictos entre derechos.

La resolución adoptada por la mayoría de ministros significa una regresión grave respecto a lo que habíamos votado en otros asuntos en los que, precisamente, existían soluciones diversas entre las normas convencionales y constitucionales en materia de derechos humanos. Ello es así porque en al menos dos casos la Suprema Corte había considerado a los derechos de una u otra fuente en condiciones de perfecta igualdad y se había extraído, de entre todos ellos, los que mejor protegieran a la persona: uno de ellos, relativo al lugar de compurgación de las penas cerca del domicilio familiar; el otro, relacionado con los límites y modalidades del trabajo forzado. El efecto de la resolución mayoritaria es contrario al principio de progresividad establecido en el párrafo tercero de la propia Constitución.

Lo verdaderamente grave del criterio adoptado por la Corte, y de ahí mi disenso, es que impedirá llevar a cabo un libre juego de apreciación o balance entre los derechos humanos de fuente constitucional y los de fuente convencional y, con ello, afectará el entendimiento cabal del principio pro persona. La razón final del peso otorgado a las normas constitucionales es su jerarquía, asunto éste que no fue introducido por el Constituyente en la reforma de junio de 2011. El consenso logrado para llegar a esta conclusión, para mí inaceptable, me llevó a mantenerme fuera de él.

domingo, 10 de noviembre de 2013

Las reformas a las leyes y la revisión de mis libros

10/Noviembre/2013
La Jornada
Néstor de Buen

Pocas veces se me ha complicado la vida como ahora en que, vencidas varias ediciones de mis libros de derecho del trabajo, me he tenido que enfrentar a su actualización. No ha sido sólo la reforma infortunada de la Ley Federal del Trabajo, sino también la reforma inesperada de la Ley de Amparo. El problema se presentó sobre todo en la preparación de la nueva edición de Derecho procesal del Trabajo, que envié en su momento a la Editorial Porrúa y a la empresa Castellanos Impresión, y que tuve que rehacer a partir de las reformas. Me encontré con sorpresas inesperadas, particularmente en la Ley de Amparo que no sigue, como se hace normalmente, el orden de la anterior. Hace difícil actualizar las ideas por el traslado, no siempre lógico, de las normas principales.
La reforma laboral, con todas sus barbaridades, tiene la ventaja, a esos efectos, de que mantiene el orden tradicional aunque lo eche a perder a partir del cambio, más que brusco, de un contenido relativamente favorable para los trabajadores en otros tiempos y ahora con soluciones de claro corte patronal que acusan la autoría de especialistas vinculados a la Confederación Patronal de la República Mexicana, obviamente originada en la clara tendencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de apoyar la cancelación del principio fundamental de la estabilidad en el empleo, sustituido ahora por reglas que ponen en manos de los empresarios la decisión de la continuidad de la relación de trabajo, por supuesto, sin ninguna compensación para los trabajadores que son separados.
Los contratos por obra y tiempo determinados y para capacitación se han convertido en protagonistas y, para colmo de males, con periodos de prueba sujetos a la voluntad del patrón, aunque se diga que debe ser consultada una misteriosa Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, cuyo origen y formación no se precisan y da la impresión de que se integrará con representantes de los sindicatos corporativos, de esos que celebran contratos colectivos de trabajo sin que previamente se enteren de su contenido los trabajadores. Ya se puede imaginar su vinculación estrecha con los intereses del patrón.
Se han reducido considerablemente los salarios vencidos (normalmente calificados de caídos, que se refieren a los devengados durante las huelgas existentes). Ahora no podrá pasar de un año el tiempo de su cálculo en caso de despido injustificado (artículo 48, segundo párrafo).
En materia sindical, la nueva ley mantiene la regla del artículo 923 de que no se dará trámite a un emplazamiento a huelga para firma de un contrato colectivo de trabajo cuando ya exista uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Eso significa, simple y sencillamente, que la nueva legislación apoya la creación de contratos de protección (al patrón, por supuesto), que se firman sin que los trabajadores se enteren de un convenio subterráneo entre la empresa y un sindicato no representativo. De esos hay miles. Y es que la ley no requiere que el depósito de los contratos colectivos de trabajo se acompañe de un acta de asamblea en la que los trabajadores aprueban dicho contrato. La fórmula ha funcionado y seguirá funcionando.
En materia de amparo, la nueva ley se ha convertido en un instrumento de difícil manejo si, como ocurre normalmente, se pretende analizar siguiendo el orden tradicional de la legislación derogada. Eso no significa que haya cambiado sensiblemente su contenido. Solamente ha sido alterado el orden, lo que no es poca cosa.
Por supuesto que llevo meses trabajando en la preparación de las nuevas ediciones de mis obras. Y ahora lo que me pasa es que no estoy ya muy de acuerdo con sus nombres. La llamada Ley Federal del Trabajo debería llamarse ley del empresario y la disciplina misma tendría que buscar otro nombre más expresivo, por ejemplo, ley para la explotación de los trabajadores.
Y también se le podría poner una dedicatoria firmada por el anterior secretario del Trabajo, Javier Lozano, y por sus seguidores en el Congreso de la Unión, con un texto más o menos así: A la Coparmex, agradecidos por su brillante contribución al desempleo y al crecimiento del trabajo informal que no genera responsabilidades laborales.