domingo, 30 de marzo de 2014

El principio de la inestabilidad en el empleo

30/Marzo/2014
La Jornada
Néstor de Buen

Si alguna característica fundamental tenía el derecho al trabajo en nuestro país, consistía en el derecho de los trabajadores a ser reinstalados en caso de despido injustificado. Eso se manifestaba en la celebración preferente de contratos por tiempo indeterminado y en la regla de que si se celebraba un contrato por tiempo determinado, si a la conclusión del plazo subsistían las causas que le dieron origen, el contrato se prorrogaba automáticamente por el tiempo necesario para concluir las tareas contratadas, sin perjuicio del plazo previsto, lo que evidentemente constituía motivo de reclamos permanentes de los patrones, reacios por naturaleza a la conservación indefinida de las relaciones de trabajo.
Una de las características de la desgraciada reforma a la Ley Federal del Trabajo que se produjo a finales de 2012 es, precisamente, la consagración de contratos temporales, para capacitación o en periodo de prueba, concediendo al patrón el derecho de separar al trabajador, sin responsabilidad alguna, al vencerse el contrato. Esto se disfraza un tanto en el artículo 39-B, que dice expresamente: Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la comisión mixta de productividad, capacitación y adiestramiento en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Dos cuestiones plantea la norma. En primer término, la decisión unilateral del patrón. En segundo, el consentimiento de una comisión que se integra con base en un contrato colectivo de trabajo celebrado, en la inmensa mayoría de los casos, con un sindicato corporativo al servicio del patrón. No se puede dudar de cuál será la opinión de la comisión.
No modifica el espíritu empresarial de la disposición la regla del artículo 39-E en el sentido de que cuando concluyan los periodos de prueba o de capacitación inicial o subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
El principio de la estabilidad en el empleo se consagra con el derecho a la reinstalación forzosa en caso de despido injustificado. Ahora los empresarios, además de la muy frecuente invocación de que no hubo despido sino una separación voluntaria, suelen aceptar el allanamiento a la reinstalación por parte del trabajador, lo que no es de su agrado, aunque parezca contradictorio, con lo que supuestamente respetan el derecho al trabajo.
Por regla general, esas reinstalaciones forzosas no funcionan para los efectos de la productividad y el trabajador se encuentra en una situación incómoda, lo que suele provocar arreglos económicos finales de bajo costo. No es raro que los mismos representantes de las partes provoquen esos arreglos a la vista de los porcentajes que tienen pactados con sus clientes para cubrir sus honorarios.
Sin la menor duda, es lógico que se establezcan relaciones temporales porque existen, ciertamente, necesidades de esa naturaleza. Lo que debe hacerse es incluir esa posibilidad en la ley y obligar a que se precisen los términos y las condiciones de la temporalidad.
La alternativa de crear un seguro de desempleo con cargo a las cuotas del Infonavit no parece una solución. El trabajador tendría que soportar una disminución de sus derechos a la vivienda, lo cual no se justifica en absoluto.

lunes, 10 de marzo de 2014

¿Y después de Elba Esther qué?

Marzo/2014
Nexos
Ricardo Raphael 


La educación como dilema, Elba Esther Gordillo como solución: demasiados años se nos fueron en tan estúpida coordenada. Unos afirmaban que sin ella nada sería posible, otros que su inmenso poder de veto representaba el principal obstáculo. (Me ubico entre los segundos.)
Hace un año ya que el personaje no estorba para mirar de frente al tema educativo y sin embargo todavía no logramos comprender en su dimensión el enorme rezago que México impone sobre los 24 millones de niñas y niños que hoy pueblan las aulas del sistema público de educación básica.
La moda ahora es suponer que la reforma constitucional, junto con el encarcelamiento de la líder del magisterio, serán vara mágica para modificar la realidad. Ambos hechos han afectado la vida de las instituciones donde se fabrica y gobierna la política educativa, pero estos eslabones son sólo los primeros de la larga cadena que habría de moverse para mejorar la calidad de la enseñanza en nuestro país. Miente quien afirme que es suficiente un órgano autónomo dedicado a la evaluación o un sistema de profesionalización docente para que pueda obtenerse una mejora significativa sobre el logro académico de los educandos. Afirmar lo anterior es acudir tramposamente a la misma simplificación que se cometía cuando la profesora Gordillo Morales era vista  como única solución (o problema) de la educación mexicana.
La reforma educativa reciente no debería llamarse así. En realidad se trató de una reforma política, una transformación a las instituciones dentro de las cuales se fraguan y gobiernan las políticas educativas. Una modificación a la vasija donde se gestionan los asuntos de la educación pero no a sus contenidos. Con esta reforma política puede suceder que las muchas reformas educativas pendientes comiencen a ocurrir, pero eso está todavía por verse.
Es tesis de este texto que la obsesión con los actores y las instituciones de la educación debería pasar ya a segundo término para concentrar energías sobre un tema más urgente: la transformación del modelo pedagógico.
En otros países donde no hay Elba Esther, ni SNTE, ni grandes modificaciones institucionales, se discute desde hace tiempo sobre la pedagogía que habría de promoverse de cara a un futuro marcado por la revolución de las tecnologías —en particular las digitales— y la evolución demográfica. 
La voz es del especialista estadunidense Tony Wagner, quien sintetiza correctamente el dilema: ¿cómo lograr que quienes hacen las políticas públicas, y quienes dirigen y enseñan en la escuelas, resuelvan una formación a favor de los estudiantes, la cual les vuelva capaces de pensar críticamente, de comunicar con eficacia y de agregar valor mientras colaboran en la cadena del conocimiento? 
Los sistemas educativos que logren responder a esta interrogante harán que la economía futura de sus sociedades sea saludable porque habrán preparado a sus poblaciones para enfrentar una realidad donde la innovación será la regla y la inflexibilidad merecerá una severa condena.1
Porque las economías más innovadoras prevalecerán, las personas capaces de agregar valor dentro de la cadena productiva obtendrán mejores ingresos y superior desarrollo profesional. Es frente a esta circunstancia que preocupan los resultados arrojados por las evaluaciones practicadas en México.
El reporte PISA, que en nuestro país va ya en su quinta edición,2 mide las habilidades de los educandos de 15 años en matemáticas, comprensión lectora y ciencias. Clasifica los logros en seis niveles. Ya sabíamos que el grueso de los estudiantes mexicanos de educación básica —más del 95%— se encuentra atrapado en los tres primeros niveles. Pero recientemente tomamos conciencia de que, entre 2006 y 2012, la situación se deterioró. Mientras 81% de los menores de edad evaluados en matemáticas en el año 2006 se encontraba entre los niveles 0 y 2, en 2012 esta población creció para alcanzar 82.5%. Peor resultado exhibieron las ciencias: mientras en 2006 el 77% de los estudiantes evaluados se encontraba entre los niveles 0 y 2, en 2012 el número alcanzó 84%. En lo que se refiere a la comprensión lectora las cifras permanecieron prácticamente inalteradas (ver tabla).
Sirve también para observar el detrimento en este periodo la comparación de los estudiantes ubicados en el tercer nivel. En ciencias, 18% se encontraba en el nivel 3 en el año 2006; para 2012 la cifra descendió a 13.8%. Con respecto a matemáticas, los números permanecieron prácticamente sin movimiento. La única mejora observable se halla en la evaluación sobre la comprensión lectora, la cual pasó, en el nivel 3, de 18% de 2006 a 19.8% para 2012.
02-tabla
Los resultados de la prueba PISA 2012 se pueden resumir en una frase: la administración de Felipe Calderón fue un desastre en materia educativa. Seis años tirados por la borda. No sólo habríamos los mexicanos que reclamarle al ex presidente por haber multiplicado la violencia durante su mandato, el rezago educativo también fue obra suya, producto de negociaciones políticas francamente corruptas. Pero este juicio pertenece a otro lugar.
¿Qué mide en realidad la prueba PISA? El proceso mediante el cual el estudiante utiliza conocimientos previos para interactuar con el aprendizaje recién adquirido. Quiere valorar el pensamiento crítico con el que la persona se enfrenta a lo aprendido. Por ejemplo, en comprensión lectora el objetivo es observar la interacción con el texto: arrancar inferencias, hipótesis, interpretaciones de la persona evaluada. La prueba en ciencias o matemáticas corre por cuerdas similares. Los primeros niveles muestran conocimientos básicos —precarios—, mientras que los últimos capturan no sólo el aprendizaje sino el valor agregado por el educando.
Si bien PISA es una prueba estandarizada y por ello podría criticarse, lo cierto es que tiene por objeto medir la capacidad de la persona evaluada para agregar valor a lo enseñado por la escuela, así como las habilidades para analizar y sintetizar información y también para comunicar lo aprendido.
Lo grave para México no es que nuestros estudiantes se hallen a media tabla, en comparación con el mundo, o que ocupemos el último lugar entre los países de la OCDE. La tragedia está en otra parte: 95% de los educandos no cuenta con las habilidades indispensables para enfrentar con éxito su futuro laboral. Y eso no es responsabilidad suya o de sus padres sino del sistema educativo dentro del cual están insertos; sistema que  —por estar dedicado a  deliberar sobre otros menesteres— ha sido incapaz de adaptar el modelo pedagógico a las obvias necesidades del mañana.
Las especialistas Cecilia Fierro y Patricia Carvajal, en un notable texto, Mirar la práctica docente desde los valores, ayudan a comprender el fracaso referido. En vez de provocar pensamiento crítico, las escuelas mexicanas tienen como núcleo atómico de la pedagogía el respeto por la autoridad. Lo importante no es agregar valor a lo que el profesor instruye sino someter al estudiante, sin derecho de réplica, a las enseñanzas de la escuela. Las tres frases más utilizadas dentro del centro escolar son: ¡Guarda silencio! ¡Pon atención! ¡Trabaja sentado en tu lugar!3
Este modelo pedagógico no lleva a la edificación de mejores subjetividades. Por el contrario, reproduce patrones autoritarios. No promueve la innovación, tampoco ayuda a agregar valor. El desafío está colocado en hacer que el alumno imite al maestro y que lo haga con docilidad. Se trata de un modelo que abusa de las técnicas memorísticas, pródigas en información que nunca se asimila, ni logra convertirse en aprendizaje definitivo.4
Sobre esta deficiencia del modelo pedagógico mexicano es que debería estar centrada la atención de nuestra política educativa. Es la causa de los malos resultados de PISA y otras evaluaciones. Es la razón del fracaso sistemático de los estudiantes cuando son arrojados al mercado del trabajo. Es explicación para la falta de innovación en la economía mexicana y por tanto para los bajos niveles de productividad que, a la vez, repercuten en salarios pobres y plazas insuficientes de trabajo formal.
¿Qué de la reforma educativa del presidente Enrique Peña Nieto tiene que ver con el modelo pedagógico practicado dentro del sistema de educación básica? La respuesta es transparente: nada. Basta revisar el Plan Sectorial de Educación, publicado a finales del año pasado, para constatar que el tema no está en la brújula de las actuales autoridades federales. Más allá de una breve mención sobre la mejora en la calidad educativa, los planes, programas o materiales, en ninguno de los seis objetivos5 de este instrumento gubernamental —tampoco en sus líneas de acción— aparece referida la reforma al modelo pedagógico.
Claramente son otros moros y otros tranchetes los que siguen nublando la vista a la hora de mirar el problema educativo mexicano. Es momento de dejar atrás obsesiones viejas para pasar a concentrarnos en lo que realmente importa.


1Tony Wagner (2012): Creating innovators, the making of young people who will change the World, Scribner.
2PISA (2012).
3María Cecilia Fierro y Patricia Carvajal (2003): Mirar la práctica docente desde los valores, Editorial Gedisa, México.
4Ver Ricardo Raphael (2007): Los socios de Elba Esther, Planeta, México, pp. 75-76.
5(1) Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población. (2) Forta- lecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México. (3) Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa. (4) Fortalecer la práctica de actividades físicas y deportivas como un componente de la educación inte- gral. (5) Promover y difundir el arte y la cultura como recursos formativos privilegiados para impulsar la educación integral. (6) Impulsar la educación científica.

sábado, 8 de marzo de 2014

La reforma laboral en manos de la Corte

8/Marzo/2014
La Jornada
Arturo Alcalde Justiniani

Afinales de 2012 se llevó a cabo una reforma muy cuestionada a la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores protestaron por las nuevas reglas que facilitaban el despido barato y la reducción de la estabilidad en el empleo. Los empresarios siempre inconformes, reclamaron más de lo concedido. Quizá la mayor deficiencia de la reforma no estuvo en su contenido, sino en sus omisiones. No se tocaron los grandes problemas que aquejan al mundo laboral y que explican la pobre condición salarial, la creciente precariedad, la imposición gremial o la ausencia de un sistema de justicia imparcial.
Las inconformidades de una y otra parte, patrones y asalariados, se reflejaron en miles de amparos que corresponde resolver al Poder Judicial Federal. En una primera instancia, ante jueces de distrito ,y posteriormente, en vía de revisión, ante tribunales colegiados y la Suprema Corte de Justicia.
Atendiendo a diversas disposiciones legales y criterios de organización que la propia Corte se ha dado para sí, su pleno fijó el Acuerdo 2/2014 y al igual que lo hizo en el caso de la reforma a la Ley del Issste y en la interpretación de algunos artículos en materia penal, dispuso el aplazamiento de los amparos en revisión pendientes de resolver por los tribunales colegiados, a fin de analizar un paquete de 53 amparos que estuvieran relacionados con los principales temas de la reforma laboral, que han sido impugnados en su constitucionalidad. Se trata de una veintena de temas que van desde artículos declarativos, derechos y obligaciones de las partes, formas de contratación, hasta reglas procesales.
Es probable que la parte obrera obtenga poco de esta revisión, el tema que más le pueda interesar se relaciona con la limitación al pago de los salarios caídos en los juicios por despido; sin embargo, la Corte cambiando de opinión de la noche a la mañana avaló la reforma a la legislación burocrática del estado de Morelos que limitó esta indemnización a sólo seis meses aún cuando los juicios duran varios años. Es preocupante que en este alto tribunal impere de manera creciente el criterio de afectar derechos fundamentales con el argumento de que debe respetarse la voluntad del legislador ordinario, así lo hizo en las leyes que indebidamente consideran de confianza a todo el personal en una institución o en el caso de los trabajadores de seguridad pública que fueron privados de sus derechos elementales.
Del conjunto de temas que la Corte resolverá con motivo del acuerdo 2/2014, destaca el de la subcontratación u outsourcing. En particular nos referimos al nuevo artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Esta disposición hace referencia a tres aspectos; el primero contenido en su inciso a señala que la subcontratación no puede abarcar la totalidad de una empresa, sin embargo, si bien esto parece una obviedad, los patrones buscan darle la vuelta porque intentan preservar las llamadas ¨empresas de servicios¨ que no pagan utilidades a sus trabajadores, defraudan al fisco y en su esquema de simulación, cancelan los derechos propios de una contratación regular.
En el segundo tema contenido en el inciso b de este artículo, se sostiene que la subcontratación debe justificarse por su carácter especializado. Esta exigencia del legislador deviene de la naturaleza excepcional de este régimen que obliga a acreditar que el personal que va a ser subcontratado agregue al proceso productivo un insumo especializado que la empresa beneficiaria no podría remunerar de manera permanente.
En efecto, por razones de costo, la ley admite esta condición para lograr mayor productividad y más competitividad; contratar por sí mismo a ése especialista, no sería rentable. El tercer tema contenido en el inciso c señala que la subcontratación no puede comprender tareas iguales o similares a las que realiza el resto de los trabajadores al servicio de la empresa contratante o beneficiaria del trabajo. Se trata de un principio de igualdad para evitar que por la vía de la subcontratación se degraden las condiciones de trabajo.
El sector empresarial ha instrumentado una estrategia de golpeteo a estos tres puntos del artículo 15-A, argumentando que ponen en entredicho la inversión y el avance productivo. Como siempre, amenaza con el petate del muerto; basta un mínimo esfuerzo de derecho comparado para confirmar que las reglas contenidas en el nuevo artículo 15-A son sensiblemente menores a las que operan en otros países altamente competitivos; incluso en los modelos latinoamericanos, se contemplan reglas más estrictas en materia de sanciones y de registro obligado, o se promueven esquemas de contratación colectiva por rama o cadena productiva para favorecer la homologación del valor de la fuerza de trabajo y evitar el efecto devastador de una subcontratación injustificada.
En nuestro país, los empresarios no tienen llenadera y lo que pretenden es preservar las prácticas abusivas que sin límites fueron llevando hasta extremos impensados a costa del fisco, de los trabajadores, de la economía, de un sano funcionamiento de las empresas y del estado de derecho.
Los patrones han logrado dejar sin eficacia la reforma laboral en este tema, durante el año y medio de su vigencia, gracias al consentimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que contraviniendo la ley, suspendió las inspecciones a las que estaba obligada. Incluso se ha pretendido embarcar al pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para que al margen de sus atribuciones, establezca criterios que le den la vuelta a la ley en favor del empresariado.
El tema de la subcontratación es de tal importancia que bien haría la Corte en convocar a una reflexión colectiva a jueces, magistrados, académicos, especialistas del foro y actores del sector laboral, además de realizar un elemental estudio comparado que aproveche las buenas prácticas en otros países. Todo ello para asumir una adecuada interpretación de la ley.
PD. ¿En dónde están los representantes obreros ante el Infonavit? ¿En dónde los líderes de las grandes centrales frente al despojo de 3 por ciento de los salarios con el que se pretende generar el seguro de desempleo?
No han dicho ni pío.