jueves, 24 de octubre de 2013

Voto femenino: sufragistas y gobernantes

12/Octubre/2013
Confabulario
Marta Lamas

Ahora que celebramos estos 60 años de existencia del voto, vale la pena no olvidar ciertas cuestiones. Obviamente, hay que recordar a las sufragistas, y para ello tal vez lo mejor es reproducir la alabanza que Carlos Monsiváis les hizo hace años: “Alabemos ahora a las primeras sufragistas que, antes que nadie, creyeron en la humanización que el voto les conferiría porque les otorgaba a sus actos esa suprema virtud de la elección que puede ser la ciudadanía. Ellas lo soportaron todo, burlas, vejámenes y condescendencia de quienes no estaban capacitados para entenderlas, intolerancia, agravios de la estupidez machista y su ideario prostitutario, retrasos burocráticos, engaños políticos, ellas prosiguieron y desfilaron y salieron a la calle no para conquistar las primeras ocasiones, sino con tal de abandonar públicamente sus zonas de encierro y confinamiento: el confesionario, la cocina, la recámara”.

Luego de enumerar a un buen número de figuras, Monsiváis concluye diciendo: “Alabemos ahora a las mujeres disidentes que sólo quisieron darle a su género las premisas del libre albedrío y el ejercicio de la voluntad racional, recuperar ahora con plenitud sus legados, le es indispensable al tránsito a la democracia y el proyecto civilizatorio”.

Sin pretender enmendarle la plana a Monsiváis, quisiera hoy incluir en la alabanza a algunos hombres. Ya el propio Carlos alaba a Salvador Alvarado, ex gobernador de Yucatán, quien convocó al Primer Congreso Feminista en Yucatán en 1916. Faltarían algunos gobernantes locales, como Felipe Carrillo Puerto, quien permitió que entre 1922 y 1924 mujeres del Partido Socialista del Sureste ocuparan diputaciones locales en Yucatán, además de un cargo de elección en el Ayuntamiento de Mérida; Rafael Nieto, que en 1923, en San Luis Potosí, otorgó el voto a las mujeres que supieran leer y escribir; Tomás Garrido Canabal en 1925 en Tabasco y César Córdoba en Chiapas, también en 1925. Luego de movilizaciones femeninas y feministas, el presidente Lázaro Cárdenas en 1937 envió al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma al artículo 34 constitucional que establecía el derecho de las mujeres a participar de igual manera y en las mismas condiciones que los hombres en procesos electorales como candidatas y votantes. Tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores aprobaron la iniciativa presidencial, pero supuestamente quedó atorada en la burocracia legislativa, probablemente por los temores a que las mujeres votaran reaccionariamente.

Según la historiadora Gabriela Cano, a pesar del desenlace frustrado de dicha propuesta, Lázaro Cárdenas promovió un discurso igualitario que confrontó arraigados prejuicios sobre los supuestos desastres sociales que el voto femenino acarrearía a la sociedad: el descuido del hogar, la desatención a los hijos y al marido y, sobre todo, una preferencia electoral confesional pues las mujeres, al ser probablemente aconsejadas por sus confesores católicos, votarían de forma tal que abriría las puertas al conservadurismo. Cano subraya que, a diferencia de la mayor parte de los revolucionarios, Lázaro Cárdenas no pensaba que el sufragismo fuera una moda extranjera ajena a la realidad social y a los usos culturales de las mujeres mexicanas, sino que veía en el voto femenino una profundización del programa democrático de la Revolución Mexicana. Cano señala que las intervenciones discursivas del presidente Cárdenas se inscriben en un esquema igualitarista y estaban muy acorde con la línea de su gobierno, que fue de grandes avances para la actividad de las mujeres en la esfera política.

Cano estudia las concepciones de Lázaro Cárdenas sobre la ciudadanía de las mujeres a partir de los discursos públicos del general. Dicho análisis destaca la importancia de su pensamiento igualitarista y, al contrastarlo con el discurso de Ruiz Cortines, encuentra diferencias notables. Ella concluye que Lázaro Cárdenas concebía el establecimiento del sufragio femenino como una necesidad política mientras que para Adolfo Ruiz Cortines se trataba de un acto de caballerosidad masculina.

También Cano analiza el uso político que Ruiz Cortines dio a la iniciativa de reforma al empezar su gestión a cargo del Ejecutivo. Ya desde 1947, durante el gobierno de Miguel Alemán, se había establecido el sufragio femenino a nivel municipal y el recién instalado régimen ruizcortinista intentó recuperar popularidad con la iniciativa del voto femenino pues, según cifras oficiales, Ruiz Cortines tuvo el porcentaje más bajo hasta entonces alcanzado por el partido de Estado. Cano señala que por eso se soslayó el hecho de que el sufragio femenino ya había sido aprobado antes por el Congreso y fue presentado como resultado de la buena voluntad del mandatario y no como una demanda exigida por sectores significativos de la sociedad a lo largo de décadas. También la historiadora consigna que se alzaron voces para señalar que era inadmisible la pretensión de dar a esta reforma el aspecto de graciosa concesión presidencial.

La supuesta nueva reforma fue votada a los pocos días de enviada a la Cámara de Diputados, no sin las objeciones de quienes consideraban que lo correcto era concluir el trámite de la declaratoria que había quedado pendiente desde 1937. Para no cerrar tal procedimiento Ruiz Cortines argumentó que había diferencias entre ambas iniciativas. Cano señala que lo distinto entre la redacción de la iniciativa de 1937 y la de 1952 era insignificante; la primera decía: “son ciudadanos mexicanos los hombres y las mujeres”, mientras que la segunda decía: “son ciudadanos mexicanos los varones y las mujeres”.
Como era de esperarse, por segunda vez se escucharon las objeciones sobre el riesgo de que, al ocuparse de la política, las mujeres descuidarían el hogar, además de que llevarían candidatos católicos al poder. También por segunda vez dichas objeciones no tuvieron efecto, y la iniciativa fue aceptada, también por segunda vez.

Después de aprobada, la reforma fue sancionada por las legislaturas de los estados durante los dos primeros tercios del año de 1953. El 6 de octubre se hizo la declaratoria formal —el trámite que no se hizo con la iniciativa del general Cárdenas— y la reforma apareció publicada en el Diario Oficial el sábado 17 de octubre de 1953.

No hay comentarios:

Publicar un comentario